BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZAMA

Convocatoria de ayudas económicas a ONG, proyectos de cooperación y entidades sin ánimo de lucro 2020

El Ayuntamiento de Ultzama, en sesión plenaria celebrada el día veinte de febrero de 2020, aprobó las Bases Reguladoras para la concesión de “Ayudas económicas a ONG, proyectos de cooperación y entidades sin ánimo de lucro 2020”, cuyo texto se recoge a continuación, a los efectos oportunos.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS ECONÓMICAS A ONG, PROYECTOS DE COOPERACIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 2020”

1. Preámbulo.

El Ayuntamiento de Ultzama tiene como misión trabajar por una sociedad más justa e igualitaria, empezando por iniciativas más cercanas hasta llegar al desarrollo global. Por ello es necesario impulsar trabajos que garanticen una sociedad solidaria, inclusiva y más justa.

El Ayuntamiento de Ultzama, en sus Presupuestos para el Ejercicio 2020, tiene establecida una partida de gasto global (denominada “subvenciones a ONG, proyectos de cooperación y organismos sin ánimo de lucro” y con el número9250 4820005) dotada de 4.000,00 euros para impulsar aquellos proyectos descritos en el artículo 3 de las presentes Bases.

2. Objeto de la convocatoria.

La presente Convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones a proyectos sociales que respondan a alguno de los siguientes objetivos:

–Programas que respondan a las necesidades básicas de los sectores discriminados.

–Programas que promuevan el empoderamiento de las mujeres para su desarrollo personal y social.

–Economía solidaria, cooperativas, soberanía alimentaria, finanzas solidarias, etc., así como proyectos que busquen el fortalecimiento organizativo, la participación política y la defensa de los derechos humanos.

–Programas que ayuden a fortalecer a las comunidades mediante el desarrollo y gestión de las competencias del lugar.

–Programas destinadas a la educación de niño/as y jóvenes.

–Programas para mejorar la salud sexual y reproductiva. Tanto en la fase de prevención como en el tratamiento de enfermedades.

–Programas que tienen como objetivo impulsar el comercio justo.

–Programas que ayudan a los pueblos empobrecidos o a los que están en vías de desarrollo.

3. Entidades solicitantes.

Las entidades, organizaciones o asociaciones que estén interesadas en recibir la subvención de esta convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Carecer de fines de lucro.

–Tener como fin expreso, según sus propios Estatutos o en sus memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

–Tener sede social o señalar una delegación en Navarra.

–Ser activa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, ya sea en cuanto a la gestión de programas de cooperación, de ayuda humanitaria. Para ello deberán documentar las actividades realizadas en el último año en Navarra.

–Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas que resultan necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra.

Quedan expresamente excluidas de acceder a esta Convocatoria:

–Las empresas u otras entidades con ánimo de lucro.

–Entidades gubernamentales para la cooperación.

–Las ONG o asociaciones que hubieren obtenido subvenciones o ayudas del Ayuntamiento de Ultzama en convocatorias de años anteriores que no hubieran presentado informes de seguimiento en el último año (considerando para ello la fecha de conclusión de la presentación de proyectos a la presente Convocatoria), o que no hubieren justificado debidamente el mismo.

4. Proyectos.

Los proyectos o actuaciones de las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Cada entidad solicitante podrá presentar tan sólo una solicitud de cofinanciación de proyectos de desarrollo.

–Ser adecuados a los principios señalados en el artículo 2.º de la presente Convocatoria.

–Estar suficientemente desarrollada la información referida a los objetivos, resultados y actividades y recursos necesarios para la ejecución del proyecto.

–Demostrar la ONG o la entidad un amplio conocimiento del proyecto y explicar las relaciones que van a establecer con la ONG local o la comunidad destinataria para realizar el seguimiento de la acción subvencionada.

–Que la duración prevista en la ejecución de la subvención no supere la fecha de 15 de diciembre de 2020.

5.–Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se aplicarán a los proyectos incluidos en la presente Convocatoria, serán los siguientes:

–Criterios en relación con la calidad técnica del proyecto: hasta 26 puntos.

a) Contexto General: zona, comunidad, problemática, conocimiento de la zona, población o público beneficiario del Proyecto: directamente, indirectamente: hasta 6 puntos.

b) La información sobre el Proyecto a desarrollar: objetivos, recursos, necesidades, metodología, número de personas atendidas, aportaciones que realiza: hasta 7 puntos.

c) La continuidad del Proyecto y autonomía: hasta 7 puntos.

d) Perspectiva de género en el proyecto: hasta 6 puntos.

–Criterios en relación con la experiencia y capacidad: hasta 20 puntos.

a) La experiencia y capacidad de la entidad solicitante y su vinculación con la parte beneficiaria: hasta 10 puntos.

b) Los recursos directos destinados al proyecto: hasta 10 puntos.

–Criterios en relación con los objetivos sociales del proyecto: hasta 30 puntos.

a) Igualdad o equidad de género: hasta 8 puntos.

b) Sostenibilidad y cuidado del Medio Ambiente: hasta 7 puntos.

c) Salud y Educación básicas: hasta 7 puntos.

d) Economía solidaria, Soberanía Alimentaria, y Derechos Humanos: hasta 8 puntos.

–Criterios en relación al presupuesto: hasta 24 puntos.

a) Coherencia en la distribución de recursos económicos según los objetivos marcados: hasta 8 puntos.

b) Detalle, claridad, concreción de presupuestos: hasta 8 puntos.

c) Nivel de consecución de recursos necesarios: hasta 8 puntos.

Los proyectos deberán obtener un mínimo de 50 puntos para poder ser estimados.

6. Financiación y cuantía de la ayuda.

El importe total de la ayuda o subvención se repartirá entre un máximo de 3 entidades u ONG solicitantes que hubieren obtenido mayor puntuación y que hubieren superado la puntuación mínima de 50 puntos, en proporción a la puntuación final obtenida por las mismas.

La cuantía a repartir se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por las tres entidades mejor puntuadas (y que hubieren superado el mínimo de 50 puntos) para luego asignar a cada una de las mismas el importe que les corresponda según sus respectivos puntos obtenidos.

En cualquier caso, el importe de la ayuda o subvención será inferior al importe gasto total del Proyecto, minorado éste por los ingresos que en su caso obtuviere la entidad solicitante.

7. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para poder participar en la Convocatoria podrán presentarse en el Ayuntamiento de Ultzama (C/ San Pedro 8, Larraintzar), en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, presencialmente, en alguno de los Registros oficiales, o por correo certificado. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Para la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

–Instancia de solicitud. (Anexo 1).

–Formulario de presentación del Proyecto. (Anexo 2). En el mismo deberá constar necesariamente el presupuesto desglosado de ingresos y gastos del Proyecto.

–Breve Memoria descriptiva sobre la entidad solicitante: sus objetivos, finalidades, actividades, experiencia, trayectoria, etc.

–Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y de su representante legal:

  • Acta de constitución.
  • Estatutos.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones que corresponda.
  • Tarjeta de Identificación Fiscal.
  • Indicación y acreditación del representante legal de la entidad.
  • Documento nacional de identidad, pasaporte o similar, del representante legal.
  • Certificado de hallarse al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Navarra y la Seguridad Social.
  • Solicitud de abono por transferencia a la c/c de la entidad solicitante, expedida por la entidad bancaria correspondiente.

En el caso de que las solicitudes no se acompañen de la documentación referente a la entidad solicitante señalada en este artículo el Ayuntamiento de Ultzama, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conferirá un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación para presentar aquella documentación omitida o para subsanar el defecto presentado. En el caso de que no se diera cumplimiento a este requerimiento en el plazo conferido, se archivará la petición y se tendrá por desistida a la entidad peticionaria.

8. Concesión de las subvenciones.

Los proyectos serán estudiados y evaluados por una Comisión municipal formada por las siguientes personas:

Alcaldía del Ayuntamiento.

Dos miembros de la Corporación Municipal.

Técnica de Igualdad de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ultzama.

Secretaría del Ayuntamiento de Ultzama.

Una vez se adopte la decisión correspondiente, la misma se formalizará mediante Resolución de la Alcaldía de Ultzama, la cual será notificada a todas las entidades solicitantes y publicada en la página web del Ayuntamiento de Ultzama.

El pago de la ayuda concedida se realizará en el plazo de 30 días naturales a partir de dicha notificación.

9. Ejecución, control y justificación.

El Proyecto deberá finalizarse para la fecha de 11 de diciembre de 2020.

Para dicha fecha, inclusive, las entidades beneficiarias deberán presentar en las dependencias del Ayuntamiento de Ultzama la documentación siguiente:

–Memoria Final del resultado de la ejecución del Proyecto subvencionado.

–Informe Económico con el estado de ejecución del presupuesto desglosado en ingresos y gastos.

–Fotocopias de las facturas y justificantes de pago.

Igualmente, los proyectos subvencionados podrán ser objeto de control y seguimiento por el Ayuntamiento de Ultzama en cualquier parte de su desarrollo o ejecución, debiendo facilitar las entidades u organizaciones responsables de su realización cualquier información o documentación que se les requiera desde el Ayuntamiento de Ultzama.

Finalmente, la Alcaldía del Ayuntamiento, una vez recibida dicha información, realizará una Resolución final dando el visto bueno a la ejecución de los proyectos y al resultado de la ayuda.

10. Contenido de la relación jurídica entre las organizaciones beneficiarias y la administración concedente.

A) Obligaciones de las entidades beneficiarias.

–Ejecutar el Proyecto en los términos expresados en su solicitud, debiendo finalizarse e mismo para la fecha de 11 de diciembre de 2020, salvo que resulte imposible debido a circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, que deberán ser justificadas.

–Presentar (antes del cobro de la ayuda) certificados de hallarse al corriente de pagos con la Hacienda Foral de Navarra y con la Seguridad Social.

–Someterse a las actuaciones de comprobación y las de control financiero en relación con las ayudas concedidas a efectuar por el Ayuntamiento de Ultzama.

–Comunicar y solicitar, en su caso, la autorización pertinente al Ayuntamiento de Ultzama de todas las alteraciones que se produzcan en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Se necesitará la autorización previa y expresa del Ayuntamiento de Ultzama para cualquier modificación sustancial de un Proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los aspectos siguientes:

A los objetivos del mismo.

La población beneficiaria.

La zona de ejecución.

Cuando suponga diferencias presupuestarias de hasta un 20% entre las partidas previstas.

Las solicitudes de modificaciones sustanciales del Proyecto deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen.

Así mismo se deberán comunicar al Ayuntamiento de Ultzama los cambios habidos durante el desarrollo del Proyecto en la personalidad jurídica de la entidad solicitante: Estatutos, representante legal de la entidad, etc.

B) Reintegro de las cantidades percibidas:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora por parte de la entidad beneficiaria desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

–Incumplimiento de la obligación de justificación.

–Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención o ayuda percibida, las personas encargadas de su realización podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o substitutivos.

Procederá el reintegro parcial con interés de demora en el caso de que no se justifiquen los gastos para los que se haya obtenido la subvención o cuando los ingresos cualquier naturaleza obtenidos para la ejecución del Proyecto, sean superiores a los gastos.

C) Infracciones y sanciones.

Constituyen incumplimientos administrativos, en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

e) La utilización de justificantes falsos para justificar el empleo dado a los fondos recibidos.

Tipos de infracciones:

–Infracciones graves: Las comprendidas en los apartados b, c y d.

–Infracciones muy graves: Las comprendidas en los apartados a y e.

Importe de las sanciones:

Las graves se sancionarán con multa pecuniaria por importe hasta la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, más la privación del derecho a participar en esta o similar Convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama por un plazo de tres años.

Las muy graves se sancionarán con multa pecuniaria por importe hasta el doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada, más la privación del derecho a participar en esta o similar Convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Ultzama por un plazo de cinco años.

El importe de las sanciones se ponderará por la autoridad competente, en función de los hechos objetivos concurrentes en cada caso.

Serán responsables, subsidiariamente, de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, los/as administradores/as, de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hiciesen posibles el incumplimiento o consintiesen el de quienes de ellos dependan.

En cualquier caso, la multa pecuniaria impuesta será independiente de la obligación de reintegro de la subvención o ayuda concedida.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante Expediente Administrativo, que será resuelto por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona o entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente, y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/15, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D) Normativa reguladora de las subvenciones.

Los criterios para la concesión de subvenciones por la realización de proyectos deberán adecuarse a lo establecido en la materia por las siguientes normas:

–Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

–Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 3 y concordantes.

–Ley Foral 11/2005, de Subvenciones: Artículos 17.–2-c) y 25.–2. Artículos 9, 14, 26.–2, 27, 28.–3 y 3.–1 y concordantes.

–Ley Foral 2/95 de las Haciendas Locales de Navarra.

–Ley Foral 13/07 de la Hacienda Pública de Navarra y, de forma supletoria, la Ley General Presupuestaria.

–Normativa estatal sobre subvenciones

11. Régimen de recursos.

Contra las presentes Bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de Reposición ante el órgano municipal autor de acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

12. Anexos.

I.–Instancia de solicitud(PDF).

II.–Impreso para presentar el Proyecto (PDF).

Larraintzar, Valle de Ultzama, 20 de febrero de 2020.–El Alcalde, Martín M.ª Picabea Aguirre.

Código del anuncio: L2003029