BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 26/2020, de 25 de febrero, del Director General de Formación Profesional, por la que se convoca en el año 2020 la celebración de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional, de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé en su artículo 41 como una de las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional el haber superado una prueba de acceso; en el artículo 52 se establece que podrán acceder a los ciclos de grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño quienes, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso; y finalmente, en el artículo 64, prevé que puedan acceder a los grados medio y superior de las enseñanzas deportivas aquellas personas que, careciendo de los títulos o certificados exigidos para el acceso, superen una prueba de acceso.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regulan el acceso a los ciclos de grado medio y superior, y determinan que será posible acceder a los mismos tras la superación de una prueba de acceso que será convocada por las Administraciones educativas.

Mediante la presente resolución se convocan en el año 2020 las pruebas de acceso a ciclos formativos de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a ciclos formativos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a ciclos de enseñanzas deportivas, según las bases que se incorporan como anexos a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, los datos que todas las personas participantes en alguna parte del proceso faciliten en los diversos formularios empleados en el mismo, serán incorporados a los ficheros del Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para su tratamiento estadístico y para la gestión de los documentos de reconocimiento que pudieran resultar de este procedimiento. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos dirigiéndose al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, número 8, de Pamplona. Aquellas personas que lo hagan constar de forma expresa podrán oponerse al tratamiento de sus datos cuando existan motivos fundados y legítimos.

La Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional presenta informe favorable para que se dicte una resolución que apruebe la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso del año 2020 correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a las enseñanzas deportivas de régimen especial; que fije los plazos de la misma, las inscripciones, la constitución de los tribunales y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas de acceso.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y grado superior del año 2020, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como a las enseñanzas deportivas de régimen especial, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo, al Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional; asimismo al Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas, al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales, y al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial, todos ellos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare; a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa; al Negociado de Escolarización, al Negociado de Orientación y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de febrero de 2020.–El Director General de Formación Profesional, Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

Aspectos generales

1. La finalidad de estas pruebas es facilitar a las personas que no reúnan el requisito y/o condición académica correspondiente exigido para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y a los ciclos de enseñanzas deportivas, que puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos para cursar con aprovechamiento los mismos.

2. Tipos y modalidades de prueba:

a) Prueba de acceso a ciclos de grado medio: existe una única modalidad de prueba.

b) Prueba de acceso a ciclos de grado superior: existen cinco modalidades de prueba:

–Ciencias e ingeniería.

–Ciencias de la salud.

–Ciencias sociales.

–Humanidades.

–Artes.

c) Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Las pruebas mencionadas podrán ser realizadas en castellano o en euskera, opción que deberá señalarse en el momento de la inscripción.

3. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a:

–Todos los ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

–Todos los ciclos formativos de grado medio de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, para cuyo acceso será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística.

–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, reunir los requisitos de acceso de carácter específico.

4. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a:

–Todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio.

–Todos los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

–Todos los ciclos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, desde cualquier modalidad de prueba. Será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la modalidad de artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

Según la modalidad de prueba superada en Navarra, existirá una preferencia en el acceso a los ciclos de grado superior pertenecientes a las familias profesionales que se determinan en el anexo 5 de la presente resolución. Esta preferencia se aplicará a las pruebas superadas en Navarra a partir de 2008, inclusive.

En el caso de pruebas superadas en Navarra en convocatorias anteriores a 2008, el acceso a los ciclos formativos de grado superior estará determinado por lo señalado en el certificado de superación de la prueba correspondiente.

5. La exención de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores que pudiera corresponder al alumnado que haya superado partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se establecerá en la resolución que convoque la celebración de dichas pruebas de madurez.

6. La superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas permite el acceso a:

–Todos los ciclos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, poseer el título de técnico deportivo en la modalidad correspondiente y reunir los requisitos de acceso deportivos de carácter específico.

–Todos los ciclos de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, para cuyo acceso será necesario, además, reunir los requisitos de acceso deportivos de carácter específico.

7. Tal y como establece el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en un mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma.

La superación de la prueba de acceso a ciclos tiene validez en todo el territorio nacional.

8. La Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de admisión del alumnado para cursar ciclos formativos, establece un grupo de acceso específico en el que concurren quienes acceden mediante una prueba de acceso, de la que es objeto la presente convocatoria.

9. Las personas que tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, están exentas de realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, por lo que no deberán inscribirse a las mismas.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años permite el acceso a todos los ciclos a los que se accede con la prueba de acceso de grado medio y de grado superior.

En el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional, según la opción de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años superada, existirá una preferencia en el acceso a dichos ciclos conforme a lo establecido en el anexo 6 de esta resolución.

En el acceso a los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, será necesario, además, superar la prueba de aptitud artística, excepto si se accede a ellos tras superar la opción de artes y humanidades de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Tasas de inscripción

10. Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, considerando los beneficios fiscales establecidos en el artículo 99 bis de la mencionada Ley Foral, son las siguientes:

–Inscripción a las pruebas de acceso: 18 euros.

–Miembros de familia numerosa general y personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100: 9 euros.

–Miembros de familia numerosa especial, víctimas de actos terroristas (así como sus cónyuges e hijos), víctimas de actos de violencia de género (así como sus hijos), personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, y personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en las pruebas de acceso (mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente): gratuita.

11. Para el abono de la tasa de inscripción a las pruebas, se deberá cumplimentar el impreso de la carta de pago que corresponda a través de internet, a la que se accede desde la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

12. El impago del importe de la cuota de la tasa dentro del plazo establecido en la inscripción o su pago incompleto será motivo de exclusión, así como, si se detectase falsedad o inexistencia de la documentación necesaria para tener derecho a la exención total o bonificación de la tasa.

13. Procederá la devolución de la tasa, a petición de la persona interesado, única y exclusivamente cuando se haya efectuado duplicidad de pago o un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponde.

14. Para las solicitudes de devolución de tasa, las personas interesadas utilizarán el modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de devolución de tasa se presentará en el registro del Departamento de Educación, dirigida al Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la documentación señalada en la misma. La resolución de devolución, cuando proceda, se hará efectiva a partir del mes de septiembre de 2020.

Adaptaciones para la realización de la prueba

15. Podrán solicitar adaptaciones para la realización de la prueba de acceso:

–Las personas que acrediten discapacidad. En la solicitud de inscripción se deberá indicar el tipo de adaptación que se considera necesaria para la realización de la prueba.

–Las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales. Las adaptaciones se realizarán conforme a lo establecido en la normativa vigente.

16. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador de las pruebas, antes del 3 de abril de 2020, las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

17. El procedimiento para solicitar las adaptaciones de la prueba correspondientes a las personas que acrediten necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, y por necesidades educativas especiales, tanto para grado medio como para grado superior, es el siguiente:

a) La orientadora o el orientador del centro donde dicho alumnado se encuentre matriculado en el curso 2019-2020, deberá cumplimentar el “Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio/grado superior”, conforme al modelo del anexo 8, indicando el tipo de adaptación que se precisa.

b) En el caso de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad, la orientadora o el orientador remitirá este informe antes del 3 de abril de 2020 al Negociado de Orientación, de la Sección de Inclusión.

El informe de adaptaciones deberá ir acompañado de la información adicional referida en las instrucciones finales del anexo 8 de la presente resolución.

c) En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, la orientadora o el orientador remitirá este informe al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) antes del 3 de abril de 2020.

El informe deberá ir acompañado de la información adicional referida en las instrucciones finales del anexo 8 de la presente resolución.

d) El Negociado de Orientación comunicará al Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, antes del 9 de abril de 2020, la aceptación o no de la solicitud de adaptación. El CREENA comunicará asimismo al Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, antes del 9 de abril de 2020, la aceptación o no de la solicitud de adaptación, junto con la definición y aportación de los recursos extraordinarios que se requieran, en su caso.

e) El listado provisional con la resolución de las adaptaciones se publicará el 17 de abril de 2020 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Se podrán interponer reclamaciones entre los días 20 y 22 de abril de 2020, ambos inclusive, en el registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona:

–Dirigidas al Negociado de Orientación, para el caso de las solicitudes de adaptación por necesidades específicas de apoyo educativo debido a dificultades específicas de aprendizaje y trastornos por déficit de atención e hiperactividad.

–Dirigidas al CREENA, para el caso de las solicitudes de adaptación por necesidades educativas especiales.

El Negociado de Orientación y el CREENA trasladarán la resolución de las reclamaciones al Tribunal Coordinador de las pruebas antes de las 14 horas del 24 de abril de 2020.

El listado definitivo con la resolución de las reclamaciones se publicará el día 27 de abril de 2020 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Exenciones de ámbitos o partes de la prueba

18. Se podrán solicitar exenciones a ámbitos o partes de la prueba en los términos establecidos en la presente resolución en el anexo 2, en el caso de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, y en el anexo 3, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

Equivalencias a efectos profesionales de las pruebas de acceso y acceso a certificados de profesionalidad

19. Tal y como se establece en el artículo 3.1. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, la superación de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior es equivalente a efectos profesionales al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que se cumpla, además, uno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

b) Haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo.

c) Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesiones cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.

d) Haber superado, al menos, 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores o, en su caso, lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.ª de la Orden EDU/1603/2009, modificada por la Orden EDU/520/2011.

e) Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de la ESO.

f) Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.

20. Tal y como se establece en el artículo 3.2. de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior es equivalente a efectos profesionales con el título de Bachiller siempre que se acredite, además, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

21. Las equivalencias a efectos profesionales mencionadas en las dos bases anteriores ofrecen la posibilidad de incorporarse a puestos de trabajo a personas adultas que no disponen de los títulos académicos requeridos. Se establecen únicamente en relación con los requisitos que se exigen en las convocatorias a puestos de trabajo públicos o privados.

22. Tal y como se establece en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio permite el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2.

Asimismo, la superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior permite el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3.

ANEXO 2

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO MEDIO

Requisitos de inscripción

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se deberán cumplir el requisito de tener como mínimo diecisiete años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

2. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado medio se acreditarán, con carácter general, en el momento de la inscripción.

3. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan los requisitos de inscripción establecidos.

Inscripción

4. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado medio es del 23 de marzo hasta las 14:00 horas del 27 de marzo de 2020.

5. La inscripción se podrá realizar de manera presencial en cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

6. La inscripción también se podrá realizar de manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” referida en el apartado anterior, mediante los medios de presentación que se señalan en la misma (certificado digital, DNI electrónico, DNI y PIN, o cl@ve).

7. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

8. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

Documentación

9. A la solicitud de inscripción las y los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente de la bonificación o exención de la tasa: fotocopia del título de familia numerosa, fotocopia del certificado o resolución expedida por Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, fotocopia del certificado de víctima del terrorismo, o fotocopia del reconocimiento de víctima de violencia de género.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de algún ámbito de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, se acompañará de la documentación acreditativa que se detalla en la base 15 del presente anexo.

10. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador de las pruebas, antes del 3 de abril de 2020, las solicitudes de adaptación de la prueba por discapacidad, así como la documentación acreditativa correspondiente.

Listas de personas admitidas

11. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 17 de abril de 2020, en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de los ámbitos por áreas y ámbitos superados en convocatorias anteriores en Navarra y las solicitudes de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.

Se podrán interponer reclamaciones del 20 hasta las 14:00 horas del 22 de abril de 2020, en:

–El centro donde se ha realizado la inscripción, para el caso de la admisión y de las exenciones que, conforme a lo señalado en la base 16 de este anexo, son competencia de las Secretarías de los centros. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona, dirigidas al presidente del Tribunal Coordinador de las Pruebas de Acceso, para el caso de las solicitudes de adaptación y de las exenciones y calificaciones de ámbitos por áreas superadas en convocatorias anteriores. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

12. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 27 de abril de 2020 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de los ámbitos por áreas y ámbitos superados en convocatorias anteriores en Navarra, y las solicitudes de adaptaciones de la prueba de los aspirantes.

Estructura y contenido de la prueba

13. La prueba de acceso a ciclos de grado medio será una prueba común centrada en las competencias básicas de la educación secundaria obligatoria y que acredite que el alumnado posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La prueba se estructura en los siguientes ámbitos y ejercicios:

ÁMBITO

COMPETENCIA

EJERCICIOS

Comunicación

Comunicación lingüística

1 ejercicio de Lengua castellana o Lengua vasca

Social

Social y cívica

1 ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e Historia

Científico-tecnológico

Matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología

1 ejercicio de Matemáticas

1 ejercicio de 5 cuestiones de Ciencias de la Naturaleza y 5 cuestiones de Tecnología

La referencia curricular de los tres ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, su desarrollo, contenidos y criterios de evaluación son los establecidos en el anexo 9 de la presente resolución.

14. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba.

Exenciones

15. Las y los aspirantes que deseen obtener la exención de algún ámbito de la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada ámbito, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:

EXENCIÓN DE ÁMBITO

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención del ámbito de comunicación

Haber superado los módulos 4 del ámbito de comunicación de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito de comunicación en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Lengua de nivel 2.

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Lengua de nivel 2

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado un Taller Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Exención del ámbito social

Haber superado los módulos 4 del ámbito social de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área sociolingüística o el ámbito social en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado un Taller Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Exención del ámbito científico-tecnológico

Haber superado un Programa de Iniciación Profesional, modalidad Taller Profesional o Iniciación Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado los módulos 4 del ámbito científico-tecnológico de la educación secundaria para las personas adultas

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado el área matemática o el área científico-tecnológica o el ámbito científico-tecnológico en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto

Acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a 1 año de jornada completa

Trabajadores por cuenta ajena:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación

Trabajadores autónomos:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) con los períodos de alta en el régimen especial de autónomos

Acreditar un certificado de profesionalidad de, al menos, nivel 1

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral

Haber superado las pruebas de evaluación correspondientes a las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

Fotocopia del certificado que acredite la posesión de las competencias clave de Matemáticas de nivel 2

Haber superado los módulos obligatorios de un PCPI o haber superado un ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO (en el caso de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o a ciclos de enseñanzas deportivas)

Fotocopia de la certificación académica

Haber superado un Taller Profesional

Fotocopia de la certificación académica

Las exenciones no contempladas en esta base serán resueltas por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso.

16. La resolución de las solicitudes de exención corresponderá a:

Tribunal Coordinador de las pruebas

Solicitudes de exención de alguno de los ámbitos por superación en Navarra de áreas o ámbitos de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

Solicitudes de exención por superación de Taller Profesional en el curso 2019-2020.

Solicitudes de exención por superación de FP Básica en el curso 2019-2020 sin haber obtenido el título de graduado en ESO.

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción

El resto de las solicitudes de exención señaladas en la base 15 del presente anexo.

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la resolución de la exención, y se señalará el motivo de la denegación.

Alumnado que ha superado un Taller Profesional o lo está realizando el curso 2019-2020

17. El alumnado que haya superado un Taller Profesional en cursos anteriores al 2019-2020 y no se haya inscrito a la convocatoria de pruebas de acceso en Navarra en convocatorias anteriores, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación de la prueba de acceso y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba. La nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del Taller Profesional.

18. El alumnado que esté cursando un Taller Profesional en el curso 2019-2020, deberá inscribirse a la prueba y solicitar la exención de los tres ámbitos de la misma. Dado que los ejercicios de la prueba de acceso a grado medio se realizan con anterioridad a la finalización del Taller Profesional, el alumnado deberá optar por hacer los ejercicios de la prueba, si considera que no va a superar el Taller Profesional; o no hacer los ejercicios de la prueba, si considera que va a superar el Taller Profesional.

La situación del alumnado que está cursando un Taller Profesional será una de las siguientes:

–Si se presenta a los ejercicios de la prueba y supera el Taller Profesional: la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del Taller Profesional.

–Si no se presenta a los ejercicios de la prueba y supera el Taller Profesional: la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del Taller Profesional.

–Si se presenta a los ejercicios de la prueba y no supera el Taller Profesional: la nota del certificado de la prueba será la correspondiente a la obtenida en la prueba realizada.

–Si no se presenta a los ejercicios de la prueba y no supera el Taller Profesional: la nota del certificado de la prueba será NO APTO.

Alumnado que ha superado un ciclo de FP Básica sin obtener
el título de graduado en ESO y alumnado que está realizando
2.º curso de un ciclo de FP Básica en el curso 2019-2020

19. El alumnado que haya superado un ciclo de FP Básica en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2019-2020, en ambos casos sin haber obtenido el título de graduado en ESO:

a) Cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

b) No cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en el apartado b) anterior es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado medio.

20. El alumnado que haya superado un ciclo de FP Básica en cursos anteriores sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, no disponga de un requisito de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas y desee inscribirse a las mismas, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba.

La nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del ciclo de FP Básica.

21. El alumnado que esté cursando segundo de un ciclo de FP Básica en el curso 2019-2020, y desee inscribirse a un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas, podrá inscribirse a la prueba.

–Si supera el ciclo de FP Básica y obtiene el título de graduado en ESO, no se considerará la calificación obtenida en los ejercicios de la prueba de acceso puesto que ya cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado medio.

–Si se supera el ciclo de FP Básica sin obtener el título de graduado en ESO, la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final del ciclo de FP Básica. Este certificado servirá para el acceso a los ciclos de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas.

–Si no se supera el ciclo de FP Básica, la nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la obtenida en los ejercicios de la prueba.

Alumnado que ha superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial pero no los módulos voluntarios

22. El alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), de las modalidades Básica o Taller Profesional, sin haber obtenido el título de graduado en ESO:

a) Cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado medio de Formación Profesional.

b) No cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en el apartado b) anterior es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado medio.

23. El alumnado que haya superado los módulos obligatorios de un PCPI, de las modalidades Básica o Taller Profesional, sin haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, no disponga de un requisito de acceso a ciclos de grado medio de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas y desee inscribirse a las mismas, deberá inscribirse a la prueba para obtener el certificado de superación y deberá solicitar la exención de los tres ámbitos de la prueba.

La nota del certificado de superación de la prueba de acceso será la nota media final de los módulos obligatorios del PCPI cursado.

Calificación y valoración de la prueba

24. Cada uno de los tres ámbitos se calificará entre 0 y 10.

–La nota del ámbito de comunicación será la obtenida en el ejercicio de Lengua.

–La nota del ámbito social será la obtenida en el ejercicio de Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

–La nota del ámbito científico-tecnológico será la media aritmética del ejercicio de Matemáticas y del ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y Tecnología.

25. La calificación final de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de artes plásticas y diseño se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

26. En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a ciclos de grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de los tres ámbitos, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

27. Cuando existan exenciones de algún ámbito de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo las calificaciones de los ámbitos no exentos; excepto cuando la exención sea debida a la superación de un área o ámbito en convocatorias anteriores en Navarra, en cuyo caso, la calificación del área o ámbito correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

28. Cuando la exención sea debida a la superación de un Taller Profesional o a la superación de un ciclo de FP Básica sin haber obtenido el título de graduado en ESO o a la superación de los módulos obligatorios de un PCPI sin haber obtenido el título de graduado en ESO, la calificación final de la prueba de acceso será la nota media final obtenida en el Taller Profesional, en el ciclo de FP Básica, o en los módulos obligatorios del PCPI, respectivamente.

Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

Calendario de realización de la prueba

29. La prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizará el día 19 de mayo de 2020, en el C.I.P. Virgen del Camino, sito en calle Imarcoain 1, de Pamplona-Iruña.

30. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

Esta información se hará pública el 12 de mayo de 2020, junto con la distribución de aspirantes por aula, en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

31. Las y los aspirantes acudirán únicamente al llamamiento de los ejercicios del ámbito o ámbitos que deben realizar según se detalla a continuación:

a) Ámbito de comunicación (ejercicio de Lengua) y ámbito social (ejercicio de Ciencias sociales, Geografía e Historia): 19 de mayo de 2020, a las 15:30 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

b) Ámbito científico-tecnológico (ejercicio de Matemáticas y ejercicio de Ciencias de la Naturaleza y de Tecnología): 19 de mayo de 2020, a las 18:00 horas, llamamiento y comprobación de la documentación.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado medio se realizarán según se detalla a continuación:

DÍA

ÁMBITO

EJERCICIO

DURACIÓN

19 de mayo

Comunicación

Lengua

2 horas
(1 hora para cada ejercicio)

Social

Ciencias sociales, Geografía e Historia

Científico-tecnológico

Matemáticas

2 horas
(1 hora para cada ejercicio)

Ciencias de la Naturaleza y Tecnología

32. Quienes no se presenten a realizar alguno de los ejercicios para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o ejercicios y la nota de que figurará en los mismos será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

33. Los resultados se publicarán en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

28 de mayo de 2020

Reclamaciones

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2020 (hasta las 14:00 horas), ambos inclusive

Resultados definitivos

12 de junio de 2020

En el caso del alumnado que esté cursando en 2019-2020 un Taller Profesional, o segundo curso de un ciclo de FP Básica: 25 de junio de 2020

34. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo 8, que dará traslado de las mismas al Tribunal Evaluador que corresponda. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales Evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

35. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales Evaluadores y el Tribunal Coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

Acreditaciones

36. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado medio tendrá derecho a que se le expida un Certificado en el que se hará constar, junto con la indicación de Apto o Apta, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales.

37. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado medio podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro en el que se realizó la inscripción a la prueba. Las personas que presenten la inscripción por vía telemática podrán retirar dicho certificado en el Departamento de Educación (Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional). En ambos casos los certificados estarán disponibles a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 12 de junio de 2020; y a partir del 26 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 25 de junio de 2020.

38. Quien supere algún ámbito o ámbitos de la prueba de acceso a ciclos de grado medio, tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, en el que se hará constar el ámbito o ámbitos superadas, con indicación de la calificación, expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.

La superación del ámbito o ámbitos aprobados se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando así lo permita la normativa que regule, con carácter general, el acceso a formación profesional.

39. Los documentos acreditativos de la superación del ámbito o ámbitos de la prueba se retirarán, a partir del 22 de octubre de 2020, en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona-Iruña.

ANEXO 3

PRUEBA DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR

Prueba de acceso a Ciclos de Grado Superior
de Enseñanzas Deportivas

Requisitos de inscripción

1. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior para el acceso a formación profesional se deberá cumplir el siguiente requisito:

–Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba.

2. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior para el acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

–Tener como mínimo 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, o,

–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y un título de técnico relacionado con el ciclo de grado superior al que se desea acceder.

3. Para inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

–Tener 19 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, o,

–Tener 18 años o cumplirlos en el año de realización de la prueba, estar además en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y de un título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas.

4. Los requisitos necesarios para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se acreditarán, con carácter general, en el momento de la inscripción.

5. El Departamento de Educación, en el ámbito de sus competencias, contrastados los datos disponibles, podrá excluir de la realización de la prueba o invalidar los resultados de la misma, en cualquier momento, a aquellas personas aspirantes que incumplan los requisitos de inscripción establecidos.

Inscripción

6. El plazo de inscripción a las pruebas de acceso a ciclos de grado superior es del 23 de marzo hasta las 14:00 horas del 27 de marzo de 2020.

7. La inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior se podrá realizar de manera presencial: En cualquiera de los centros públicos y concertados de la Comunidad Foral de Navarra donde se imparten ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional y de artes plásticas y diseño. Estos centros aparecen detallados en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

8. La inscripción también se podrá realizar de manera telemática, on line, desde la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” referida en el apartado anterior, mediante los medios de presentación que se señalan en misma (certificado digital, DNI electrónico, DNI y PIN, o cl@ve.

9. Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, que se ajustará a los modelos que figuren en la mencionada Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

10. Los centros donde se realice la inscripción entregarán a la persona solicitante una fotocopia sellada y con fecha de entrada de la solicitud de inscripción.

Documentación

11. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–En su caso, las y los aspirantes de 18 años: fotocopia del título de técnico o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio. En el caso del alumnado de 18 años matriculado en centros de la Navarra, no será necesario presentar esta documentación.

–En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente de la bonificación o exención de la tasa: fotocopia del título de familia numerosa, fotocopia del certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, fotocopia del certificado de víctima del terrorismo, o fotocopia del reconocimiento de violencia de género.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 23 del presente anexo.

12. A la solicitud de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, las personas aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Documentación obligatoria:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

–Fotocopia del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

–Fotocopia de la certificación académica del ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en la que conste la nota media final del ciclo.

–Resguardo, en su caso, de haber ingresado en la Cuenta de Recaudación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la cantidad estipulada en concepto de tasa de inscripción a las pruebas de acceso.

–En el caso de las y los aspirantes de 18 años, deberán presentar: fotocopia del título de técnico de la familia profesional de actividades físicas y deportivas o certificado emitido por el centro donde esté matriculado de estar cursando segundo de un ciclo formativo de grado medio de dicha familia profesional. En el caso de las y los aspirantes de 18 años matriculados en centros de Navarra, no será necesario presentar esta documentación.

–En su caso, fotocopia de la documentación acreditativa correspondiente de la bonificación o exención de la tasa: fotocopia del título de familia numerosa, fotocopia del certificado o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, fotocopia del certificado de víctima del terrorismo, o fotocopia del reconocimiento de violencia de género.

b) Documentación para las adaptaciones:

–Fotocopia de la documentación acreditativa de la discapacidad.

c) Documentación para las exenciones:

–En caso de solicitar exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, se acompañará de fotocopia de la documentación acreditativa que se detalla en la base 25 del presente anexo.

13. Los centros receptores de las inscripciones enviarán al Tribunal Coordinador de las pruebas, antes del 3 de abril de 2020, las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba por acreditar una experiencia laboral equivalente, al menos, a dos años de jornada completa, así como la documentación acreditativa correspondiente.

Listas de personas admitidas

14. Las listas provisionales de personas admitidas se publicarán el día 17 de abril de 2020 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de las partes de la prueba que corresponda y las solicitudes de adaptaciones de la prueba de las y los aspirantes.

15. Se podrán interponer reclamaciones del 20 hasta las 14:00 horas del 22 de abril de 2020, en:

–Las reclamaciones relacionadas con la exención de partes de la prueba por haber superado dichas partes en anteriores convocatorias de pruebas de acceso en Navarra (a partir del año 2008), con la exención por experiencia laboral, y con la exención por estar cursando segundo curso de un ciclo de grado medio en el curso 2019-2020, se presentarán en el registro del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona.

Estas reclamaciones irán dirigidas a la presidenta/e del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso. Se realizarán utilizando el modelo de reclamación que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

–El resto de las reclamaciones, señaladas en las bases 23 a 25, se presentarán en el centro educativo donde se ha realizado la inscripción.

Estas reclamaciones irán dirigidas a la Secretaria/o del centro. Se realizarán utilizando el modelo de reclamación que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

16. Una vez resueltas las reclamaciones, las listas definitivas de personas admitidas se publicarán el día 27 de abril de 2020 en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

En dichas listas se indicará la resolución de las exenciones, las calificaciones de la parte de la prueba que corresponda, y las solicitudes de adaptaciones de la prueba de las y los aspirantes.

Estructura y contenido de las pruebas

17. La prueba de acceso a ciclos de grado superior deberá acreditar, por una parte, la madurez de la persona aspirante en relación con los objetivos del bachillerato y, por otra, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

Esta prueba se compone de dos partes:

a) Parte común: valora la madurez e idoneidad de las personas candidatas para seguir con éxito los ciclos superiores.

b) Parte específica: valora las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate.

18. La prueba de acceso a grado superior se estructura, para cada modalidad, en las siguientes partes, materias y ejercicios:

MODALIDAD DE CIENCIAS E INGENIERÍA

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Elegir entre(*):

–Historia de España

–Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas

1 ejercicio

Específica (**)

Conocimientos del campo profesional

Física y Química

1 ejercicio

Dibujo técnico

1 ejercicio

Tecnología industrial

1 ejercicio

(*) En el formulario de inscripción se debe elegir entre Historia de España o Lengua extranjera (inglés o francés).

(**) En el formulario de inscripción se deberán elegir dos de las tres materias de esta parte específica.

MODALIDAD DE CIENCIAS SOCIALES

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Elegir entre(*):

–Historia de España

–Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales

1 ejercicio

Específica (**)

Conocimientos del campo profesional

Economía de la empresa

1 ejercicio

Tecnologías Información y Comunicación

1 ejercicio

Geografía

1 ejercicio

(*) En el formulario de inscripción se debe elegir entre Historia de España o Lengua extranjera (inglés o francés).

(**) En el formulario de inscripción se deberán elegir dos de las tres materias de esta parte específica.

MODALIDAD DE HUMANIDADES

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia de España

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Psicología

1 ejercicio

Tecnologías Información y Comunicación

1 ejercicio

Geografía

1 ejercicio

(*) En el formulario de inscripción se deberán elegir dos de las tres materias de esta parte específica.

MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Elegir entre(*):

–Historia de España

–Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales

1 ejercicio

Específica (**)

Conocimientos del campo profesional

Biología

1 ejercicio

Química y Física

1 ejercicio

Ciencias de la tierra y medioambientales

1 ejercicio

(*) En el formulario de inscripción se debe elegir entre Historia de España o Lengua extranjera (inglés o francés).

(**) En el formulario de inscripción se deberán elegir dos de las tres materias de esta parte específica.

MODALIDAD DE ARTES

PARTES DE LA PRUEBA

MATERIAS

Común

Conocimientos instrumentales

Lengua castellana o Lengua vasca

1 ejercicio

Historia del arte

1 ejercicio

Lengua extranjera: inglés o francés

1 ejercicio

Específica (*)

Conocimientos del campo profesional

Dibujo artístico

1 ejercicio

Volumen

1 ejercicio

Dibujo técnico

1 ejercicio

(*) En el formulario de inscripción se deberán elegir dos de las tres materias de esta parte específica.

19. La referencia curricular de las materias de las diferentes modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior, contenidos y criterios de evaluación son los establecidos en el anexo 10 de la presente resolución.

20. La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial está constituida por la parte común de cualquiera de las modalidades de prueba de acceso a ciclos de grado superior.

21. La exención de las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores que pudiera corresponder al alumnado que haya superado partes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se establecerá en la resolución que convoque la celebración de dichas pruebas de madurez.

22. El ejercicio de Lengua Castellana y el ejercicio de Lengua Vasca se deberán responder, respectivamente, en castellano y en euskera, con independencia de la lengua elegida para realizar la prueba. El ejercicio de Lengua Extranjera se deberá responder en la lengua extranjera correspondiente.

Exenciones

23. Las personas aspirantes que deseen obtener la exención de alguna parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior deberán solicitarlo de manera expresa, indicándolo en la solicitud de inscripción. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento, para cada parte, de alguno de los siguientes requisitos, aportando, junto con la solicitud de inscripción, la documentación que se indica en el cuadro siguiente:

EXENCIÓN DE LA PARTE

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la parte común, modalidad:

–Ciencias e ingeniería

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

–Humanidades

Haber superado la parte común de la prueba, de cualquiera de las modalidades de prueba mencionadas, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Humanidades

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte común, modalidad:

–Artes

Haber superado la parte común de la prueba, de la modalidad de artes, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Haber superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en Navarra.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias e ingeniería

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

–Humanidades

–Artes

Haber superado la parte específica de la prueba, de la modalidad de prueba correspondiente, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

Para los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que vayan a realizar un ciclo formativo superior de la familia profesional de actividades físicas y deportivas

Acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento o en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, por el que se regula el deporte de rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra.

Fotocopia de la documentación que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Ciencias de la salud

–Ciencias sociales

–Humanidades

Poseer un título de Técnico Deportivo.

Fotocopia del título de técnico deportivo.

Exención de la parte específica, modalidad:

–Artes

Estar en posesión de un Título, o estar en condiciones de poseerlo en el curso 2019-2020, de Técnico de Formación Profesional de las siguientes familias profesionales:

–Hostelería y turismo

–Imagen y sonido

–Textil, confección y piel

–Vidrio y cerámica

–Artes gráficas

Estar en posesión de un Título, o estar en condiciones de poseerlo en el curso 2019-2020, de Técnico en artes plásticas y diseño.

Fotocopia del título de Técnico o, en su caso, del título de Técnico en artes plásticas y diseño.

En el caso del alumnado que esté cursando 2.º curso en Navarra, no es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba

Poseer un título de Técnico / Técnico auxiliar, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del

Título o de Técnico auxiliar.

Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Fotocopia del certificado de profesionalidad emitido por la Administración laboral, con indicación expresa del nivel de cualificación.

Exención de la parte específica de cualquier modalidad de prueba

Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, con jornada completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales que se indican para cada modalidad de prueba en el anexo 5.

Trabajadores por cuenta ajena:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral (informe de vida laboral), donde conste: la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y,

–Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente: la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

Trabajadores autónomos:

–Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y

–Certificación en la que conste el período de alta en el impuesto de actividades económicas.

24. Para solicitar la exención de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se deberá acreditar el cumplimiento del siguiente requisito:

EXENCIÓN DE LA PRUEBA

REQUISITO A ACREDITAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Exención de la prueba

Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de las modalidades de prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en Navarra a partir del año 2008 inclusive.

No es necesario aportar documentación ya que el Tribunal Coordinador comprobará de oficio tal aspecto.

25. Las exenciones no contempladas en las bases anteriores serán resueltas por el Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso.

La resolución de las solicitudes de exención corresponderá a:

Tribunal Coordinador de las pruebas

Solicitudes de exención por superación en Navarra de alguna de las partes de la prueba, en alguna de las convocatorias celebradas en la Comunidad Foral de Navarra a partir del año 2008 inclusive

Solicitudes de exención por experiencia laboral

Solicitudes de exención por estar cursando segundo de un ciclo de grado medio de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño, o de Enseñanzas deportivas en Navarra en el curso 2019-2020, conforme a lo señalado en la base 23 del presente anexo

Secretarías de los centros donde se hayan presentado la inscripción

El resto de las solicitudes de exención señaladas en las bases 23 y 24 del presente anexo

Se hará constar en los listados provisionales y definitivos de personas admitidas, mediante la aplicación EDUCA, la resolución de la exención, y se señalará el motivo de la denegación.

Cumplimiento de las condiciones y requisitos de las técnicas y técnicos en cuanto al acceso a ciclos de grado superior.

26. Las y los aspirantes que posean un título de Técnico de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas, o que estén en posesión del título de Bachiller tras haber cursado el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.), se encuentran en la siguiente situación en cuanto al acceso a ciclos de grado superior de estas tres enseñanzas:

TÍTULO DE TÉCNICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a ciclos de GS de Formación Profesional

SI

Título de Técnico de FP

Acceso a ciclos de GS de Artes plásticas y diseño

NO

Prueba de acceso GS + Prueba aptitud artística

Acceso a ciclos GS de Enseñanzas deportivas

NO

Prueba de acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito deportivo

TÍTULO DE TÉCNICO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a ciclos de GS de Formación Profesional

NO

Prueba de acceso GS

Acceso a ciclos de GS de Artes plásticas y diseño

NO

Prueba de acceso GS + Prueba aptitud artística (exentos en Navarra de esta prueba de aptitud)

Acceso a ciclos GS de Enseñanzas deportivas

NO

Prueba de acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito deportivo

TÍTULO DE TÉCNICO DE ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a ciclos de GS de Formación Profesional

NO

Prueba de acceso GS

Acceso a ciclos de GS de Artes plásticas y diseño

NO

Prueba de acceso GS + Prueba aptitud artística

Acceso a ciclos GS de Enseñanzas deportivas

NO

Prueba de acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito deportivo

TÍTULO DE BACHILLERATO TRAS CURSAR 3.º B.U.P.

CUMPLE CONDICIONES/REQUISITOS ACADÉMICOS DE ACCESO

VÍA DE ACCESO

Acceso a ciclos de GS de Formación Profesional

SI

Bachillerato tras 3.º B.U.P.

Acceso a ciclos de GS de Artes plásticas y diseño

NO

Prueba de acceso GS + Prueba aptitud artística

Acceso a ciclos GS de Enseñanzas deportivas

NO

Prueba de acceso GS + Técnico Deportivo + Prueba/Mérito deportivo

Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional
o que está en condiciones de obtenerlo en el curso 2019-2020,
y que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior

27. El alumnado que haya superado un ciclo de grado medio de formación profesional en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2019-2020:

a) Cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

b) No cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en el apartado b) anterior es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado superior.

En el acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño se deberá superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica, excepto si se ha superado la modalidad de Artes de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

En el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

28. Este alumnado, si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de formación profesional en Navarra, no deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior puesto que ya cumple con una de las condiciones de acceso a los mismos.

29. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberá optar por:

–Inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, modalidad Ciencias e ingeniería, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales o Humanidades y solicitar la exención de la parte específica en función de la relación establecida en el anexo 5 entre la familia profesional a la que pertenezca su título y la modalidad de prueba; e inscribirse también en la Prueba de aptitud artística, que es objeto de una convocatoria específica.

–Inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la modalidad de Artes y realizar los ejercicios de las dos partes de la prueba, y no necesitará inscribirse en la Prueba de aptitud artística.

30. Si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado con Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño
o que está en condiciones de obtenerlo en el curso 2019-2020,
y que desea inscribirse en Ciclos de Grado Superior

31. El alumnado que haya superado un ciclo de grado medio de artes plásticas y diseño en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2019-2020:

a) No cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

b) No cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño.

c) No cumple con los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado superior.

En el acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, en el que se debe superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica, quien esté en posesión de un título de técnico de artes plásticas y diseño está exento de esta prueba de aptitud artística.

En el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

32. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de formación profesional, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en cualquiera de sus modalidades.

33. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberá inscribirse en la prueba de acceso. Si se inscribe en la modalidad de Artes podrá solicitar la exención de la parte específica de la prueba y tendrá acceso preferente, si se inscribe en otras modalidades, no tendrá acceso preferente. Este alumnado no tendrá que inscribirse en la prueba de aptitud artística, dado que está exento de la misma por tener un título de Técnica/o de Artes plásticas y diseño.

34. Si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado con Título de Técnico Deportivo o que está en condiciones
de obtenerlo en el curso 2019-2020, y que desea inscribirse
en Ciclos de Grado Superior

35. El alumnado que haya superado un ciclo de grado medio de enseñanzas deportivas en cursos anteriores o lo supere en el presente curso 2019-2020:

a) No cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

b) No cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño.

c) No cumple con los requisitos académicos de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado superior.

En el acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño se deberá superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica.

En el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

36. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de formación profesional, deberá inscribirse en la prueba de acceso. Si se inscribe en las modalidades de Ciencias de la salud, Ciencias sociales o Humanidades podrá solicitar la exención de la parte específica, si se inscribe en las modalidades de Ciencias e ingeniería o Artes no podrá solicitar la exención de la parte específica de la prueba.

37. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberá inscribirse en la prueba de acceso. Si se inscribe en la modalidad de Artes, no necesitará inscribirse en la prueba de aptitud artística y tendrá acceso preferente, y si se inscribe en las otras modalidades, deberá inscribirse en la prueba de aptitud artística, que es objeto de convocatoria específica, y no tendrá acceso preferente.

38. Si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Alumnado del Curso de Acceso a ciclos de Grado Superior

39. Los efectos del Curso de Acceso a ciclos de grado superior serán los siguientes, en función del Título de Técnico que se posea y en función del ciclo de grado superior al que se quiera acceder.

40. Alumnado con título de Técnico de Formación Profesional que desea inscribirse en ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño o de enseñanzas deportivas de régimen especial. El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a ciclos de grado superior y otorga una bonificación (0,15 x Nota media Curso acceso). Este alumnado deberá inscribirse en las Pruebas de acceso a ciclos.

Para el alumnado que haya superado el Curso de acceso:

a) Si se inscribe en la modalidad de Artes de la prueba:

–No debe realizar la parte común. La nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso.

–Debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la prueba de acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el curso de acceso.

La modalidad de Artes da acceso preferente a ciclos de las familias profesionales señaladas en el anexo 5 de la presente resolución. Estará exento de realizar la prueba de aptitud artística.

b) Si se inscribe en la prueba de acceso de la misma modalidad del Curso de acceso que ha realizado: No debe realizar la parte común ni específica de la prueba.

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

La preferencia de acceso para cada modalidad es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

c) Si se inscribe en la modalidad de Humanidades de la prueba de acceso:

–No debe realizar la parte común. La nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso.

–Debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la prueba de acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el curso de acceso.

La preferencia de acceso de esta modalidad es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

d) Si se inscribe en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas:

–No debe realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

–La calificación final de la prueba será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

41. Alumnado con título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño que desea inscribirse en ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, de formación profesional o de enseñanzas deportivas de régimen especial. El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a ciclos de grado superior y otorga una bonificación (0,15 x Nota media Curso acceso). Este alumnado deberá inscribirse en las Pruebas de acceso a ciclos.

Para el alumnado que haya superado el Curso de acceso:

a) Si se inscribe en la modalidad de Artes de la prueba: No debe realizar la parte común ni la parte específica de la prueba (está exento de la misma por tener un título de Técnica/o de Artes plásticas y diseño).

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

La modalidad de Artes da acceso preferente a ciclos de las familias profesionales señaladas en el anexo 5 de la presente resolución. Estará exento de realizar la prueba de aptitud artística.

b) Si se inscribe en la prueba de acceso de la misma modalidad del Curso de acceso que ha realizado: No debe realizar la parte común ni específica de la prueba.

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

La preferencia de acceso es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

c) Si se inscribe en la modalidad de Humanidades de la prueba de acceso:

–No debe realizar la parte común. La nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso.

–Debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la prueba de acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el curso de acceso.

La preferencia de acceso es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

d) Si se inscribe en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas:

–No debe realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

–La calificación final de la prueba será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

42. Alumnado con título de Técnico deportivo que desea inscribirse en ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño., de formación profesional o de enseñanzas deportivas de régimen especial. El Curso de Acceso tendrá la consideración de una prueba de acceso a ciclos de grado superior y otorga una bonificación (0,15 x Nota media Curso acceso). Este alumnado deberá inscribirse en las Pruebas de acceso a ciclos.

Para el alumnado que haya superado el Curso de acceso:

a) Si se inscribe en la modalidad de Artes de la prueba:

–No debe realizar la parte común. La nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso.

–Debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la prueba de acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el curso de acceso.

La modalidad de Artes da acceso preferente a ciclos de las familias profesionales señaladas en el anexo 5 de la presente resolución. Estará exento de realizar la prueba de aptitud artística.

b) Si se inscribe en la prueba de acceso de la misma modalidad del Curso de acceso que ha realizado: No debe realizar la parte común ni específica de la prueba.

La calificación final de la prueba será la nota media del curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

La preferencia de acceso es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

c) Si se inscribe en la modalidad de Humanidades de la prueba de acceso:

–No debe realizar la parte común. La nota de esta parte común será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso.

–Debe realizar la parte específica de la prueba. La nota de esta parte específica será la que obtenga en los ejercicios que realice.

La calificación final de la prueba de acceso será la media de la suma de la calificación de la parte común y de la parte específica, más la bonificación que otorga el curso de acceso.

La preferencia de acceso es la señalada en el anexo 5 de la presente resolución.

d) Si se inscribe en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas:

–No debe realizar la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas.

–La calificación final de la prueba será la nota media de las materias comunes del Curso de acceso más la bonificación que otorga dicho curso.

43. El Tribunal Coordinador adoptará las medidas pertinentes relacionadas con diferentes casos que pudieran surgir relacionados con el alumnado del Curso de Acceso a ciclos de grado superior o del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior.

Alumnado de 18 años y título de Técnico que se inscribe
en la prueba de acceso a Ciclos de Grado Superior.
Verificación de superación del Ciclo de Grado Medio

44. El alumnado que cumple 18 años de edad en el año de realización de la prueba puede inscribirse a la misma siempre y cuando esté en posesión de un título de técnico o lo vaya a estar en el curso de realización de la prueba de acceso a ciclos de grado superior.

45. En estos casos, el Tribunal Coordinador realizará la verificación de si el alumnado ha superado o no el ciclo de grado medio y de si, por tanto, cumple o no con los requisitos de inscripción en la prueba de acceso a ciclos de grado superior. Esta verificación se realizará:

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en otra comunidad diferente a Navarra, deberá presentar, antes de las 14 horas del 24 de junio de 2020, fotocopia del certificado académico donde conste la superación del ciclo formativo.

–En el caso del alumnado que se encuentre cursando segundo curso de un ciclo formativo de grado medio en Navarra, no deberá presentar ninguna documentación. El Tribunal Coordinador realizará la oportuna verificación de que este alumnado ha superado el ciclo formativo de grado medio en el que se encuentra matriculado, para lo que los centros deberán hacer constar en EDUCA con anterioridad a las 14 horas del 24 de junio de 2020 las calificaciones finales del ciclo formativo de grado medio.

46. En el supuesto de que este alumnado no haya superado el ciclo de grado medio, en el listado definitivo de resultados de la prueba, figurará la leyenda “PRUEBA NULA”.

Alumnado con título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.) que desea inscribirse
en Ciclos de Grado Superior

47. El alumnado con título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado y Polivalente (B.U.P.):

a) Cumple con las condiciones de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional.

b) No cumple con los requisitos de acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas.

El acceso a las enseñanzas señaladas en el apartado b) anterior es el Certificado de superación de la prueba de acceso a grado superior.

En el acceso a ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño se deberá superar, además, una prueba de aptitud artística que es objeto de convocatoria específica.

En el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas deberá acreditar, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

48. Este alumnado, si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de formación profesional en Navarra, no deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior puesto que ya cumple con una de las condiciones de acceso a los mismos.

49. Si este alumnado desea inscribirse en un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño, deberá optar por:

–Inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, modalidad Ciencias e ingeniería, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales o Humanidades; e inscribirse también en la Prueba de aptitud artística, que es objeto de una convocatoria específica.

–Inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior en la modalidad de Artes; y no necesitará inscribirse en la Prueba de aptitud artística.

50. Si desea inscribirse en un ciclo de grado superior de enseñanzas deportivas, deberá inscribirse en la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.

Este alumnado deberá acreditar en el acceso a enseñanzas deportivas, además, el resto de requisitos y condiciones deportivas exigidos por la normativa vigente.

Calificación y valoración de las pruebas

51. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará entre 0 y 10.

–Parte común: cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de la nota obtenida en los ejercicios que deban realizarse en la modalidad de prueba elegida.

–Parte específica: el ejercicio de cada materia se calificará sobre 10, siendo la nota final de esta parte la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios realizados.

52. La calificación final de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se expresará de 0 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de las dos partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Se considerará que la prueba ha sido superada cuando se obtenga una calificación final de 5 o más puntos.

53. En el caso del alumnado que haya realizado el Curso de Acceso y se haya inscrito en la prueba de acceso a ciclos de grado superior, en el cálculo de la calificación final de la prueba se añadirá la bonificación resultante de multiplicar 0,15 por la calificación obtenida en el Curso de Acceso. En ningún caso, la calificación final resultante de la prueba de acceso podrá ser superior a 10 puntos.

54. Cuando existan exenciones de alguna de las partes de la prueba, en el cálculo de la calificación final se tendrán en cuenta sólo la calificación de la parte no exenta. Cuando la exención sea debida a la superación de una de las partes en convocatorias anteriores en Navarra, la calificación de la parte correspondiente será tenida en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba.

55. En el caso de la calificación final de la prueba para el acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, se expresará de 1 a 10, con dos decimales. Se obtendrá realizando la media aritmética de la calificación de la prueba de acceso y la calificación final de las enseñanzas de Técnico Deportivo, siempre que ambas sean superiores o iguales a cuatro. Será positiva la calificación final de cinco puntos o superior.

Calendario de realización de la prueba

56. La prueba de acceso a ciclos de grado superior se realizará, los días siguientes:

–Parte común y Parte específica de las modalidades ‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Ciencias de la salud’ y ‘Humanidades’: el día 20 de mayo de 2020.

–Parte común de la modalidad ‘Artes’: 20 de mayo de 2020. Parte específica modalidad ‘Artes’: el 21 de mayo de 2020.

La prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial se realizará el día 20 de mayo de 2020.

Los centros de realización de la prueba son:

–C.I.P. Virgen del Camino, sito en calle Imárcoain 1, de Pamplona-Iruña: Prueba de acceso de grado superior: parte común y parte específica (modalidades ‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Humanidades’ y ‘Ciencias de la salud’) y Prueba de acceso de grado superior de enseñanzas deportivas.

–Escuela de Arte y Superior de Diseño de Pamplona, sita en C/ Amaya 27, de Pamplona-Iruña: Prueba de acceso de grado superior: parte común y parte específica (modalidad ‘Artes’).

57. Al llamamiento para la realización de la prueba se deberá acudir con el documento nacional de identidad, el pasaporte, un documento de viaje que acredite la identidad, el visado o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material necesario para realizar los ejercicios. Quien no se presente provisto de la documentación acreditativa de su identidad no podrá realizar la prueba.

Esta información se hará pública el 13 de mayo de 2020, junto con la distribución de aspirantes por aula, en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

58. Las y los aspirantes acudirán al llamamiento de los ejercicios de la parte o partes de la prueba que deban realizar, según se detalla a continuación:

a) Parte común de la prueba y Prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas: 20 de mayo de 2020, a las 15:00 horas. A esta hora se iniciará el llamamiento y comprobación de la documentación de las y los aspirantes.

b) Parte específica de la prueba de las modalidades ‘Ciencias e ingeniería’, ‘Ciencias sociales’, ‘Humanidades’ y ‘Ciencias de la salud: 20 de mayo de 2020, a las 18:00 horas. A esta hora se iniciará el llamamiento y comprobación de la documentación de las y los aspirantes.

c) Parte específica de la prueba de la modalidad ‘Artes’: 21 de mayo de 2020, a las 15:30 horas. A esta hora se iniciará el llamamiento y comprobación de la documentación de las y los aspirantes.

Los ejercicios de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se realizarán según la duración que se detalla a continuación:

DÍA

PARTE / PRUEBA

MATERIAS

DURACIÓN
DE LOS EJERCICIOS

20 de mayo

Parte Común

(Ciencias e ingeniería, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales)

Lengua castellana o Lengua vasca

2:30 horas (Se reparten los tres exámenes y el alumnado tiene este tiempo para resolverlos)

Historia de España o Lengua extranjera (inglés o francés)

Matemáticas o Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales)

20 de mayo

Parte Común

(Humanidades)

Lengua castellana o Lengua vasca

2:30 horas (Se reparten los tres exámenes y el alumnado tiene este tiempo para resolverlos)

Historia de España

Lengua extranjera (inglés o francés)

20 de mayo

Parte Común

(Artes)

Lengua castellana o Lengua vasca

2:30 horas (Se reparten los tres exámenes y el alumnado tiene este tiempo para resolverlos)

Historia del Arte

Lengua extranjera (inglés o francés)

20 de mayo

Parte Específica

(Ciencias e ingeniería, Ciencias sociales, Humanidades, Ciencias de la salud)

Para cada modalidad: A elegir 2 de las tres materias posibles

2:00 horas (Se reparten los dos exámenes y el alumnado tiene este tiempo para resolverlos)

21 de mayo

Parte Específica

(Artes)

A elegir 2 de las tres materias posibles

3:30 horas para los dos exámenes

59. Quienes no se presenten a realizar alguno de los ejercicios de las partes de la prueba para los que no se encuentran exentos serán considerados como “no presentados” a dicho ejercicio o parte y la nota de que será de 0 puntos, a los efectos del cálculo de la nota media cuando así proceda.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

60. Los resultados se publicarán en la web del Departamento de Educación y en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, en las fechas que se indican a continuación:

Resultados provisionales

28 de mayo de 2020

Reclamaciones

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2020 (hasta las 14:00 horas), ambos inclusive

Resultados definitivos

12 de junio de 2020

En el caso del alumnado que está cursando en 2019-2020 segundo de un ciclo de grado medio o el curso de acceso: 25 de junio de 2020

61. Las reclamaciones se presentarán, mediante escrito dirigido al presidente del Tribunal Coordinador, en el registro general del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, que dará traslado de las mismas al Tribunal Evaluador que corresponda. El formulario de reclamación se ajustará al modelo que aparece en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

Terminado el plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales Evaluadores correspondientes se reunirán para su examen y resolución.

62. La exposición de las actas definitivas de resultados constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por los Tribunales Evaluadores y el Tribunal Coordinador de las pruebas respecto a las reclamaciones presentadas. Se publicará asimismo un anexo al acta en el que se señalará, de manera razonada, si se han tenido en cuenta las reclamaciones habidas.

Acreditaciones

63. Quien supere la prueba de acceso a ciclos de grado superior, así como la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas, tendrá derecho a que se le expida un certificado, en el que se hará constar, junto con la indicación de APTO o APTA, la calificación obtenida, expresada de forma numérica con precisión de dos decimales. En los certificados de la prueba de acceso a ciclos de grado superior se indicarán, además, las familias profesionales a las que da acceso, de manera preferente, en Navarra.

64. Los certificados de superación de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior señaladas en la base anterior podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro donde se realizó la inscripción a la prueba. Las personas que presenten la inscripción por vía telemática podrán recoger dicho certificado en el Departamento de Educación (Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional). En ambos casos los certificados estarán disponibles a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 12 de junio de 2020; y a partir del 26 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 25 de junio de 2020.

65. Los certificados de superación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas podrán ser retirados por las personas interesadas en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional del Departamento de Educación, sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona, a partir del 15 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 12 de junio de 2020; y a partir del 26 de junio de 2020, inclusive, para las personas cuyos resultados definitivos se publican el 25 de junio de 2020.

66. Quien supere una parte de la prueba de acceso a ciclos de grado superior tendrá derecho a que se le expida un documento de acreditación parcial, en el que se hará constar la parte superada, con indicación de la calificación expresada de forma numérica de 5 a 10 con expresión de dos decimales.

La superación de la parte aprobada se mantendrá en convocatorias siguientes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siempre y cuando así lo permita la normativa que regule, con carácter general, el acceso a formación profesional.

67. El documento acreditativo de la superación de una parte de la prueba se retirará a partir del 22 de octubre de 2020 en el Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional sito en la calle Santo Domingo, de Pamplona-Iruña.

ANEXO 4

TRIBUNAL COORDINADOR DE LAS PRUEBAS

Tribunales Evaluadores

Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso

1. Se constituirá un Tribunal Coordinador, nombrado mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional, que estará formado por una presidenta/e, una secretaria/o y cuatro vocales.

Actuará como presidenta/e una persona del Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación. Actuará como secretaria/o una persona de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional; actuará como vocal una persona adscrita a la Dirección General de Formación Profesional. Los tres vocales restantes pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional.

Asimismo, el Tribunal Coordinador podrá solicitar, de manera justificada, el nombramiento de asesoras y asesores del Tribunal Coordinador, que serán igualmente nombrados por el Director General de Formación Profesional.

La resolución que nombre a las personas integrantes del Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso a ciclos podrá contener instrucciones adicionales relacionadas con gestión de las pruebas y las funciones, referidas tanto al Tribunal Coordinador como a los Tribunales Evaluadores.

2. Funciones del Tribunal Coordinador:

a) Coordinar la organización, desarrollo, realización y evaluación de las pruebas de acceso a ciclos.

b) Velar por la adecuación de las pruebas de acceso a ciclos a los currículos de los ámbitos y materias de la prueba.

c) Determinar el número de Tribunales Evaluadores y de asesoras y asesores necesarios, descritos en la base siguiente y proponer a la Dirección del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional el nombramiento de las personas que van a actuar como vocales de dichos tribunales.

d) Determinar el procedimiento y/o criterios de elección de las personas que van a actuar como vocales de los Tribunales Evaluadores, al objeto de realizarse la renovación anual establecida.

e) Designar a las personas responsables de la elaboración de las diferentes pruebas y establecer los criterios de evaluación y calificación de las mismas.

f) Publicar en la página Web del Departamento de Educación, las listas provisionales y definitivas de personas admitidas y no admitidas, así como resolver las reclamaciones presentadas a las mismas.

g) Resolver las solicitudes de admisión a las pruebas de acceso presentadas fuera de plazo.

h) Determinar las adaptaciones de la prueba por discapacidad. En cuanto a las adaptaciones de la prueba correspondientes a necesidades específicas de apoyo educativo, debido a trastornos de aprendizaje y trastorno por déficit de atención e hiperactividad, así como por necesidades educativas especiales, el Tribunal Coordinador velará por el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Negociado de Orientación y por el CREENA.

i) Determinar y verificar, en los momentos señalados en la presente resolución, las diferentes condiciones de las personas inscritas en las pruebas de acceso.

j) Realizar las verificaciones de las calificaciones especificadas en la presente resolución y adoptar las medidas que correspondan. Completar las actas del proceso.

k) Resolver las solicitudes de exención de los ámbitos o partes de la prueba que procedan, por haber sido superadas en convocatorias anteriores, así como las correspondientes a la experiencia laboral en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, o cualquier otra referida en la presente resolución.

l) Resolver las reclamaciones referidas a las solicitudes de adaptación por discapacidad y las referidas a las acreditaciones parciales de áreas o partes aprobadas en convocatorias anteriores.

m) Resolver cuantas otras reclamaciones se formulen, excepto las referidas a las calificaciones de las pruebas, que son competencia de los Tribunales Evaluadores.

n) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de acceso de 2020.

o) Cualquier otra función que sea determinada por el Director General de Formación Profesional o por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

Tribunales Evaluadores de la prueba de acceso a Grado Medio

3. Se constituirán Tribunales Evaluadores, que estarán integrados, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada uno de los siguientes ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social, ámbito científico tecnológico (matemáticas), ámbito científico tecnológico (ciencias de la naturaleza) y ámbito científico tecnológico (tecnología).

Tribunales Evaluadores de la prueba de acceso a Grado Superior

4. Se constituirán, con carácter general, los siguientes Tribunales Evaluadores:

–Tribunal Evaluador de ‘ciencias e ingeniería’.

–Tribunal Evaluador de ‘ciencias de la salud’.

–Tribunal Evaluador de ‘ciencias sociales’ y ‘humanidades’.

–Tribunal Evaluador de ‘artes’.

5. El Tribunal Evaluador de ‘ciencias e ingeniería’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Física y Química, Dibujo técnico y Tecnología industrial.

6. El Tribunal Evaluador de ‘ciencias de la salud’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Biología, Química y física, Ciencias de la tierra y medioambientales.

7. El Tribunal Evaluador de ‘ciencias sociales’ y ‘humanidades’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia de España, Lengua extranjera (inglés), Matemáticas, Economía de la empresa, Geografía, Psicología y Tecnologías de la información y comunicación.

8. El Tribunal Evaluador de ‘artes’ estará integrado, con carácter general, por los siguientes miembros:

–Una presidenta o presidente: nombrada mediante resolución por el Director General de Formación Profesional, a propuesta de la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

–Una o un vocal para cada una de las siguientes materias: Lengua castellana, Historia del arte, Lengua extranjera (inglés), Dibujo artístico, Volumen y Dibujo técnico.

9. Se designarán, con carácter general, los siguientes vocales que actuarán de manera transversal a todos los Tribunales Evaluadores de grado superior:

–Vocal para la materia de Lengua vasca.

–Vocal para la materia de Lengua extranjera (francés).

Disposiciones comunes a los Tribunales Evaluadores

10. Las personas que actúen como vocales serán designadas por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional a propuesta del Tribunal Coordinador de las pruebas.

Al objeto de que los Tribunales Evaluadores mantengan una estabilidad necesaria para el correcto desarrollo de las pruebas de acceso, la designación se realizará entre las personas que actuaron como vocales en la anterior convocatoria de las pruebas de acceso.

Al objeto también de que se produzca una renovación de las personas que integran los Tribunales Evaluadores, se realizará una renovación anual del 10% de las personas que intervienen como vocales en dichos tribunales, siempre que haya aspirantes que posibiliten esta renovación anual. La designación se realizará entre el profesorado aspirante, conforme al procedimiento y/o criterios que determine el Tribunal Coordinador.

11. El profesorado interesado en la participación como vocal en los Tribunales Evaluadores deberá presentar su solicitud mediante instancia dirigida al Tribunal Coordinador de las pruebas de acceso, en los plazos que a tal efecto se señalen en la Ficha de Trámites “Pruebas de acceso a ciclos de FP, de Artes Plásticas y Diseño y de Enseñanzas Deportivas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra, que se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/3104/Pruebas-de-acceso-a-ciclos-de-FP-de-Artes-Plasticas-y-Diseno-y-de-Ensenanzas-Deportivas

En la solicitud deberá señalar sus datos personales y académicos (centro en el que imparte docencia el presente curso 2019-2020, materias y/o módulos que imparte).

Los requisitos son:

–Ser profesora o profesor en el presente curso académico,

–Tener atribución docente en el ámbito o materia para la que solicita su participación como vocal, y

–No existir incompatibilidad por razón de parentesco con posible alumnado de las Pruebas de acceso a ciclos.

12. En cada Tribunal Evaluador podrán colaborar, a propuesta del Tribunal Coordinador, asesoras y asesores en función de las necesidades organizativas y de las materias a evaluar y calificar. Estas asesoras y asesores serán designadas por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

13. Las personas integrantes de los Tribunales Evaluadores y las asesoras y asesores pertenecerán a los cuerpos de catedráticos, profesores de enseñanza secundaria, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño y profesores técnicos de formación profesional, que presten servicio, preferentemente, en el Curso de acceso, en Institutos de Educación Secundaria, en Centros Integrados de formación profesional y en Escuelas de Arte, durante el curso académico 2019-2020, en la Comunidad Foral de Navarra; o serán personal adscrito al Departamento de Educación.

14. Funciones de los Tribunales Evaluadores:

a) Cumplir con los plazos y horarios que se establezcan para el normal desarrollo de las pruebas de acceso a ciclos.

b) Asistir a la reunión de constitución del Tribunal Evaluador para el que esté designada/o.

c) Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como integrante de un Tribunal Evaluador.

d) Adoptar las medidas oportunas que se determinen y que garanticen la organización y desarrollo de las pruebas, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del centro.

e) Asistir a las pruebas, velando por el correcto desarrollo de las mismas.

f) Comprobar la identidad de los aspirantes.

g) Corregir y calificar las pruebas en los plazos señalados por el Tribunal Coordinador de las pruebas, aplicando los criterios establecidos para la corrección de los ejercicios.

h) Completar y publicar en el centro de realización de las pruebas las actas de resultados, provisionales y definitivos, de las pruebas en los plazos señalados.

i) Resolver las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas en los plazos señalados.

j) Elaborar la memoria de la convocatoria de Pruebas de acceso de 2020 referente a su Tribunal Evaluador.

k) Cualquier otra función que sea determinada por el Director General de Formación Profesional o por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

l) Cualquier otra que les encomiende el Tribunal Coordinador de las pruebas, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asesoras y asesores

15. Las asesoras y asesores de organización y de corrección tendrán las siguientes funciones:

a) Asesoras y asesores correctores:

–Corregir y calificar las pruebas y proporcionar toda la información que precise el Tribunal Evaluador en el tiempo y forma determinados, aplicando los criterios establecidos para la corrección de los ejercicios.

–Colaborar en la resolución e informar al Tribunal Evaluador sobre las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas, en el tiempo y forma determinados.

–Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como asesor/a de un Tribunal Evaluador.

–Cualquier otra función relacionada con las anteriores que determine el Tribunal Coordinador de las pruebas.

b) Asesoras y asesores por necesidades organizativas:

–Vigilar y controlar el proceso de realización de las pruebas, así como atender las necesidades que se deriven en la realización de las mismas.

–Colaborar en el proceso de gestión de las pruebas, tanto en la gestión previa de las pruebas, como durante las mismas y en la gestión posterior a ellas.

–Cumplir con la confidencialidad inherente al ejercicio de sus funciones como asesor/a de un Tribunal Evaluador.

–Cualquier otra función relacionada con las anteriores que determine el Tribunal Coordinador de las pruebas.

Obligatoriedad

16. La participación en el Tribunal Coordinador, Tribunales Evaluadores y la designación como asesora y asesor tiene carácter obligatorio.

Compensación

17. Las funciones realizadas por las personas integrantes del Tribunal Coordinador, de los Tribunales Evaluadores, y por las asesoras y los asesores se consideran como trabajos asimilados a los establecidos en el artículo 12.2 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.

18. A las personas integrantes del Tribunal Coordinador, de los Tribunales Evaluadores, las asesoras y los asesores les corresponderá las compensaciones económicas correspondientes, según se dispone en la Resolución 84/2016, de 22 de marzo, del Director General de Educación, que establece las compensaciones a percibir por las personas integrantes de las comisiones evaluadoras y coordinadora de las pruebas libres para la obtención de títulos de formación profesional, de las pruebas de acceso a enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y a enseñanzas profesionales de artes plásticas, así como de las diferentes pruebas de enseñanzas deportivas de régimen especial, desarrolladas en Navarra por el Departamento de Educación.

Recursos

19. Contra los actos y resoluciones emanados de los Tribunales Evaluadores y del Tribunal Coordinador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las actas definitivas de resultados.

20. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de los Tribunales Evaluadores o del Tribunal Coordinador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO 5

Familias profesionales a las que da acceso preferente cada modalidad de prueba de acceso a ciclos de Grado Superior

MODALIDAD DE PRUEBA

FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE

Ciencias e ingeniería

Agraria

Artes gráficas

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Fabricación mecánica

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Madera, mueble y corcho

Marítimo pesqueras

Química

Seguridad y medioambiente

Textil, confección y piel

Transporte y mantenimiento de vehículos

Vidrio y cerámica

Ciencias de la salud

Actividades físicas y deportivas

Agraria

Hostelería y turismo

Imagen personal

Química

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciclo formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento

Ciencias sociales

Actividades físicas y deportivas

Administración y gestión

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Imagen personal

Informática y comunicaciones

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciclo Formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento

Humanidades

Actividades físicas y deportivas

Artes gráficas

Hostelería y turismo

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciclo Formativo de grado superior “Prevención de riesgos profesionales” de la familia profesional de instalación y mantenimiento

Artes

Familias profesionales de artes plásticas y diseño

Artes gráficas

Hostelería y turismo

Imagen y sonido

Textil, confección y piel

Vidrio y cerámica

Modalidad de prueba de acceso en la que se deben inscribir las personas que tengan
un Título de Técnico a efectos de obtener la exención de la parte específica de la prueba

FAMILIA PROFESIONAL

MODALIDAD DE PRUEBA

Actividades físicas y deportivas. Técnico deportivo

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Humanidades

Administración y gestión

Ciencias sociales

Agraria

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Artes gráficas

Ciencias e ingeniería

Humanidades

Artes

Comercio y marketing

Ciencias sociales

Edificación y obra civil

Ciencias e ingeniería

Electricidad y electrónica

Ciencias e ingeniería

Energía y agua

Ciencias e ingeniería

Fabricación mecánica

Ciencias e ingeniería

Hostelería y turismo

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Humanidades

Artes

Imagen personal

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Imagen y sonido

Ciencias e ingeniería

Artes

Industrias alimentarias

Ciencias e ingeniería

Industrias extractivas

Ciencias e ingeniería

Informática y comunicaciones

Ciencias e ingeniería

Ciencias sociales

Instalación y mantenimiento

Ciencias e ingeniería

Madera, mueble y corcho

Ciencias e ingeniería

Marítimo pesqueras

Ciencias e ingeniería

Química

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Sanidad

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Seguridad y medioambiente

Ciencias e ingeniería

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Servicios socioculturales y a la comunidad

Ciencias de la salud

Ciencias sociales

Humanidades

Textil, confección y piel

Ciencias e ingeniería

Artes

Transporte y mantenimiento de vehículos

Ciencias e ingeniería

Vidrio y cerámica

Ciencias e ingeniería

Artes

Familias profesionales de Artes plásticas y diseño

Artes

ANEXO 6

Familias profesionales a las que da acceso preferente cada opción de prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años

OPCIÓN DE PRUEBA
DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS

FAMILIAS PROFESIONALES A LAS QUE DA ACCESO PREFERENTE

Opción A

(Artes y humanidades)

Artes gráficas

Hostelería y turismo

Imagen y sonido

Textil, confección y piel

Vidrio y cerámica

Familias profesionales de artes plásticas y diseño

Opción B

(Ciencias)

Agraria

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Imagen personal

Industrias alimentarias

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Marítimo pesqueras

Química

Sanidad

Opción C

(Ciencias de la salud)

Actividades físicas y deportivas

Agraria

Imagen personal

Química

Sanidad

Seguridad y medioambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción D

(Ciencias sociales y jurídicas)

Actividades físicas y deportivas

Administración y gestión

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Informática y comunicaciones

Servicios socioculturales y a la comunidad

Opción E

(Ingeniería y arquitectura)

Artes gráficas

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Energía y agua

Fabricación mecánica

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Instalación y mantenimiento

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

ANEXO 7

Calendario de la convocatoria de pruebas de acceso a ciclos de 2020 en Navarra

ACTUACIÓN

FECHAS

Plazo de presentación de solicitudes de inscripción

Del 23 al 27 de marzo de 2020 (hasta las 14:00 horas)

Fecha límite para que los centros introduzcan todas las inscripciones en EDUCA

3 de abril de 2020

Adaptaciones de la prueba: envío de informes al Negociado de Orientación / CREENA

Hasta el 3 de abril de 2020

Publicación de listado provisional de personas admitidas

17 de abril de 2020

Plazo de reclamación al listado provisional

Del 20 al 22 de abril de 2020 (hasta las 14:00 horas)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas

27 de abril de 2020

Publicación de listado provisional de resolución de adaptaciones

17 de abril de 2020

Plazo de reclamaciones al listado provisional de resolución de adaptaciones

Del 20 al 22 de abril de 2020 (hasta las 14:00 horas)

Publicación de listado definitivo de resolución de adaptaciones

27 de abril de 2020

Publicación en la Web de información: distribución de aspirantes por aula

12 de mayo de 2020 (Prueba de GM)

13 de mayo de 2020 (Prueba de GS)

Prueba de acceso a ciclos de GM: Realización de ejercicios

19 de mayo de 2020

Prueba de acceso a ciclos de GS: realización de ejercicios de la parte común y específica (excepto parte específica de la modalidad de Artes)

Prueba de acceso a ciclos de GS de enseñanzas deportivas

20 de mayo de 2020

Prueba de acceso a ciclos de GS: realización de ejercicios de la parte específica de la modalidad de Artes

21 de mayo de 2020

Publicación de resultados provisionales de la Prueba de Acceso a GM y GS

28 de mayo de 2020

Plazo de reclamación a resultados provisionales de la Prueba de Acceso a GM y GS

Del 29 de mayo al 2 de junio de 2020 (hasta las 14:00 horas)

Fecha límite para que los centros consignen en EDUCA las calificaciones finales de su alumnado que se haya inscrito en la Prueba

14 horas del 24 de junio de 2020

Publicación de resultados definitivos de la Prueba de Acceso a Grado Medio y a Grado Superior

12 de junio de 2020

25 de junio de 2020

Para el alumnado que está cursando en 2019-20 un Taller Profesional, 2.º de un ciclo de FP Básica o de Grado Medio o el Curso de Acceso

Certificados de superación de la prueba (recoger en el centro de inscripción)

A partir del 15 de junio de 2020

A partir del 26 de junio de 2020

Para el alumnado que está cursando en 2019-20 un Taller Profesional o 2.º de un ciclo de FP Básica o de Grado Medio, o el Curso de Acceso

Acreditaciones parciales (recoger en el Departamento de Educación)

22 de octubre de 2020

ANEXO 8

Informe de adaptaciones para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio/Grado Superior (PDF).

ANEXO 9

Referencia curricular, desarrollo, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de acceso a Ciclos de Grado Medio

ÁMBITO DE COMUNICACIÓN

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Lengua castellana y Literatura: Bloques 1, 2 y 3 de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO

–Lengua Vasca y Literatura: Bloques 1, 2 y 3 de los cursos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO.

Contenidos

Lengua Castellana / Lengua Vasca

1. Conocimiento sólido de vocabulario básico, gramática funcional y estilo, y funciones del lenguaje.

2. Conciencia de los diferentes tipos de textos literarios y sus características principales. Comprensión, composición y expresión escrita: Cuentos de hadas, mitos, leyendas, poemas, poesía lírica, teatro, cuentos cortos, novelas, etc.

3. Conciencia de los diferentes tipos de textos no literarios y sus características principales. Comprensión, composición y expresión escrita: currículum vitae, formularios, informes, editoriales, ensayos, discursos, etc.

4. Conciencia de la variabilidad del lenguaje y de las formas de comunicación a través del tiempo y en diferentes ámbitos geográficos, sociales y comunicativos.

Criterios de evaluación

Lengua Castellana / Lengua Vasca

–La adecuación del título al contenido y al carácter y tono general del texto.

–El contenido y su adecuación técnica. Debe reflejarse, objetiva y fielmente, lo dicho por el autor y recoger las ideas centrales y no sólo las accesorias.

–La argumentación personal ha de ser coherente y propia, apoyando o rechazando las opiniones del autor con argumentos razonados.

–La corrección lingüística, ortográfica y sintáctica.

Desarrollo de la prueba

Lengua Castellana / Lengua Vasca

Esta prueba se realizará a partir de una información sobre un tema concreto y no especializado, suministrada por escrito. En esta prueba el aspirante ha de ser capaz de:

–Poner un título ajustado al texto.

–Comprender, analizar y resumir por escrito dicha información, utilizando correctamente el lenguaje.

–Argumentar coherentemente, también por escrito, a favor o en contra de lo expresado en algún punto del tema.

ÁMBITO SOCIAL

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Geografía e Historia 1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO.

Contenidos

1. Ciencias Sociales: Las sociedades humanas.

–La población. Estructura y distribución de la población en Navarra, España y la Unión Europea. El impacto de la inmigración. Principales problemas y tendencias demográficas actuales.

–La ciudad. Crecimiento de las ciudades. Problemas urbanos.

–La Unión Europea. Sus instituciones básicas.

–La organización político-administrativa de España. El Estado y las Comunidades Autónomas. Comunidad Foral de Navarra.

–Las actividades económicas en España y en Navarra. Modernización de las actividades agrarias e industriales. Terciarización de la economía: el desarrollo de los servicios.

–Los problemas ambientales. Destrucción del suelo. Contaminación del agua y del aire. Contaminación acústica. Pérdida de Biodiversidad.

2. Geografía: Los espacios geográficos.

–Rasgos físicos básicos del continente europeo. Relieve. Costas y red fluvial. Clima y vegetación.

–Rasgos físicos básicos de España y de Navarra. Diversidad geográfica. Relieve e hidrografía. Clima y vegetación. Espacios naturales.

–Representación espacial y coordenadas cartográficas. Mapas. Escalas. Latitud y longitud.

3. Historia Contemporánea y Sociedad.

–La Revolución Industrial. Factores que originaron la Revolución Industrial inglesa. Industrias principales y fuentes de energía. Diferencias entre la 1.ª y 2.ª fase de la Revolución Industrial. El Liberalismo Económico: Principios básicos de su teoría.

–Los comienzos del movimiento obrero: luditas, sindicalistas y socialistas utópicos. Las ideologías del movimiento obrero: marxismo y anarquismo.

–Imperialismo y Guerra Mundial: Causas de la expansión colonial. Imperios coloniales más importantes. Factores que desencadenaron la Guerra y bloques beligerantes. Algunas consecuencias de la Guerra.

–La Europa entreguerras: La Revolución de octubre de 1917 en Rusia. El crak de 1929, la Gran Depresión y el New Deal en Estados Unidos. Características de los fascismos. El fascismo de Benito Mussolini y el nacionalsocialismo de Adolf Hitler.

–La II Guerra Mundial: Bandos y consecuencias más relevantes.

–Europa tras la II Guerra Mundial: La Guerra Fría: Concepto de Guerra Fría y Sistema bipolar; Alianzas militares y principales conflictos desencadenados. La descolonización: Causas, nuevos estados surgidos. Neocolonialismo y Tercer Mundo.

–El mundo actual: El mundo capitalista: Demócratas y republicanos en Estados Unidos; Sucesivas ampliaciones de la Unión Europea y política socioeconómica europea; Japón y su economía capitalista.

El mundo comunista: La URSS, una superpotencia con Stalin, Perestroika, la caída del Muro de Berlín y la CEI; La desintegración de Yugoslavia; China, una potencia del siglo XXI. Sociedad y Ciencia de los siglos XX y XXI: Globalización; Desigualdad en el mundo; Progreso científico-tecnológico en genética, medicina y biotecnología.

Criterios de evaluación

–Expresarse, obtener información y presentarla de forma clara, concisa, ordenada y correcta.

–Describir la estructura poblacional. Analizar las causas de los movimientos migratorios, valorando las repercusiones derivadas de los mismos en nuestras sociedades (navarra, española y europea).

–Identificar los principales problemas que, en la actualidad, existen en las ciudades de nuestro entorno.

–Identificar la organización político-administrativa básica de Navarra, España y la Unión Europea.

–Localizar y describir grandes medios naturales del Planeta; tipos de paisaje agrario; zonas de producción de materias primas y recursos energéticos.

–Describir causas, consecuencias, relaciones medioambientales, sociales, etc. que pudieran desprenderse de los comportamientos y las actividades humanas.

–Identificar y describir los rasgos físicos y espacios naturales de Navarra, España y Europa.

–Interpretar, contrastar, identificar la información que aparece en un texto, mapa, gráfico, estadística.

–Identificar e interpretar, en tiempo y espacio, hechos trascendentales y procesos históricos relevantes.

–Identificar, analizar y valorar el impacto en nuestra sociedad del constante desarrollo científico y técnico, valorando sus repercusiones en los ámbitos político, económico y cultural.

Desarrollo de la prueba

La prueba consistirá en la resolución de 3 cuestiones del primer bloque de contenidos de Ciencias Sociales, 3 del segundo bloque de Geografía y 4 del tercer bloque de Historia.

ÁMBITO CIENTÍFICO - TECNOLÓGICO

Referencia curricular

Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas 1.º y 2.º ESO.

–Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas 3.º y 4.º ESO.

–Biología y Geología 1.º, 3.º y 4.º ESO.

–Tecnología: 1.º, 2.º, 3.º y 4.º ESO.

–Educación plástica y visual: “Bloque 3. Dibujo técnico” de los cursos 1.º, 2.º y 3.º ESO. / “Bloque 2. Dibujo técnico” de 4.º curso ESO.

EJERCICIO DE MATEMÁTICAS

Contenidos

1. Aritmética y álgebra.

–Números naturales. Representación en la recta. Operaciones con números naturales. El sistema de numeración decimal.

–Las magnitudes y su medida. El sistema métrico decimal. Unidades de longitud, masa, capacidad, superficie y volumen. Transformación de unidades de una misma magnitud. Relación entre capacidad y volumen.

–Divisibilidad en N. Descomposición de un número natural en factores primos y cálculo del máximo común divisor y mínimo común múltiplo de dos números.

–Fracciones equivalentes. Cálculo de fracciones irreducibles. Reducción a común denominador.

–Operaciones elementales con números enteros, fracciones y decimales. Jerarquía de las operaciones y uso del paréntesis. Potencias de base racional y exponente.

–Magnitudes directa e inversamente proporcionales. Regla de tres simple directa e inversa.

–Porcentajes: cálculo de aumentos y disminuciones porcentuales. Aplicación en la resolución de problemas.

–Resolución algebraica de ecuaciones de primer grado y de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas. Clasificación de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas.

–Resolución algebraica de ecuaciones de segundo grado.

–Utilización de las ecuaciones de primer y segundo grado y de sistemas de dos ecuaciones lineales con dos incógnitas en la resolución de problemas relacionados con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información. Interpretación crítica de la solución.

2. Estadística y Probabilidad.

–Terminología básica. Carácter estadístico cualitativo y cuantitativo. Distribuciones discretas.

–Recuento de datos. Construcción e interpretación de tablas de frecuencias, diagramas de barras y de sectores.

–Cálculo e interpretación de la media aritmética, la mediana y la moda de una distribución discreta con pocos datos.

–Aplicaciones de la estadística en la vida cotidiana

3. Geometría.

–Elementos básicos de la geometría del plano. Relaciones de incidencia, paralelismo y perpendicularidad entre rectas.

–Cálculo de áreas y perímetros de las figuras planas elementales. Cálculo de áreas por descomposición en figuras simples.

–Circunferencias y círculos. Relaciones entre ángulos y arcos de circunferencia. Posiciones relativas de rectas y circunferencias.

–El teorema de Pitágoras. Justificación geométrica. Cálculo sistemático de los lados de un triángulo rectángulo.

–Cálculo de áreas y volúmenes.

–Teorema de Tales y sus aplicaciones: División de un segmento en partes proporcionales.

–Triángulos semejantes. Razón de semejanza y razón de áreas. Interpretación de mapas y planos: Escalas.

–Medida de ángulos: el radián. Razones trigonométricas de un ángulo cualquiera. Relaciones entre las razones trigonométricas. Resolución de triángulos rectángulos. Uso de la calculadora científica en los cálculos trigonométricos.

4. Funciones y gráficas.

–El plano cartesiano. Ejes de coordenadas. Utilización de las coordenadas cartesianas para representar e identificar puntos.

–Coordenadas cartesianas. Tablas de valores y gráficas cartesianas. Relaciones que vienen dadas por enunciados o por tablas de valores. Construcción e interpretación de tablas de valores. Elaboración de una gráfica a partir de una tabla de valores.

–Interpretación y lectura de gráficas relacionadas con los fenómenos naturales, la vida cotidiana y el mundo de la información.

Criterios de evaluación

–Utilizar adecuadamente las unidades de medida en los diferentes ejercicios.

–Plantear la descomposición de las trayectorias, superficies o volúmenes en otros más sencillos.

–Utilizar adecuadamente el vocabulario y los conceptos básicos en el análisis de situaciones y en la resolución de problemas prácticos.

–Interpretar informaciones estadísticas teniendo en cuenta la adecuación de las representaciones gráficas y la significatividad de los parámetros.

Desarrollo del ejercicio

El ejercicio constará de 10 cuestiones.

EJERCICIO DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

Contenidos

1. Ciencias.

–Las magnitudes y su medida (longitud, superficie, masa, capacidad, densidad...) Múltiplos y submúltiplos. Aplicación y resolución de problemas.

–El concepto de energía. La energía como causa de los cambios en la materia. Diferentes orígenes de la energía. Formas de energía. Fuentes de energía usadas por el ser humano: renovables y no renovables. Principio de conservación de la energía.

–Organización de la materia mineral. Distinción entre mineral y roca. Principales procesos de agrupación de minerales para formar rocas (Tipos de rocas). Utilización de las rocas (construcción, combustibles fósiles, minerales útiles...)

–Calor y Temperatura. El calor como agente productor de cambios. Distinción entre calor y temperatura. Intercambios de calor: equilibrio térmico. Otros efectos del calor.

–El paisaje. Los cambios en el paisaje. La meteorización. La formación del suelo. La erosión. Los agentes de erosión y las principales formas erosivas que provocan. Peligros y problemas.

–La diversidad de los seres vivos. Composición de los seres vivos: materia orgánica y materia inorgánica. El origen de la vida. La célula: unidad funcional de los seres vivos. Niveles de organización celular. Criterios y elementos para su clasificación. Principales grupos. Valoración de la importancia del mantenimiento de la diversidad.

–Las personas y la salud. Las funciones de nutrición, relación y reproducción: objetivos de cada una, organización en diferentes aparatos y órganos. Aplicación al ser humano sabiendo representar gráficamente lo anterior. Las defensas inmunológicas. Estilo de vida y salud: prevención de enfermedades.

–La biosfera. Concepto de ecosistema y su organización (productores, consumidores, cadenas y redes tróficas). Importancia del mantenimiento de la estabilidad de los ecosistemas.

2. Tecnología.

a) Materiales de uso técnico:

–La madera. Origen y propiedades. Maderas de uso habitual: naturales y transformadas. Derivados de la madera: papel y cartón. Aplicaciones más comunes de las maderas.

–El metal. Materiales férricos (el hierro, la fundición y el acero), y otros metales no férricos (cobre, aluminio). Propiedades mecánicas, eléctricas, térmicas.

b) Técnicas de expresión y comunicación gráfica:

–Instrumentos de dibujo. Uso de la regla, escuadra, cartabón, compás.

–Boceto y croquis.

–Trazados geométricos básicos.

–Perspectiva.

–Escalas.

c) Estructuras y mecanismos:

–Máquinas simples.

–Descripción y funcionamiento de mecanismos de transmisión y transformación de movimientos: poleas, engranajes, piñón-cadena, piñón y cremallera.

–Relación de transmisión. Aplicaciones.

d) Electricidad:

–Circuito eléctrico. Magnitudes eléctricas básicas: resistencia, diferencia de potencial, intensidad. Ley de Ohm.

–Montajes eléctricos sencillos: circuito en serie, paralelo, mixtos.

e) Tecnologías de la Información:

–El ordenador: elementos, funcionamiento y manejo básico. Periféricos: impresora, monitor, teclado, ratón...

–Procesadores de texto.

–Búsqueda de información a través de la red Internet. Uso de navegadores. Correo electrónico.

Criterios de evaluación

1. Ciencias de la Naturaleza

–Utilizar el concepto cualitativo de energía para explicar su papel en las transformaciones que tienen lugar en nuestro entorno y reconocer la importancia y repercusiones para la sociedad y el medio ambiente de las diferentes fuentes de energía renovable y no renovable.

–Diferenciar entre calor y temperatura. Conocer qué factores influyen en el calor absorbido o emitido por un cuerpo y aplicar sus fórmulas. Establecer diferencias entre los diferentes efectos del calor. Conocer las características básicas de las distintas formas de propagación del calor.

–Conocer e identificar los diferentes paisajes, sus cambios y su influencia en el medio

–Identificar las partes fundamentales de la célula a partir de esquemas o representaciones gráficas.

–Relacionar los órganos, sistemas y aparatos del cuerpo humano con las funciones que realizan e interpretar el efecto que tienen determinadas variables en los procesos de nutrición, relación y reproducción.

–Reconocer que en la salud influyen aspectos físicos, psicológicos y sociales y relacionar la importancia de los estilos de vida y de las principales aportaciones de las ciencias biomédicas con la prevención de enfermedades y la mejora de la calidad de vida.

–Analizar y valorar la importancia de la diversidad de seres vivos, así como de los diferentes ecosistemas que existen.

2. Tecnología.

–Emplear un vocabulario adecuado para describir los útiles y técnicas empleadas en un proceso de producción o la composición de un artefacto o instalación técnica común.

–Describir los materiales y probable proceso de fabricación de un producto, estimando las razones económicas y las repercusiones ambientales de su producción y uso.

–Seleccionar materiales para una aplicación práctica determinada, considerando, junto a sus propiedades intrínsecas, factores técnicos, económicos y medioambientales.

–Resolver problemas de configuración de formas en los que participen construcciones geométricas elementales.

–Analizar la representación de elementos industriales de fácil comprensión, utilizando para ello los sistemas de vistas y perspectiva.

–Aplicar los recursos gráficos y escritos apropiados a la descripción de la composición y funcionamiento de una máquina, circuito o sistema tecnológico concreto.

Identificar los elementos funcionales que componen un producto técnico de uso conocido, señalando el papel que desempeña cada uno de ellos en el funcionamiento del conjunto.

–Interpretar un circuito eléctrico, a partir del plano o esquema de una aplicación característica.

–Analizar y valorar algunas de las influencias de las tecnologías de la información en la sociedad actual, a partir de las transformaciones que se han producido y su incidencia en las profesiones.

–Identificar los distintos elementos físicos que componen el ordenador y diferenciar sus funciones. Relacionar y utilizar los dispositivos de almacenamiento y los periféricos (de entrada y salida) básicos.

–Confeccionar, utilizando medios informáticos, documentos impresos textuales.

–Utilizar procesador de textos.

Desarrollo del ejercicio

El ejercicio constará de 5 cuestiones del apartado “1. Ciencias” y 5 cuestiones del apartado “2. Tecnología”.

ANEXO 10

Referencia curricular, contenidos y criterios de evaluación de la prueba de acceso a ciclos de grado superior

1. Materias de la parte común de la prueba.

LENGUA CASTELLANA / LENGUA VASCA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Lengua castellana.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Lengua castellana y literatura I y II: Bloques 1, 2 y 3.

–Lengua vasca y literatura I y II: Bloques 1, 2 y 3.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua castellana.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua castellana.

HISTORIA DE ESPAÑA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Historia de España.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia de España.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Historia de España.

LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Lengua extranjera: Inglés.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I y II. Inglés.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua extranjera: Inglés.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Lengua extranjera: Inglés.

LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Primera lengua extranjera I. Francés.

Referencia curricular de consulta

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Primera lengua extranjera I: Francés.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Primera lengua extranjera I: Francés.

MATEMÁTICAS

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Matemáticas.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas.

MATEMÁTICAS APLICADAS A LAS CIENCIAS SOCIALES

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales I y II.

HISTORIA DEL ARTE

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Historia del arte.

Referencia curricular de consulta

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del arte.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Historia del arte.

2. Materias de la parte específica de la prueba.

FÍSICA Y QUÍMICA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Física y Química.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Física y Química.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Física y Química.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Física y Química.

DIBUJO TÉCNICO

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Dibujo Técnico.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Dibujo Técnico I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo Técnico.

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Tecnología industrial.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Tecnología industrial I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnología industrial.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnología industrial.

ECONOMÍA DE LA EMPRESA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Economía de la empresa.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Economía.

–Economía de la empresa.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Economía de la empresa.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Economía de la empresa.

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Tecnologías de la información y comunicación.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Tecnologías de la información y comunicación I y II.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnologías de la información y comunicación.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Tecnologías de la información y comunicación.

GEOGRAFÍA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Geografía.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Geografía.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Geografía.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Geografía.

PSICOLOGÍA

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Psicología.

Referencia curricular de consulta

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Psicología.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Psicología.

BIOLOGÍA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Biología.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Biología y Geología: Bloques 1 a 6, ambos inclusive.

–Biología.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Biología.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Biología.

QUÍMICA Y FÍSICA

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Química y Física.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Física y Química.

–Química.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Química y Física.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Química y Física.

CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTALES

Referencia curricular

Resolución 319/2009, de 23 de octubre, del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se aprueba el currículo del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

–Ciencias de la tierra y medioambientales.

Referencia curricular de consulta

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Biología y Geología.

–Ciencias de la tierra y del medioambiente.

–Geología.

Contenidos

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Ciencias de la tierra y medioambientales.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Ciencias de la tierra y medioambientales.

DIBUJO ARTÍSTICO

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Dibujo artístico I y II.

Referencia curricular de consulta

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Dibujo artístico I y II.

Criterios de evaluación

Los señalados en la Resolución 319/2009, de 23 de octubre, para la materia de Dibujo artístico I y II.

VOLUMEN

Referencia curricular

Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, del Gobierno de Navarra, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato en la Comunidad Foral de Navarra.

–Volumen.

Referencia curricular de consulta

Contenidos

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Volumen.

Criterios de evaluación

Los señalados en el Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, para la materia de Volumen.

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