BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre
el impuesto sobre viviendas deshabitadas

El Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre viviendas deshabitadas. El acuerdo de aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 251, de 24 de diciembre de 2019.

Transcurrido el plazo de información pública y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325 c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

Irurtzun, 21 de febrero de 2020.–El Alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VIVIENDAS DESHABITADAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II, artículos 184 a 191, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la tenencia de viviendas radicantes en el término municipal que tengan la calificación de deshabitadas.

Artículo 3. A efectos del Impuesto se entenderá por vivienda toda edificación susceptible, en condiciones normales, de ser habitada por personas, bien con carácter temporal o permanentemente.

Artículo 4. Tendrán la calificación de deshabitadas las viviendas que no estén ocupadas durante más de cuatro meses en el curso de un año, salvo que su uso exclusivo sea el esparcimiento o recreo durante determinados periodos de cada año por quien no sea residente en la localidad donde la vivienda esté enclavada.

A tales efectos, se presumirá la ocupación de las viviendas arrendadas que dispongan de contrato.

Artículo 5. No estarán sujetas al Impuesto las viviendas que hayan sido construidas por entidades mercantiles dedicadas a la construcción o venta de las mismas, en tanto no se haya efectuado su primera transmisión.

Sujetos pasivos

Artículo 6. Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y demás entidades que aun carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

a) Titulares del derecho de propiedad de viviendas deshabitadas sobre las que no recaigan derechos reales de goce o disfrute.

b) Titulares de un derecho real de goce o disfrute sobre viviendas deshabitadas, cuando aquél no corresponda al propietario.

Exenciones

Artículo 7. Estarán exentas del Impuesto:

a) Las viviendas cuyos titulares sean funcionarios públicos que desempeñen sus funciones fuera de la localidad en la que esté enclavada la vivienda, de conformidad con la legislación que les sea de aplicación.

b) Las viviendas cuyos titulares sean trabajadores desplazados temporalmente a población distinta de la de su residencia habitual por razones técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, o cuando los trabajadores estén sujetos a movilidad geográfica.

c) Las viviendas cuyos titulares sean las Administraciones Públicas.

En todo caso la exención alcanzará a una sola vivienda, salvo en el supuesto recogido en el apartado c), que alcanzará a todas.

Base imponible

Artículo 8. La base imponible del Impuesto será la vigente para la exacción de la Contribución Territorial Urbana.

Cuota.

Artículo 9. La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

Tipo de gravamen.

Artículo 10. El tipo de gravamen será el que figura en el Anexo de esta Ordenanza.

Devengo del impuesto

Artículo 11. 1. El Impuesto se devengará por primera vez transcurrido el plazo de un año contado a partir de la notificación a que se refiere el artículo 16, sin haber cesado la desocupación de la vivienda conforme a la calificación que de la misma se realiza en los artículos 3 y 4.

2. Posteriormente, el Impuesto se devengará el primer día de cada año.

Las cuotas serán semestrales, por semestres naturales, y dentro de los mismo, íntegras e irreducibles.

Artículo 12. Los sujetos pasivos podrán solicitar, mediante la tramitación del oportuno expediente, la devolución de la parte proporcional de las cuotas relativas al período de devengo del Impuesto desde el momento en que las viviendas fueren ocupadas.

Gestión del impuesto

Artículo 13. Para la exacción del Impuesto, el Ayuntamiento formará un Registro de Viviendas Deshabitadas.

Artículo 14. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, de acuerdo con el modelo que se establezca por el Ayuntamiento, declaración relativa a las viviendas que tengan la calificación de deshabitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del acuerdo de implantación del Impuesto.

Artículo 15. Cuando no se presenten las declaraciones, o éstas fuesen defectuosas, el Ayuntamiento procederá de oficio, o por denuncia, a la inclusión de las viviendas a que se refiere el artículo anterior, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Artículo 16. Practicada el alta en el Registro, el Alcalde lo notificará al titular a los efectos de iniciar el plazo de un año para el devengo del Impuesto, conforme a lo que dispone el artículo 11.

Sistema de altas y bajas

Artículo 17. Una vez formado el Registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los sujetos pasivos o sus administradores o representantes legítimos vienen obligados a declarar en el Ayuntamiento las alteraciones que se hayan producido, formulando las correspondientes declaraciones de alta, baja y cambios de dominio o titularidad dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquél en que se produzcan tales hechos.

Artículo 18. Los sujetos pasivos formularán las correspondientes declaraciones de alta, baja y variaciones, acompañadas de los documentos fehacientes en los que se acredite la alteración producida y tendrán efectividad a partir del semestre natural siguiente a aquél en que tuvieran lugar, afectando a la cuota correspondiente al mismo.

Infracciones y sanciones

Artículo 19. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS

Tipo de gravamen.

El tipo de gravamen aplicable a la base imponible para obtener la cuota tributaria será el 0% del tipo vigente en la Contribución territorial urbana.

Código del anuncio: L2003090