BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DONEZTEBE/SANTESTEBAN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas
para la construcción y rehabilitación de viviendas en el ámbito
del Plan Especial de protección del Casco Histórico

El Pleno del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2019, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de ayudas para la construcción y rehabilitación de viviendas en el ámbito del PEAU-Plan Especial de Protección del Casco Histórico de Doneztebe-Santesteban.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7 de 13 de enero de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la Ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Doneztebe-Santesteban, 25 de febrero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Santiago Uterga Labiano.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL ÁMBITO DEL PEAU-PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE DONEZTEBE-SANTESTEBAN

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban pretende con la siguiente Ordenanza fomentar el desarrollo de actuaciones residenciales promovidas por particulares que tengan como finalidad por un lado la mejora del parque de viviendas ya existentes a través de su rehabilitación y regeneración con la ejecución de obras que redunden en la funcionalidad y accesibilidad de las viviendas y la optimización de la eficiencia energética de los edificios; y por otro la construcción de nuevas viviendas en la localidad que permitan la fijación de población en el municipio; todo ello, en el ámbito incluido en el Plan Especial de Actuación Urbana del Casco Histórico de Doneztebe-Santesteban.

Para ello se plantea el establecimiento de ayudas económicas que, en la medida de sus posibilidades, incentiven la ejecución de estas actuaciones, en el ámbito del PEAU señalado.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por este Ayuntamiento como apoyo a la rehabilitación y construcción de edificios de uso residencial, dentro del ámbito incluido en el Plan Especial de Actuación Urbana del Casco Histórico de Doneztebe-Santesteban y en las condiciones y características fijadas en la presente Ordenanza.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación de ayudas para fomentar la ejecución de obras de:

–Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas (arreglos en fachadas, carpintería exterior, cubiertas, reconstrucciones, consolidación y refuerzos de la estructura del edificio...).

–Sustitución de edificaciones existentes (derribo y nueva construcción) con destino a vivienda habitual.

–Obras de nueva planta en solares.

–Obras dirigidas a mejora de aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada y cubierta).

–Obras o actuaciones en el interior de viviendas que tengan por objeto la adaptación de las mismas para una mejor accesibilidad mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

–En general, obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define, en los Decretos Forales vigentes.

A efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se considera Casco Histórico de Doneztebe-Santesteban el ámbito delimitado como tal por el Plan Especial de Actuación Urbana.

Artículo 3. Exclusiones.

No se podrán entender subvencionables actuaciones que:

–Sean contrarias al planeamiento municipal y al ordenamiento jurídico aplicable en general y a las normativas urbanísticas y sobre rehabilitación y habitabilidad en especial, las obras en edificios que se encuentren “fuera de ordenación” o que contengan elementos “fuera de ordenación”.

–Aquellas actuaciones dirigidas a la adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que no logren la adaptación completa a la normativa específica sobre accesibilidad universal y diseño para todos, desde la entrada del edificio hasta todas sus viviendas, excepto cuando resulte técnica o económicamente inviable y según la disposición adicional séptima del Decreto Foral 61/2013.

–No se incluirá en el presupuesto protegible el coste del aparato del ascensor cuando se trate de la sustitución de uno ya existente.

–No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas o entidades que no se encuentren al corriente de pago con el Ayuntamiento.

–No se podrá entender subvencionable actuaciones que sean contraria al planeamiento municipal y al ordenamiento jurídico aplicable en general y a las normativas urbanísticas y sobre rehabilitación y habitabilidad en especial.

–Quedan excluidas de ayudas las actuaciones de promoción en rehabilitación o en construcción de viviendas de nueva planta con destino a venta o alquiler.

–No se incluyen en las ayudas a la rehabilitación, reformas que supongan cambios mera y exclusivamente estéticos de la edificación; se requerirá la ejecución de obras tendentes a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la accesibilidad, etc.

Artículo 4. Concesión de las ayudas.

El Ayuntamiento resolverá las solicitudes de ayuda por orden cronológico de solicitud, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal competente y siempre que exista partida presupuestaria suficiente.

Artículo 5. Percepción de las ayudas.

La liquidación efectiva de las ayudas correspondientes a cada expediente se producirá una vez terminadas las obras debiendo presentar el interesado la justificación que corresponda en cada caso (licencia de primera ocupación o acta de finalización de obra firmada por técnico competente).

Se requerirá también la incorporación de un Informe de la Oficina de Rehabilitación sobre la corrección de las mismas.

Artículo 6. Compatibilidad.

La percepción de ayudas objeto de la presente Ordenanza serán compatibles con la obtención de otras subvenciones procedentes de otras Administraciones o entidades.

Artículo 7. Limitaciones.

Las viviendas acogidas a esta Ordenanza no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante el plazo de tres años a partir de la fecha de finalización de las obras objeto de ayudas, a menos que se reintegre al Ayuntamiento la totalidad del importe percibido.

Percibida la ayuda no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta Ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma edificación y por el mismo concepto.

Artículo 8. Perdida de la ayuda.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente de que se trate.

Artículo 9. Ámbito de aplicación y dotación presupuestaria.

Las ayudas se aplican exclusivamente a actuaciones informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales, en las que se efectúen las obras mencionadas en el artículo 2, dentro del ámbito incluido en el Plan Especial de Actuación Urbana del Casco Histórico de Doneztebe-Santesteban.

Anualmente el Ayuntamiento destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 1% del modulo ponderado aplicable por habitante del Área de Rehabilitación Preferente y año.

Artículo 10. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios o viviendas ubicados en el ámbito de actuación P.E.P.R.I., así como aquéllos que no siéndolo, dispongan de autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Artículo 11. Requisitos de las actuaciones.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras de la tipología señalada en el artículo 2 que sean posibles en aplicación al régimen urbanístico que el PEAU asigne en cada parcela y, en general, las que reúnan los requisitos para obtener las establecidas por el Gobierno de Navarra.

Deberán cumplir, además, la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan:

–En caso de obras de rehabilitación que esta se efectúe en edificaciones de más de 50 años de antigüedad.

–Que el importe del presupuesto de contrata alcance como mínimo la cuantía de 6.000 euros.

–Entre las obras a realizar se debe contemplar siempre la ejecución de alguna actuación tendente a la rehabilitación de la fachada y a la adecuación de los elementos de la misma a la normativa y Ordenanza del PEAU.

–Que las obras consten como de necesaria ejecución en su conjunto en el preceptivo Informe Técnico que para cada expediente deberá emitir la Oficina de Rehabilitación competente; se ejecuten en su globalidad, y resulte aprobado, si procede, posteriormente por parte del Ayuntamiento.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas.

Se subvencionará:

Un porcentaje equivalente al 6,5% del presupuesto de ejecución material de la obra.

En cualquier caso se establece un límite general de 10.000 euros por cada actuación subvencionable.

Artículo 13. Tramitación de los expedientes.

Con carácter general, los interesados se dirigirán a la Oficina de Rehabilitación para recabar la información necesaria. La oficina de Rehabilitación informará a los interesados, previa visita de inspección si procede, en los aspectos siguientes:

–Obras precisas a efectuar.

–Documento Técnico que se precise en su caso.

–Indicación de posibles ayudas.

Todo ello al amparo y por lo que respecta a la presente Ordenanza independientemente de las ayudas que, con carácter general, pudieran corresponderle a través del Gobierno de Navarra.

El interesado presentará la documentación que le sea solicitada a la O.R.V.E. Igualmente se presentará ante el Ayuntamiento de Doneztebe-Santesteban para su registro Instancia de solicitud de ayudas, con expresión de la Entidad Bancaria y número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones, en la que se incluirá:

–Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto visado en su caso.

–Solicitud de licencia de obras.

–Fotocopia del DNI o NIF del propietario o representante de la comunidad y autorización expresa de los que lo sean para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

–Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar un representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras. (En su caso).

La O.R.V.E. remitirá al Ayuntamiento la solicitud acompañada de su Informe Técnico, para la resolución municipal expresa, que deberá producirse dentro del plazo máximo de dos meses desde su entrada en el Registro General Municipal y coincidente con el acto administrativo de concesión de Licencia.

En general y para todas las circunstancias particulares de tramitación que se pueda plantear no contempladas específicamente en esta Ordenanza. se atenderá el criterio seguido por Gobierno de Navarra en la aplicación del Decreto correspondiente a actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Código del anuncio: L2003010