BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 50/2020, de 21 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece en su artículo 15.2 que el Departamento de Educación fijará anualmente las normas necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar y el número mínimo de días del curso y, para los centros públicos, la duración del curso.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021, que se incorporan como Anexo a la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2020.–El Director General de Educación, Gill Sevillano González

ANEXO

Instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2020-2021

1.–Criterios generales para la elaboración del calendario.

El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

1.1. Centros públicos.

1.1.1. Las entidades titulares podrán realizar una propuesta específica de calendario libre para sus centros que, en todo caso, estará sometida a las siguientes condiciones:

–El número de días de apertura del centro será de 208. Cuatro de ellos, distribuidos a principio y final del curso, se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención a los niños y niñas.

–Los días de apertura a los que se refiere el párrafo anterior se entenderán comprendidos dentro de un periodo de referencia de 10,6 meses o 318 días consecutivos, computándose los meses de 30 días naturales.

–Para confeccionar el calendario se tendrán en cuenta los días señalados como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra, que para el curso 2020-2021 son los siguientes: 12 de octubre, 3, 7, 8 y 25 de diciembre de 2020, 1 y 6 de enero, 1, 2 y 5 de abril de 2021, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.1.2. A los centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.1 se les adjudicará de oficio el calendario básico que se adjunta:

–Con carácter general, el curso se iniciará el 1 de septiembre de 2020 y finalizará el 16 de julio de 2021.

–El número de días de apertura del centro será de 208. Cuatro de ellos se dedicarán a tareas de organización, al comienzo y al final del curso, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 204 días serán de atención directa a los niños y niñas.

–Las vacaciones de Navidad comprenderán del 25 de diciembre al 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

–Las vacaciones de Semana Santa comprenderán del 1 al 11 de abril de 2021, ambos inclusive.

–Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 3, 7, 8 y 25 de diciembre de 2020, 1 y 6 de enero, 1, 2 y 5 de abril de 2021, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.2. Centros privados autorizados.

1.2.1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

–El número de días de atención directa a niños y niñas será como mínimo de 175.

–Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 3, 7, 8 y 25 de diciembre de 2020, 1 y 6 de enero, 1, 2 y 5 de abril de 2021, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

1.3. Modificaciones del calendario para centros públicos y privados autorizados.

El calendario del centro se deberá ajustar a las modificaciones que se pudieran producir en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Criterios generales para la elaboración del horario de los centros públicos y privados autorizados.

2.1. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

–El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, ambos inclusive.

–La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro, así como la franja horaria de entradas y salidas en diferentes momentos, teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios del personal educativo, el funcionamiento estable de los grupos y el cumplimiento de la ratio establecida en la normativa al efecto.

–Fuera de los períodos establecidos de entrada y salida no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

–La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños y niñas.

2.2. El inicio del curso para los niños y niñas requerirá la planificación, por parte del centro, de un período de acogida que contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

–El diseño de actividades específicas para facilitar la acogida.

–La consideración de las necesidades individuales.

–La participación y colaboración de las familias.

–La flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

Tal planificación del periodo de adaptación deberá estar aprobada por el Servicio de Inspección Educativa e incluida en la Propuesta pedagógica del centro. Las familias deberán estar informadas de la misma antes del inicio del curso.

2.3. Además, en los centros públicos:

–El horario diario del centro respetará la modalidad de jornada (completa, reducida, media) en la que se encuentren matriculados los niños y niñas durante todo el curso.

–El tiempo no dedicado a la atención directa de niños y niñas, hasta completar su jornada laboral, el personal educativo de los centros lo dedicará a reuniones con familias, preparación de materiales y propuestas, coordinación y formación.

3.–Tramitación.

3.1. La entidad titular del centro deberá remitir al Servicio de Inspección Educativa el calendario y el horario, especificando la modalidad de jornada de sus unidades (completa, reducida, media), con plazo límite el 1 de junio de 2020.

3.2. Los calendarios y horarios se deberán remitir al Servicio de Inspección Educativa sie/hiz@navarra.es quien, previo estudio de los mismos, procederá a su aprobación o denegación. Se considerarán aprobados los de los centros que no reciban notificación con plazo límite de 26 de junio de 2020. En el caso de que algún centro no remitiera su propuesta dentro del plazo límite establecido, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará el de oficio.

3.3. Los centros de nueva creación que inicien el curso con fecha posterior al 1 de septiembre de 2020 deberán enviar al Servicio de Inspección Educativa el calendario y el horario, especificando la modalidad de jornada de sus unidades (completa, reducida, media), dos meses antes de la apertura del centro. El Servicio de Inspección Educativa, previo estudio de los mismos, procederá a su aprobación o denegación y lo notificará al centro en el plazo de un mes. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación en el plazo de un mes.

3.4. El calendario y el horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsable de su aplicación la dirección del centro. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y el control de su aplicación.

3.5. El calendario y el horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro, y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa, a petición de la entidad titular.

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