BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 40/2020, de 17 de febrero, del Director General de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2020-2021 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra, establece en el apartado 1 del artículo 12 que el Departamento de Educación regulará la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad.

En aplicación de la normativa vigente, y en el marco de lo establecido en materia de escolarización por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considera conveniente regular el procedimiento de admisión en todos los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad presenta informe favorable para establecer el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2020-2021 en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular el procedimiento de admisión de niños y niñas para el curso 2020-2021 en centros de primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1.–Destinatarios de las plazas.

Podrán solicitar plaza los padres, madres o tutores legales de los niños y niñas nacidos en 2018 y 2019 y los nacidos en el 2020 cuyo nacimiento sea anterior a 16 semanas antes del inicio del curso 2020-2021. En las escuelas infantiles en las que no existan instalaciones para menores de 1 año, sólo se podrá solicitar plaza para aquellos niños y niñas que al inicio del curso tengan 1 año cumplido.

La incorporación a los centros se realizará a partir de las 16 semanas de edad cumplidas, o de un año cumplido antes del inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

El procedimiento previsto en la presente Resolución se aplicará a los niños y niñas que no estén matriculados en el centro en el curso 2019-2020, a excepción de lo dispuesto en la base 4.1 sobre el compromiso de pago, que deberán asumir quienes reserven plaza y no residan en el mismo municipio en que se halle situado el centro infantil, estén matriculados o no en el centro en el curso 2019-2020.

2.–Órganos competentes en el procedimiento de admisión.

Cada entidad titular nombrará una comisión de selección formada, al menos, por un representante de la entidad titular, que será su presidente, y un representante del centro educativo.

Esta comisión ejercerá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el procedimiento de reserva de plazas.

b) Publicar el baremo y plazos de la tramitación.

c) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitante de acuerdo al baremo de admisión establecido en el Anexo de la presente Resolución.

d) Resolver el proceso de admisión, publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos con indicación de la puntuación obtenida.

e) Resolver las reclamaciones.

f) Realizar la planificación distribuyendo a los niños y niñas por unidades, tomando como referencia la edad de éstos el primer día del curso.

g) Enviar al Departamento de Educación la primera plantilla de planificación provisional con los datos de la preinscripción antes del día 24 de abril del año 2020; la segunda plantilla de planificación provisional con datos de la matrícula antes del día 19 de junio del año 2020; y la plantilla definitiva con los datos del número de plazas ocupadas durante la primera semana del curso, de acuerdo con el calendario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa para esa Escuela.

Las entidades que hayan adaptado los plazos de admisión según lo estipulado en el punto 6 de la presente Resolución deberán enviar la planificación provisional con los datos de la preinscripción antes de la publicación de las listas provisionales de admitidos.

3.–Actuaciones que forman parte del procedimiento de admisión.

El procedimiento de admisión en centros de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Procedimiento de reserva de plaza para los niños y niñas matriculados en los centros en el curso 2019-2020.

b) Presentación y recepción de solicitudes, baremación y publicación de listas provisionales.

c) Resolución de reclamaciones y publicación de listas definitivas.

d) Formalización de matrícula.

En el caso de Pamplona, la preinscripción será conjunta para los centros pertenecientes al Departamento de Derechos Sociales y los pertenecientes al Ayuntamiento de Pamplona.

4.–Procedimiento de admisión.

4.1. Reserva de plazas.

La comisión de selección establecerá los pasos a seguir para la reserva de plaza de los niños y niñas asistentes al centro durante el curso 2019-2020, que se efectuará del 17 al 21 de febrero de 2020.

La modalidad de agrupamiento en cada centro podrá variar en función de la planificación revisada por el Departamento de Educación.

Las familias de los niños y niñas que no residan en el municipio en que se encuentra situado el centro infantil, al formalizar la reserva de plaza deberán aportar por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

No podrán solicitar reserva de plaza aquellas familias que, en el momento de formalizar la misma, no cumplan el requisito señalado en el párrafo anterior o mantengan alguna cuota impagada.

Si un niño o niña causa baja después de hacer la reserva de plaza para el curso siguiente, pierde los derechos asociados a esa plaza, es decir, la reserva de plaza no es efectiva.

4.2. Solicitudes.

Las solicitudes se podrán recoger y entregar en el centro o en la entidad titular del día 16 al 27 de marzo de 2020, ambos inclusive. En el caso de que exista más de un centro de la entidad titular, más de una opción de horarios o diferentes modalidades lingüísticas, los solicitantes deberán establecer un orden de prioridad para las opciones solicitadas.

El Ayuntamiento titular de la escuela infantil estará facultado para no admitir a los niños o niñas de otros municipios que no aporten por escrito el compromiso de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

4.3. Documentación.

4.3.1. Las solicitudes de ingreso se ajustarán al modelo oficial y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la fecha de nacimiento del niño o niña y el lugar de residencia del solicitante. Si la solicitud corresponde a un niño o niña no nacido, se incluirá el informe médico que acredite la fecha prevista de nacimiento y, en el caso de niños o niñas en proceso de adopción o acogida, se incluirá el correspondiente documento acreditativo.

b) Fotocopia del DNI, pasaporte, tarjeta de residencia para personas extranjeras, carta de identidad o documento equivalente del padre y de la madre o tutores legales.

c) Documentación justificativa de la composición familiar:

–Fotocopia del Libro de familia (padre, madre e hijos e hijas) o, en su defecto, documento oficial similar completo. Si existieran hijos o hijas en el núcleo familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

–Documentación que avale la condición del niño o niña en acogimiento familiar o adopción.

–En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o documento que lo acredite legalmente.

–En su caso, certificado que acredite un grado igual o superior al 33% de discapacidad física, psíquica o sensorial de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

–Título de familia numerosa.

–En caso de estar en posesión, Título de familia monoparental o resguardo-justificante de haberlo solicitado. En su defecto:

Documentación específica para familias monoparentales.

–Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona.

–Si la persona es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja.

–Si la persona tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo/a no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de la patria potestad a la otra parte.

–Si hay menores en acogimiento: Resolución que constituya el acogimiento para familias acogedoras.

Documentación específica para familias en situación de monoparentalidad.

–Si una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo/a no matrimonial, en la que se acredite la atribución guarda y custodia en exclusiva.

–Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: Resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en prisión.

–Si la persona progenitora con hijos o hijas ha sufrido violencia de género, documento oficial acreditativo (según artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y artículo 16.2 de la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero).

–Certificado de gran invalidez, Resolución de reconocimiento de gran dependencia o Resolución de grado de discapacidad igual o superior al 33% de una de las personas progenitoras.

d) Documentación justificativa de la situación laboral y/o académica del padre y de la madre o tutores legales:

–En caso de trabajadores por cuenta ajena, certificado que acredite que en los 30 días anteriores a la fecha de finalización del periodo de preinscripción se encontraba de alta en la Seguridad Social o mutualidad que corresponda.

–La situación laboral de los trabajadores por cuenta propia se justificará con documentos que acrediten el alta en los 30 días anteriores a la fecha de finalización de la preinscripción en la mutualidad general o régimen de la Seguridad Social que corresponda y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

–En caso de desempleo, tarjeta de demanda de empleo.

–En caso de estar en excedencia por cuidado de hijo o hija menor de tres años debe presentarse la comunicación de la excedencia. Para que la situación laboral sea considerada en activo se deberá especificar por escrito que la fecha prevista de incorporación al trabajo no será posterior en un mes y medio a la fecha de inicio de curso.

–En el caso de estar cursando estudios en el momento de presentación de la solicitud, justificante de matrícula, calendario y horario del curso.

–En su caso, documentación que acredite que alguno de los miembros de la unidad familiar es pensionista de la Seguridad Social que tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado, absoluta o gran invalidez.

e) Documentación justificativa de los niveles de renta:

–Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del padre y de la madre o tutores legales. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas o ingresos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2018, o de 2019 si el proceso de admisión es posterior al 30 de junio de 2020.

–La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación o de autorizar a la entidad titular correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra la documentación precisa. Dicha autorización debe otorgarse, mediante instancia, dentro del plazo de presentación de documentación que señale la convocatoria, y deberá indicar la fecha y órgano en el que se presentó el documento.

f) Documentación justificativa de que el domicilio o el lugar de trabajo del padre, madre o tutores legales se encuentran en la zona geográfica de influencia:

–Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente, en el que conste que el niño o niña y el padre y/o madre o tutores legales están empadronados en el municipio con fecha anterior al 1 de enero de 2020, o en la fecha en que se produzca traslado de domicilio a dicho municipio por causas laborales u otras causas justificadas del progenitor con quien conviva el niño o niña.

–En el caso de niños y niñas no nacidas, certificado de empadronamiento del padre y/o madre o tutores legales.

–Documentación que acredite el lugar de trabajo del progenitor que ejerza la guarda y custodia o tutores legales.

–En los casos de previsión de traslado de domicilio se valorará documento acreditativo de entrega de la nueva vivienda para fecha anterior al inicio del curso escolar. En este caso debe indicarse a efectos de notificación el domicilio actual y a efectos de baremación el de la nueva vivienda.

–Compromiso escrito de asumir el pago del porcentaje del módulo correspondiente al Ayuntamiento titular, por parte del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

g) Documentación sobre condiciones especiales para acceso directo:

–Certificado de calificación de discapacidad o acreditación del reconocimiento de la situación de gran dependencia (Grado III) del niño o niña, y/o informe profesional que describa las características que puedan conllevar necesidades educativas específicas.

h) Documentación justificativa para la valoración de cualquier otra circunstancia especial:

–Informe médico, psicológico, social o de los servicios especializados oficiales que acrediten tal circunstancia.

4.3.2. Si no se presenta documentación que acredite la situación que se alega, se aplicará puntuación cero en el apartado correspondiente al baremo de admisión.

4.3.3. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los datos contenidos en la solicitud o en la documentación adjunta supondrá la modificación de la puntuación correspondiente y, en su caso, la anulación de la plaza concedida.

4.3.4. La comisión de selección podrá exigir en cualquier momento la subsanación de documentación acreditativa de las diferentes circunstancias que puntúan en el baremo de admisión.

4.4. Fases de resolución.

4.4.1. Para la valoración de las solicitudes, la comisión de selección, de acuerdo con la documentación presentada por los padres, madres o tutores legales, aplicará el baremo contenido en el Anexo de la presente Resolución.

4.4.2. El Departamento de Educación valorará la posibilidad de acceso a los centros de primer ciclo de educación infantil a los niños y niñas en situación de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas y acreditadas por las entidades locales si, una vez asignados los 10 puntos a los que se refiere el apartado 2.5. del Anexo de la presente Resolución, no obtienen plaza en la escuela infantil solicitada. Esta valoración se realizará a petición de la Comisión de selección, previamente a la publicación de la lista provisional de admitidos.

4.4.3. La lista provisional de admitidos y la lista de espera se publicarán en el tablón de anuncios del centro y de la entidad titular con fecha 11 de mayo de 2020, según riguroso orden de puntuación obtenida tras la aplicación del baremo establecido en la presente Resolución.

4.4.4. Las reclamaciones se presentarán en la entidad titular del centro, dirigidas a la comisión de selección, alegando las consideraciones por las que se solicita la revisión de la puntuación reflejada en la lista provisional, desde el 11 hasta el 15 de mayo de 2020, ambos inclusive. En ningún caso se podrán subsanar documentos que supongan puntuación en el baremo de admisión.

4.4.5. La lista definitiva de admitidos y la lista de espera se publicarán el 25 de mayo de 2020 en el tablón de anuncios del centro y en la entidad titular, por riguroso orden de puntuación.

4.5. Formalización de matrícula.

4.5.1. Las matrículas se formalizarán en el lugar que determine la entidad titular desde el 25 hasta el 29 de mayo de 2020, ambos inclusive.

4.5.2. Para formalizar la matrícula es requisito necesario que el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas en la fecha de inicio de curso, o 12 meses cumplidos al inicio de curso en los centros donde no haya instalaciones para menores de 1 año.

4.5.3. Las matrículas no formalizadas en el plazo fijado supondrán la renuncia de la plaza y darán lugar a nueva adjudicación según el orden establecido en la lista de espera.

4.5.4. La formalización de la matrícula en una de las opciones solicitadas implicará la renuncia a las demás opciones del mismo centro o de cualquier otro centro de la misma localidad en aquellos municipios en que así lo establezca la entidad local titular del centro.

4.5.5. La formalización de matrícula requerirá la aportación de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social en la que esté inscrito el niño o niña.

b) Justificante de haber abonado la cuota correspondiente.

c) En el caso de niños y niñas que residan en otro municipio, justificante de la financiación del porcentaje del módulo que le corresponde al Ayuntamiento. Dicha financiación podrá correr a cargo del Ayuntamiento de residencia o de la propia familia.

d) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2019 del padre y de la madre o tutores legales. En caso de no estar obligados a realizarla, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas e ingresos correspondientes al año 2019 y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del citado año.

La entrega de este documento podrá aplazarse hasta el 30 de junio de 2020.

e) Fotocopia del número de cuenta de la entidad bancaria en donde se domiciliarán los recibos con indicación expresa del titular y número.

f) En su caso, la información sanitaria que sea precisa para la correcta atención del niño o niña.

4.5.6. No podrán formalizar la matrícula aquellas familias que mantengan dos cuotas impagadas en la escuela infantil.

4.5.7. Los niños y niñas incluidos en la lista de espera podrán matricularse en el centro cuando se produzcan vacantes, por riguroso orden de puntuación, hasta la fecha de inicio del periodo de reserva de plaza para el curso 2021-2022.

4.5.8. Podrán presentarse nuevas solicitudes de admisión una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula hasta la fecha de inicio del periodo de reserva de plaza para el curso 2021-2022, siempre y cuando en el momento de su presentación el niño o niña tenga cumplidas 16 semanas o 1 año cumplido al inicio de curso, en los centros donde no haya instalaciones para menores de esta edad.

Estas solicitudes se considerarán en el caso de que existan vacantes una vez agotada la lista de espera generada en el proceso de admisión ordinario. Las plazas se asignarán siguiendo el orden de fecha de presentación de la solicitud.

4.5.9. Con carácter general, no se admitirán niños y niñas después de la reserva de plaza. Excepcionalmente, cuando así lo considere la entidad titular y con el visto bueno del Departamento de Educación, podrán matricularse niños y niñas después de dicho plazo. Estas matriculaciones no darán derecho a reserva de plaza para el curso siguiente.

5.–Alumnado que presenta necesidades diversas de apoyo educativo.

Los niños y niñas que presenten necesidades diversas de apoyo educativo tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de Educación Infantil. El Departamento de Educación organizará geográficamente la distribución y ubicación de estos niños y niñas.

La asignación del acceso directo requerirá el informe favorable del Departamento de Educación (CREENA), con independencia de otros informes que se presenten en la solicitud.

6.–Adaptación de plazos.

Previa notificación al Departamento de Educación, las entidades titulares podrán adaptar los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2, 4.4.3, 4.4.4 y 4.4.5 de la presente Resolución, siendo el 8 de abril de 2020 la fecha límite para realizar la reserva de plaza para el curso 2020-2021.

7.–Procedimiento extraordinario de admisión.

Se podrán iniciar procedimientos extraordinarios de admisión de niños y niñas para el curso 2020-2021 para centros nuevos o ampliación de unidades en los ya existentes. En este caso, la comisión de selección constituida al efecto, previa notificación al Departamento de Educación, determinará los plazos a los que se hace referencia en los apartados 4.2, 4.4.3, 4.4.4, 4.4.5, 4.5.1 y 4.5.7 de la presente Resolución.

8.–Tarifas.

Las tarifas se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa del Departamento de Educación reguladora de las tarifas aplicables a las familias para el curso 2020-2021.

9.–Bajas.

Serán causa de baja:

a) La solicitud de baja efectuada por el padre, la madre o tutores legales.

En el caso de progenitores o tutores que se encuentren en situación de separación, divorcio o discrepancia, podrán ser utilizados, con carácter orientativo, los criterios establecidos en la Orden Foral 112/2013, de 13 de diciembre, del Consejero de Educación.

b) La no incorporación del niño o niña al centro, sin causa justificada, una vez transcurridos 15 días naturales consecutivos desde el comienzo del curso.

c) La no asistencia durante 15 días naturales consecutivos sin justificación una vez incorporado al centro.

d) El impago de dos mensualidades, consecutivas o no.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Resolución y su Anexo puede interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de febrero de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO

Baremo de admisión

1.–Consideraciones a tener en cuenta a efectos de baremación.

1.1. Respecto a la situación familiar.

Según lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra:

–Para reconocer o mantener la condición de familia monoparental o en condición de monoparentalidad, los hijos o hijas deben convivir con el progenitor, depender económicamente de él y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Ser menor de 21 años. Este límite se ampliará hasta los 26 años si está cursando estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, independientemente de la edad.

–Se considera familia monoparental:

  • Un sola persona progenitora con hijos o hijas inscritos en el Registro Civil exclusivamente por ella.
  • Persona progenitora viuda con hijos o hijas de la persona fallecida.
  • Persona progenitora con patria potestad en exclusiva de sus hijos o hijas.
  • Una sola persona con menores en acogimiento familiar por tiempo igual o superior a 1 año.

–Se considera familia en situación de monoparentalidad:

  • Una de las personas con guarda y custodia exclusiva de sus hijos e hijas, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
  • Persona progenitora con hijos o hijas a su cargo que haya sufrido violencia de género por parte del otro progenitor.
  • Persona progenitora con hijos o hijas a su cargo cuando el otro progenitor está en prisión por un periodo igual o superior a 1 año, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).
  • Una de las personas progenitoras convivientes con hijos o hijas tiene reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, siempre que los ingresos de la unidad familiar no superen 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

INDICADOR SARA (2019)

UNIDAD FAMILIAR

1

1,7

2 personas

11.725,05

19.932,58

3 personas

12.562,55

21.356,34

4 personas

13.323,92

22.650,66

5 personas

14.183,53

24.112,00

6 personas

15.161,70

25.774,89

7 personas

16.284,79

27.684,14

8 personas

17.587,57

29.898,88

9 personas

19.116,93

32.498,78

–Se considera familia numerosa la definida en los artículos 2 y siguientes de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas.

–Son miembros computables de la unidad familiar:

  • El padre y la madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida, o los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.
  • Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite esta situación mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  • En el caso de personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.
  • En el caso de personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.
  • En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.
  • Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.
  • En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

–Para la consideración de hijos menores de 6 años se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos que no hayan cumplido los 6 años en la fecha de finalización del plazo de preinscripción. También se contabilizará la hija o hijo no nacido en caso de que la plaza solicitada sea para él.

–La puntuación asignada en concepto de “solicitud de plaza de dos o más hermanos en la misma convocatoria” se perderá en el caso de no efectuar la matrícula para todos ellos por causas imputables al solicitante.

–Los niños o niñas en situación de acogimiento familiar, debidamente acreditada, podrán obtener la puntuación de hermanos en el centro en el caso de que la familia acogedora tenga escolarizado algún hijo o hija en el centro escolar solicitado.

1.2. Respecto a la situación sociolaboral o académica del padre y de la madre o tutores legales.

–No se considerará el trabajo realizado sin estar dado de alta en la Seguridad Social o, en su caso, en el Impuesto de actividades económicas.

–Se considerará que una persona en excedencia laboral está trabajando a jornada completa o parcial siempre y cuando su incorporación al trabajo vaya a ser dentro del mes y medio posterior a la fecha de inicio de curso. No se contemplará como excedencia la situación de no incorporación al trabajo tras el nacimiento de un hijo o hija por no tener contrato laboral (listas de sustituciones...).

–Se entiende por estudios reglados los dirigidos a la obtención de títulos académicos oficiales: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Titulaciones universitarias, etc.

–Se entenderá que existe dedicación preferente a los estudios cuando el interesado esté matriculado, durante el curso escolar, como mínimo del 80% de los créditos u horas que, conforme al plan de estudios correspondiente, supongan un curso académico completo.

–Se considerará que una persona está en situación de búsqueda de empleo cuando permanezca inscrita como demandante de empleo en el Servicio Navarro de Empleo.

1.3. Respecto a la situación económica.

–Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2018 del padre y de la madre o tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2018.

–Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

–A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

–La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia. Para determinar el número de miembros familiares se tendrán en cuenta los hijos e hijas nacidos en la fecha de finalización del plazo de preinscripción. También se contabilizará la hija o hijo no nacido en caso de que la plaza solicitada sea para él.

–Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) Con guarda y custodia compartida: se tendrán en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) Con guarda y custodia no compartida: se tendrán en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña,

  • Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.
  • Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

2.–Baremo de puntuación.

2.1. Unidad familiar, máximo 15 puntos.

–Familias que solicitan plaza en el mismo centro para dos o más hijos o hijas en la misma convocatoria (se incluye reserva de plaza y también la solicitud para el no nacido), 15 puntos.

–Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad según lo establecido en la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, 5 puntos.

–Familias numerosas, 5 puntos.

–Condición reconocida con un grado igual o superior al 33% de discapacidad física, psíquica o sensorial de alguno de los miembros de la unidad familiar, 4 puntos.

–Familias con dos o más hijos o hijas menores de 6 años, 1 punto por cada hijo o hija.

2.2. Situación sociolaboral o académica del padre y de la madre o tutores legales, máximo 20 puntos.

a) Familias generales.

En caso de coincidir dos situaciones posibles en el mismo progenitor se considerará únicamente una de ellas, la de mayor puntuación:

–Por cada progenitor o tutor legal trabajando a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 10 puntos.

–Por cada progenitor o tutor legal en situación de búsqueda de empleo, 5 puntos.

b) Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

–Progenitor trabajando a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 20 puntos.

–Progenitor en situación de búsqueda de empleo, 15 puntos.

c) Progenitor con guarda y custodia en exclusiva, sin la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

–Progenitor trabajando a jornada completa o parcial, o cursando estudios reglados que impliquen dedicación preferente debidamente justificada, o en situación reconocida de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, 20 puntos.

–Progenitor en situación de búsqueda de empleo, 15 puntos.

2.3. Renta per cápita, máximo 15 puntos.

RENTA PER CÁPITA (EUROS)

PUNTOS

> 15.000

 1,5

12.400,01-15.000

 3,0

10.700,01-12.400

 4,5

9.300,01-10.700

 6,0

7.980,01-9.300

 7,5

6.650,01-7.980

 9,0

5.500,01-6.650

10,5

4.500,01-5.500

12,0

3.350,01-4.500

13,5

< 3.350,01

15,0

2.4. Zona geográfica de influencia, máximo 20 puntos.

–Por estar empadronado el niño o niña y el padre y/o madre y/o tutores legales, con fecha anterior al 1 de enero de 2020, en el municipio del centro para el que se solicita plaza, o en un municipio que se encuentre dentro de la zona geográfica de influencia (para municipios que hayan establecido un acuerdo al respecto), 20 puntos.

–Por trabajar el padre y/o madre o tutor legal en el municipio donde se encuentre situado el centro para el que se solicita plaza o en la zona geográfica de influencia, 8 puntos.

–Por trabajar el padre y/o madre o tutor legal en un centro de primer ciclo de Educación Infantil de la entidad titular, 5 puntos.

2.5. Otros criterios.

La comisión de selección podrá considerar otras situaciones de necesidades personales, familiares o sociales graves, debidamente justificadas, no recogidas en los apartados anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

3.–Resolución de casos de empate en la puntuación.

Si en la aplicación del baremo se produjera empate para la última plaza ofertada de cada grupo de edad, se resolverá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

–Niños o niñas con hermanos en el centro.

–Menor renta per cápita de la unidad familiar.

–En caso de continuar el empate, se resolverá mediante sorteo público realizado por la comisión de selección.

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