BOLETÍN Nº 51 - 13 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 18/2020, de 21 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2020-2021, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.

La Ley Foral 16/2014, de 1 de julio, por la que se regula la financiación de los centros de Educación Infantil de 0-3 años de titularidad municipal, establece en su artículo único que el Gobierno de Navarra abonará a los ayuntamientos, dentro de cada ejercicio económico, el cien por cien de su parte de financiación, según lo establecido en las bases estipuladas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar, al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Procede, por tanto, aprobar la norma reguladora de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para el curso 2020-2021.

Visto el informe del Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad relativo al establecimiento, para el curso 2020-2021, de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer, para el curso 2020-2021, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2020.–El Consejero de Educación, -Carlos Gimeno Gurpegui

ANEXO

Bases que establecen, para el curso 2020-2021, las tarifas aplicables a las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. Para el cálculo de la tarifa aplicable a cada familia se tomará como referencia la tabla correspondiente de entre las que aparecen en la base quinta del presente Anexo. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades horario completo

198 euros

Unidades horario reducido

186 euros

Unidades media jornada

142 euros

Comedor

95 euros

Segunda.–Concepto de unidad familiar.

1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de lo dispuesto en la presente Orden Foral, los siguientes:

–El padre y la madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida, o los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

–Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite esta situación mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–Únicamente para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

–En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, título de familia monoparental, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2020, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos oficiales que avalen dichas circunstancias.

Si existieran hijos o hijas en la unidad familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente quienes estén acreditados como tal en el momento de efectuar la matrícula.

4. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siempre esta nueva situación quede debidamente justificada.

5. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2019 del padre y de la madre, o de los tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2019.

2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

3. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar.

4. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.

–Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

–Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

5. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas o ingresos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2019.

6. La persona interesada podrá presentar la documentación pertinente, o podrá presentar instancia de autorización a la entidad local correspondiente para que ésta solicite la información que precise a la unidad orgánica o Departamento competente.

7. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificantes de ingresos del año 2019, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2019 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2020-2021.

Cuarta.–Exención de cuota.

1. Se establecerá exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo. La aprobación de esta exención requerirá las valoraciones e informes favorables del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El Ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

Quinta.–Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias generales.

TRAMOS DE RENTA
PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa
(7 h)

Reducida
(6 h)

Media
(4 h)

Completa
(7 h)

Reducida
(6 h)

Media
(4 h)

> 15.000

198

186

142

95

293

281

237

12.400,01

15.000

169

159

119

95

264

254

214

10.700,01

12.400

133

126

90

95

228

221

185

9.300,01

10.700

104

98

67

95

199

193

162

7.980,01

9.300

82

77

52

84

166

161

136

6.650,01

7.980

60

57

34

84

144

141

118

5,500,01

6.650

54

50

31

66

120

116

97

4.500,01

5.500

44

42

26

58

102

100

84

3350,01

4.500

33

31

17

56

89

87

73

< 3.350,01

20

19

12

52

72

71

64

b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

TRAMOS DE RENTA
PER CÁPITA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+COMEDOR

Tipo de jornada

Tipo de jornada

Desde

Hasta

Completa
(7 h)

Reducida
(6 h)

Media
(4 h)

Completa
(7 h)

Reducida
(6 h)

Media
(4 h)

> 15.000

179

174

107

84

263

258

191

12.400,01

15.000

152

150

91

84

236

234

175

10.700,01

12.400

120

118

72

84

204

202

156

9.300,01

10.700

94

92

56

84

178

176

140

7.980,01

9.300

74

73

44

66

140

139

110

6.650,01

7.980

54

54

33

66

120

120

99

5,500,01

6.650

48

47

29

52

100

99

81

4.500,01

5.500

43

40

24

42

85

82

66

3350,01

4.500

31

29

15

32

63

61

47

< 3.350,01

18

17

11

25

43

42

36

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad para el tercer hijo y sucesivos será la misma que la establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

3. Si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), la matrícula de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se efectúa en una Escuela Infantil no perteneciente a su municipio, el Departamento de Educación asumirá el pago del porcentaje del módulo a las familias no empadronadas si el Ayuntamiento titular de la Escuela Infantil lo aplica.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada entidad local establecerá una cuota inicial de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1. Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde que se formalice la matrícula del niño o niña, y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

a) Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario

b) Durante el periodo de adaptación

c) Ausencias justificadas, siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor, equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa que pague cada familia.

3. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

4. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

5. Los niños y niñas toman como comida únicamente la leche que aportan las familias no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud.

Cuando, durante el curso escolar, se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

Si la baja no es justificada pero se cubre la vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. Cuando no se cubra la vacante de manera inmediata, la familia deberá abonar esta mensualidad.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia, o de alguno de sus progenitores, o de hermanos o hermanas, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota de escolaridad y la correspondiente a la persona auxiliar de comedor durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

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