BOLETÍN Nº 50 - 12 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 15E/2020, de 18 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de despliegue de la Red de Distribución y Acceso de Astráin”, conectando la red de fibra óptica existente en la Autovía A12 con el Consultorio médico de Astráin, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (NASERTIC).

Con fecha 4 de noviembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable. Así, con fecha 13 de febrero de 2020, el Servicio de Territorio y Paisaje informa favorablemente, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, en adelante TRLFOTU, con las determinaciones que se incluyen en esta Resolución.

La actuación proyectada tiene por objeto interconectar la red de distribución de fibra óptica con el consultorio médico de la localidad de Astráin. La nueva canalización comienza en la arqueta 557 de la Autovía A-12, en el PK 10+900, desciende por el talud de la autovía para alcanzar la berma del camino de Astráin que lo recorre por su margen izquierda hasta alcanzar la localidad de Astráin. La actuación se plantea en parte en suelo urbano y el resto en suelo no urbanizable.

Las obras van a consistir en la construcción de 580 m de canalización compuesta por 2 conductos de PVC de 110 mm, la instalación de 5 m de canaleta de hormigón, la ejecución de arquetas, el tendido de cables y la ejecución del resto de instalaciones auxiliares.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que considera la intervención como una infraestructura de servicios urbanos, conforme con el planeamiento urbanístico y estableces criterios de actuación en el suelo urbano.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la actuación no va a afectar a ningún valor natural, ni se van a generar impactos paisajísticos, tampoco el trazado de la conducción discurre a través de ningún espacio natural protegido, ni afecta a cursos fluviales o a caminos históricos o pecuarios por lo que esta se informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de despliegue de la Red de Distribución y Acceso de Astráin”, conectando la red de fibra óptica existente en la Autovía A12 con el Consultorio médico de Astráin, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A. (NASERTIC).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Ayuntamiento de Cendea de Cizur, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Pamplona) y al interesado a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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