BOLETÍN Nº 50 - 12 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de las bases
de ejecución del Presupuesto de 2020

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, con el quórum reglamentario, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2020 y una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin haberse presentado reclamaciones, han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones de las bases de ejecución del Presupuesto 2020 conforme al siguiente detalle:

1.–Modificaciones generales en todo el texto del documento de Bases para 2020.

1.ª) Se ratifican los cambios ya incluidos en la prórroga de las bases para 2020 en las referencias a los años (salvo que se trate del año de aprobación de una norma legal que se cite en las bases):

–Donde ponía 2019 se cambia a 2020.

–Donde ponía 2018 se cambia a 2019.

2.ª) Las referencias a programas presupuestarios concretos se adecuarán a la nueva estructura de códigos orgánicos y códigos funcionales que figura en el presupuesto prorrogado de 2020.

3.ª) Las referencias a Áreas y Direcciones de Área se adecuarán a la nueva Organización Municipal aprobada por Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2019.

2.–Modificar último párrafo de la Base 1 quedando con el siguiente contenido:

Base 1…

Para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y conforme a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95), el sector de Administraciones Públicas del municipio de Pamplona está formado por las siguientes entidades:

1.–Ayuntamiento de Pamplona.

2.–Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo.

3.–Organismo Autónomo Escuelas Infantiles Municipales de Pamplona.

4.–Sociedad Pamplona Centro Histórico, S.A.

5.–Sociedad Asociación Navarra de Informática Municipal, S.A. (ANIMSA).

6.–Fundación Municipal Teatro Gayarre.

El resto de la Base se mantiene con su redacción actual.

3.–Modificar el punto 4 de la Base 10 quedando con el siguiente contenido:

4. Los créditos o gastos con financiación afectada, así como los que resulten de incorporaciones de remanentes de créditos quedarán vinculados cualitativamente.

La modificación de la vinculación cualitativa de créditos o gastos con financiación afectada requerirá acuerdo de Pleno, sin más trámite, siempre que se garantice y quede acreditado en el expediente que los nuevos gastos siguen cumpliendo las condiciones necesarias para la obtención o utilización de la financiación afectada, según la normativa vigente. Se exceptúan, en el caso de Inversiones Financieramente Sostenibles, los restos o sobrantes que resulten una vez realizada y finalizada la inversión, que podrán incorporarse al crédito disponible de otras Inversiones Financieramente Sostenibles que tengan el mismo código orgánico, área de gasto y capítulo que la partida donde se produzca el sobrante.

En el caso de remanentes incorporados al presupuesto con financiación general no afectada, los restos o sobrantes que resulten una vez realizada y finalizada la inversión podrán incorporarse al crédito disponible general de la vinculación jurídica.

4.–Modificación el segundo párrafo de la Base 20, quedando con el siguiente contenido:

Base 20 …

–En el caso de contrataciones, factura conformada (con la conformidad debidamente fechada) por la persona responsable o personal técnico municipal supervisor correspondiente a la que se añadirá aquellos otros documentos que el pliego de cada contrato pudiera establecer. Concretamente, en los contratos de obras, se añadirá la certificación correspondiente debidamente conformada por el personal técnico municipal, dirección de obra y empresa, además del acta de recepción de la obra en su caso. En todo caso se entiende aprobada la certificación de la obra en la fecha de conformidad de la factura correspondiente.

El resto de la Base 20 se mantiene con su redacción actual.

5.–Añadir como tercer párrafo a la Base 32 el siguiente:

Base 32 …

Para el pago de préstamos a largo plazo a particulares para obras de rehabilitación la cuantía de la orden de pago a justificar podrá ser de hasta 25.000 de euros.

El resto de la Base 32 se mantiene con su redacción actual.

6.–Eliminar la disposición final undécima.

7.–Modificar el apartado 3 del Anexo número 3, conforme a lo siguiente:

3.–Otras competencias.

3.1. Área de Servicios Generales.

3.1.1. Dirección de Hacienda.

Serán competencia de la Dirección de Hacienda, del Área de Servicios Generales, los gastos correspondientes a las partidas que se relacionan a continuación:

–202000 Alquiler de locales: Aquellos derivados de utilización de locales que no tengan carácter puntual o esporádico, ya que éstos serán gestionados por las Áreas respectivas.

–212020 Gastos comunidad.

–215000 Mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina, en el subprograma 21/92061.

–220000 Material fungible de oficina, y aquellos gastos que de acuerdo con la Base 14 se consideren gasto corriente y no sean imputables al código 220000.

–221040 Vestuario, excepto el consignado en el subprograma 60/13000.

–221100 Material de limpieza.

–224010 Seguros de vehículos.

–224020 Seguros responsabilidad civil.

–224030 Seguros daños materiales: excepto los que correspondan al Área de Cultura, Política Lingüística, Educación y Deporte.

–224040 Seguro de accidentes, subprograma 21/92061.

–212050 Contratos de limpieza, subprograma 21/92061: Contrato de instalación y mantenimiento de contenedores higiénico-sanitarios.

–625000, 635000 Mobiliario y equipo de oficina.

–Gastos derivados de la gestión patrimonial de bienes inmuebles y gastos de inversiones realizados por comunidades de propietarios de las que forme parte el Ayuntamiento, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias de inversiones correspondientes en función de la naturaleza de los gastos, previa notificación al Área.

Cuando de forma excepcional los intereses de demora sean tramitados por Áreas municipales con cargo a la aplicación 20 93400 352000 “Recaudación y tesorería. Intereses de demora” la Secretaría Técnica de Hacienda autorizará puntualmente el acceso contable a la misma y a su crédito.

3.1.2. Dirección de Recursos Humanos.

Serán competencia de la Dirección de Recursos Humanos, del Área de Servicios Generales, los gastos correspondientes al Capítulo 1-Gastos de Personal.

3.2. Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad.

Serán competencia del Área de Urbanismo, Vivienda y Sanidad los gastos correspondientes a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

–50 33800 227000 “Sanfermines. Contratos Salubridad Pública” (Contratación aseos químicos).

3.3. Área de Proyectos Estratégicos, Movilidad y Sostenibilidad.

3.3.1. Dirección de Conservación Urbana.

Serán competencia de la Dirección de Conservación Urbana los gastos correspondientes a las partidas que se relacionan a continuación:

–221020 Consumo de gas.

–212010 Mantenimiento Edificios.

–212030 Contrato mantenimiento edificios.

–214000 Conservación y mantenimiento material de transporte.

–221001 Electricidad edificios municipales.

–221003 Electricidad semáforos.

–221011 Agua edificios municipales.

–221012 Agua de riego, canon y acometidas.

–221031 Consumo carburante vehículos.

–221032 Calefacción.

–212050 Contratos limpieza.

–225021 Tasa de basuras.

–624000, 634000 Vehículos (excepto del Área de Seguridad ciudadana).

3.3.2. Dirección de Proyectos y Obras, Movilidad y Sostenibilidad.

Las inversiones que se realicen a lo largo del ejercicio 2020 y que vayan a gestionarse por la Dirección de Proyectos y Obras, Movilidad y Sostenibilidad, incluirán en los expedientes respectivos una autorización de la Secretaría Técnica del área de la que dependa orgánicamente la aplicación presupuestaria afectada.

Los remanentes de crédito de inversiones que se incorporen al presupuesto en vigor serán gestionados por el área que inició su tramitación en el ejercicio de origen.

8.–Aprobación del Anexo 8, subvenciones nominativas que queda como sigue:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

BENEFICIARIO / CONCEPTO

IMPORTE

30/15220/482090

Colegio de Abogados de Pamplona / Convenio Oficina de Mediación Hipotecaria

25.500,00

50/23910/482090

Fundación Instituto de Promoción de Estudios Sociales-IPES ELKARTEA / Mantenimiento del Centro de Documentación y Biblioteca de la Mujer

25.500,00

50/33401/482090

Asociación amigos del Olentzero / Ayuda celebración del desfile Olentzero 24 diciembre

15.000,00

50/33401/482090

Asociación Cabalgata Reyes Magos / Ayuda celebración Cabalgata Reyes Magos 5 enero

50.000,00

50/33401/482090

Orfeón Pamplonés / Difusión y conservación patrimonio musical de la ciudad

100.000,00

50/33501/482090

Real Academia de la Lengua Vasca / Euskaltzaindia / Estudio y cuidado de la lengua vasca. Normalización lingüística.

12.000,00

70/23181/482090

Banco de Alimentos / Financiación gastos derivados de su actividad

40.000,00

70/23181/482090

Fundación Secretariado Gitano / Intervención integral con minorías étnicas en Pamplona

30.000,00

70/23181/482090

Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad en Navarra (CERMIN) / Financiación proyecto para la participación de las personas con discapacidad y comunicación de las actividades de las entidades miembros de CERMIN

15.000,00

71/23930/482090

Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Navarra (CONGDN) / Financiación de la función informadora y de coordinación de proyectos al resto de ONGs, cursos de formación asesoramiento sobre destino de fondos.

36.000,00

TOTAL

349.000,00

Estas modificaciones, entrarás en vigor una vez publicado el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de marzo de 2020.–El Alcalde-Presidente, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L2003603