BOLETÍN Nº 50 - 12 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 187E/2020, de 10 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de “Instalación de ganado ovino de carne en Pitillas para 2100 ovejas reproductoras”, promovido por S.C. Izco Jurio Felix, Izco Ongay, Felix y Oscar.

Con fecha de 28 de junio de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua comunica en un oficio al Ayuntamiento de Pitillas, entre otras cuestiones, que el proyecto se encuentra incluido en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y que, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

A los efectos previstos en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 7 de agosto de 2019 se inicia el trámite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas. El listado de la consulta se incluye en el anejo I de este informe. Transcurrido el plazo de 1 mes establecido en este trámite, se ha recibido informes favorables de la Sección de Comunales y de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria (Servicio de Infraestructuras Agrarias). La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica que informará en la tramitación de la licencia municipal de actividad clasificada.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en esta Resolución.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El promotor gestiona una explotación ganadera de 2.100 cabezas de ganado ovino y 315 corderas de reposición en la parcela número 307 del polígono 5 de Pitillas, situada en el paraje “Santa Ana” al norte del pueblo, así como 2 corralizas en Ujué y otras 2 en Pitillas.

Para esas labores pretende ampliar la nave actual de 1.000 m² (50 x 20), ejecutando la cubrición de 582 m² (30 x 19,40 m) de la actual explanada de manejo de 1.000 m² (50 x 20 m), adosada al lateral sur de la nave. La parcela donde se ubican estas instalaciones tiene una superficie de 23.681 m², de forma irregular, con una pendiente del 8 %, este-oeste. El área para la nueva nave se encuentra explanada desde que se construyó la nave actual.

La estructura de la nave será con pórticos metálicos de acero laminado y cubierta de chapa prelacada de color rojo. El cerramiento exterior, en fachada principal oeste será a base de chapa prelacada de color gris perla (como la nave anexa). La ocupación prevista, contando la construcción proyectada, será de 1.582 m², que es el 6,68%.

En relación al abastecimiento de agua no se tiene previsto nuevas conducciones. Junto a las entradas actuales se colocarán abrevaderos con agua suministrada desde la actual nave. Tampoco se proyecta suministro eléctrico para la nave. El acceso a la explotación se realiza desde la carretera NA-5331 Pitillas-Beire tomando el camino parcelario de “Artipuchal”.

ANÁLISIS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL Y EVALUACIÓN

El Documento Ambiental aportado para tramitación se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Contiene un estudio de impacto ambiental que describe adecuadamente el medio donde se ubicará la ampliación de la nave, recoge una valoración de alternativas, valora los posibles impactos que se producirán y propone una serie de medidas correctoras, de gestión y de seguimiento para hacer compatible ambientalmente la propuesta.

Entre estas medidas se incluyen las propias de prevención y control de la contaminación, ruidos, olores etc, en relación con la obtención de la licencia de actividad, y otras destinadas a la protección del medio natural, y la integración ambiental y visual en el medio natural. Entre ellas, la preservación de la tierra vegetal para su reposición tras las obras en la parcela, la plantación de 10 árboles y la limitación de la contaminación lumínica (las luminarias exteriores sólo se utilizarán en momentos de carga y descarga en horas crepusculares o nocturnas, sin emitir luz hacia el hemisferio superior, y cumpliendo Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, de reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005 de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno).

La explotación se localiza en una zona deprimida en el paraje de Santa Ana, bajo el extremo este de una terraza (Corraliza Donemondos y Artipuchal) ocupando los terrenos bajos y encharcadizos de lo que fue una barranquera que daba salida al agua de la terraza. La evacuación de esas aguas se hace por la cuneta del camino hasta los drenajes seminataurales del regadío de Pitillas. Los laterales sur y oeste de las instalaciones son muy visibles a lo largo de la carretera NA-5331, desde la salida norte de Pitillas hasta el camino de Artipuchal.

La parcela 308 del polígono 5 de Pitillas forma parte de la explotación ya que en ella se acopian pacas de paja apiladas aumentando la incidencia visual de las instalaciones

ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSIDERANDO
LOS CRITERIOS DEL ANEXO III DE LA LEY 21/2013

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la Sección de Impacto Ambiental informa que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente con las debidas condiciones ambientales determinadas en la evaluación efectuada, todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente y, especialmente, la licencia de actividad clasificada y autorización en suelo no urbanizable.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º El proyecto de “Instalación de ganado ovino de carne en Pitillas para 2100 ovejas reproductoras”, promovido por S.C. Izco Jurio Felix, Izco Ongay, Felix y Oscar no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–Junto con la documentación que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, presente el Ayuntamiento para la obtención del informe preceptivo de la Dirección General de Medio Ambiente, previo a la licencia municipal de actividad clasificada, se incluirá una memoria con texto, planos, presupuesto y plazo de ejecución de adecuación e integración ambiental de la actividad que recoja las medidas para las parcelas de las naves y las de la pajera. Estas medidas serán:

  • Delimitación clara de la explotación incluyendo la parcela 308 del polígono 5 de Pitillas donde se ubican los acopios de forraje. Se presentará un plano con los espacios y de la misma, naves, zonas de manejo exterior, accesos interiores, espacios libres, drenajes exteriores, etc.
  • Medidas de integración de los caballones existentes al oeste de la parcela indicando si se va efectuar su reperfilado y extensión en algún terreno propio de la explotación o aledaño, o si se va a revegetar a modo de pantalla visual.
  • Definición de las plantaciones a ejecutar según lo indicado en el proyecto y que son necesarias para mejorar la integración paisajística en el entorno de la explotación, al menos en sus lados oeste y sur, visibles desde la carretera de Olite a Pitillas.
  • Detalle de la topografía y localización de las naves. Se recomienda la plantación de arbolado en grupos con especies propias de las vegas de los barrancos, acequias y ríos de la zona (particularmente álamo blanco y tamariz) o frutales como la higuera, que toleran la humedad del terreno, cierto grado de salinidad y de materia orgánica.

–Los residuos de construcción y demolición que se generen, especialmente en el desmontaje del murete de hormigón, se gestionarán conforme a la legislación vigente entregándolos a gestor autorizado.

–Si en el futuro la explotación precisa de dotaciones de energía, abastecimiento o saneamiento estás se tramitarán para la obtención de las correspondientes autorizaciones ambientales conforme a la legislación vigente en ese momento.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pitillas, al Guarderío de Medio Ambiente, demarcación 10 “Tafalla-Sangüesa” y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Tramite de consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas. Listado de administraciones y entidades consultadas

Administraciones afectadas:

–Ayuntamientos:

Ayuntamiento de Pitillas.

–Instituciones del Gobierno de Navarra:

  • Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
  • Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
  • Sección de Gestión de La Comarca Zona Media y Ribera.
  • Servicio de Medio Natural.
  • Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio.
  • Servicio de Territorio y Paisaje.
  • Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Servicio de infraestructuras agrarias.
  • Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
  • Sección de Comunales.
  • Servicio de Ganadería.
  • Dirección General de Obras Públicas. Departamento de Desarrollo Económico.

–Instituciones ajenas al Gobierno de Navarra:

  • Confederación Hidrográfica del Ebro.

Personas interesadas:

–Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Acción.

–Gurelur-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural.

–Asociación en Defensa de la Tierra Lurra.

–Federación Navarra de Caza.

–U.A.G.N. (Unión de Agricultores y Ganaderos).

–EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna).

–Fundación Sustrai Erakuntza.

–Ecologistas en Acción La Ribera-Landazuria.

–Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti-Gorosti Natur Zientzi Elkartea.

–Aranzadi Zientzia Elkartea.

Transcurrido el plazo de 1 mes establecido en este trámite, se recibió, informes favorables de la Sección de Comunales, y de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria (Servicio de Infraestructuras Agrarias). La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica que informará en la tramitación de la licencia de actividad.

Código del anuncio: F2002106