BOLETÍN Nº 50 - 12 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 33/2020, de 4 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador y la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

Una vez cerrados los cambios técnicos que pueden abordarse para el ejercicio 2019, se procede en esta Orden Foral a aprobar las modificaciones pendientes relativas al modelo 189, para completar de este modo el conjunto de modificaciones relativas a las declaraciones informativas de dicho ejercicio.

Así, el artículo primero de la presente Orden Foral modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, para adaptarlo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a la cartera de valores de éste.

Para ello, en primer lugar, se modifica el campo “CLAVE DE MERCADO”, para establecer la distinción entre los mercados de valores extranjeros de la Unión Europea y del resto de países extranjeros.

En segundo término, se modifica el campo “NÚMERO DE VALORES”, para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, declarando el número total de títulos del declarado.

En último lugar, se añade un nuevo campo “CLAVE DE TITULARIDAD”, para diferenciar entre el titular pleno propietario y el nudo propietario de los valores objeto de dicha declaración informativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico entre Navarra y el Estado, en la exacción del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Navarra aplicará normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en el Estado. En su virtud, el artículo segundo modifica la Orden Foral 231/2013, por la que se aprueban los modelos 210 y 211, adicionando un párrafo segundo en la letra a) del artículo 11.1, para así equiparar la regulación del modelo 210 a la regulación del Estado.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo primero.–Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno. Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 80:

80

Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Se consignará una de las claves siguientes:

CLAVE

DESCRIPCIÓN

A

Mercado secundario oficial de valores español

B

Mercado secundario oficial de valores extranjeros (Unión Europea)

C

Otros mercados nacionales

D

Otros mercados extranjeros

E

Mercado secundario oficial de valores extranjeros (no Unión Europea)

Dos. Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 96 a 107:

96-107

Numérico

NÚMERO DE VALORES

Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

Sólo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” o “C”.

Se subdivide en dos campos:

96-105

Parte entera de los valores

106-107

Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros)

Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.

Tres. Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 129, adición del campo “CLAVE DE TITULARIDAD”:

129

Alfabético

CLAVE DE TITULARIDAD

Se consignará una de las claves siguientes:

T: Titular

N: Nudo propietario

Cuatro. Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), el campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 129 a 500 pasa a ocupar las posiciones 130 a 500.

Artículo segundo.–Adición de un párrafo segundo en el artículo 11.1.a) de la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

“No obstante, tratándose de una institución de previsión social regulada por la Directiva 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, podrán adjuntar un certificado emitido por la autoridad competente del Estado en que la institución se encuentre establecida, en los mismos términos y con igual validez indefinida que el previsto en el apartado 2.a), segundo párrafo, de la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Las modificaciones del modelo 189 serán de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de marzo de 2020, en relación con la información correspondiente a 2019.

Pamplona, 4 de marzo de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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