BOLETÍN Nº 5 - 9 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TIEBAS-MURUARTE DE RETA

Convocatoria anual de subvenciones a entidades que desarrollen actividades culturales, educativas, deportivas, de igualdad,
de apoyo juventud y al desarrollo rural 2020

Por Resolución de alcaldía de 20 de noviembre de 2019 se aprobó la convocatoria de subvenciones a entidades que desarrollen actividades culturales, educativas, deportivas, de juventud, igualdad y desarrollo rural de Tiebas-Muruarte de Reta para 2020 que se transcribe a continuación.

BASES

Objeto

Primero.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de subvenciones para apoyar las acciones y actividades culturales, educativas, deportivas, de juventud, igualdad y desarrollo rural que se desarrollen en el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

Actividades objeto de subvención

Segundo.

Son subvencionables las actividades programadas que teniendo continuidad en el municipio o siendo beneficiarias directas las personas del mismo, se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio, –a excepción de aquellas que, por su finalidad o circunstancias, no puedan desarrollarse dentro del mismo–, y referidas a las siguientes áreas:

–Cultura.

–Educación.

–Deportes.

–Juventud.

–Igualdad y desarrollo rural.

Tercero.

No serán subvencionables:

a) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.

b) Los gastos derivados del funcionamiento (alquiler, teléfono, luz, nóminas de personal, etcétera) de la asociación solicitante.

c) Adquisición de bienes muebles e inmuebles.

d) Las actividades a las que no pueda acceder toda la población del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta interesada (dentro del límite de plazas lógico de toda actividad).

Solicitantes

Cuarto.

Serán objeto de subvención las entidades que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser entidades, asociaciones, personas físicas a título particular o en representación de un grupo o asociación no inscrita para iniciativas de carácter esporádico, sin finalidad de lucro que realicen sus acciones en el Municipio de Tiebas-Muruarte de Reta.

2. No tener suscrito un convenio de colaboración, una contratación de servicios, u otro tipo de contratos o compromisos con el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta respecto al proyecto para el que se solicita financiación, así como no disponer de subvenciones del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta para la misma actividad.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Quinto.

El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Resoluciones definitivas por parte del Ayuntamiento y publicación en el Tablón de anuncios: El ayuntamiento procederá a resolver las solicitudes en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta situado en la calle Mayor número 42, Tiebas (en horario de 9:00 a 14:00 horas) o en cualquiera de los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Solicitudes y documentación

Sexto.

Las peticiones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por la Presidenta de la Entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita subvención. La instancia seguirá el modelo adjunto (Anexo 1).

b) Presupuesto total desglosado de la actividad/programa a realizar y para la cual se solicita subvención conforme al modelo adjunto (Anexo 2).

c) Solicitud cumplimentada de abono por transferencia (Anexo 3).

d) En el caso de asociaciones o patronatos no inscritos en el Registro de asociaciones del Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta, se deberá presentar un ejemplar de sus Estatutos.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de la documentación exigida, la entidad o asociación podrá aportar cuantos documentos considere convenientes para informar sobre su proyecto.

Financiación

Las subvenciones se otorgaran con cargo a la partida presupuestaria de cada anualidad que se habilite al efecto.

Dicha partida no será objeto de ampliación, repartiendo proporcionalmente el importe de la partida entre las solicitudes presentadas en el caso de que éstas superen la cuantía prevista.

Se establece un límite de cuantía total a subvencionar a cada entidad sin ánimo de lucro por el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta de 1.200 euros.

Criterios para la asignación de subvenciones

Séptimo.

Se consideran criterios objetivos generales para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta.

b) Participación activa de la población en estos programas e impacto social de las actividades desarrolladas.

c) Favorecer los aspectos formativos o educativos que puedan comportar una mejora de la calidad de vida de la población.

d) Adecuación del proyecto a las condiciones sociales, culturales u otras del ámbito donde se vaya a desarrollar.

e) Grado de accesibilidad a las actividades por parte de la población de Tiebas-Muruarte de Reta y contribución a la sensibilización de la opinión pública.

f) Participación del voluntariado en el desarrollo del proyecto o actividad.

g) Déficit de actividades análogas.

h) Fomento del deporte y la cultura de base.

i) Ayuda a aquellas actividades que, siendo de interés general, resultarían de difícil ejecución, de no contar con la ayuda económica de la subvención.

j) Incorporación del enfoque medioambiental, social o de igualdad de género al proyecto.

k) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la solicitante.

Octavo.

Una vez analizadas las solicitudes, La Alcaldía resolverá, otorgando la subvención en la cuantía y porcentaje que se estime subvencionable en cada caso, una vez valoradas las circunstancias concurrentes en compañía de todas las demás Concejalas.

Destino

Noveno.

Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a la actividad propuesta o programa que motivase su concesión.

No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la subvención.

Obligaciones de los beneficiarios

Décimo.

Las beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar la subvención a la financiación de actividades, proyectos y programas para los cuales fue concedida.

b) Justificar en los términos que le exija el Ayuntamiento el cumplimiento del destino de la subvención.

c) Los beneficiarios sólo podrán dar publicidad tanto en la propaganda como en el desarrollo de las actividades a los símbolos y anagramas propios de la beneficiaria y deberán incluir los municipales propios del Ayuntamiento así como señalar su condición de colaborador.

d) El Ayuntamiento se reserva la capacidad de publicitar aquellas actividades que subvencione indicando en ellas su carácter de colaborador en la actividad.

e) Será requisito para la percepción de subvenciones con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento el cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

f) Devolver las subvenciones que le hubieren sido abonadas en caso de comprobación de la falta de destino de las mismas a las actividades, programas o proyectos para los que fueron reconocidas, o en el caso de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por los diferentes órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas funciones.

Justificación y cobro

Decimoprimero.

Las beneficiarias de las subvenciones deberán haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento antes del 31 de enero de cada anualidad, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Certificado expedido por la Secretaria de la Entidad acreditativo de que las facturas que se presenten como justificantes, han sido aprobadas por el órgano competente.

c) Facturas derivadas de la ejecución de la actividad, proyecto o programa por la que se reconoció la subvención.

d) Certificado expedido por la Secretaria de la Entidad acreditativo de los ingresos obtenidos por dicha actividad.

e) Un ejemplar de toda la documentación impresa generada por la actividad.

Decimosegundo.

Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por la Secretaria.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o número de licencia fiscal del perceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Decimotercero.

En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de17 de noviembre.

ANEXO 1

Instancia individualizada por cada actividad.

ANEXO 2

Ficha económica.

ANEXO 3

Solicitud de abono por transferencia.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la presente notificación (artículo 337.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra).

b) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de la notificación (artículo 124 LPACAP).

c) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición) se podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, para lo que se establece un plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de este acto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).”

Tiebas, 25 de noviembre de 2019.–La Alcaldesa, Yolanda Obanos Irure.

Código del anuncio: L1915265