BOLETÍN Nº 49 - 11 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLÍN

Aprobación definitiva
de la Ordenanza reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera

El Pleno del Ayuntamiento de Allín en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de ayudas al aprendizaje del euskera, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 254, de 30 de diciembre de 2019.

Resultando que durante el periodo de exposición pública del expediente, no se han producido alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y los indicado en el párrafo final del referido anuncio, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza, y se procede a su publicación de su texto íntegro, a los efectos legales oportunos.

Amillano, 18 de febrero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Eduardo Martinicorena Mortal.

ORDENANZA REGULADORA
DE AYUDAS AL APRENDIZAJE DEL EUSKERA

Articulo 1.º Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas que, con carácter de fomento, otorgará este Ayuntamiento a aquellas personas que realicen cursos de aprendizaje de euskera.

Articulo 2.º Requisitos.

Tendrán derecho a percibir estas ayudas los vecinos y vecinas de este ayuntamiento mayores de 16 años que, estando empadronados con al menos un año de antigüedad a la fecha de solicitud, residan efectivamente en cualquiera de los concejos del término municipal y que realicen cursos de entidades promotoras de la enseñanza del euskera para adultos.

La asistencia al curso matriculado deberá ser superior al 80%.

Artículo 3.º Cursos acogidos.

Serán objeto de subvención de manera prioritaria los cursos de aprendizaje de euskera, homologados, extensivos, intensivos e internados.

Artículo 4.º Cuantía de las ayudas.

Como regla general corresponderá al 50% del coste total de la matrícula, con un máximo de 250 euros por persona.

En el supuesto de que el importe total de las ayudas supere la consignación económica reservada para la convocatoria en los presupuestos municipales, se procederá al prorrateo entre la personas beneficiarias de la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos.

Artículo 5.º Exclusiones.

En ningún caso se computarán como gastos los correspondientes a transporte y material. Tampoco serán objeto de ayuda aquellos cursos que no sean de nivel superior a los ya subvencionados anteriormente.

El personal de la Administración Pública vecino del Ayuntamiento y que formen parte de los programas de aprendizaje de euskera de la Administración, no podrán acogerse a la presente normativa.

Articulo 6.º Plazo.

Podrán solicitarse subvención para curso realizados desde el 1 de septiembre del año anterior, al 31 de agosto de cada anualidad.

Las solicitudes se presentarán en el registro municipal, hasta el 30 de noviembre de cada anualidad, previa convocatoria pública.

El plazo será improrrogable y no se admitirán solicitudes fuera de tiempo.

Artículo 7.º Documentación a presentar.

Todos los documentos serán originales o compulsados por el Ayuntamiento. Los datos de las personas solicitantes se tratarán según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

El alumno o alumna deberán aportar:

–Instancia específica de solicitud.

–Fotocopia DNI.

–Certificado de la entidad organizadora del curso en el que se detallarán las condiciones del mismo (fechas de duración, nivel, números de horas y costo), así como de la asistencia y la superación de nivel que conste en la matrícula.

–Justificante de pago de matrícula en el que constará pagado el importe íntegro de la misma.

–Número de cuenta bancaria para ingreso de la subvención.

Artículo 8.º Resolución y forma de pago.

El Ayuntamiento abonará la subvención una vez finalizado el curso y presentados todos los documentos solicitados, tras la realización de informe favorable de Secretaría y del órgano municipal competente.

En el caso de que en el Ayuntamiento conste algún impago a nombre de la persona beneficiaria de la beca, se descontará por compensación el importe del impago de la cuantía a percibir.

Artículo 9.º Obligaciones de la persona solicitante.

–Comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes introducidos en el desarrollo de los cursos subvencionados.

–En caso de que quien solicita los cursos subvencionados reciba ayuda económica de otro organismo por el mismo motivo, deberá comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento cuya comisión decidirá la cantidad a subvencionar.

Artículo 10.º Incumplimientos.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, podrá dar lugar a modificar o anular la resolución de la concesión.

Artículo 11.º Normativa de aplicación.

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se aplicarán la Ley Foral 6/190, de 2 de julio de Administración local, la Ordenanza municipal de subvenciones y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, tras la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de Navarra, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero de 2020

Código del anuncio: L2002589