2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LARRAGA
Aprobación definitiva de ordenanzas
y normas fiscales y modificaciones para 2020
El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó Aprobar inicialmente determinadas Ordenanzas Fiscales así como modificar las Tarifas correspondientes a diversas Ordenanzas y Normas Fiscales vigentes, para su aplicación en el ejercicio 2020.
Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 5, de 9 de enero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, insertándose a continuación el texto completo o las modificaciones aprobadas, en su caso.
Las restantes Ordenanzas y Normas Fiscales no modificadas mantienen su vigencia con las mismas Tarifas que en el ejercicio 2019.
Larraga, 21 de febrero de 2020.–El Alcalde, Carlos Suescun Sotés.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 34. REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1.º El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 2 de abril, reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.º Bonificaciones.
1. Se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:
a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.
b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.
2. Para tener derecho a la correspondiente bonificación, el vehículo deberá tener el distintivo correspondiente de conformidad con el Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 o norma que lo sustituya.
3. Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta, excepto en el supuesto de primera matriculación del vehículo, que tendrá efectos en el primer devengo del impuesto.
4. Para la concesión de la bonificación el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
–Solicitud.
–Fotocopia del permiso de circulación.
–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.
–Documentación acreditativa de que el vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la tarjeta de inspección técnica.
–Declaración jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de derecho público no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.
Artículo 3.º La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
NORMA FISCAL NÚMERO 7 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 154, DE 27 DE DICIEMBRE DE 1997) Se modifican los Epígrafes a) y b), del Artículo 5.º (tarifas), quedando redactado como sigue: Instalaciones deportivas municipales (artículo 5.º): a) Taquilla: |
TRAMOS DE EDAD | ABONOS 10 DÍAS PISCINAS | ENTRADAS DIARIAS PISCINAS | ABONOS INSTALACIONES (*) |
ANUAL | MENSUAL |
15 días | 30 días |
Nacidos de 2010 a 2015 | 14,50 euros | 3,00 euros | 24,00 euros | 12,00 euros | 22,50 euros |
Nacidos de 2005 a 2009 | 24,00 euros | 4,00 euros | 31,00 euros | 14,00 euros | 27,00 euros |
Nacidos de 1955 a 2004 | 32,50 euros | 5,00 euros | 54,00 euros | 20,00 euros | 39,00 euros |
Nacidos en 1954 y Anterior | 14,50 euros | 3,00 euros | 24,00 euros | 12,00 euros | 22,50 euros |
b) Ayuntamiento: Tarifas especiales (tramitación en las oficinas del Ayuntamiento). |
Personas con grado de discapacidad > 50% | 14,50 euros | 2,00 euros | 24,00 euros | 12,00 euros | 22,50 euros |
Menores con grado de discapacidad < 50% | Reducción del 50% en la Tarifa que corresponda según tramo edad |
Menores con grado de discapacidad = ó > 50% | Exentos |
Familias numerosas Categoría General (3-5 hijos) | Reducción del 20% en la Tarifa que corresponda según tramo edad, con el condicionante de que todos los miembros de la familia se hagan el abono |
Familias numerosas Categoría Especial (5 ó + hijos) | Reducción del 50% en la Tarifa que corresponda según tramo edad |
Parados de larga duración = ó > 12 meses | Reducción del 50% en la Tarifa que corresponda según tramo edad, siempre y cuando no haya ingresos de ningún tipo en la unidad familiar |
(*) Los Abonos habilitan para el uso de las instalaciones de Piscina y Polideportivo (Frontón), durante todo el año (no sólo durante la temporada de verano en las Piscinas). |
c) Alquiler de frontón (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:
USUARIO | ACTIVIDADES DEPORTIVAS |
Pelota | Resto |
Abonado | 5,00 euros | 10,00 euros |
No abonado | 15,00 euros | 30,00 euros |
d) Iluminación:
Frontón | 2,50 euros/hora |
Pista de Pádel | 2,00 euros/hora |
e) Alquiler Pista de Pádel (por hora de utilización de la cancha) y servicio de duchas:
Pista de Pádel | 8,00 euros/hora |
NORMA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR MATRICULA DE CURSOS
(PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 106,
DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Se modifica el artículo 5 (Tarifas), que queda redactado como sigue:
Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:
Por derechos de Matrículas de cursos en general: 77,20 euros/alumno/curso.
Cursos Deportivos Verano y Semana Santa: 5,00 euros/persona/día.
NORMA FISCAL NÚMERO 31 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES (PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 55 DE 20 DE MARZO DE 2017)
Se modifica su Anexo de tarifas que queda redactado como sigue:
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe I.–Utilización de Salas y locales municipales para usos sociales, culturales, educativos y deportivos, incluidas las despedidas civiles y matrimonios civiles:
1.1. Por la intensidad del uso en cuanto a su duración se aplicarán las siguientes Tarifas:
TIPOLOGÍA DE USO | TARIFA/MENSUAL |
Comprendido entre 1 y 6 horas mensuales | 10 euros |
Comprendido entre 7 y 50 horas mensuales | 25 euros |
Más de 50 horas/mes | 40 euros |
1.2. En atención a su superficie y otras características específicas de los locales, las Tarifas anteriores se incrementarán, en su caso, con la aplicación de los siguientes coeficientes:
LOCAL O SALA | COEFICIENTE |
Sala número 1 de la Casa de Cultura | 1,2 |
Sala Polivalente “Casa de las Monjas” | 1,5 |
Resto de Locales y Salas | 1 |
1.3. Salón principal de la Casa de Cultura:
Salón principal de la Casa de Cultura | 300 euros |
Epígrafe II.–Recargos y reducciones.
II.–Por utilización en día festivo o en horario que exceda de las 21:00 horas el precio público se verá incrementado en: 20%.
NORMA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE ATENCIÓN RURAL- CENTRO DE DÍA
(PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA NÚMERO 55 DE 20 DE MARZO DE 2017).
Se modifican el artículo 11 y el Anexo de Tarifas que quedan redactados como sigue:
Artículo 11.
11.1. Si las personas usuarias percibieran ayudas o subvenciones por la utilización del servicio de entes distintos al Ayuntamiento, podrán establecerse sistemas de pago del precio público que eviten un desembolso previo por parte de dichas personas.
11.2. En el caso de las Plazas Concertadas que se adjudiquen a la empresa adjudicataria del Contrato de Gestión de Servicio Público del Centro de Día (asignadas al Centro de Día de Larraga), en el contexto de los acuerdos marcos que apruebe el Gobierno de Navarra (Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas) para la selección de empresas que presten el servicio de centro de día para personas mayores dependientes en la Comunidad Foral y posterior adjudicación de los contratos derivados del acuerdo marco, el cobro de la Tarifa se realizará directamente por la empresa adjudicataria al usuario, conforme a las condiciones de dicho acuerdo marco y en los importes que en el mismo se establezcan.
ANEXO DE TARIFAS
Epígrafe 1.–Prestaciones directas ordinarias Personas no dependientes:
MODALIDAD | TIPOLOGÍA | COEFICIENTE | CUOTA MENSUAL |
Estancia completa | 8 horas /día comida incluida | 1 | 700 |
Media Jornada | 4 horas /día comida incluida | 0,5 | 425 |
Media Jornada | 4 horas /día comida excluida | 0,5 | 350,00 |
Estancia reducida | 3 horas | 0,375 | 262,5 |
Estancia reducida | 2 horas /día o taller | 0,25 | 175,00 |
Estancia reducida | 2 horas /día con comida | 0,25 | 250,00 |
Asistencias puntuales | 1 hora/ día comida excluida | 0,125 | 87,5 |
Epígrafe 2.–Prestaciones directas ordinarias Personas Dependientes:
MODALIDAD | CUOTA MENSUAL |
Estancia completa | 1.068,92 |
Media Jornada | 534,46 |
Epígrafe 3.–Servicio de Transporte zona de influencia (distancia máxima 20 km.):
Servicio de Transporte | Cuota Mensual | 165,78 |
Epígrafe 4.–Servicio de comedor.
Servicio de Comedor | Cuota Mensual | 87,5 |
Epígrafe 5.–Servicio de lavado y planchado de ropa:
Epígrafe 6.–Cursos/Talleres:
MODALIDAD | TIPOLOGÍA | DURACIÓN | CUOTA (euros) |
Curso o Taller | 1 horas/semanal | 6 meses | |
2 horas/semanales | 6 meses | |
1 horas/semanal | 3 meses | |
2 horas/semanales | 3 meses | |
Código del anuncio: L2002876