BOLETÍN Nº 47 - 9 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 43/2020, de 20 de febrero, del Director General de Educación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2020. Identificación BDNS: 496959.

En los presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2020, figura la partida presupuestaria 420002 42770 4809 322402 “Ayudas para escuela de vacaciones para alumnado con discapacidades”.

El objeto de la presente convocatoria es el de contribuir al principio de igualdad de oportunidades, dado que las ayudas constituyen uno de los instrumentos más eficaces para hacer posible este principio.

El Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia presenta informe proponiendo la aprobación de la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2020.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2020, de acuerdo con las bases del Anexo I.

2.º Autorizar un gasto máximo de 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 420002 42770 4809 322402 “Ayudas para escuela de vacaciones para alumnado con discapacidades” de los presupuestos de gastos de 2019 prorrogado para 2020.

3.º Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, a los Negociados de Gestión Económica, de Escolarización y al de Becas, al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra y a Información y Documentación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Base primera.–Objeto de la ayuda.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción en las actividades educativas durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2020, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro.

Base segunda.–Requisitos de las asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Se considerará que la actividad educativa está organizada por una asociación/entidad privada sin ánimo de lucro cuando ésta se encuentre inscrita en el Registro para tal fin.

Base tercera.–Requisitos para tener la consideración de actividades educativas y criterios de exclusión.

Tendrán consideración de actividades educativas aquellas actividades que favorezcan el desarrollo integral de las personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que contribuyan a mejorar su autonomía, su calidad de vida y su inclusión social.

En todos los casos se precisa justificación mediante los documentos señalados en la presente convocatoria.

Quedan expresamente excluidas:

–Tratamientos individuales de: logopedia, psicoterapia, psicomotricidad, fisioterapia, optometría u otros tratamientos paraescolares.

Base Cuarta.–Requisitos de los beneficiarios.

–Alumnos y alumnas con edades comprendidas entre los tres y los veintiún años cumplidos a 31 de diciembre de 2020 y que estén escolarizados.

–Tener certificado de discapacidad o estar censado en EDUCA por necesidades educativas especiales con eje asociado a discapacidad o estar inmerso en un proceso diagnóstico para confirmarlo o descartarlo.

–Residir en Navarra.

–Que la conveniencia de acudir a la actividad educativa durante las vacaciones escolares haya sido indicada por un/a profesional con la cualificación necesaria para ello.

–No hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base quinta.–Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se realizarán cumplimentando el modelo de solicitud que aparece en la página Web www.navarra.es (solicitud on-line), al que se accede con identificación de las siguientes credenciales: DNI+PIN de la Hacienda Tributaria de Navarra, o certificado de usuario (certificado digital, o DNI electrónico).

La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a las administraciones educativas a obtener de otras administraciones públicas o de cualesquiera organismos cuanta información se precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, académicas y familiares, así como renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de beca.

Los datos de carácter personal facilitados en dichos impresos y demás documentación requerida para la concesión de ayudas se incluirán en un fichero automatizado bajo la responsabilidad del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia.

La mencionada unidad orgánica podrá disponer, en cualquier momento, de los datos consignados en dicho fichero para confirmar su veracidad.

El Departamento de Educación podrá obtener del Departamento de Hacienda, por medios de transmisión electrónica en soporte papel e informático, los datos económico-financieros de los miembros computables de la unidad familiar que completen el conocimiento de los requisitos económicos.

El tratamiento de todos los datos se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Una vez cumplimentada, y enviada por el procedimiento telemático establecido, la solicitud queda así presentada y firmada a todos los efectos, no siendo necesario imprimir dicho modelo de solicitud (fichero pdf) en soporte papel ni presentarlo físicamente en ningún lugar.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido.

La ayuda podrá presentarse, asimismo, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en soporte papel. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro del Departamento de Educación.

Independientemente del medio de presentación elegido, la correcta cumplimentación y presentación en plazo de la solicitud será siempre responsabilidad exclusiva del solicitante.

En todos los casos, la solicitud deberá presentarse en el plazo improrrogable de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

A la solicitud se adjuntarán los documentos originales escaneados con calidad suficiente para su correcta lectura.

2. Las solicitudes de Ayudas deberán adjuntar la siguiente documentación de manera legible:

–Fotocopia del DNI de la persona solicitante (padre/madre/tutor-a legal). Fotocopia del pasaporte para los solicitantes que carezcan de DNI y NIE.

–Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno o alumna está a cargo de quien efectúa la solicitud. En caso de divorcio con custodia para uno de los progenitores, sentencia de divorcio. Si se trata del tutor, tutora u otro representante legal, documentación que acredite tal condición.

–Fotocopia del certificado de discapacidad o certificado del orientador/a que indique el eje en el que se encuentra censado en Educa o informe médico que incluya juicio clínico o sospecha diagnóstica.

–Certificado realizado por un/a profesional acreditado/a indicando la conveniencia de la actividad educativa y los objetivos de la misma (Anexo II).

–Acreditación oficial (empadronamiento) de la residencia efectiva del alumno o alumna en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años anteriores a la participación en la actividad educativa.

–Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2018 presentadas por los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante. En caso de custodia compartida, fotocopia de las declaraciones de ambos padres.

Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2018 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

1) En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 2018, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

2) En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 2018.

En cualquier caso se podrá demandar a los solicitantes la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

–Fotocopia de la certificación oficial de pertenecer a alguna de las situaciones descritas en el punto 7.3 de la presente convocatoria.

–Declaración de no estar incursa la persona beneficiaria en causa de prohibición de obtener la condición de beneficiaria y de no haber obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo III).

A entregar entre el 31 de agosto y el 9 de septiembre de 2020, ambos inclusive:

–Certificado de la asistencia y del pago de la actividad educativa. En él constará pagado el 100% de la cuota y al menos, los siguientes datos (Anexo IV):

  • Nombre del hijo o de la hija.
  • Entidad o persona que ha organizado la actividad educativa.
  • Importe total que ha abonado la familia.

–Certificado de la entidad organizadora de la actividad educativa en el que se detallarán las condiciones de la misma: fechas de duración, folleto o programa de las actividades.

Asimismo se podrá demandar a las entidades privadas sin ánimo de lucro la documentación complementaria que se estime necesaria para la justificación de los requisitos exigidos.

Base sexta.–Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes.

6.1. Las solicitudes se presentarán en forma, lugar y plazos establecidos en la base quinta de esta resolución.

6.2. Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente convocatoria el padre o madre, tutor, tutora o representante legal del alumno o de la alumna que abone el importe del coste de la actividad educativa.

6.3. La presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

Base séptima.–Valoración de las solicitudes.

7.1. La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma:

a) Se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de las casillas 507, 8841 y menos la casilla 511 de la declaración de la renta) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

b) Estos se acreditarán mediante aportación de fotocopia de la declaración o declaraciones del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas del ejercicio de 2018. Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2018 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la documentación justificativa que así lo indique.

7.2. La cuantía económica de la ayuda será el porcentaje que se indica en la siguiente tabla sobre el justificante de pago, calculado en función a su RPC, y se concederá en función del siguiente baremo económico:

–RPC <5.000 euros 90%.

–RPC entre 5.001 euros y 8.000 euros 80%.

–RPC entre 8.001 euros y 10.000 euros 70%.

–RPC entre 10.001 euros y 15.000 euros 60%.

–RPC entre 15.001 euros y 20.000 euros 55%.

–RPC >20.000 euros 50%.

7.3. Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, previo al prorrateo del gasto realizado, se aplicará un incremento del 5% si se encuentran en una o varias de las siguientes situaciones que pueden concurrir:

–Familia numerosa o monoparental. Estas se acreditarán mediante fotocopia del Título de familia numerosa y fotocopia de la Acreditación de familia monoparental, respectivamente.

–Hijo distinto al participante con discapacidad reconocida de al menos el 33%. Esta se acreditará mediante certificado de calificación de minusvalía.

–Familia perceptora de una Renta Garantizada. Esta se acreditará mediante la Resolución de concesión de la Renta Garantizada.

–Persona solicitante víctima de violencia de género. Esta se justificará mediante una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedido por el Instituto Navarro para la Igualdad o por la Oficina de Atención a las Víctimas del Delito en Navarra.

7.4. El cálculo del importe de la subvención tendrá en cuenta el coste de la inscripción de cada persona beneficiaria una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en caso de que las hubiera.

7.5. En caso de que la suma de las cantidades solicitadas fuera superior a la disposición presupuestaria existente, se prorrateará de tal forma que cada solicitante reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

Base octava.–Órganos competentes.

8.1. Las ayudas económicas para familias con hijos e hijas en edad escolar (entre los 3 y 21 años) con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y dirigidas a paliar los gastos derivados de la inscripción y disfrute de las actividades educativas, organizadas tanto por administraciones públicas como por entidades privadas sin ánimo de lucro, durante las vacaciones escolares de Semana Santa y verano de 2020, serán concedidas mediante Resolución del Director General de Educación a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, en base al informe realizado por la Comisión evaluadora.

Esta Comisión estará formada por:

a) La Jefa de la Sección de Inclusión.

b) La Jefa del Negociado de Orientación.

c) La Jefa del Negociado de Necesidades Educativas.

d) El Director del CREENA.

e) Una Profesora de Servicios a la Comunidad adscrita al CREENA.

f) Un T.A.P. (Rama Jurídica) de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.

Base novena.–Procedimiento y Reclamaciones.

9.1. Una vez efectuada la valoración de las solicitudes, el Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante Resolución la relación provisional de ayudas concedidas y denegadas. Dicha Resolución se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación, y se comunicará a los solicitantes por correo electrónico, a efectos informativos.

9.2. Subsanaciones y reclamaciones.

9.2.1. Para los casos en que así se estime por la Comisión evaluadora, se requerirá a los interesados las subsanaciones que se consideren necesarias, otorgándoles un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución provisional en la página Web del Gobierno de Navarra, para la aportación de la documentación necesaria. En caso contrario, se entenderán decaídas sus solicitudes.

9.2.2 Los solicitantes disconformes con la valoración provisional podrán solicitar a la Sección de Inclusión del Departamento de Educación, la revisión de sus expedientes, realizando las alegaciones que consideren pertinentes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución Provisional en la página Web del Gobierno de Navarra.

9.2.3. Las subsanaciones y reclamaciones se presentarán en el registro del Departamento de Educación o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.3. Posteriormente, el Director General de Educación, a propuesta de la Directora del Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, aprobará mediante Resolución la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas, con las modificaciones incorporadas, en su caso, como consecuencia de las subsanaciones y reclamaciones presentadas y estimadas, la cual se publicará en la página Web del Gobierno de Navarra a efectos de notificación. La relación definitiva de ayudas se comunicará a los solicitantes por correo electrónico, a efectos informativos.

9.4. Contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de ayudas concedidas y denegadas podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Base décima.–Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total de la actividad educativa a cargo de la familia, tutor o tutora legal.

Base undécima.–Obligaciones de las personas solicitantes.

Las personas solicitantes estarán obligadas a presentar una declaración responsable (Anexo III) manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo de 15 días hábiles desde que se tenga conocimiento de su obtención.

Asimismo las personas solicitantes deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base duodécima.–Justificación.

Para el cobro de las Ayudas, los beneficiarios deberán justificar la asistencia a la actividad educativa y el pago realizado mediante la presentación del Anexo IV de la presente convocatoria, entre el 31 de agosto y el 9 de septiembre del año 2020, ambos inclusive.

Base decimotercera.–Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, tras la Resolución de concesión y pago.

Base decimocuarta.–Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

Base decimoquinta.–Infracciones y sanciones.

Las personas solicitantes de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base decimosexta.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base decimoséptima.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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