BOLETÍN Nº 44 - 4 de marzo de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 20E/2020, de 7 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se corrige el error advertido en la Orden Foral 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña.

Por Orden Foral 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se aprueba la convocatoria del concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña, junto a sus bases reguladoras. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2020.

Advertida la existencia de un error de hecho en el subapartado 1 del epígrafe “Forma” de la base 9 que regula este concurso, ya que remite a la base 13 para detallar el contenido de la documentación que debe presentarse en el sobre número 1 (Documentación administrativa), cuando en realidad la remisión debe ser a las bases 10 (documentación sobre viabilidad económica) y 13 (documentación administrativa que debe aportarse), procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su corrección.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1. Corregir el error advertido en la Orden Foral 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el sentido que se indica:

En el subapartado 1 del epígrafe “Forma” de la base 9 que regula este concurso, donde dice:

“1. En el primero, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, se incluirán todos los documentos relacionados en la base 13.ª”.

Debe decir:

“1. En el primero, que deberá denominarse “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”, se incluirán todos los documentos relacionados en las bases 10.ª y 13.ª”.

2. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, www.navarra.es.

3. Trasladar la presente Orden Foral a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, a la Dirección General de Transformación Digital y a la Dirección de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a los efectos oportunos.

4. Contra la presente Orden Foral, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 7 de febrero de 2020.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez Apesteguía.

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