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BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2020
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ALTSASU/ALSASUA
Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas fiscales y precios públicos por actualización de tarifas 2020
El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de las Ordenanzas fiscales y precios públicos.
Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de fecha 16 de diciembre de 2019, y no habiéndose presentado las alegaciones durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la publicación de dichas ordenanzas, quedando las mismas de la manera que figura en el documento adjunto.
Altsasu/Alsasua, 30 de enero de 2020.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.
ANEXO
Modificación tablas ordenanzas fiscales 2020
ORDENANZA NÚMERO 1
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS
Artículo 5. Las tarifas serán las que cada año sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. En su defecto se revalorizarán aplicando el I.P.C. de Navarra.
Para el ejercicio 2020 las tarifas vienen fijadas en el anexo de la presente ordenanza.
B) Tarifas.
Epígrafe A.–Cuota mantenimiento contador (cuatrimestral):
USO | TASAS 2020 |
Doméstico | 1,64 |
Comercio/hostelería | 3,12 |
Industrial | 4,70 |
Los locales de planta baja no comerciales se considerarán tarifa doméstica.
Epígrafe B.–Tasa por consumo de agua (cuatrimestral):
TIPO TARIFA | PRECIO m³ 2020 |
Doméstico: Consumo hasta 55 m³ Consumo a partir de 55 m³ | 0,42 0,47 |
Comercio/hostelería | 0,52 |
Industrial | 0,64 |
Ganaderos | 0,52* |
* A esta cantidad habrá que añadirle el coste del operario municipal. |
En caso de no entregar en el Ayuntamiento o no facilitar a éste la lectura de los contadores, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan, se girará una tasa equivalente a la media de los tres últimos cuatrimestres.
Epígrafe C.–Contadores / Acometida / Desagües:
C.1. Contadores:
El precio del contador se calcula incrementando al coste de adquisición de éste los trabajos efectuados por personal del Ayuntamiento para su instalación.
C.2. Acometida:
CONCEPTO | TASAS 2020 |
Doméstica | 62,34 |
Industrial | 104,65 |
C.3. Desagües:
CONCEPTO | TASA 2020 |
Doméstica | 62,34 |
Industrial | 104,65 |
Las tasas de agua tanto de acometida como de consumo para obras se regirán por las previstas para las tarifas industriales previstas en la presente ordenanza.
ORDENANZA NÚMERO 2
ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO
Anexo a la Ordenanza reguladora de las tasas por “prestaciones de servicio y alcantarillado”
TIPO | 2020 |
Doméstica | 7,77 |
Comercio-hostelería | 11,75 |
Industrial | 15,64 |
ORDENANZA NÚMERO 3
ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Anexo de tarifas
Epígrafe I.–Copias de planos y de ficheros:
1) Planos del Plan Municipal o existentes en expedientes públicos, en soporte papel:
–DIN A0: 8,00 euros.
–DIN A1: 4,00 euros.
–DIN A2: 2,00 euros.
–DIN A3: 0,50 euros.
2) Copias de ficheros en soporte digital: 10,75 euros.
Epígrafe II.–Certificaciones.
–Certificaciones de bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 euro.
–Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes administrativos que para su emisión requiera la previa realización de informes, consulta de expedientes o actualización de la base de datos: 12,50 euros.
–Cédulas parcelarias: 1,00 euro.
–Duplicados de recibos: 3,00 euros.
Epígrafe III.–Copias diligenciadas.
–Copias diligenciadas de documentos existentes en expedientes administrativos: 4,20 euros.
–Copias diligenciadas de datos existentes en bases informáticas del Ayuntamiento: 5,20 euros.
–Informes Policía municipal: 4,30 euros.
–Informes Policía municipal con foto: 7,60 euros.
–Atestados: 34,30 euros.
Epígrafe IV.–Compulsas.
–Compulsas, por documento: 0,10 euros.
Epígrafe V.–Fotocopias.
Fotocopias:
–A4 blanco y negro: 0,10 euros.
–A4 color: 0,30 euros.
–A3 blanco y negro: 0,40 euros.
–A3 color: 0,80 euros.
Epígrafe VI.–Carnés y tarjetas.
–Carnet minusvalía: 31,20 euros.
–Caza: 31,20 euros.
–Animales peligrosos: 39,50 euros.
–Circulación pistas forestales: 31,20 euros.
–Gaztetxoko (duplicado): 2,00 euros.
Epígrafe VII.–Convocatorias de plazas de personal y listas de contratación.
–Acceso a nivel A: 20,40 euros.
–Acceso a nivel B: 15,30 euros.
–Acceso a nivel C: 10,20 euros.
–Acceso a niveles D y E: 5,10 euros.
Epígrafe VIII.–Informes y contestaciones a consultas.
–Por emisión de informes y contestaciones a consultas, en general: 20,40 euros.
–Por emisión o ampliación de informes de Policía municipal: Según coste.
–Por emisión de informes urbanísticos: según coste.
–Por emisión de informes catastrales: según coste.
–Por realización de sonometrías e informes: 32,70 euros.
–Por consultas y búsqueda de documentación en el Archivo municipal: según coste.
Cuando la emisión del informe o la contestación a la consulta precise una previa visita de inspección, se liquidará, además, la tasa correspondiente a la visita de inspección.
Epígrafe IX.–Presupuestos y Ordenanzas fiscales:
1) Ordenanzas, por cada ejemplar: 12,30 euros.
2) Presupuestos, por cada ejemplar: 12,30 euros.
ORDENANZA NÚMERO 5
ORDENANZA REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, ÚTILES Y OTROS ELEMENTOS MUNICIPALES
Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de las tasas por prestación de maquinaria, vehículos, útiles y elementos municipales
Epígrafe I.–Vehículos, maquinarias.
VEHÍCULOS Y MAQUINARIA | COSTE/h 2020 |
Camión basculante | 54,00 euros |
Apisonadora | 54,00 euros |
Compresores | 86,20 euros |
Moto-bomba colectores | 30,10 euros |
Pala | 45,70 euros |
Barredora-baldeadoras | 43,50 euros Fianza: 150,00 euros |
Segadora | 21,80 euros |
Manguera Servicio Incendios | 4,70 euros |
Dumper | 35,30 euros |
Colocación y retirada de cepos | 37,30 euros |
Hidrolimpiadora | 43,80 euros |
Cuadro de luz (unidad día) | 31,40 euros |
Sanitario portátil unisex (8 personas) | 103,70 euros primer día 77,80 euros/día a partir día dos Fianza:150,00 euros |
Manguera de luz (unidad /día) | 31,40 euros |
Epígrafe II.–Mobiliario.
MOBILIARIO | TASA 2020 | FIANZA 2020 |
Escenario cubierto (6 × 10) | 326,70 euros | 150,00 euros |
Escenario (6 × 10) | 197,10 euros | 150,00 euros |
Escenario pequeño cubierto (5 × 4) | 160,80 euros | 150,00 euros |
Escenario (5 × 4) | 103,70 euros | 150,00 euros |
Tablado modulo (2 × 1) | 5,20 euros/modulo día | 150,00 euros |
Jaima | 96,500 euros | 150,00 euros |
Iluminación (3 focos) | 103,70 euros | 150,00 euros |
Equipo móvil sonido | 103,705 euros | 150,00 euros |
180 sillas (unidad) | 0,61 euros | 150,00 euros |
Vallas de obra (unidad) | 1,12 euros | 150,00 euros |
Vallas Policía municipal (unidad) | 1,12 euros | 150,00 euros |
Loneta | 217,80 euros | 150,00 euros |
Podium | 61,30 euros | 50,00 euros |
Amplificador Zelandi (solo uso polideportivo o frontón Zelandi) | - | 60,00 euros |
Uso marcador electrónico | - | 90,00 euros |
Epígrafe II.–Mobiliario Servicio Juventud.
MOBILIARIO | TASA EUROS 2010 | FIANZA EUROS/UNIDAD |
Sillas apoya brazo (unidad) | 1,00 (personas adultas) | –Jóvenes socias: 5,00 –Jóvenes no socias: 10,00 –Personas adultas: 20,00 |
Mesa (unidad) | 10,40 (personas adultas) | –Jóvenes socias: 20,00 –Jóvenes no socias: 30,00 –Personas adultas: 50,00 |
Exención fianza Servicio Juventud: Personas jóvenes que previa petición expresa en el Servicio de Juventud acrediten su precariedad económica mediante informe emitido por el personal técnico de los Servicios Sociales de Base.
Si se requiere el porte y/o montaje de los elementos, todas las tarifas se incrementarán:
–Por empleado municipal de nivel C que intervenga, por hora o fracción: 25,50 euros.
–Por empleado municipal de nivel D que intervenga, por hora o fracción: 18,70 euros.
Epigrafe III.–Materiales.
Las tarifas a aplicar por este concepto se liquidarán al precio de coste o adquisición por el Ayuntamiento de los materiales empleados incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, tomando como base las facturas de los proveedores.
Epigrafe III.–Materiales Servicio Juventud.
MATERIALES | TASA EUROS 2020 | FIANZA EUROS/UNIDAD |
Material pequeño Gaztegune | 5,20 (personas adultas) | –Jóvenes socias: 5,00 –Jóvenes no socias: 10,00 –Personas adultas: 20,00 |
Proyector, pantalla o similares | 21,00 euros (jóvenes con fines privados y personas adultas) | –Jóvenes socias: 30,00 –Jóvenes no socias: 60,00 –Personas adultas: 150,00 |
Epígrafe VI.–Llenado de tanques de agua.
–Tasa fija (mínima) 42,00 euros.
ORDENANZA NÚMERO 7
ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER DEMOLICIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA
Anexo de tarifas y fianzas relativas a la Ordenanza reguladora de las tasas por apertura de zanjas en terrenos de uso publico y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública
Las tarifas a aplicar en esta ordenanza son la siguientes:
Epígrafe I.–Apertura de zanjas.
1.1. Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud devengará:
CONCEPTO | 2020 |
En zonas con pavimento de piedra | 14,50 |
En zonas con pavimento general | 11,70 |
En zonas sin pavimentar | 7,00 |
1.2. Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro cuadrado devengará:
CONCEPTO | 2020 |
En zonas con pavimento de piedra | 12,00 |
En zonas con pavimento general | 11,70 |
En zonas sin pavimentar | 8,20 |
1.3. Si con motivo de la apertura de la zanja es preciso el cierre del tráfico rodado, bien en su totalidad, bien con inutilización de una dirección o vía o espacio importante, se incrementarán las tarifas de los epígrafes anteriores en un 20 %.
Epígrafe II.–Construcción o supresión de pasos de vehículos, bocas de carga, ventilaciones, lucernarios, tolvas, y cualquier remoción del pavimento o aceras.
Año 2020:
–Por cada metro lineal, en la dimensión mayor: 35,00 euros.
ORDENANZA NÚMERO 9
ORDENANZA REGULADORA
DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA Y TERRENOS DEL COMÚN
B) Tarifas.
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en suelo.
A) Se fija el pago de las tasas por mercadillo a realizarse de forma anual:
CONCEPTO | 2020 |
Mesas, sillas, barriles, veladores y otros utensilios que ocupen la vía pública | Estacional: 21,40 euros/m² |
Permanente: 42,70 euros/m² | |
Mercados y barracas, etc. –Por temporadas: Año Día | 427,40 euros 6,40 euros/m |
Fianza: 300,00 euros.
Se considerará estacional aquellas terrazas instaladas del 1 de abril al 30 de septiembre y permanente el resto.
1.3. Otros aprovechamientos:
CONCEPTO | 2020 | |
Andamios, grúas, contenedores, etc. | 0,10 | |
Toldos | 5,70 | |
Kioscos y máquinas expendedoras | 42,70 | |
Puesto feria agroalimentaria (stand) | 21,40 | |
Puesto venta de talos | 1.º día | 53,50 |
A partir del día 2 | 32,10 | |
Txoznas | 1.º día | 53,50 |
A partir del día 2 | 32,10 | |
Atracciones | 1.º día | 53,50 |
A partir del día 2 | 32,10 |
Exención a la minusvalía.
Fianza: 150,00 euros.
Las entidades autorizadas para la instalación de txoznas depositaran en el Ayuntamiento una fianza de 300,00 euros para garantizar los posibles daños y perjuicios que se generen el los bienes públicos.
1.4. Instalaciones en fachadas a la vía pública, por unidad/al año 2020:
–Cajeros de entidades bancarias: 73,50 euros.
–Expendendores vending y otros: 49,10 euros.
Las ocupaciones de suelo deberán sujetarse a las indicaciones de Policía municipal sobre regulación de accesos y tráfico de personas a través de la vía pública.
Epígrafe II: Aprovechamientos especiales en subsuelo.
CONCEPTO | 2020 |
Por tanque instalado (hasta de 10.000 l) | 55,40 |
Por tanque instalado (más de 10.000 l) | 112,10 |
Instalación y aprovechamiento redes generales de distribución de gas | 5,70 |
Resto aprovechamiento | 0,10 |
Para tanques de gas se aplicarán las tasas anteriores en proporción a la relación que corresponde m³/litros.
Epígrafe IV.–Derechos mínimos.
Cuando la tasa a liquidar por los epígrafes anteriores no alcanza a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2020 |
Andamios | 22,50 |
Vallados | 22,50 |
Otros aprovechamientos | 15,10 |
Epígrafe V.–Resto aprovechamiento.
Año 2020:
–Cuota: 54,90 euros.
ORDENANZA NÚMERO 10
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD
Anexo número 2 a la Ordenanza fiscal, reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividad clasificadas e inocuas y traspaso de actividad
Epígrafe I.–Comercios, oficinas, etc.
A) Sujeto a exp. de act.:
CONCEPTO | 2020 |
Baremo 1 | 13,20 |
Baremo 2 | 11,70 |
Baremo 3 | 9,90 |
Baremo 4 | 7,80 |
Baremo 5 | 5,80 |
Baremo 6 | 4,10 |
B) No sujeto a exp. de act. se reducen las cantidades anteriores en un 50 %.
Epígrafe II.–Industrial, talleres, almacenes.
CONCEPTO | 2020 |
Los primeros 50 metros | 6,80 |
De 50 a 100 metros | 4,90 |
De 100 a 200 metros | 3,30 |
De 200 a 300 metros | 1,80 |
De 300 en adelante | 0,80 |
ORDENANZA NÚMERO 11
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA EL APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
Anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por entrada de vehículo a través de las aceras y reservas de vía pública por aparcamiento exclusivo carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Precio placa: 54,00 euros (año 2020).
El precio podrá variar si el coste de éstos para el Ayuntamiento es superior al importe fijado.
A) Caso B. Licencia de paso.
CONCEPTO | 2020 |
Por vehículo | 6,20 euros/año |
Por metro lineal | 12,50 euros/año |
B) Cuotas mínimas.
CONCEPTO | 2020 |
Cuota mínima garajes privados | 26,00 |
Cuota mínima talleres | 52,00 |
C) Casos reserva de espacio.
CONCEPTO | 2020 |
Euros/metro | 6,20 euros/metro lineal |
ORDENANZA NÚMERO12
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Anexo de tarifas relativas a la Ordenanza reguladora de las tasas por otorgamiento de licencia urbanísticas
Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de Ordenación.
Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:
CONCEPTO | 2020 |
Hasta 5 hectáreas | 0,05 |
Exceso de 5 hasta 10 ha | 0,05 |
Exceso de 10 a 25 ha | 0,04 |
Exceso de 25 a 50 ha | 0,04 |
Exceso de 50 a 100 ha | 0,03 |
Exceso 100 en adelante | 0,03 |
Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle.
Las tarifas a aplicar serán el 50 % de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe III.–Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.
Las tarifas a aplicar serán el 25 % de las señaladas en el Epígrafe I.
Epígrafe IV.–Tramitación de reparcelaciones y segregaciones.
IV-A) Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie o del volumen edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con las siguientes tarifas:
CONCEPTO | 2020 |
Por cada m² segregado de la finca matriz | 0,10 |
IV-B) Tramitación de modificación de reparcelaciones:
Las tarifas a aplicar serán el 50 % de las establecidas en el Epígrafe IV-A).
IV-C) Las tasas por tramitación y resolución de parcelaciones urbanísticas, segregación y división de fincas rústicas:
CONCEPTO | 2020 |
Por cada m² segregado de la finca matriz | 0,05 |
Epígrafe V.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios.
Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1 %.
Epígrafe VI.–Licencia de obras y cierres de fincas.
La tasa por licencia de obras se liquidará de acuerdo a las siguientes tarifas:
–Obras menores (licencia abreviada):
CONCEPTO | 2020 |
Hasta 6.010,12 euros | 10,70 |
A partir de 6.010,12: 0,8 % según presupuesto de la obra con un limite máximo de los fijados para obras mayores en cada intervalo.
–Obras mayores (según coste real y efectivo de la obra):
CONCEPTO | 2020 |
Hasta 120.202,42 euros | 99,20 |
Desde 120.202,42 hasta 240.404,84 euros | 166,60 |
Desde 240.44,84 hasta 601.012,10 euros | 230,40 |
Desde 601.012,11 euros | 297,80 |
–La tasa por cierre de fincas y actuaciones previstas en las letras en las letras l), m), n) y ñ) del artículo 3 se liquidará en función del costo total aplicándose como tipo de gravamen el 0,8 %.
–Estarán exentas de tasa las actuaciones sujetas a licencia que hagan referencia a movimientos de tierras y actuaciones en el subsuelo.
Epígrafe VII.–Licencia de instalación de tanques de fuel-oil o similares.
Cuando la ejecución de una obra se instale un tanque de fuel-oil o similares, las tasas que se liquiden en función del presupuesto será incrementadas en las siguientes cuantías:
CONCEPTO | 2020 |
Tanques hasta 5.000 l de capacidad | 110,30 |
Tanques de 5.001 l hasta 10.000 l | 165,00 |
Tanques de 10.001 l hasta 15.000 l | 219,00 |
Exceso sobre 15.000 l, por cada 1.000 l de exceso | 10,50 |
Epígrafe VIII.–Licencias de derribo de árboles.
Cuando para la ejecución de una obra o desarrollo de una actuación urbanística sea preciso derribar algún árbol, las tasas se incrementarán en:
CONCEPTO | 2020 |
Por cada árbol a derribar de propiedad pública | 47,00 |
Por cada árbol a derribar de propiedad privada | 15,70 |
Epígrafe IX.–Licencias provisionales.
Devengarán una cantidad equivalente al duplo de las tarifas ordinarias previstas.
Epígrafe X.–Permisos provisionales para preparación de obras.
Cada permiso devengará unas tasas de 16 euros/año. No estarán sujetas las autorizaciones de anticipo de notificación. En estos casos se exigirá el previo pago de las tasas liquidadas.
Epígrafe XI.–Licencias de primera ocupación.
CONCEPTO | 2020 |
Hasta 500 m² de primera ocupación | 0,31 |
De 500 a 3.000 m² | 0,15 |
A partir de 3.000 m² | 0,10 |
Epígrafe XII.–Derechos mínimos.
Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:
CONCEPTO | 2020 |
–Tramitación de Planes Parciales o especiales | 404,90 |
–Tramitación de modificación de Planes Parciales o Especiales y Estudios de Detalle | 203,20 |
–Tramitación de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación | 100,30 |
–Parcelaciones (por parcela) | 47,40 |
–Reparcelaciones | 405,00 |
–Cierres de fincas | 37,00 |
–Segregaciones: por cada parcela resultante | 48,30 |
–Otorgamiento licencia apertura ganadería extensiva | 10,70 |
ORDENANZA NÚMERO 13
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 9. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. El tipo de gravamen será del 4,13 %. Se establece una cuota mínima de 82,60 euros.
ORDENANZA NÚMERO 14
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIO
Anexo relativo a la Ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización del cementerio
Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.
CONCEPTO | 2020 |
Derecho de alquiler de nichos (10 años) | 412,90 |
Panteones y sepulturas | 41,50 |
Concesión panteón 10 años | 826,80 |
Columbarios | 78,90 |
Tasa inhumación panteón | 124,50 |
Tasa inhumación nicho | 124,50 |
Tasa inhumación tierra | 124,50 |
Tasa exhumación de restos | 124,50 |
NORMA NÚMERO 16
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA LUDOTECA MUNICIPAL
Anexo a la Ordenanza reguladora de las tasas por servicios prestados en la Ludoteca municipal
A) Asistencia Ludoteca.
Precio. Las tarifas a aplicar por año se desglosa como sigue:
CONCEPTO | 2020 |
Inscripción para una sesión semanal | 26,10 |
Inscripción para dos sesiones semanales | 49,10 |
Inscripción para tres sesiones semanales | 62,30 |
Reducción de tarifa de 3,00 euros para familias con dos o más hijos/as inscritos/as en la Ludoteca.
Cuotas especiales.
Para los niños de 8 a 12 años, se establece el pago de 5,00 euros y confección de un carnet para permitir la asistencia.
ORDENANZA NÚMERO 18
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS
Tarifas año 2020:
20,40 %.
NORMA NÚMERO 19
NORMA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES
Anexo de tarifas relativo a la Ordenanza reguladora de la utilización de locales municipales
1. Tarifas Gure-Etxea:
GURE ETXEA | TARIFAS 2020 | ||
2 h | 4 h | 8 h | |
Aula | 10,50 euros | 21,00 euros | 31,50 euros |
Aula (15 personas) | 15,30 euros | 26,00 euros | 42,00 euros |
Sala exposiciones | 21,00 euros | 31,50 euros | 62,50 euros |
En los casos en que la cesión se autorice para sábados o festivos, el precio se incrementará en un 30 %. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
–Exenciones:
a) Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las reuniones, talleres, jornadas o actividades similares organizadas por las entidades inscritas en el Registro municipal de entidades de Altsasu/Alsasua.
–Tarifas especiales:
a) Las reuniones promovidas por asociaciones vecinales de Alsasua contaran con un 25 % de bonificación.
2. Salón de actos del Ayuntamiento/Gure Etxea.
–Bodas civiles: 41,00 euros. En los casos en que la cesión se autorice para fines de semana o festivos. Se consideran días festivos los que tengan esta condición en el calendario laboral del personal asignado por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
–Resto de días: 32,00 euros.
3. Tarifas Centro Cultural Iortia:
MAX. 5 h | MÁS DE 5 h | SÁBADOS Y FESTIVOS | ||
Max. 5 h | Más de 5 h | |||
Sala1 | 204,50 euros | 388,50 euros | 266,00 euros | 505,00 euros |
Sala2 | 102,00 euros | 184,00 euros | 150,00 euros | 250,00 euros |
Sala3 | 82,00 euros | 153,50 euros | 106,00 euros | 200,00 euros |
–Los precios incluyen:
- El uso del espacio alquilado, el uso de los equipos audiovisuales, calefacción o climatización según época del año, iluminación de trabajo, limpieza básica y la asistencia del personal del centro.
–Los precios no incluyen:
- Servicio de venta de entradas y taquilla, en caso de ser necesario la tarifa se incrementará en 102,00 euros.
- El uso de la maquinaria escénica de la sala 1, en caso de ser necesaria la tarifa será de 399,00 euros por función y se contará con la asistencia de un técnico de escenario. La segunda función consecutiva supondrá un incremento de 204,50 euros a la tarifa indicada.
–Tarifas especiales:
Las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Alsasua así como las Mancomunidades de las que este Ayuntamiento forman parte contarán con una bonificación del 50 %, en los eventos que organicen con cobro de entrada y de un 30 % para los eventos que siendo susceptibles de cobro de entrada son gratuitas.
–Exenciones:
Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, no estarán sujetas al pago de este precio público las actividades culturales organizadas por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento así como las promovidas por entidades sin animo de lucro que se celebren de lunes a viernes y que no requieran de los equipos de iluminación y sonido así como aquellas organizadas por los Ayuntamientos de Olazti y Urdiain.
4. Instalaciones deportivas.
4.1. Uso deportivo:
CONCEPTO | TARIFAS 2020 |
Polideportivo Zelandi | |
–Hora/pista entera | 27,80 |
–Hora/módulo | 9,70 |
Frontón Zelandi | |
–Hora con luz | 9,70 |
–Hora sin luz | 5,40 |
Frontón Burunda | |
–Hora con luz | 13,90 |
–Hora sin luz | 6,40 |
Gimnasio Lavadero/Monjas | |
–Hora | 9,70 |
Campo de futbol | |
–Hora campo entero con luz | 39,70 |
–Hora campo entero sin luz | 19,80 |
–Hora campo F-7 con luz | 28,60 |
–Hora campo F-7 sin luz | 14,30 |
Pista Atletismo* | |
–Personas abonadas al complejo Zelandi | Gratuito |
–Entrada pistas de atletismo | 1,70 |
–Bono mensual pista atletismo | 8,60 |
–Bono anual pista atletismo | 46,00 |
* En caso de que no esté encendida la luz y sea necesaria solo se encenderá si existe un grupo mínimo de 10 personas. |
–La tarifa de alquiler de instalaciones no incluye la cesión de material deportivo.
–En caso de contar la instalación con vestuarios, esta tarifa incluirá el derecho de uso de los mismos.
–Tarifas especiales:
- Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento y la Mancomunidad de Sakana en las instalaciones gestionadas por la empresa Atabo Altsasu, S.L., contarán con un 50 % de bonificación.
- Los alquileres en días consecutivos que superen las 20 horas de utilización de la instalación, contarán con un 30 % de bonificación.
–Exenciones:
- Las competiciones-espectáculos deportivos organizadas por las entidades inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento, siempre y cuando se adapten al horario de uso de la instalación.
- Los entrenamientos y competiciones realizados por clubes deportivos que fomenten el deporte hasta los 16 años y cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria de subvenciones y/o convenios de colaboración establecidos a tal efecto por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.
4.2. Uso no deportivo o extraordinario de las instalaciones:
CONCEPTO | TARIFA MEDIO DÍA 2020 | TARIFA DÍA ENTERO 2020 | FIANZA |
Polideportivo Zelandi Frontón Burunda Campo de fútbol | 134,90 | 238,60 | 165,00 |
Gimn. Monjas Gimn. Lavadero | 51,90 | 77,80 | 75,00 |
–Tarifa de medio día se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en la franja horaria de 9:00 h a 15:00 h o de 15:00 h a 22:00 h.
–Tarifa de día entero se aplicarán a los eventos que usen las instalaciones en las dos franjas horarias.
–Exenciones:
- Estarán exentos del pago del precio público las actividades gratuitas organizadas por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento que se adapten al horario de uso de la instalación.
- Estarán exentas del pago del precio público las comidas organizadas por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento, que se adapte al horario de uso de la instalación, siempre y cuando estén justificadas dentro de los fines de la entidad.
La utilización de instalaciones para comidas que no sean promovidas por el Ayuntamiento, siempre y cuando estén disponibles, se limitará, preferentemente, al Gure Etxea y al Frontón Zelandi, atendiendo al número de personas participantes.
Excepcionalmente podrá autorizarse, así mismo, la utilización del Frontón Burunda, en las condiciones reflejadas en el acto de autorización que autorice dicho uso, que estarán orientadas a garantizar el uso deportivo de la instalación.
5. Tarifas Intxostiapunta:
INTXOSTIAPUNTA | TARIFA PRECIO EUROS/HORA 2020 |
Sala | 7,30 |
Sala multiusos (doble) con pantalla y cocina como sala | 15,60 |
Ciber | 18,70 |
Cocina | • 0,60 euros servicio/p. desempleada • 1,20 euros servicio/p. empleada • 4,20 euros preparar una comida para llevar (hasta 6 personas) |
La tarifa de las instalaciones no incluye la cesión de material, salvo la sala multiusos que incluye una pantalla fija.
–Exenciones:
Además de las establecidas en el artículo 10 de la presente ordenanza, las establecidas en la ordenanza de uso de la Casa de la Juventud Intxostiapunta.
6. Tarifas utilización aulas colegio público Zelandi:
AULAS COLEGIO ZELANDI | PRECIO 2020 |
Por cada hora de uso | 5,20 euros |
Gimnasio Zelandi | 9,70 euros/hora |
–Tarifas especiales:
- Las actividades deportivas ordinarias y entrenamientos deportivos realizados por las Entidades inscritas en el Registro del Ayuntamiento contarán con un 50 % de bonificación.
–Exenciones:
- No se exigirán precios públicos en el caso de utilización para la actividad escolar habitual promovida por el Consejo Escolar y la APYMA del centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, así como por el Gobierno de Navarra, en este último caso cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.
NORMA NÚMERO 20
NORMA PARA LA FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE APARCAMIENTO DE CAMIONES E IMPLANTACIÓN DE PRECIOS POR TAL CONCEPTO
Anexo
Plaza: 276,00 euros/año.
Los precios señalados se verán incrementados con el IVA correspondiente.
NORMA NÚMERO 21
PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADAS, INSCRIPCIONES Y/O MATRICULAS EN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO
Epígrafe I.–Entradas de cine, teatro, conciertos, espectáculos y actividades culturales del Servicio municipal de Cultura.
Los espectáculos y cine ofrecidos dentro de la programación del Centro Cultural Iortia se ajustarán a los siguientes precios públicos, siempre que el promotor de los mismos sea el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Esto es, quedan excluidos los espectáculos ofrecidos en el centro cultural cuando sea un promotor externo, quien de acuerdo a la Ordenanza número 19 reguladora de precios públicos por utilización de locales municipales, realice un alquiler del auditorio del centro cultural o sala de conferencias, en cuyo caso, el precio de la entrada será pactado entre el promotor y el Ayuntamiento, pudiendo diferir de los precios establecidos a continuación. Igualmente los espectáculos ofrecidos mediante el apoyo de programas estatales o autonómicos para la promoción de la cultura pueden, mediante convenio previo con el Ayuntamiento, diferir de estos precios públicos.
1. Cine del Centro Cultural Iortia.
1.1. Tarifas generales:
CINE | ANTICIPADA | TAQUILLA |
Cine familiar | 3,00 euros | 3,50 euros |
Cine actualidad-forum | 4,50 euros | 5,00 euros |
Día del espectador (comercial) | 3,50 euros | 3,50 euros |
1.2. Tarifas especiales:
1.–Las personas paradas y/o estudiantes contarán con una bonificación de 20 % en las entradas de cine.
2.–Abonos.
2.1. Abonos cine:
a) Abono cine 8: 30,00 euros (duración 2 meses, máx. 2 entradas sesión).
b) Abono cine 5: 20,00 euros (duración mensual, máx. 2 entradas sesión).
c) Abono cine 3 películas: 12,00 euros (duración mensual, intransferible).
1.3. Adquisición de entradas de cine:
–Lugar de compra: taquilla centro cultural y online en www.iortiakultura.com.
–Su uso es limitado a 2 entradas por sesión.
–Los abonos de cine están sujetos a fecha de caducidad indicada en cada tipo de abono (no se devolverá el dinero de las entradas no utilizadas una vez caducada la fecha).
–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata de la tarjeta.
–No se admiten devoluciones de entradas.
2. Espectáculos en directo.
2.1. Tarifas generales:
ESPECTÁCULOS EN DIRECTO | ||
Familiar | 3,00 euros-5,00 euros | 3,50 euros-5,50 euros |
Joven adulto (espectáculo profesional) | 6,00 euros-15,00 euros | 8,00 euros-15,00 euros |
Espectáculo amateur | 3,00 euros-6,00 euros | 4,00 euros-7,00 euros |
Conciertos de la Escuela de Música, exhibiciones de escuelas municipales | 1,00 euro | 1,00 euro |
2.2. Tarifas especiales.
Se establecen tarifas especiales mediante abonos:
2.2.1. Abonos Teatro público joven/adulto. Los abonos de teatro, de carácter trimestral, incluirán un mínimo de tres espectáculos + una entrada de cine y el descuento mínimo aplicable será el equivalente a una entrada de cine de actualidad/forum.
2.2.2. Abono Familiar: Los abonos para espectáculos/cine familiares tienen carácter mensual e incluirán un mínimo de 4 espectáculos/películas, siendo el descuento mínimo aplicable el equivalente a una entrada de cine familiar.
–Adquisición de entradas a espectáculos en directo:
- Lugar de compra: taquilla del Centro Cultural Iortia y compra online en iortiakultura.com sin recargos sobre el precio de venta.
- La adquisición de bonos puede realizarse únicamente en los plazos establecidos a tal efecto de manera trimestral y publicados en la agenda y medios online.
–La utilización fraudulenta supondrá la retirada inmediata del bono.
–No se admiten devoluciones de entradas.
3. Otras actividades culturales.
El centro cultural Iortia ofrece otra serie de actividades que no están sujetas a pago alguno de entrada y pueden tener periodicidad variable:
–Ipuinen unea.
–Exposiciones.
–Talleres puntuales.
Epigrafe II.–Actividades Juventud.
Programa GU GEU GAZTE (jóvenes con diversidad funcional, 12-30 años).
El programa se desarrolla en tres periodos:
–Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los centros educativos.
–Julio: todo el mes.
- Días: lunes a viernes no festivos.
- Horario: 17:00-20:00 h.
TRAMO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
+25,00 % | 0,00 % | -6,87 % | -17,91 % | -26,87 % | -38,21 % | -46,27 % | -54,33 % | -58,51 % | -62,69 % | -80,00 % | |
Primavera 4 tardes | 10,56 | 8,45 | 7,86 | 6,93 | 6,17 | 5,22 | 4,54 | 3,85 | 3,50 | 3,15 | 1,69 |
Verano (todo julio) | 65,00 | 52,00 | 48,42 | 42,68 | 38,02 | 32,13 | 27,93 | 23,74 | 21,57 | 19,40 | 10,40 |
Invierno 6 tardes | 19,50 | 15,60 | 14,52 | 12,80 | 11,40 | 9,63 | 8,38 | 7,12 | 6,47 | 5,82 | 3,12 |
Programa UDAGAZTE (campamento urbano), 12-17 años. –Tipo de programa: ocio y tiempo libre. –Fecha: segunda y tercera semana de julio. • Horario: 10:00-13:00 h. • Días: lunes a viernes no festivos. |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | |
+25,00 % | 0,00 % | -6,87 % | -17,91 % | -26,87 % | -38,21 % | -46,27 % | -54,33 % | -58,51 % | -62,69 % | -80,00 % | |
3.ª y 4.ª semana de julio | 25,37 | 20,30 | 18,90 | 16,82 | 14,84 | 12,54 | 10,90 | 9,27 | 8,42 | 7,57 | 4,06 |
Epigrafe III.–Actividades Ludoteca. Para el cálculo de las cuotas se ha tomado como base la media del precio hora de los programas realizados hasta este momento; 0,65 euros/h. Programa AISIZ BLAI (3-12 años). El programa se desarrolla en cinco periodos: –Primavera e invierno: fechas según vacaciones de los centros educativos. –Junio: la última semana. –Julio y agosto (todo el mes inscripción por quincenas). |
TRAMO | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
DESCUENTO | +25,00 % | 0,00 % | -6,87 % | -17,91 % | -26,87 % | -38,21 % | -46,27 % | -54,33 % | -58,81 % | -62,69 % | -80,00 % |
Aisiz Blai Abril (14, 15, 16, 17) | 19 | 15 | 14 | 12 | 11 | 9 | 8 | 7 | 6 | 5 | 3 |
Aisiz Blai Junio 19, 22, 23, 24, 25, 26, 30) | 31 | 25 | 23 | 20 | 18 | 15 | 13 | 11 | 10 | 9 | 5 |
Aisiz Blai Julio (1-15) | 52 | 42 | 39 | 34 | 31 | 26 | 23 | 19 | 17 | 16 | 8 |
Aisiz Blai Julio (16-30) | 52 | 42 | 39 | 34 | 31 | 26 | 23 | 19 | 17 | 16 | 8 |
Aisiz Blai Agosto (3-14) | 36 | 29 | 27 | 24 | 21 | 18 | 15 | 13 | 12 | 11 | 6 |
Aisiz Blai Agosto (17-28) | 36 | 29 | 27 | 24 | 21 | 18 | 15 | 13 | 12 | 11 | 6 |
Aisiz Blai Diciembre 2020 (23, 24, 28, 29, 30, 31) Enero 2021 (4, 5, 7) | 39 | 31 | 29 | 25 | 23 | 19 | 17 | 14 | 13 | 12 | 6 |
ORDENANZA NÚMERO 22
ORDENANZA REGULADORA
DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ALTSASU/ALSASUA
Anexo de tarifas
Epígrafe 1.–Tránsito de vehículos con finalidad de recreo, turismo o disfrute de aprovechamientos cinegéticos.
1.1. Vehículos inscritos en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 10,40 euros/año.
1.2.. Vehículos inscritos en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,70 euros/año.
1.3. Vehículos no inscritos en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua: 20,70 euros/año.
1.4. Vehículos no inscritos en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular no empadronado en Altsasu/Alsasua: 51,90 euros/año.
Epígrafe 2.–Tránsito de vehículos con finalidades referentes a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, o de carácter económico en general, con carácter permanente, incluido tractores.
2.1. Vehículos inscritos en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que pertenezcan a un titular empadronado en Altsasu/Alsasua y cuya actividad económica radique asimismo en Altsasu/Alsasua (Registro Impuesto Actividades Económicas): 10,40 euros/año.
2.2. Vehículos no inscritos en el Registro municipal del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 20,70 euros/año.
Epígrafe 3.–Vehículos pesados.
3.1. Vehículos pesados para transporte de madera procedente de explotaciones forestales, inscritos o no en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 31,20 euros/año.
3.2. Paso de vehículos con materiales de construcción, máquinas pesadas, bienes y equipos, inscritos o no en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 31,20 euros/año.
3.3. Paso de vehículos pesados para transporte de productos con destino a explotaciones ganaderas u otro tipo de actividades económicas, inscritos o no en el Registro municipal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: 31,20 euros/año.
Epígrafe 4.–Vehículos pesados vinculados a explotaciones o actividades económicas.
4.1. Vehículos de carga destinados a suministros y transportes en general de explotaciones y actividades agrícolas, ganaderas, forestales y de construcción, consideradas en función del titular de la explotación o actividad: 31,20 euros/año.
ORDENANZA NÚMERO 23
ORDENANZA REGULADORA
DE RECOGIDA, ESTANCIA Y ALIMENTACIÓN DE ANIMALES
–Por recogida animal y depósito en la perrera municipal: 25,00 euros.
–Por estancia y alimentación: a partir del segundo día: 6,20 euros/día.
Nota: el texto íntegro de las ordenanzas se encuentra disponible en la página web y en las oficinas municipales.
Código del anuncio: L2001629
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50