BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva del Plan Pedagógico de la Escuela Municipal de Música “Fernando Remacha”

El Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación del Plan Pedagógico de la Escuela Municipal de Música “Fernando Remacha”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 251, de 24 de diciembre de 2019) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de tal circunstancia, junto con el texto íntegro del citado Plan.

Este acuerdo es definitivo en vía administrativa por lo que contra el mismo cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos (sin que quepa interponer ninguno de ellos mientras no se resuelva expresamente el que, en su caso, esté en trámite de resolución o se haya producido la desestimación presunta del mismo):

a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acuerdo, en el plazo de un mes contado desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación o publicación del acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano que corresponda de dicha jurisdicción en el plazo de dos meses contados desde la notificación o publicación del presente acuerdo.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Tudela, 10 de febrero de 2020.–El Alcalde-Presidente, Alejandro Toquero Gil.

PLAN PEDAGÓGICO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA FERNANDO REMACHA DE TUDELA

TÍTULO I

Objeto de la escuela

Artículo 1. La Escuela de Música Fernando Remacha de Tudela, en la actualidad, ubicada en el edificio Castel Ruiz, nació de la reconversión del antiguo Conservatorio Elemental de Música, fue inscrita en el Registro de Escuelas de Música y Danza del Gobierno de Navarra el 15 de septiembre de 1994 (código 31007100) y tiene por objeto la formación musical de la población de Tudela. El Decreto Foral 421/1992, de 21 de diciembre, estableció las normas básicas por las que se regirían la creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza, a las que se refería el artículo 39.5 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, que fue derogada, expresamente, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la cual regula a partir de entonces las enseñanzas artísticas, entre las que se incluyen las elementales de música y danza. El citado Decreto Foral, que fue modificado por el Decreto Foral 79/2010 para adaptarlo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, define las escuelas Específicas de Música como centros docentes de enseñanzas no regladas que ofrecen una formación práctica, dirigida a aficionados de cualquier edad y orientan hacia estudios profesionales a quienes demuestren una especial aptitud y vocación.

La Escuela de Música de Tudela, en su proyecto educativo, contempla básicamente la formación elemental de los alumnos/as y debe, asimismo, garantizar la posibilidad de promocionar a aquellos que demuestren capacidades para la formación musical profesional. En este sentido, desde la Escuela de música se puede acceder al Conservatorio por medio de dos itinerarios: desde una vía convencional en donde la Educación elemental se compone de seis cursos (preparatorio, 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 4.º PEP), o desde la vía PEP que consta de cinco cursos (preparatorio, 1.º, 2.º, 3.º PEP, 4.º PEP).

Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 421/1992 de 21 de diciembre, la Escuela de Música Fernando Remacha tiene como objetivos:

a) Fomentar el conocimiento y apreciación de la música.

b) Ofrecer una enseñanza instrumental orientada tanto a la práctica individual como de conjunto.

c) Proporcionar una enseñanza musical complementaria a la práctica instrumental.

d) Orientar aquellos casos en los que el especial talento y vocación del alumnado aconsejen su acceso a una enseñanza de carácter profesional, proporcionando, en su caso, el estímulo y la preparación adecuada para acceder a dicha enseñanza en los distintos niveles.

e) Fomentar en el alumnado el interés por la participación en conjuntos vocales e instrumentales.

f) Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical.

g) Potenciar el interés por la audición de todo tipo de música, desarrollando el espíritu crítico del alumnado.

h) Enriquecer la vida cultural de la ciudad hasta convertirse en centro cultural relevante en el ámbito de su población.

i) Organizar actuaciones públicas y participar en actividades musicales de carácter aficionado.

TÍTULO II

De la estructura organizativa de la escuela

Artículo 3. La Escuela Municipal de Música Fernando Remacha, pertenece al Área de Calidad de vida Urbana, Unidad Administrativa de Educación.

Artículo 4. El Pleno del Ayuntamiento de Tudela deberá aprobar este reglamento para su aplicación. Corresponderá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tudela adoptar los acuerdos que trasciendan de las competencias de los Órganos de Gobierno de la Escuela de Música y resolver las cuestiones no previstas en el mismo.

CAPÍTULO I

De la organización general

Artículo 5. Con la misión de asegurar la coherencia de las distintas actividades lectivas y complementarias, de manera que se encaminen eficazmente hacia la consecución de los objetivos educativos del Centro, esta Escuela dispone de los siguientes Órganos:

1.–Órganos de Gobierno:

–Unipersonales: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

–Colegiados: Claustro de Profesores/as.

2.–Órganos de Coordinación Docente:

–Departamentos Didácticos.

–Tutores/as.

CAPÍTULO II

Del Director/a

Artículo 6. Requisitos para ser Director/a:

a) Tener destino definitivo en el centro y una antigüedad de al menos un curso.

b) Presentar y exponer en el plazo que se establezca su programa de dirección para los años de su mandato y proponer al Jefe/a de Estudios y al Secretario/a.

Artículo 7. Procedimiento para el nombramiento del Director/a:

a) El Director/a de la Escuela de Música Fernando Remacha será elegido por el Claustro de Profesores/as, de entre los candidatos/as que opten al puesto y ratificado y nombrado por el Alcalde-Presidente.

b) La elección se producirá por mayoría de 2/3 del Claustro de Profesores/as.

c) Cuando concurriendo más de un candidato, ninguno de ellos obtuviera la mayoría requerida en la primera votación, se procederá a realizar una segunda votación en la que figurará como candidato únicamente el más votado en la primera. La elección en esta segunda votación requerirá también la mayoría de 2/3 de los miembros del Claustro.

d) Si en esta segunda votación ninguno de los candidatos obtuviera la mayoría requerida, el Director/a será designado/a por el Alcalde-Presidente. de entre las personas que reúnan los requisitos del artículo 6.

Artículo 8. La duración del mandato del Director/a será de 4 años.

Artículo 9. En ausencia de candidatos, el Alcalde-Presidente designará Director/a por un período de un curso escolar a un profesor/a de entre los que cumplan el requisito a) del artículo 6.

Artículo 10. Cese del Director/a: El Director/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de vinculación laboral con el centro docente por excedencia, suspensión de funciones, o alguna de las demás causas previstas en la legislación vigente.

b) Acuerdo del Alcalde-Presidente a propuesta razonada de mayoría de dos tercios del Claustro de Profesores.

c) Renuncia del interesado salvo en el caso especificado en el artículo 9.

Artículo 11. En el plazo de diez días desde el cese del Director/a, se procederá a la elección o designación del nuevo Director/a, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 12. Competencias del Director/a:

a) Ostentar la representación del centro en el ámbito de sus competencias, salvaguardando en este aspecto la que corresponda ejercer al Alcalde-Presidente.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Alcalde-Presidente.

c) Cumplir y hacer cumplir las normas y demás disposiciones vigentes.

d) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

e) Designar al Jefe/a de Estudios y al Secretario/a, y proponer su nombramiento y cese al Alcalde-Presidente.

f) Ejercer la jefatura del personal adscrito al centro, sin perjuicio de la dirección superior que corresponda ejercer al Alcalde-Presidente.

g) Convocar y presidir los órganos académicos y las reuniones del Claustro de Profesores/as de la Escuela.

h) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.

i) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

j) Coordinar el funcionamiento de los distintos sectores de la comunidad educativa.

k) Controlar y proponer el gasto de las partidas presupuestarias asignadas a la Escuela de Música.

l) Elaborar la memoria anual sobre actividades y situación general de la Escuela.

m) Facilitar la adecuada coordinación con otros centros y servicios educativos de su demarcación, y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes y por el Alcalde-Presidente.

n) Promover relaciones con Escuelas, Conservatorios e Instituciones que desarrollen actividades conectadas con los objetivos educativos y formativos de la escuela.

o) Favorecer la convivencia en el centro, e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por las autoridades educativas y en cumplimiento con los criterios fijados en este proyecto.

CAPÍTULO III

Del Jefe/a de Estudios

Artículo 13. Nombramiento del Jefe/a de Estudios: El Jefe/a de Estudios será propuesto por el Director/a, de entre los profesores/as del centro y será nombrado por el Alcalde-Presidente.

Artículo 14. Cese del Jefe/a de Estudios: El Jefe/a de Estudios del centro cesará en sus funciones al término de su mandato, cuando se produzca el cese del Director/a, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de vinculación laboral con el centro docente por excedencia, suspensión de funciones, o alguna de las demás causas previstas en la legislación vigente.

b) A propuesta del Director/a del centro ante el Alcalde-Presidente, previo informe razonado.

c) Renuncia del interesado/a.

Artículo 15. En el plazo de diez días desde el cese del Jefe/a de Estudios, se procederá a la elección o designación del nuevo Jefe/a de Estudios, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 16. En caso de ausencia o enfermedad del Jefe/a de estudios, el Director/a del centro nombrará a un sustituto de entre los profesores/as, previa comunicación al Alcalde-Presidente.

Artículo 17. Competencias del Jefe/a de Estudios:

a) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de los profesores/as y del alumnado en relación con el Plan Pedagógico de la escuela.

b) Confeccionar los horarios académicos en colaboración con el Director/a y velar por su estricto cumplimiento.

c) Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el Claustro de Profesores/as sobre la evaluación del alumnado.

d) Velar por el cumplimento de los objetivos y contenidos del Plan Pedagógico de la Escuela, para cada asignatura y curso.

e) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a dentro de su ámbito de competencia.

f) Sustituir al Director/a en sus funciones en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

g) Atender a cualquier miembro de la comunidad escolar que lo requiera en asuntos relacionados con sus competencias.

CAPÍTULO IV

Del Secretario/a

Artículo 18. Nombramiento del Secretario/a: El Secretario/a será propuesto por el Director/a, de entre los profesores/as del centro y será nombrado por el Alcalde-Presidente.

Artículo 19. Cese del Secretario/a: El Secretario/a del centro cesará en sus funciones al término de su mandato, cuando se produzca el cese del Director/a, o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Pérdida de vinculación laboral con el centro docente por excedencia, suspensión de funciones, o alguna de las demás causas previstas en la legislación vigente.

b) A propuesta del Director/a del centro ante el Alcalde-Presidente, previo informe razonado.

c) Renuncia del interesado/a.

Artículo 20. En el plazo de diez días desde el cese del Secretario/a, se procederá a la elección o designación del nuevo Secretario/a, de conformidad con lo establecido en este reglamento.

Artículo 21. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a, el Jefe/a de Estudios asumirá sus funciones. Si la ausencia del mismo se prolongara más de un mes, El Director/a del centro podrá nombrar a un sustituto de entre los profesores/as, previa comunicación al Alcalde-Presidente.

Artículo 22. Competencias del Secretario/a:

a) La ordenación del régimen administrativo de la Escuela en conformidad con las directrices del Director/a.

b) Actuar como Secretario/a de los órganos colegiados de la Escuela, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director/a.

c) Custodiar los libros y archivos de la Escuela. Custodiar y disponer la utilización del material didáctico de la Escuela.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados/as o sus representantes.

e) Formular el inventario general de la Escuela.

f) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura de personal de administración de la escuela, sin perjuicio de la dirección superior que correspondiera ejercer a los órganos municipales competentes.

g) Organizar los actos académicos.

h) Coordinar la adquisición de los materiales necesarios para la labor docente del profesorado.

i) Coordinar las actividades extraescolares.

j) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director/a en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO V

Horarios del equipo directivo

Artículo 23. Para facilitar el desarrollo de las tareas atribuidas al Equipo Directivo, su horario lectivo semanal se verá reducido en la siguiente proporción:

a) Director/a: 9 horas lectivas.

b) Jefe/a de Estudios: 6 horas lectivas.

c) Secretario/a: 4 horas lectivas.

Artículo 24. Para cubrir estas horas lectivas, se contratará eventualmente el profesorado necesario de las especialidades instrumentales correspondientes.

CAPÍTULO VI

Del Claustro de Profesores/as

Artículo 25. El Claustro de Profesores/as es el órgano propio de participación de éstos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y en su caso informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

Artículo 26. El Claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad de los profesores/as que presten servicio en el centro.

Artículo 27. Competencias del Claustro de Profesores/as:

a) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro.

b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

c) Proponer al Alcalde-Presidente el nombramiento o la destitución del Director.

d) Coordinar las funciones referentes a la orientación, evaluación y recuperación del alumnado.

e) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por los órganos de gobierno.

Artículo 28. Régimen de funcionamiento del claustro de profesores/as:

a) El Claustro se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Además, será preceptiva una reunión al principio del curso y otra al final del mismo.

b) La asistencia al claustro será obligatoria para todos los componentes del mismo.

c) El Claustro podrá elevar al Alcalde-Presidente, a través del Director/a, las propuestas que estime oportunas.

CAPÍTULO VII

De los Departamentos Didácticos

Artículo 29. El profesorado de la escuela de música se organizará en Departamentos Didácticos según las distintas especialidades y asignaturas. Dichos Departamentos contarán con un Jefe/a cuyas funciones serán las de convocar, presidir y levantar acta de cada reunión.

Artículo 30. En la Escuela se constituirán los siguientes Departamentos Didácticos:

a) De Piano, Lenguaje Musical, Escolanía y Educación Infantil.

b) De Viento.

c) De Acordeón, Percusión, Cuerda.

d) De Actividades.

Artículo 31. Dependiendo de las especialidades instrumentales y del profesorado, cada curso escolar se podrán constituir nuevos Departamentos Didácticos o modificar la composición de estos, siempre que la organización y el funcionamiento de la Escuela así lo aconsejen.

Artículo 32. Al comienzo de cada curso escolar se constituirán los Departamentos Didácticos y su composición.

Artículo 33. Funciones de los Departamentos Didácticos:

a) Elaborar, antes del comienzo del curso, la Programación Didáctica de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento que desarrollará los objetivos y contenidos de cada asignatura, su secuenciación por cursos, metodologías empleadas, métodos de evaluación, criterios de promoción y materiales y recursos didácticos necesarios, siempre adaptado todo a los objetivos de esta Escuela.

b) Unificar los criterios relacionados con los aspectos generales de las programaciones correspondientes a las especialidades o asignaturas que configuran el Departamento, para asegurar la coherencia entre las mismas y establecer las líneas básicas de la evaluación, de acuerdo con las directrices emanadas del Claustro de Profesores/as.

c) Informar al Equipo Directivo sobre las reclamaciones derivadas del proceso de Evaluación que formulen el alumnado o sus progenitores o tutores.

d) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la compra de material y realización de actividades.

e) Elaborar la relación de obras obligatorias para pruebas, exámenes y premios.

f) Evaluar el desarrollo de la Programación Didáctica de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento, y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación aconseje.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica e impulsar la renovación pedagógica de sus miembros.

CAPÍTULO VIII

De los Tutores

Artículo 34. La tutoría y orientación académica del alumnado formará parte de la función docente.

Artículo 35. Todo el alumnado estará a cargo de un Profesor/a-Tutor/a, que se designará a principio de cada curso.

Artículo 36. Al comienzo de cada curso se publicará el horario de tutoría del profesorado destinado a la recepción de progenitores o tutores y atención del alumnado.

Artículo 37. Funciones del tutor/a:

a) Facilitar la integración del alumnado en el Centro y fomentar su participación en las actividades del mismo.

b) Asesorar al alumnado sobre las diferentes opciones existentes en cada curso y orientarlo acerca de la trayectoria académica más acorde con sus posibilidades personales.

c) Transmitir las demandas e inquietudes del alumnado al resto del profesorado, al equipo directivo o al Alcalde-Presidente.

d) Cumplimentar la documentación académica individual de los alumnos a su cargo.

e) Informar al alumnado (o progenitores o tutores en el caso de alumnado menor de edad) y profesorado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades, comportamiento, actitud y rendimiento académico.

CAPÍTULO IX

Personal no docente

Artículo 38. El personal no docente de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha, está integrado por personal administrativo y personal subalterno o de servicios.

Artículo 39. La definición de funciones y el régimen laboral del personal administrativo adscrito a la Escuela, vendrá determinado por la normativa de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra en general, y en particular por la del propio Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 40. El personal administrativo y de servicios de la Escuela de Música Fernando Remacha, tendrá dependencia directa del Equipo Directivo del centro en el desarrollo de las funciones específicas del mismo, sin perjuicio de la dependencia que en líneas jerárquica y funcional corresponda guardar respecto del Alcalde-Presidente.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento interno

CAPÍTULO I

Del alumnado

Artículo 41. Faltas de asistencia injustificadas. La falta de asistencia injustificada a las clases será objeto de sanción en los siguientes términos:

a) Cuando se produzca la segunda falta (cuatro si son dos sesiones a la semana), será objeto de apercibimiento por el profesor/a. Cuando se produzca la cuarta (ocho si son dos sesiones a la semana) será objeto de apercibimiento por el Jefe/a de Estudios, quien notificará las posibles consecuencias. En caso de persistir las faltas de asistencia, el equipo directivo informará al Alcalde-Presidente para proceder a la desescolarización y/o impedir la matriculación en el curso siguiente del alumno en cuestión.

b) La falta de puntualidad a cinco clases, será computada como una falta de asistencia injustificada.

Artículo 42. Faltas de asistencia justificadas: Se consideran faltas de asistencia justificadas las que se produzcan por enfermedad u otras causas que se estimen razonables. Los progenitores o tutores deberán justificar las faltas de los alumnos menores de 18 años. Los alumnos mayores de 18 años deberán justificar las faltas por medio de documentos justificativos. En todos los casos el centro se reserva el derecho de admitir los justificantes.

Artículo 43. Control de asistencia: El control de asistencia será llevado por el profesor/a de la asignatura, quien dará parte al Jefe/a de Estudios de las faltas que se produzcan.

Artículo 44. Falta de aprovechamiento: La falta de aprovechamiento de las clases, de estudio o de negligencia en las tareas requeridas por el profesor/a en relación con la programación de la asignatura, así como acudir habitualmente a las clases sin el material didáctico necesario, será motivo de apercibimiento por el tutor. Si no se produjera mejora en cuanto a esta actitud, el Equipo Directivo, previo informe del profesorado, podrá proponer su desescolarización al Alcalde-Presidente., y/o impedir la matriculación en el curso siguiente.

Artículo 45. Derechos del alumnado:

a) Recibir las enseñanzas para las que se haya matriculado, así como la orientación cultural y musical adecuada durante su permanencia en el centro.

b) Recibir información trimestral sobre su conducta, asistencia y rendimiento académico, así como el informe de final de curso.

c) Realizar actividades culturales y extraescolares, tanto individual como colectivamente.

d) Concursar en los premios que convoque la Escuela y de la forma en que reglamentariamente se determine.

e) Recibir las oportunas ayudas económicas previstas por las distintas administraciones.

f) Formular ante el profesorado, la dirección y el Alcalde-Presidente cuantas iniciativas, propuestas, reclamaciones, etc. estimen oportunas.

g) Ser tratados con corrección y respeto por el profesorado y el personal no docente.

h) Conocer el funcionamiento del Centro y el modo como se aplica el Proyecto Educativo.

Artículo 46. Deberes del alumnado:

a) Participar activamente en la labor educativa y musical desarrollada en la Escuela de Música.

b) Observar cuidadosamente las reglas de disciplina, respetando la dignidad y función del profesorado y de cuantas personas trabajen en el centro.

c) Asistir puntualmente a las clases, así como a los exámenes y a todos aquellos actos y actividades a los que sean convocados expresamente.

d) Justificar las faltas de asistencia (o en su caso los progenitores o tutores).

e) Respetar el edificio, instalaciones, mobiliario y material de la escuela.

f) Reponer o reparar los daños causados en el edificio o material de la Escuela de Música (o en su caso los progenitores o tutores), cuando hayan sido ocasionados intencionadamente o por uso indebido o negligencia.

CAPÍTULO II

De los progenitores o tutores

Artículo 47. Derechos de los progenitores o tutores:

a) Que sus hijos/as reciban una educación integral tal y como está definida en el carácter propio del Centro y en concreto, una enseñanza de acuerdo con el Proyecto Educativo.

b) Conocer el funcionamiento del Centro y el modo como se aplica el Proyecto Educativo.

c) Recibir información periódica sobre el progreso de los propios hijos/as en los aspectos académicos y en el proceso de maduración afectiva y social.

d) Mantener relación con los tutores y profesores/as, en orden a promover conjuntamente la formación integral del alumnado de acuerdo con cuanto establece este reglamento.

e) Formar parte de la Asociación de Padres y Madres del alumnado y participar en las reuniones que ésta organice.

f) Participar en la gestión del Centro presentando todo tipo de propuestas, proyectos, reclamaciones, etc. tanto a través de la Asociación de Padres y Madres como del Equipo Directivo o del Alcalde-Presidente.

g) Celebrar reuniones en el centro para tratar asuntos relacionados con la educación de sus hijos, previa autorización del Director/a.

Artículo 48. Deberes de los progenitores o tutores:

a) Respetar las horas de visita establecidas en el centro. Ningún progenitor podrá interrumpir las clases para hablar con el profesor/a en horario lectivo, exceptuando el horario individual de su hijo/a.

b) Justificar las ausencias de sus hijos/as aportando la información que se considere oportuna. De otro modo no será justificada la falta de asistencia.

c) Cumplimentar cuantos documentos sean requeridos por la Escuela.

d) Conocer y aceptar o respetar el modelo educativo del Centro tal y como está definido en su carácter propio y las normas contenidas en el presente Plan Pedagógico.

e) Colaborar con los demás estamentos de la Comunidad Educativa en el cuidado del Centro.

f) Respetar el ejercicio de las competencias técnico-profesionales del personal del Centro.

CAPÍTULO III

Del profesorado

Artículo 49. El profesorado de la Escuela deberá estar en posesión de las titulaciones exigidas por el vigente ordenamiento jurídico.

Artículo 50. Plan de formación del Profesorado: El Ayuntamiento facilitará los medios necesarios para la formación continua del profesorado.

Artículo 51. Derechos del profesorado:

a) Participar activamente en la gestión del centro, personalmente o a través de sus representantes.

b) Formar parte del Claustro.

c) Solicitar reunión del claustro siempre que la petición sea solicitada por un tercio del profesorado.

d) Ser respetados por todos los miembros de la Comunidad Educativa.

e) Exponer a los órganos de gobierno cuantas sugerencias o ideas estimen conveniente.

f) Utilizar las instalaciones y el material del Centro respetando los horarios y normas establecidos.

g) Llamar a los progenitores del alumnado cuando lo estimen oportuno, celebrando reuniones con ellos.

h) La renovación y perfeccionamiento profesional dentro y fuera del centro.

i) Estar protegidos y cubiertos de cualquier responsabilidad civil por accidentes involuntarios.

j) Ser informados de cuantas comunicaciones oficiales dimanen de los organismos superiores.

Artículo 52. Deberes del profesorado:

a) El profesorado deberá cumplir tanto con el horario lectivo como el no lectivo presencial, de acuerdo al horario personal presentado y aprobado por la jefatura de estudios al comienzo de curso. Deberá comunicarse a dirección cualquier cambio que pueda producirse.

b) Cuando por cualquier motivo justificado se tenga prevista la no asistencia, deberá comunicarse a Dirección con antelación y dejar las orientaciones precisas para el profesor que le sustituya.

c) Respetar a los alumnos, escucharles y dialogar con ellos, para un mejor conocimiento de los mismos, dentro del horario establecido.

d) Llevar el control de asistencia de sus alumnos.

e) Evaluar al alumnado respetando los criterios fijados por el Claustro y las fechas establecidas.

f) Mantener informados a los progenitores o tutores del desarrollo escolar de sus hijos/as.

g) Asistir a los Claustros y grupos de trabajo a los que esté adscrito.

h) Respetar y cumplir los acuerdos adoptados por el Claustro.

i) Programar su materia, preparar sus clases y estar coordinado con los demás compañeros/as de Departamento, adaptándose a la Programación Didáctica y a las directrices que emanan de este Plan Pedagógico.

j) Impartir una enseñanza objetiva, sin dogmatismos ni adoctrinamientos, que contemple al alumnado como centro del sistema educativo.

k) Respetar la libertad de expresión del alumnado, recogiendo sus opiniones, propuestas, reclamaciones, etc. para trasladarlas al tutor/a o a quien corresponda.

l) No superar un máximo de 6 horas lectivas diarias y caso de ser seguidas, deberá de establecerse un descanso de al menos 1/2 hora.

m) Hacer un uso adecuado del material de la Escuela.

n) Comunicar al/la responsable, con la debida antelación, la utilización del material que se necesite (partituras, libros, CDs, atriles, instrumentos, etc.) y que no esté asignado al profesorado como material didáctico habitual.

CAPÍTULO IV

Normas de utilización de aulas y material

Artículo 53. Tanto el edificio de la Escuela, como todos los materiales de la misma serán objeto de un trato adecuado y respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. El uso indebido de los materiales y el deterioro intencionado de mobiliario, instrumentos o instalaciones, supondrá la obligación por parte del causante de asumir los gastos de reparación o sustitución de los daños.

Artículo 54. Todo el profesorado del centro podrá utilizar las aulas para estudio, ensayo, reuniones, etc., siempre que se respete el horario establecido para su uso didáctico y dentro del horario general del centro.

Artículo 55. El alumnado podrán utilizar las aulas para el estudio de materias relacionadas con la Escuela, para ensayos y reuniones autorizadas por la dirección, siempre que se respete el horario establecido para su uso didáctico y dentro del horario general del centro, previa solicitud y concesión por parte de la Jefatura de Estudios.

Artículo 56. Todo el profesorado podrá hacer uso de los instrumentos de la Escuela para su estudio o con fines didácticos, siempre que se respete el horario de utilización de los mismos para sus correspondientes asignaturas.

Artículo 57. El alumnado podrá disponer del fondo de instrumentos de la Escuela en las siguientes condiciones:

a) El instrumento solicitado deberá estar disponible y no ser necesario para la actividad docente.

b) El alumnado, progenitores o tutores en su caso, se responsabilizarán del uso, mantenimiento y los posibles daños o desperfectos que puedan ser ocasionados.

c) Tendrán preferencia, en la concesión del instrumento, el alumnado de menor edad.

Artículo 58. Para la utilización de los instrumentos de la Escuela por parte del alumnado dentro del centro o el préstamo de dichos instrumentos para sacarlos fuera del edificio se seguirá el siguiente trámite:

a) Rellenar el impreso correspondiente para la utilización de instrumentos.

b) Abonar las tasas establecidas para cada curso escolar.

Artículo 59. La utilización de aparatos de audio, vídeo, equipos informáticos, etc. serán de uso exclusivo del profesorado de la Escuela, que se atendrá en todo momento a las normas establecidas para este fin.

Artículo 60. Las tasas a aplicar en cada curso escolar tanto en concepto de matrícula como de utilización de aulas e instrumentos serán las que determine cada año la “Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por los servicios de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha” aprobada por el Ayuntamiento.

TÍTULO IV

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 61. Las enseñanzas de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha se organizan de la siguiente manera: Educación Infantil, Educación Instrumental y Educación Musical para adultos.

Artículo 62. Las etapas diseñadas en este Plan Pedagógico se ajustan en todo momento a las establecidas por la LOE, manteniendo un paralelismo con su educación escolar infantil, primaria y secundaria. No obstante, en la idoneidad de ajustarse a estas edades, se actuará con flexibilidad con respecto a las mismas cuando este paralelismo no sea posible.

CAPÍTULO I

Educación infantil

Artículo 63. La Educación Infantil está dirigida a alumnado de 5 y 6 años.

Artículo 64. En esta etapa los objetivos a cubrir serán los siguientes:

a) Disfrutar con la música y su aprendizaje.

b) Educar y potenciar las aptitudes rítmicas del alumnado.

c) Educar y potenciar las aptitudes vocales del alumnado.

d) Analizar diferentes aspectos musicales mediante la escucha activa.

e) Adquirir un conocimiento visual y auditivo de los instrumentos musicales en general, que les permita dirigir sus aptitudes y preferencias hacia uno determinado.

CAPÍTULO II

Educación instrumental

Artículo 65. La Educación Instrumental se organiza en dos ciclos:

a) Primer Ciclo: Cinco cursos (de Preparatorio a 4.º) para las edades de 7 a 11 años.

b) Segundo Ciclo: Cuatro cursos (de 5.º a 8.º) para las edades de 12 a 15 años.

Artículo 66. En esta etapa los objetivos a cubrir serán los siguientes:

a) Integrar la música en la vida del alumnado de manera que disfrute con su audición o interpretación y sienta interés por ella durante su etapa formativa y en el futuro.

b) Adquirir una formación musical que permita al alumnado integrarse en una agrupación vocal o instrumental aficionada.

c) Dar la formación adecuada al alumnado que, por su interés y aptitudes musicales, pueda incorporarse a un Conservatorio de Enseñanzas Profesionales.

CAPÍTULO III

Educación musical para adultos

Artículo 67. La Educación Musical para Adultos consta de dos niveles y está dirigida a personas a partir de 18 años.

Artículo 68. Esta etapa tiene como objetivo impartir conocimientos del Lenguaje Musical a todas aquellas personas adultas que, por su pertenencia a diversas agrupaciones musicales o por interés personal, deseen adquirirlos.

Artículo 69. La asignatura tendrá una duración de una hora a la semana. La ratio mínima de alumnado para la impartición de la asignatura será de 6 alumnos por grupo y nivel.

CAPÍTULO IV

Oferta educativa

Artículo 70. La Escuela Municipal de Música Fernando Remacha tiene autorización para impartir las siguientes especialidades instrumentales: Acordeón, Bombardino, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Piano, Pop-Rock, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín y Violonchelo.

Artículo 71. Además de estas especialidades, la Escuela podrá incorporar aquellas que se consideren necesarias y que vayan en consonancia con el desarrollo de nuevas tendencias educativo-musicales y con la demanda de la sociedad.

Artículo 72. La inclusión de nuevas especialidades en el Plan Pedagógico deberá ser aprobada y solicitada por el Alcalde-Presidente (quien facilitará los medios materiales y humanos para poder impartir dichas asignaturas) a la autoridad educativa competente, previo informe del Equipo Directivo.

Artículo 73. En la actualidad existen varias formaciones musicales que garantizan la formación del alumnado en la interpretación de música de conjunto. Estas son: Banda, Orquesta de acordeones, Orquesta de Cuerda, Orquesta de Guitarras, Orquesta de Percusión y Escolanía. No obstante, podrían suprimirse alguna de estas formaciones o crear otras nuevas dependiendo siempre del alumnado disponible.

TÍTULO V

Ordenación de la docencia. Educación infantil

Artículo 74. La Educación Infantil consta de dos cursos, Ed. Inf. 5 y Ed. Inf. 6, que corresponden a las edades del alumnado cumplidas al 31 de diciembre del año en que se formaliza la matrícula.

Artículo 75. En cada curso se impartirán dos clases semanales de 45 minutos cada una, en grupos que no deberán exceder de 12 alumnos/as.

Artículo 76. Siempre que sea posible, se agrupará al alumnado de la manera que mejor posibilite su formación, siendo éste el principal criterio en el momento de formar los grupos. El profesor/a que imparta estas clases será el/la responsable de organizar los mismos.

TÍTULO VI

Ordenación de la docencia. Educación instrumental primer ciclo

Artículo 77. Forman parte del Primer Ciclo de la Educación Instrumental los siguientes cursos: Preparatorio, 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 3.º PEP y 4.º PEP.

CAPÍTULO I

Curso preparatorio

Artículo 78. El curso preparatorio está dirigido únicamente a alumnado de 7 años cumplidos al 31 de diciembre del año en el que se formaliza la matrícula.

Artículo 79. Asignaturas:

a) Lenguaje Musical: 1 hora 30 minutos distribuidos en dos sesiones semanales, en grupos que no podrán exceder de 16 alumnos/as.

b) Práctica Instrumental: Una sesión semanal de 40 minutos siempre con dos alumnos/as. Si el número de alumnos/as es impar se impartirá una sesión de 30 minutos al alumno/a que quede sin agrupar.

CAPÍTULO II

Cursos 1.º y 2.º

Artículo 80. Asignaturas:

–Curso 1.º

a) Lenguaje Musical: 1 h 45 minutos distribuidos en dos sesiones semanales, en grupos que no podrán exceder de 18 alumnos/as.

b) Escolanía: 30’ semanales.

c) Práctica Instrumental Individual: 30 minutos semanales.

d) Práctica Instrumental Colectiva: 45 minutos semanales para un máximo de 6 alumnos/as.

En el caso de que un profesor/a sólo tuviera un alumno/a podrá, basándose en criterios pedagógicos, integrarlo con alumnado de otro curso o eliminar la clase colectiva aumentando la individual a 40 minutos.

–Curso 2.º

a) Lenguaje Musical: 2 h distribuidos en dos sesiones semanales, en grupos que no podrán exceder de 18 alumnos/as.

b) Escolanía: 30’ semanales.

c) Práctica Instrumental Individual: 30 minutos semanales.

d) Práctica Instrumental Colectiva: 45 minutos semanales para un máximo de 6 alumnos/as.

En el caso de que un profesor/a sólo tuviera un alumno/a podrá, basándose en criterios pedagógicos, integrarlo con alumnado de otro curso o eliminar la clase colectiva aumentando la individual a 40 minutos.

Artículo 81. El informe de Evaluación final del tutor y de los profesores de Lenguaje Musical y Escolanía determinará la necesidad o no de repetir cualquiera de estos dos cursos, período en el cual se podrá permanecer un máximo de tres años.

Artículo 82. La posibilidad de repetir un curso será considerada como excepcional. Debido a la gran diferencia de desarrollo evolutivo entre niños de la misma edad en este ciclo, la repetición estará justificada cuando se demuestre que la no consecución de los objetivos de uno de los cursos tenga su causa en la falta de madurez del alumnado. En ningún caso, la falta de aprovechamiento de las clases podrá otorgar derecho al alumno/a a repetir curso.

CAPÍTULO III

Cursos 3.º y 4.º

Artículo 83. Asignaturas:

a) Lenguaje Musical:

1. 2 horas semanales distribuidos en dos sesiones de 1 hora, en grupos que no podrán exceder de 18 alumnos/as, para el alumnado que no asista a la Escolanía.

2. 1 hora 30 minutos en dos sesiones, en grupos que no podrán exceder de 18 alumnos/as, para el alumnado que sí asista a la Escolanía.

b) Práctica Instrumental Individual: Una sesión de 30 minutos semanales.

c) Práctica instrumental colectiva en una de las siguientes opciones:

1. Será de carácter obligatorio que el alumnado de 4.º, 4.º PEP y 3.º PEP impartan su clase colectiva en una de las agrupaciones de la Escuela. El alumnado de 3.º podrá impartir la clase colectiva en una agrupación a criterio del tutor.

Para el curso 3.º, la clase colectiva tendrá una duración de 45 minutos con una ratio máxima de 6 alumnos/as por grupo. En casos excepcionales, el tutor podrá, basándose en criterios pedagógicos, eliminar la clase colectiva aumentando la individual a 40 minutos.

2. Agrupación instrumental: en una agrupación de entre las existentes en el Centro.

3. En la especialidad de piano, por las especiales características del instrumento, la clase individual tendrá una duración de 40 minutos por no existir la clase colectiva.

4. Optativa. Escolanía: 1 hora semanal.

CAPÍTULO IV

Cursos 3.º y 4.º de preparación a enseñanzas profesionales

Artículo 84. A partir de 2.º se abre una vía de Preparación a Enseñanzas Profesionales para alumnado con interés y aptitudes musicales especiales, a la que se accederá mediante la calificación obtenida en el tercer trimestre del curso.

Artículo 85. Acceso a la vía PEP:

a) Para acceder al curso 3.º PEP será preceptivo obtener una calificación mínima de “8” tanto en la asignatura de Lenguaje Musical como de Instrumento.

b) Para acceder al curso 4.º PEP será preceptivo aprobar las asignaturas de Lenguaje Musical e Instrumento de 3.º PEP.

c) El alumnado que finalice 4.º, podrá acceder al curso 4.º PEP siempre que obtenga una calificación mínima de “8” tanto en la asignatura de Lenguaje Musical como de Instrumento.

Artículo 86. Asignaturas:

a) Lenguaje Musical: 2 horas semanales distribuidas en dos sesiones semanales, en grupos que no podrán exceder de 15 alumnos/as.

b) Práctica Instrumental Individual: Una sesión de 40 minutos semanales.

c) Conjunto instrumental o vocal: en una agrupación de entre las existentes en el Centro.

Artículo 87. El alumnado que haya cursado 4.º PEP y, habiendo superado las pruebas de Acceso a las Enseñanzas Profesionales, no ingrese en un Conservatorio, accederá directamente al curso 5.º de Educ. Instrumental.

Artículo 88. El alumnado que haya cursado 4.º PEP y no haya superado las pruebas de Acceso a las Enseñanzas Profesionales, tendrá la opción de repetir este curso, previo informe favorable de sus profesores/as, o acceder al curso 5.º de Ed. Instrumental.

Artículo 89. La permanencia en el curso 4.º PEP estará limitada, en cualquier caso, a un máximo de dos años.

TÍTULO VII

Ordenación de la docencia. Educación instrumental segundo ciclo

Artículo 90. Consta de los siguientes cursos: 5.º, 6.º, 7.º y 8.º

Artículo 91. Para acceder a cualquiera de las asignaturas del curso 5.º será condición indispensable:

a) Clase Individual Instrumental: calificación mínima de “notable 7” en la asignatura de Instrumento en el en el curso 4.º

b) Clase Colectiva Instrumental: calificación mínima de “aprobado 5” en la asignatura de Instrumento en el curso 4.º

c) Agrupaciones Instrumentales:

–En el supuesto de que la asignatura en cuestión ya se haya cursado en 4.º será preceptivo el aprobado de la misma.

–En el caso de no haber cursado en 4.º la asignatura elegida será preceptivo el aprobado de la especialidad instrumental.

d) Escolanía:

–En el supuesto de que la asignatura en cuestión ya se haya cursado en 4.º será preceptivo el aprobado de la misma.

–En el caso de no haber cursado en 4.º la asignatura elegida será preceptivo el aprobado de una prueba vocal.

e) Aula de Pop-Rock:

–Será requisito el aprobado de especialidad instrumental a la que se desea acceder.

–Para acceder a una especialidad diferente a la superada en 4.º, será necesario aprobar una prueba de acceso.

f) Educación Musical Complementaria:

–Será requisito el aprobado de Lenguaje Musical en el curso 4.º

Artículo 92. Una vez que se ha ingresado en una asignatura será necesario aprobarla cada curso para acceder al siguiente.

Artículo 93. Asignaturas:

a) Práctica Instrumental individual: 30 minutos semanales.

b) Práctica instrumental colectiva: Ratio de 15 minutos por alumno con un máximo de 1 hora.

El profesor/a de instrumento será el encargado de determinar el número y el tipo de alumnado que conforman cada clase, agrupándolos según criterios pedagógicos, sin que tenga que coincidir necesariamente con el curso al que el alumnado se haya matriculado.

En el caso de tener que organizar estas clases con grupos de menos de 4 alumnos/as, el tiempo a aplicar por alumno/a será de 15’ semanales.

c) Agrupación instrumental o vocal: el tiempo que cada agrupación tenga asignado.

Artículo 94. El Centro, además de las anteriormente reseñadas, podrá ofertar cada curso las asignaturas que considere necesarias.

TÍTULO VIII

Actividades complementarias

Artículo 95. La Escuela de Música Fernando Remacha organizará actividades para complementar las diversas enseñanzas que serán de obligada asistencia para todo el alumnado que sea requerido.

Artículo 96. Las actividades complementarias serán de diversos tipos:

a) Conciertos pedagógicos.

b) Conciertos profesionales.

c) Conciertos del alumnado en fechas señaladas.

d) Intercambios con otras Escuelas.

e) Audiciones del alumnado.

Artículo 97. Estas actividades serán consideradas como clases a todos los efectos. En ningún caso se recuperarán clases individuales o colectivas que, por motivos organizativos, hayan sido sustituidas por alguna de las actividades anteriormente reseñadas.

TÍTULO IX

Evaluación

Artículo 98. La evaluación, cuya finalidad es valorar el aprendizaje del alumnado, será personalizada, continua y diferenciada según las distintas asignaturas y tendrá como referencia los objetivos, contenidos y criterios de evaluación reflejados en las programaciones didácticas de cada una de ellas.

Artículo 99. El profesorado, a lo largo del curso, recogerá información sobre el aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la realización de pruebas, o la aplicación de otros mecanismos, en virtud de las características propias de cada asignatura. Este proceso requerirá la asistencia del alumnado a las clases y actividades programadas para las distintas asignaturas.

Artículo 100. Se realizarán tres sesiones de evaluación a cargo del equipo docente de un mismo alumno/a, coordinados por el tutor/a, para valorar el aprendizaje del alumnado y adoptar las medidas que se consideren necesarias.

Artículo 101. La calificación global de cada asignatura se expresará con los siguientes términos: Sobresaliente, Notable, Aprobado o Suspenso, pudiéndose además hacer constar calificación numérica (de 0 a 10).

Artículo 102. En las asignaturas de Agrupaciones la calificación global se expresará con los términos: Sobresaliente, Notable, Aprobado o Suspenso, pudiéndose además hacer constar calificación numérica (de 0 a 10).

Artículo 103. La calificación en los diferentes aspectos de cada asignatura se expresará con los siguientes términos: MB (Muy Bien), B (Bien), R (Regular), M (Mal) o MM (Muy Mal).

Artículo 104. Se elaborará, por parte del tutor, una Hoja de Evaluación trimestral de cada alumno/a, a través de la cual se informará de la evolución en los diferentes aspectos de cada asignatura y la valoración global de cada una de ellas.

Artículo 105. El informe del tercer trimestre irá acompañado de un informe de evaluación final, que determinará la promoción al curso siguiente, la necesidad de repetir curso (solo en 1.º o 2.º) o la no continuidad del alumno/a en el Centro.

TÍTULO X

Régimen de ingreso y permanencia en la escuela

Artículo 106. Los solicitantes empadronados y residentes en Tudela tendrán prioridad en la adjudicación de las plazas.

Artículo 107. Cada curso se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de la Escuela, durante el mes de mayo, las fechas de inscripciones y matrículas para el curso siguiente.

Artículo 108. La no matriculación dentro de los plazos establecidos implicará la pérdida de los derechos adquiridos como alumno/a.

Artículo 109. Siempre que se habla del alumnado de la misma edad se refiere a alumnos/as nacidos/as en el mismo año.

CAPÍTULO I

Educación infantil

Artículo 110. Para el ingreso en esta etapa se realizará una inscripción previa a la matrícula.

Artículo 111. Si la demanda superara a la oferta establecida por el Centro se efectuará un sorteo público para la adjudicación de las plazas.

Artículo 112. Si se diera el caso de que solicitaran ingreso hermanos gemelos, se les adjudicará un solo número a los dos, reduciéndose en una el número de plazas ofertadas si resultaran agraciados en el sorteo.

Artículo 113. Los alumnos/as no admitidos quedarán en lista de espera, manteniendo el orden establecido en el sorteo, pudiendo ser llamados durante el primer trimestre si hubiera plazas vacantes.

Artículo 114. El alumnado admitido en Educación Infantil tendrá asegurada la plaza durante toda esta etapa a no ser que se dé alguno de los supuestos contemplados en los artículos 41 (faltas de asistencia injustificadas) y/o 44 (falta de aprovechamiento).

CAPÍTULO II

Educación instrumental

Artículo 115. El alumnado que haya realizado el curso “Educación Infantil 6” en esta Escuela tendrá asegurada la plaza en el curso Preparatorio; no así la especialidad instrumental, que se adjudicará por sorteo en aquellas especialidades en las que la demanda supere a las plazas ofertadas. El alumnado que no haya podido acceder a la especialidad deseada podrá optar a otra en la que sí haya plazas, adjudicándose éstas por orden de solicitud en las oficinas donde se realicen las matrículas.

Artículo 116. El alumnado que haya cursado Preparatorio en esta Escuela podrá cambiar de especialidad instrumental para el curso siguiente (1.º) siempre que lo solicite a la Jefatura de Estudios antes del comienzo del período de matriculación.

Artículo 117. El alumnado de otros cursos que desee optar al cambio de especialidad deberá solicitarlo a la Jefatura de Estudios que resolverá la petición una vez que se hayan agotado todos los plazos de matriculación.

Artículo 118. El alumnado que, no habiendo cursado estudios en esta Escuela, desee incorporarse en algún curso de Educación Instrumental, realizará una inscripción en la que figurará la especialidad instrumental a la que opta y, si los tuviera, los conocimientos tanto de Lenguaje Musical como del instrumento.

Artículo 119. Una vez realizadas las matrículas del alumnado que ya está en el Centro, se adjudicarán las plazas restantes entre el alumnado inscrito atendiendo a criterios de edad (de menor a mayor).

Artículo 120. Si entre el alumnado de la misma edad, en una especialidad instrumental, hubiera más demanda que oferta, se realizará un sorteo público para la adjudicación de las plazas.

Artículo 121. Al alumnado con conocimientos se le realizarán las pruebas que se consideren necesarias para ubicarlo en el curso que le corresponda.

Artículo 122. Se podrá admitir alumnado una vez finalizado el periodo de matriculación y antes del comienzo del 2.º trimestre, si se producen situaciones de baja y/o quedan plazas vacantes en alguna especialidad instrumental.

Artículo 123. Los casos que no se contemplen en este Título X se tramitarán mediante solicitud a la Jefatura de Estudios, quien los resolverá de la manera que estime conveniente, siempre que no entre en conflicto con lo anteriormente regulado.

TÍTULO XI

Calendario escolar

Artículo 124. Al comienzo de curso, el equipo directivo de la Escuela elaborará el Calendario Escolar, según las directivas que el Gobierno de Navarra establezca para sus centros de enseñanzas musicales.

Artículo 125. En dicho calendario se establecerán las sesiones de evaluación y las fechas de entrega de notas, que se publicarán antes del comienzo de las clases.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Plan Pedagógico de la Escuela Municipal de Música Fernando Remacha aprobado por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 30 de marzo de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Plan Pedagógico entrará en vigor con el comienzo del curso escolar 2019-2020, previa publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2002058