BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAVE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

La Junta del Concejo de Olave, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de 23 de diciembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se aprueba definitivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Olave, 7 de febrero de 2020.–El Presidente, Roberto Armendariz Paternain.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE OLAVE

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Olave.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Olave, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Olave en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Olave de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Olave como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Olave velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales, teniendo la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Olave podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Secretario, de la Asesoría Jurídica o, en su caso, de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9. El Concejo de Olave dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la in matriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Concejo.

Artículo 10. El Concejo de Olave no puede allanarse a las demandas judiciales que afecten al dominio y demás derechos referentes a bienes comunales, ni transigir sobre los mismos, si no es mediante acuerdo del pleno adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, requiriendo además la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Concejo de Olave en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho, con sujeción a las normar reguladoras del procedimiento del desahucio administrativo que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 12. El Concejo de Olave interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Olave no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Concejo de Olave se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de helechales.

d) Aprovechamiento maderables y leñosos.

e) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Olave velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales.

Artículo 16.

1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Concejo de Olave las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 4 años.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Olave.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de Olave previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

Artículo 17.

1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el “Boletín Oficial de Navarra” y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos a la fecha en que hayan de celebrarse.

3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que reanuncien en el tablón de anuncios de la entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo

Artículo 18. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Concejo de Olave.

El Concejo de Olave realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 19.

1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30 % del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 % del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 20.

1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

–Secano: 14 robadas.

–Regadío: 7 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 18, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 14 robadas secano o 7 robadas regadío.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2, es decir, 28 robadas secano o 14 robadas regadío.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 42 robadas secano o 21 robadas regadío.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 70 robadas secano o 35 robadas regadío.

Artículo 21.

1. El Concejo de Olave habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrá, previa autorización de las Administración de la Comunidad Foral, rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en lo artículos, 19 y 20, pero no aumentarlos.

2. El Concejo de Olave, deberá destinar al menos el cincuenta por ciento de los terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 22. El plazo de disfrute del aprovechamiento no será inferior a 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Concejo de Olave este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 23. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente:

–Tierras de secano: 9 euros/robada/año.

–Tierras de regadío: 15 euros/robada/año.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Concejo de Olave resulte afectado.

Artículo 24. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 25. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Concejo de Olave, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Olave en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Concejo de Olave y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 26.

Artículo 26. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Concejo de Olave por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Concejo de Olave abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Concejo de Olave se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por el Concejo de Olave y con audiencia del interesado.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 27. El Concejo de Olave podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunes, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 24, 25 y 26, de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 % de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCIÓN 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 28. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el articulo 16.

Artículo 29. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por Concejo de Olave una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 30. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 22.

Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

–Tierras de secano. 16 euros/robada/año.

–Tierras de regadío. 25 euros/robada/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con en IPC agrícola.

Artículo 32. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 24.º, 25.º, 26.º y 27.º.

Artículo 33. El Concejo de Olave se reservará una extensión que no supere el 5 % de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 34. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 3.ª

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 35. El Concejo de Olave, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Concejo de Olave podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 36. Previo Acuerdo del Concejo de Olave se abrirá un plazo de 15 días hábiles, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Concejo, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad, con una antigüedad mínima de 4 años y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este Concejo.

c) Los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad en este Concejo de Olave y en otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) Las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Olave, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 38. A propuesta de la Comisión de Comunes, el Pleno del Concejo, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 39. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el tablón de anuncios del Concejo, y se notificará a los interesados, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 41. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 20.º de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Concejo procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 29 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Concejo de Olave.

Artículo 42. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. Los pastos comunales del Concejo de Olave en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, forman una única corraliza que está cercada en todo su perímetro, mugando con Osacáin al norte, con Zuriain y Antxoritz al este y con Sorauren al sur.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Olave se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

c) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 45. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16.º de la presente Ordenanza, y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización del Concejo de Olave para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 47. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 48. El Concejo de Olave calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar la corraliza:

30 cabezas de ganado caballar.

A estos efectos el Concejo de Olave considera que:

1 cabeza de ganado caballar equivale a 6 cabezas de ganado ovino.

1 cabeza de ganado caballar equivale a 1 cabeza de ganado vacuno.

1 cabeza de ganado caballar equivale a 6 cabezas de ganado caprino.

Artículo 49. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Concejo de Olave fijará el canon para cada una de sus corralizas, en el momento de iniciarse cada procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta que debe ser entre un 80 % y un 90 % del valor real de los pastos.

Artículo 50. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento del IPC que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el Organismo Oficial competente, para la especie de animales que aproveche estos pastos comunales.

Artículo 51. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos:

–Primer plazo: Correspondiente al 50 % del importe anual, a los seis meses de la fecha de adjudicación.

–Segundo plazo: Correspondiente al 50 % restante del importe anual, a los doce meses de la fecha de la adjudicación.

Artículo 52. El beneficiario deberá depositar en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 10 % de la cantidad total que resulta de la suma de los 8 años de adjudicación, como fianza.

Artículo 53. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la correspondiente Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 54. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Olave fija las siguientes condiciones:

1. No se podrá pasar el ganado por las calles del pueblo ni por las zonas urbanas, y si se hace, será por un motivo excepcional y previa autorización de la Alcaldía.

2. No se podrán utilizar para el ganado las zonas de ocio o expansión.

Artículo 55. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo de Olave se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el Boletín Oficial de Navarra y anuncio en el tablón de la Entidad Local.

Artículo 56. La adjudicación la realizará provisionalmente el Concejo de Olave teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares con menores ingresos totales.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

Artículo 57. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 15 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de helechales

Artículo 59. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local, el Concejo de Olave, en lo sucesivo, no concederá ningún aprovechamiento vecinal de helechales.

Artículo 60.

1. Los vecinos que actualmente tengan concesión de helechales, serán respetados en su disfrute siempre que los aproveche directa y personalmente y con destino de los productos a la explotación ganadera propia, sin que el beneficiario pueda cercar los helechales ni destinarlos a uso distinto del aprovechamiento de helecho.

2. A estos efectos, los vecinos que disfruten de helechos, solicitaran su aprovechamiento, al Concejo de Olave en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de las presentes Ordenanzas, indicando paraje y extensión de los helechales que actualmente disfrutan. El Concejo de Olave adoptará acuerdo de ratificación del aprovechamiento de helecho para aquellos vecinos que, reuniendo las condiciones señaladas en el Artículo 16, acrediten lo dispuesto en el párrafo anterior de este Artículo, reservándose el Concejo la facultad de variar la ubicación o reducir justificadamente, la extensión de los helechales.

3. Cada 10 años, se renovara la solicitud por el beneficiario y la ratificación por el Concejo de Olave del aprovechamiento de los helechales actualmente disfrutados por los vecinos.

Artículo 61. En la primera y sucesivas ratificaciones del aprovechamiento de helechales comunales, el Concejo de Olave podrá autorizar el cambio de beneficiario, siempre que el nuevo reúna las condiciones señaladas en el Artículo anterior y acredite, mediante documento legalmente valido, la titularidad de la explotación ganadera originalmente beneficiaria del aprovechamiento de los helechales objeto del cambio.

Artículo 62. El disfrute de los helechales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 63. El Concejo de Olave, mantendrá un libro registro de todos los helechales con los nombres de los beneficiarios, datos personales y modificaciones sufridas.

Artículo 64. El titular del disfrute perderá sus derechos, y el helechal revertirá al municipio, en los siguientes casos:

a) Por no reunir las condiciones establecidas en el Artículo 16 de la presente Ordenanza.

b) Por no realizar fehacientemente el disfrute del helecho durante dos años consecutivos.

c) Por venta o cesión del disfrute.

d) Por no abonar el Canon.

e) Por pérdida o descenso apreciable estimada por el Concejo de Olave, previo informe del Guarderío Municipal, de la capacidad productiva del helechal por invasión de argomal, otro matorral o especies vegetales distintas del helecho como consecuencia de un aprovechamiento inadecuado del mismo.

Artículo 65. El importe del Canon a abonar por superficie de disfrute de helechal será fijada anualmente por el Concejo de Olave en su Presupuesto Ordinario.

CAPÍTULO V

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 66. Los aprovechamientos en los montes comunales se realizarán sujetándose a las autorizaciones y condiciones establecidas en la normativa foral en materia forestal. En el ámbito de la cooperación interadministrativa, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal emitirá a instancia de la entidad local que lo solicite informe de valoración económica del aprovechamiento, teniendo dicha valoración carácter orientativo y no vinculante.

La entidad local fijará la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.

Artículo 67. El Concejo de Olave fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 68. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa.

Artículo 69. La entidad local, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral, podrá conceder aprovechamientos de lotes forestales, según usos y costumbres locales. Además de las condiciones señaladas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, se exigirán los siguientes requisitos.

a) Podrán ser beneficiarios los vecinos que tengan ingresos propios por cada miembro de la unidad familiar menores al 30 por 100 del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60 por ciento del salario mínimo interprofesional.

b) El volumen del lote tipo será de cinco metros cúbicos por hogar.

Los lotes a entregar a los beneficiarios serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

–Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1.

–Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 1,5.

–Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 2.

–Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 2,5.

–En ningún caso la totalidad de los lotes excederá del 25 por 100 de la posibilidad o renta anual del monte.

c) La entidad local, habida cuenta de las características de sus comunales y de las condiciones sociales de la localidad, podrán rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en las letras a) y b) pero no aumentarlos.

d) La explotación de estos lotes de productos forestales no podrá ser en forma aislada, sino conjuntamente por las entidades locales, que procederán a su enajenación, entregando a los beneficiarios el importe de la venta, una vez deducidos los gastos de señalamiento y subasta.

Artículo 70.

1. Con carácter general se utilizará el sistema de subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en materia de contratación local, con las especialidades establecidas en esta Subsección.

2. En caso de que la subasta quedase desierta y a los solos efectos de los aprovechamientos de productos maderables y leñosos, se podrán celebrar segundas y, en su caso, terceras, con rebaja, respectivamente, del 10 y hasta el 30 por 100 del tipo inicial de tasación.

3. En caso de no aplicarse lo establecido en el párrafo anterior, o que tras la última subasta ésta hubiese quedado desierta y, no obstante, el Concejo de Olave reciba una nueva oferta, solicitará de la administración forestal informe de valoración económica de la misma. En este caso, la entidad local podrá enajenar los aprovechamientos maderables y leñosos conforme a lo establecido en el artículo 75 de esta Ordenanza.

Artículo 71.

1. A instancia del Concejo de Olave, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.

2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.

Artículo 72.

1. El Concejo podrá celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.

2. El procedimiento para la aprobación de estos Acuerdos Marco se desarrollará Reglamentariamente.

Supletoriamente, y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, se estará a lo dispuesto en la legislación foral de contratos públicos.

Artículo 73.

1. El Concejo podrá enajenar, sin trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes supuestos:

a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones que reglamentariamente se determinen.

b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público.

c) Que se produzcan en razón de urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.

d) Los supuestos contemplados en el artículo 166.3 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra o artículo 72.3 de esta ordenanza.

2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo, el Departamento de la Administración Foral de Navarra con competencias en materia forestal deberá informar con carácter preceptivo y vinculante.

Artículo 74. El canon a satisfacer por los aprovechamientos maderables y leñosos, será fijado anualmente por el Concejo en su presupuesto ordinario.

Artículo 75. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guardería forestal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO VI

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 76. El aprovechamiento de la caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 77. La ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 78. El Concejo no podrá conceder el sucesivo aprovechamiento vecinal de helechos. Los helechales anteriormente concedidos, expresa o tácitamente, revertirán a la entidad local cuando no se realice su aprovechamiento efectivo durante dos años consecutivos, sin perjuicio de la facultad de desahucio contemplada en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

CAPÍTULO VII

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 79.

1. El Concejo de Olave podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Concejo u órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad Local, aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

5. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 80.

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 81.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.

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