BOLETÍN Nº 40 - 27 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 7E/2020, de 10 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de accesos y emplazamiento de sondeos de investigación en el sector Rafael Sur, en el término municipal de Esteribar (Eugi), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

Con fecha 8 de julio de 2019 tuvo entrada en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado, incluyendo Estudio de Afecciones Ambientales y Plan de Restauración. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe D del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Las labores descritas se sitúan en Eugi (Esteribar), en terrenos situados al noreste de la actual mina en explotación, en el paraje denominado Rafaeles. El objetivo del proyecto es completar el conocimiento de los recursos de magnesita disponibles en el entorno de la actual mina con el fin de poder establecer una zona de explotación complementaria al Proyecto Corta N-130, alargando la vida de la explotación.

Las labores proyectadas se ubican íntegramente fuera de la Red Natura 2000 y en concreto fuera de la Zona de Especial Conservación “Monte Alduides”. El plazo de ejecución previsto es de unos dos meses desde el inicio de las obras, incluyendo la restauración. Este plazo puede prolongarse en caso de que la meteorología no sea la adecuada para el desarrollo de los trabajos.

Se propone la ejecución de un total de 8 sondeos con recuperación de testigo continuo, y profundidades variables entre 50 y 140 m (860 metros lineales en total). Las coordenadas (UTM ETRS89) y los nombres de los emplazamientos son los siguientes:

ID

UTM X

UTM Y

B1-1

621.997

4,763.321

B1-2

622.043

4,763.292

B1-3

622.154

4,763.228

B2-1

622.139

4,763.308

B2-2

622.186

4,763.280

B3-1

622.163

4,763.366

B3-2

622.209

4,763.339

B4-1

622.216

4,763.380

Todos los sondeos se ubican en zona boscosa de hayedo y alta pendiente. Para el acceso a los sondeos será necesaria la construcción de nuevas pistas sobre terreno natural. Estos accesos partirán desde caminos ya existentes, que habrá que acondicionar en algún punto, y terminarán en el punto de localización del sondeo. El ancho de estos accesos será de aproximadamente 3 m, con una afección aproximada de 6 m teniendo en cuenta los taludes.

Se distinguen 2 accesos independientes:

–Acceso norte: partirá de una pista ya existente que sale del norte del perímetro de la explotación “El Quinto” en dirección Este. Dará acceso a los sondeos B1-1, B1-2, B2-1, B2-2, B3-1, B3-2 y B3-3 y tendrá una longitud de 765 m. El acceso y la salida a estos sondeos se realizará por esta misma pista.

–Acceso sur: Partirá de la pista existente en el límite sur y dará acceso al sondeo B1-3 que, por encontrarse a cotas más altas, no es accesible desde el acceso norte. Tendrá una longitud de 102 m.

La Sección de Gestión Forestal en informe emitido con fecha 9 de diciembre de 2019 propone dos alternativas de acceso a los puntos de sondeo con el fin de mitigar el impacto de las pistas sobre el terreno.

–La alternativa 1 supone que el acceso principal a todos los puntos de sondeo se realice desde el acceso sur a partir de B1-3 con excepción de B1-1, que mantendría el acceso desde la pista norte. Esta alternativa incluye la apertura de un nuevo tramo de pista entre B1-3 y B2-2 en una zona de muy fuerte pendiente por lo que es preferible la alternativa 2.

–La alternativa 2 difiere del diseño inicial en la modificación del tramo de pista que une los sondeos B1-1 y B3-1 con el fin de evitar una zona con afloramientos rocosos y fuerte pendiente.

En cada emplazamiento se ejecutará una plataforma de unos 50 m², capaz para ubicar la sonda, material de perforación y balsas de decantación. El diámetro de la mayor parte del sondeo será 63,5 mm. Si el terreno lo exigiese, en algunos de los sondeos se podría comenzar con diámetro 85 mm y/o terminar en diámetros de 47,6 mm. Todos los sondeos serán verticales.

En el emplazamiento se instalarán dos pequeñas balsas, una para almacenamiento intermedio de agua y otra para decantación de los lodos procedentes de las aguas del circuito de refrigeración del sistema de varillaje-corona. El abastecimiento se realizará por gravedad, desde un depósito de agua situado en la mina, mediante una línea de polietileno de pulgada y media. Los trabajos se desarrollarán con sonda sobre cadenas. La sonda será llevada hasta las inmediaciones de los emplazamientos en plataforma móvil y se desplazará a los puntos de perforación mediante las cadenas.

Las pistas y plataformas se construirán con máquina retroexcavadora, con desbroce previo de la cubierta vegetal. El suelo vegetal se acopiará en las inmediaciones del trazado para poder ser repuesto una vez realizada la correspondiente restauración morfológica.

Se presenta un estudio específico sobre la vegetación y hábitats afectados en el que se concluye que el área directamente afectada por las obras de los sondeos y accesos corresponde a un hayedo basófilo y ombrófilo, incluido fitosociológicamente en la asociación Carici sylvaticae-Fagetum sylvaticae aunque con introgresiones del hayedo acidófilo del Saxifrago hirsutae-Fagetum sylvaticae. El hayedo se encuentra en vías de convertirse en un bosque maduro dado que reúne diversos descriptores en este sentido como son la propia estructura del bosque con árboles de diferentes edades y presencia de estratos, la existencia de madera muerta y la presencia de pícidos, comprobable por los signos de actividad sobre la madera muerta.

La especie predominante es Fagus sylvatica, con pies de diámetro variable, en ocasiones superiores a 50 cm. Entre las especies acompañantes se citan Daphne laureola, Deschampsia flexuosa, Brachypodium sylvaticum, Euphorbia amygdaloides y Pteridium aquilinúmero No se ha detectado la presencia de ninguna especie de flora amenazada catalogada.

En los trabajos de seguimiento de las poblaciones de pícidos realizados por MAGNA en cumplimiento de la DIA del actual proyecto de ampliación de la mina de Azkárate, reprofundización corta N130 (Resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua), se ha venido detectando la presencia de un territorio de Pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi), denominado Abixabal-Errekabeltz ubicado en el entorno de la zona de afección del presente proyecto de sondeos. Esta especie se encuentra catalogada en Peligro de Extinción y sus territorios de cría se ubican en zonas de bosque maduro con abundancia de madera muerta, imprescindible para su nidificación y alimentación.

El principal impacto del proyecto es la afección a una zona boscosa ubicada en las proximidades de un territorio de cría de pico dorsiblanco y con características puntualmente adecuadas para su alimentación y nidificación como son la presencia de madera muerta y arbolado maduro. Esta afección puede corregirse mediante un adecuado replanteo de las pistas sobre el terreno, evitando la tala de arbolado maduro, respeto de la madera muerta presente en la zona y fundamentalmente excluyendo de todo tipo de obra el periodo de reproducción de la especie.

La documentación incluye el Plan de Restauración del proyecto. Los trabajos de restauración previstos actuarán en las pistas de nueva apertura y en los caminos sobre los que se ejecuten obras de adecuación, así como en las plataformas de sondeo y balsas de decantación, recuperando la morfología del terreno y restituyendo la tierra vegetal.

Para la revegetación del terreno afectado se ha seleccionado como especie arbórea Fagus sylvatica (haya) y la siembra con especies herbáceas: Poa sp Lollium sp y Festuca gr rubra. La plantación se realizará en alveolo forestal de 1-2 litros, con plantas de tamaño de 50 a 100 cm y protección con maya de 1,3 m y tutores de acacia de 1,5 m de altura. Los trabajos de restauración en tierras se extenderán a lo largo de los 10 días siguientes a la finalización de la campaña de sondeos.

Consta en el expediente el informe del Ayuntamiento de Esteribar. La Sección de Ordenación del Territorio informa que de conformidad con el artículo 110 del TRLFOTU, se consideran actuaciones permitidas la contención, movimientos de tierras y la apertura de pistas o caminos siempre que no estén vinculados a la implantación de actividades o usos constructivos, a actividades extractivas o a la implantación de vertederos de residuos. En este caso los movimientos de tierras y apertura y acondicionamiento de pistas y caminos que se plantean no ha de entenderse que se encuentren directamente vinculados a la implantación de actividades extractivas, puesto que la mera realización de sondeos no implica necesariamente la implantación posterior de una actividad extractiva, que en su caso, requerirá de su propia autorización. Las actuaciones no requieren por tanto de autorización de actividad en suelo no urbanizable.

La Sección de Impacto Ambiental emite informe favorable desde el punto de vista de las afecciones al medio natural y al paisaje, siempre y cuando se adopten las medidas de prevención y de corrección de impactos que se recogen en esta resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de accesos y emplazamiento de sondeos de investigación en el sector Rafael Sur”, en el término municipal de Esteribar (Eugi), promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–El emplazamiento de los sondeos se corresponderá con las coordenadas señaladas en la presente resolución, salvo las lógicas desviaciones que puedan producirse en el replanteo de los trabajos. Si existe una razón de entidad que lleve al promotor a ubicar alguno de ellos en un emplazamiento cercano distinto al inicialmente previsto, previamente a su ejecución se comunicará al Servicio de Biodiversidad para su informe e inclusión en el expediente.

–En cuanto a las alternativas de trazado de pistas se ejecutará la alternativa 2 del informe de la Sección de Gestión Forestal de 9 de diciembre de 2019, consistente en la modificación del tramo de pista que une los sondeos B1-1 y B3-1.

–Se tomarán las siguientes medidas de cara a evitar afecciones al territorio de cría de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi) de Abixabal-Errekabeltz:

  • Quedará completamente excluido de las obras el período comprendido entre los meses de marzo y junio.
  • El replanteo de las pistas y plataformas sobre el terreno se realizará en presencia del Guarderío de Medio Ambiente y evitará la tala de arbolado maduro y de gran porte.
  • Toda la madera muerta presente deberá permanecer en la zona. La madera muerta que dificulte las obras de apertura de pistas y plataformas podrá ser apartada, pero no se retirará ni se dañará con la maquinaria.

–Antes del inicio de las obras se deberá avisar a la Demarcación Aezkoa-Quinto Real de Guarderío de Medio Ambiente para que supervise el replanteo de las obras y marcaje de arbolado. Los árboles a derribar en la apertura serán identificados en el replanteo de los accesos. Se tomarán diámetros para su cubicación. Estos serán valorados según precio de mercado, y su valor deberá ser abonado al Concejo de Eugi.

–Como medida general se priorizará el respeto al arbolado y la poda de ramas frente a la tala de ejemplares. Las podas que haya que realizar deberán efectuarse con herramienta adecuada para que se hagan cortes limpios y se eviten desgarros en el arbolado. La eventual tala de arbolado se realizará con motosierra, en ningún caso con maquinaria pesada.

–Guarderío de Medio Ambiente establecerá la conveniencia o no de la extracción de la madera apeada, dado que puede ser de interés para la fauna.

–Antes de iniciar cualquier movimiento de tierras se decapará la tierra vegetal presente en la zona a afectar, que será acopiada y empleada íntegramente en la restauración final.

–Se deberá señalizar claramente, mediante replanteo, las anchuras de ocupación de las pistas y de los desbroces a realizar con el objeto de que no se produzcan afecciones innecesarias al arbolado.

–Las pistas de nueva apertura ajustarán su trazado a la topografía del terreno evitando las zonas de mayor pendiente y pedregosidad al objeto de minimizar los movimientos de tierras (taludes y terraplenes).

–El acceso al punto B1-1 será replanteado junto a Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Aezkoa Quinto, evitando afectar a los árboles de mayor dimensión y de interés para fauna.

–Los tocones se respetarán en la medida de lo posible en su localización. Si esto supusiera una limitación en la circulación de la maquinaria de obra, podrán retirarse a zona segura designada por Guarderío de Medio Ambiente, evitando situaciones de riesgo por posible vuelco, taponamiento de vaguadas etc.

–Finalizados los sondeos, y puesto que no hay previsión de actuaciones silvícolas en la zona a corto plazo, se deberán restaurar las plataformas de los sondeos así como las vías de acceso. Para ello se deberá restituir las tierras de excavación a su situación original.

–El proyecto debe contar con informe favorable de la Institución Príncipe de Viana, descartando la afección a elementos de patrimonio histórico y cultural.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 30.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación Aezkoa-Quinto Real) y al promotor a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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