BOLETÍN Nº 39 - 26 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 6E/2020, de 10 de febrero, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de dos torres de medición en el parque eólico Serralta (Cabanillas), en los términos municipales de Tudela y Cabanillas, promovido por Eólica Cabanillas, S.L.

Con fecha 3 de septiembre de 2019 ha tenido entrada la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar dos torres de medición anemométrica de 120 m de altura, en la parcela 46 del polígono 10 del municipio de Tudela y en la parcela 111 del polígono 7 del municipio de Cabanillas.

Ambas torres tienen estructura de celosía de sección triangular. Están fijadas mediante picas a una plancha de acero en la base, y arriostradas mediante tirantes dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. Los tirantes se anclan en planchas enterradas de aproximadamente 1 × 1 m a una profundidad de 1,7 m.

Consta en el expediente informe favorable de del Ayuntamiento Cabanillas. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de dos torres de medición en el parque eólico Serralta (Cabanillas), en los términos municipales de Tudela y Cabanillas, promovido por Eólica Cabanillas S.L.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

  • Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de tránsito de la maquinaria y la zona de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir al mínimo la calle de trabajo.
  • En las labores de excavación se procederá a la separación de la capa de tierra vegetal, que deberá ser acopiada de forma separada al resto de tierras de excavación, y repuesta en superficie cuando finalice el montaje de la torre.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas, especialmente en cuanto a topografía y vegetación. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar la visibilidad de dichos tensores y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán a una distancia máxima de 5 m en cada tensor, procurando en los grupos de tensores que van a cada anclaje, que la disposición de las balizas no sea lineal sino que se aproxime al tresbolillo.
  • Durante el tiempo en que las torres permanezcan levantadas, se llevará a cabo un registro de las incidencias sobre la avifauna y los quirópteros, conforme a la siguiente metodología:
  • Visitas mensuales al emplazamiento de la torre para localización de rastros o cadáveres y para reponer las balizas salvapájaros o recomponer los sistemas proyectados de señalización.
  • Informes trimestrales durante los primeros 6 meses y semestral durante los meses siguientes, que recoja el registro de incidencias con avifauna que se hayan producido, incluyendo la categorización de la especie y en su caso, las medidas que se propone adoptar en el caso de verificarse accidentes.
  • El desmontaje de las torres se realizará como máximo a los 3 años de su instalación en el caso de la torre de referencia, y a los 6 meses la situada en la misma posición que el aerogenerador.
  • Tras el desmontaje la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De contenido urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de dos torres de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establecen esta autorización.
  • Conforme a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (9 de enero de 2020), previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Cabanillas deberá obtener la autorización de desafectación del terreno comunal total a ocupar por Eólica Cabanillas, S.L., conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, recordando además que para la tramitación de la desafectación el Ayuntamiento de Cabanillas deberá obtener el consentimiento de los otros dos municipios congozantes, tal como dispone el artículo 31 del “Reglamento para el disfrute y aprovechamiento de los terrenos comunales de las Villas de Cabanillas y Fustiñana en los cuales tienen derecho los vecinos de Tudela (Facería)”.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, conforme a lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, el promotor deberá proveerse del acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, dado que las torres tienen una altura superior a 100 m.

  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 8.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

6.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Tudela y Cabanillas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de febrero de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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