BOLETÍN Nº 38 - 25 de febrero de 2020

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa de bien inmueble

La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra,

Hace saber:

Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la herencia yacente de Cristina Ruiz Merino, CIF: E71313977, por medio de Resolución del pasado 29 de agosto de 2019 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta del bien inmueble embargado, resolviendo la celebración de la misma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio de venta mediante adjudicación directa y se advierte a las personas que deseen participar en la misma de lo siguiente:

1.º La venta mediante adjudicación directa se celebrará el día 13 de marzo de 2020, a las 12:00 horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III, número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 4.º nivel, de Pamplona.

2.º La venta mediante adjudicación directa se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se justifica adecuadamente el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento.

3.º Bien objeto de la venta mediante adjudicación directa:

Lote único:

Unica: El pleno dominio de la finca de Valtierra número 5195, al tomo 2380, libro 79, folio 45 del Registro de la Propiedad 1 de Tudela. Vivienda protegida unifamiliar en Valtierra, calle Ratón número treinta y tres, consta de una sola planta con terreno descubierto y tiene una superficie total de doscientos seis metros seis decímetros cuadrados, de los que setenta y cinco metros veintiséis decímetros cuadrados los ocupa la vivienda, ciento ocho metros treinta decímetros cuadrados se destinan a huerta y el resto de veintidós metros cincuenta decímetros cuadrados a patio de acceso. La vivienda consta de vestíbulo, comedor, cocina, despensa, aseo y tres dormitorios. Linda: frente calle de su situación; derecha entrando vivienda treinta y cuatro de la misma calle, izquierda, la número treinta y dos de dicha calle y fondo, huerta de la vivienda treinta y siete.

Nota: Según el anexo I del Decreto Foral 61/2013 de 18 de septiembre, esta vivienda es libre a todos los efectos.

Titularidad: La descrita finca consta actualmente inscrita a favor de doña Cristina Ruiz Merino, viuda, por la compra que hizo al Patronato Benéfico de la construcción “Francisco Franco” de Navarra, mediante escritura otorgada el 15 de diciembre de 1979, ante el notario de Villafranca don Anastasio Herrero Casas, según inscripción primera de fecha 30 de diciembre de 1985.

Catastral: En Valtierra, calle Moncayo número 4. Polígono 2, parcela 731, subárea 1, Unidad Urbana 1 y 2.

Nota: Actualmente es Barrio Ratón, Calle Moncayo, número 4.

Valor de tasación: 53.432,56 euros.

Cargas preferentes a la garantía a ejecutar:

–Anotadas: Embargo 17.769/MJL letra A anotado el 13 de noviembre de 2014, sobre la finca 5195 de Valtierra en virtud de diligencia de embargo de bien inmueble del 2 de septiembre de 2014. Importe actualizado a 14 de enero de 2020: 6.464,32 euros.

–Otras cargas preferentes: Ayuntamiento Valtierra: 200,36 euros.

En el caso de existir, el bien a enajenar está afecto por las cargas y gravámenes preferentes señaladas anteriormente y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta quedando subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe de las cargas preferentes ha podido variar. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de otras cargas no preferentes por las que el bien objeto de la presente ejecución pueda quedar afecto.

4.º Carga a ejecutar:

Embargo letra C anotado sobre la finca 5.195 de Valtierra a favor de Hacienda Tributaria de Navarra el 17 de mayo de 2019 en el Registro de la Propiedad número 1 de Tudela en virtud de diligencia de embargo del bien inmueble del 21 de febrero de 2019 en expediente 19.456/AJV.

5.º Desarrollo de la enajenación mediante adjudicación directa.

La oferta mínima será de 28.097,00 euros, no admitiéndose ofertas inferiores.

–Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente.

–Los licitadores podrán participar en la enajenación mediante adjudicación directa de la siguiente forma:

Participación mediante sobre cerrado: Se podrán presentar las ofertas en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, Avenida de Carlos III número 4 (entrada por Cortes de Navarra), 6.º nivel, de Pamplona hasta las 14:30 horas del día 12 de marzo de 2020 procediéndose a la apertura de las mismas a las 12:00 horas del día 13 de marzo de 2020 en las mismas dependencias en el 4.º Nivel. El sobre cerrado deberá incluir en su interior:

En caso de que el sobre cerrado se remita por correo postal, las condiciones de presentación serán las siguientes:

  • Una vez remitido el sobre cerrado por correo postal, se enviará ese mismo día comunicación escrita a la dirección recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es informando de la presentación de la oferta por correo postal y adjuntando escaneado el resguardo de realización de oferta debidamente firmado y sellado por la oficina de presentación.
  • Remitir el sobre cerrado mediante servicio de correo que asegure la entrega del mismo en la dirección señalada de nuestras dependencias, en horario de oficina (lunes a viernes, de 9:00 horas a 14:30 horas), y siempre antes de las 14:30 horas del día anterior a la celebración de la adjudicación directa.
  • Sin la concurrencia de ambos requisitos no será aceptada la oferta enviada.

Las ofertas tendrán el carácter de máximas.

La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación presencial de los licitadores con posturas superiores a las del sobre.

Una vez abiertos los sobres, se partirá de la oferta más alta pudiendo los postores presentes mejorar sus ofertas en tramos de 300,00 euros.

–No se admitirán depósitos en metálico.

–Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta.

–El adjudicatario queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. De no efectuarse en plazo, dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

–La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.

6.º Cuando los bienes enajenados mediante adjudicación directa sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

7.º Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en los registros públicos y de la tramitación del mandamiento de cancelación de cargas no preferentes serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

8.º No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado.

9.º El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago.

10.º Según el Servicio de Vivienda (Departamento de Derechos Sociales) el inmueble no dispone de cédula de habitabilidad en vigor.

11.º El inmueble subastado no dispone de certificado de eficiencia energética. A los efectos del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril sobre Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de los Edificios, la parte compradora exonera expresamente a la parte vendedora de su exhibición y puesta a disposición.

12.º En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto.

Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848-428693 correo electrónico: recaudacion.ejecutiva@cfnavarra.es).

Pamplona, 14 de febrero de 2020.–La Jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.

Código del anuncio: F2002419