BOLETÍN Nº 37 - 24 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IBARGOITI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Ayuntamiento de Ibargoiti, reunido en sesión plenaria de 3 de mayo de 2019, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 85, de 3 de mayo de 2019, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Idocin, 29 de enero de 2020.–El Alcalde, José Javier Eslava Armendáriz.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en el término municipal de Ibargoiti, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, al objeto de que las personas que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo segundo de este texto normativo puedan estacionar su vehículo automóvil lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino, evitando de esta manera grandes desplazamientos.

Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento de Ibargoiti aquellas personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que cumplan en el momento de solicitarla los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en este Municipio.

b) Sufrir una minusvalía, debiendo acreditar como mínimo, uno de los siguientes tipos de discapacidad:

–Movilidad reducida producida por una discapacidad en el aparato locomotor, debiendo acreditarse los siguientes extremos:

Certificado acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33% que reflejará los puntos obtenidos en el baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad que impiden la utilización de transportes públicos colectivos, recogido en el anexo correspondiente del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, esto es, estar encuadrado en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar el transporte colectivo en el apartado A, B o C del mismo o en los apartados D, E, F, G y H siempre y cuando tenga una puntuación igual o superior a 7 puntos.

–Si la discapacidad es visual debe acreditar los siguientes extremos:

  • Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Certificado que acredite la siguiente situación:
  • Que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 en la escala de Wecker) obtenida con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.

Ambas discapacidades, tanto la situación de movilidad reducida como la situación de discapacidad visual, deberán estar dictaminadas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, integrados en los respectivos órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y minusvalía, de conformidad con las previsiones contempladas en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para ello, estos equipos multiprofesionales emitirán dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta por parte del Ayuntamiento.

En el caso de reunir todos los requisitos exigidos por este artículo, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

2. Asimismo, podrán ser también titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al trasporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se podrá conceder una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a aquellos vecinos que presente movilidad reducida, aunque no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. En este supuesto se requerirá emisión del correspondiente certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud. La concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. Para la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

La expedición de la tarjeta se realizará previa solicitud del interesado.

La tarjeta se solicitara en el Registro General del Ayuntamiento conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de esta ordenanza.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

–Nombre y apellidos del solicitante.

–Una fotografía tamaño carnet.

–DNI.

–Certificado de empadronamiento en la localidad.

–En el caso de renovación, tarjeta caducada.

–Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados en el artículo 2, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

No obstante, con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo consideré necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en el solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por el solicitante.

–En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

–Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo primero de esta Ordenanza deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

En el supuesto de reunir los requisitos exigidos, se emitirá la correspondiente tarjeta de estacionamiento.

Artículo 4. Características y condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.

Para el uso de la tarjeta de estacionamiento se habrán de cumplir las siguientes condiciones:

–La tarjeta será estrictamente personal e intransferible y sólo podrá ser utilizada cuando su titular sea transportado en el vehículo o este sea conducido por la persona discapacitada titular de la misma. El uso de la tarjeta en ausencia de la persona con discapacidad supondrá su retirada automática y la imposibilidad de la obtención de futuras tarjetas. Solo se expedirá una tarjeta por discapacitado. En el supuesto contemplado en el artículo 2.2, la tarjeta estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a estas personas.

–Los adjudicatarios de la tarjeta tienen la obligación de comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las condiciones o requisitos para la obtención de la tarjeta. La falta de notificación de las modificaciones será motivo para retirar la tarjeta de forma automática. El Ayuntamiento tendrá potestad para efectuar los requerimientos oportunos a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza.

–La tarjeta deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 5. Plazo de validez y renovación.

Las tarjetas de estacionamiento tendrán un plazo de validez de cinco años.

Con anterioridad a la finalización de este plazo deberá solicitarse la renovación de la tarjeta. Para su renovación será imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación.

En los supuestos en los que la valoración del grado de discapacidad que da derecho a la tarjeta sea revisable en un plazo de tiempo inferior al plazo de validez señalado en este artículo, el plazo de validez de la tarjeta coincidirá con el tiempo que falte para la revisión del grado de discapacidad.

Excepción: Cuando la discapacidad sea temporal, según el certificado del organismo correspondiente, en cuyo caso el plazo de vigencia de la tarjeta será el que conste en dicho certificado.

Cuando se solicite la renovación se deberá aportar la documentación requerida en el artículo tercero salvo que no hayan cambiado las condiciones para la obtención de la tarjeta en cuyo caso solo se deberá aportar una fotografía reciente tamaño carne en color. La nueva tarjeta llevará el mismo número que la anterior.

Las tarjetas actualmente en vigor serán válidas hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición, debiendo, en el momento de su renovación, ajustarse a los requisitos aquí aprobados para su consecución.

Artículo 6. Obligaciones de los titulares.

1.–El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2.–El incumplimiento de estas obligaciones, además de a las sanciones previstas en las disposiciones legales y reglamentarias, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal.

También podrá dar lugar a la cancelación, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas física o jurídica.

Tanto la cancelación como la retirada temporal podrá decretarse previa la tramitación de expediente en el que se dé audiencia a los interesados.

Articulo 7. Ámbito territorial de la tarjeta.

La tarjeta tendrá validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF)

Código del anuncio: L2001356