BOLETÍN Nº 37 - 24 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 161E/2020, de 28 de enero, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto refundido de ampliación hasta 4.900 vacas adultas de la explotación de ganado vacuno de leche en Caparroso, promovido por Valle Odieta, S.C.L.

La explotación actual dispone de Autorización Ambiental Integrada y Declaración de Impacto Ambiental concedidas mediante la Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para explotación de ganado vacuno de leche y planta de biometanización de residuos orgánicos cuyos titulares son Valle de Odieta, S.C.L., HTN, S.L. y Corraliza Tomillar, S. Coop.

Con fecha 9 de abril de 2019, el Servicio de Economía Circular y Agua remitió al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente de ampliación hasta 4.900 vacas adultas. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 1, f) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Dicha Ley 21/2013, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

El proyecto refundido de ampliación hasta 4.900 vacas adultas de la explotación de ganado vacuno de leche se localiza en la parcela 46 del polígono 17, en el paraje de la corraliza de Tomillar y Piteo, de Caparroso. Consiste en actuaciones –unas ejecutadas y otras en proyecto– relativas a construcciones, zonas de manejo y ampliación del censo existente, como a continuación se detalla:

a) Las naves y superficies parcial o completamente construidas sin autorización para las que se solicita legalización son:

–Nave para vacas en producción (6.809 m²) y nave para novillas (7.149 m²): con 220 y 231 metros de longitud, respectivamente.

–Nave de almacén y mantenimiento de maquinaria (1.598 m²), de 85 x 18,85 metros.

–Dos cobertizos de terneras de cubierta a un agua (2 x 1.855 m²).

–Urbanización y ampliación del centro de alimentación y báscula (29.700 m²).

b) Las naves o superficies sin ejecutar para las que se solicita autorización son:

–Canalización y conexión de recogida de aguas, conectada a la red de transporte de purín a la planta de biometanización.

–Nuevo estercolero (4.000 m²) y, junto al mismo, se prevé un camino de 237 m de largo y 7 metros de anchura (en paralelo al perimetral existente).

c) Se solicita así mismo la formalización del censo incorporado a la actividad, con incremento de 1.450 plazas de vacas productivas, y de 1.090 Unidades Ganaderas Medias de la explotación:

SOLICITADA

AAI VIGENTE

INCREMENTO

Cabezas

UGM

Cabezas

UGM

Cabezas

UGM

Vacas

4.900

4.900

3.450

3.450

1.450

1.450

Novillas

1.100

770

1.460

1.022

-360

-252

Terneras

1.100

330

1.460

438

-360

-108

Total

7.100

6.000

6.370

4.910

730

1.090

d) Otras superficies de manejo, nivelación y acondicionamiento del terreno, no incorporadas al proyecto como unidades constructivas pero ejecutadas son:

–Zona de iglúes de terneros al este: unos 20.750 m², sobre tierra de labor.

–Zona de estabulación libre de vacas secas (al sureste), con un área de unos 21.886 m².

–Badinas y balsa de recogida de lixiviados de los patios de vacas.

–Excavaciones y rellenos (en zona norte) para la nivelación y acondicionamiento, que superan el ámbito de la autorización vigente (99.000 m²).

La Sección de Impacto Ambiental, una vez analizada la documentación del expediente, en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considera que el proyecto se debería someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por poder tener efectos significativos sobre el medio ambiente respecto a lo establecido en el artículo 47.2 a) de dicha Ley 21/2013.

En concreto, los criterios del Anexo III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, por los que se considera que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria son:

–La dimensión y diseño del conjunto del proyecto considerando la magnitud de la instalación y de la ampliación propuesta, que por sí misma casi quintuplica el umbral del anexo III, así como la significativa utilización directa e indirecta de recursos naturales, especialmente agua y suelo.

–La ubicación del proyecto en una zona pseudoestépica de la Bardena, sensible desde el punto de vista la calidad de los hábitats y las especies, y de la baja capacidad de carga en este ámbito, que acusa la incidencia de la transformación de usos y de valorización agrícola de los residuos procedentes de la instalación.

Consta, por las actas y registros de inspección aportados durante el curso de la actividad, de la falta de eficacia del sistema de control referente a alguna de las medidas correctoras incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental (emitida en la Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua), con incidencia sobre los hábitats, la red de escorrentía y las vías pecuarias, que aconseja la reevaluación de algunos efectos de la actividad y las medidas de seguimiento del plan de vigilancia ambiental.

–La complejidad del impacto, y los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto, a cuya autorización concedida por Resolución 2275/2009, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente se vincula la planta de biometanización de HTN en Caparroso, los ocasionados por la circulación de vehículos, la aplicación del digestato y la transformación de los usos para satisfacer la demanda territorial a la actividad. Actualmente se están evaluando varios proyectos que deberían ser analizados de manera conjunta para determinar el impacto de la actividad y la adopción de las medidas correctoras oportunas. Dichos proyectos en tramitación son:

  • “Proyecto refundido de ampliación hasta 4.900 vacas adultas de explotación ganado vacuno de leche en Caparroso”.
  • “Incremento de capacidad tratamiento de planta de biometanización de residuos en Caparroso”.
  • “Conducción de digestato líquido desde planta de biometanización de Caparroso a parcelas de cultivo en Villafranca”.

A ello habría que sumar los impactos de otros proyectos o actuaciones ejecutadas sobre especies catalogadas y hábitats, ocasionados por la transformación de tierras para incrementar la producción de alimentos destinados al ganado y para la aplicación del digestato, en especial:

  • Impacto residual del proyecto de regadío de 105 Ha en las parcelas 3 y 4 del polígono 12, en la corraliza del Carrascal, de Caparroso, promovido por Valle de Odieta SCL (que contó con Resolución 625E/2016, de 24 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto).
  • Roturación de unos 142.927 m² de vegetación natural (principalmente espartales y saladares con matorrales de sosa) en el Sector IV-4 (Olite) de la 1.ª fase del Canal de Navarra (que dio lugar a la apertura de un expediente sancionador 0002-SAMA-2016-000153).

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El Proyecto refundido de ampliación hasta 4.900 vacas adultas de la explotación de ganado vacuno de leche en Caparroso, promovido por Valle Odieta, S.C.L., puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.º En el caso de que el promotor quiera continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá redactar un único proyecto de Modificación de la Autorización Ambiental Integrada que englobe los tres actualmente en tramitación (ampliación de la explotación de vacuno, ampliación de planta de biometanización, y conducción de digestato líquido), y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que evalúe en conjunto el impacto acumulativo, evitando así la fragmentación de proyectos. Dicho Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 y siguientes de dicha Ley 21/2013.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Producción Animal, al Ayuntamiento de Caparroso y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de enero de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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