BOLETÍN Nº 37 - 24 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 4 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2250/2007, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 462E/2014, de 9 de octubre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 72E/2019, de 11 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 4 de octubre de 2019, el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su Autorización Ambiental Integrada, en concreto, el cambio en las condiciones de autocontrol de los neutralizadores de machería Goini, foco número 7, y Plastoquímica, foco número 12, incrementando el valor de la densidad de las soluciones neutralizadoras de los lavadores de gases de aminas desde 1,12 a 1,20 kg/dm³, con el fin de permitir la valorización del residuo de dichas soluciones.

El Servicio de Economía Circular y Agua ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que puede prescindirse del control de la densidad de las soluciones neutralizadoras de los tres lavadores existentes, Goini, Plastoquímica y Bgt, por lo cual procede eliminar este parámetro de control, manteniendo el resto de los parámetros de control.

Por otra parte, al haberse sustituido en uno de los lavadores, foco número 12 Plastoquímica, los ciclones por filtros de mangas, procede sustituir las condiciones de control establecidas para este foco, incluyendo la medición de la presión diferencial de los filtros de mangas y alarma de control.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fundición de hierro y fabricación de motores, cuyo titular es Fagor Ederlan Tafalla S. Coop., ubicada en término municipal de Tafalla, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Fagor Ederlan Tafalla S. Coop. y al Ayuntamiento de Tafalla, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de febrero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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