BOLETÍN Nº 37 - 24 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 27E/2020, de 4 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de elaboración de conservas vegetales, cuyo titular es Riberega S. Coop., ubicada en término municipal de Castejón.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Orden Foral 427/07, de 11 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 277E/2014, de 2 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua y modificada por la Resolución 409E/2016, de 23 de diciembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 5 de septiembre de 2018, el Servicio de control y vigilancia del dominio público hidráulico detectó un vertido al cauce del río Ebro procedente de esta instalación, a través de una conducción de cuya existencia no se tenía constancia. El vertido, de caudal constante, se producía sin haber precipitaciones en la zona.

Con fecha 15 de noviembre de 2018, el titular aclaraba a la Confederación Hidrográfica del Ebro que el vertido identificado correspondía a las aguas de rechazo del proceso de ósmosis inversa que, debido a una avería en el sistema de filtrado, se derivó al punto de vertido identificado. Se indicaba que se estaba procediendo a la evaluación de dichas aguas para su reutilización en otros puntos de la industria.

Con fecha 10 de abril de 2019, el titular solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la autorización de vertido a cauce para este efluente de aguas de rechazo de la ósmosis inversa.

Al tratarse de una actividad que disponía de Autorización Ambiental Integrada, con fecha 26 de junio de 2019, el Organismo de cuenca solicitó al Servicio de Economía Circular y Agua que requiriese al titular determinada documentación técnica para poder emitir el informe preceptivo y vinculante de admisibilidad de vertido al dominio público hidráulico, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Con fecha 3 de julio de 2019, el Servicio de Economía Circular y Agua requirió al titular la documentación técnica solicitada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, la cual fue presentada por el mismo con fecha 26 de julio de 2019.

A la vista de esta documentación y de los antecedentes mencionados, el Servicio de Economía Circular y Agua determinó que el nuevo vertido de rechazo de la ósmosis inversa constituía una modificación no sustancial de la instalación, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que debían ser contemplados en la autorización ambiental integrada.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación significativa de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 26 de julio de 2019, se inició dicho procedimiento.

Con fecha 30 de julio de 2019, el Servicio de Economía Circular y Agua solicitó a la Confederación Hidrográfica del Ebro la emisión del informe preceptivo y vinculante sobre admisibilidad del vertido.

Con fecha 23 de octubre de 2019, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, estableciendo nuevas condiciones que deben ser incorporadas a la Autorización Ambiental Integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de elaboración de conservas vegetales, cuyo titular es Riberega s. coop., ubicada en término municipal de Castejón, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento.

Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma.

Todo ello sin perjuicio de que en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio).

La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al organismo autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalado en la legislación correspondiente (artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, Texto Refundido de la Ley de Aguas).

En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos.

En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor.

El incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para las emisiones al agua, será causa de revocación de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo establecimiento en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por esta Confederación Hidrográfica del Ebro (artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) o se acredite el derecho al aprovechamiento. Por tanto, en caso de modificación de este derecho, deberá presentar la documentación pertinente para adaptar, en su caso, lo concerniente a esta autorización de vertido.

Tercero.–Con la documentación aportada por el titular en el procedimiento administrativo se considera cumplido el trámite de presentación de la declaración responsable de puesta en marcha, prevista en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Riberega s. coop., al Ayuntamiento de Castejón y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de febrero de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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