BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DEPORTIVA NAVARRA SUR

Calendario laboral de 2020

El Presidente de esta Mancomunidad ha dictado la siguiente Resolución número 1/2020, de 5 de febrero:

Considerando lo dispuesto en el Decreto Legislativo 251/1993, de 30 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y el artículo 34.6 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que establece que la empresa debe elaborar el calendario laboral anualmente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que establece para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra una jornada laboral que, en computo anual, queda determinada en 1592 horas efectivas de trabajo.

Teniendo en cuenta la competencia que me reconoce el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 84 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar el calendario de días festivos entre semana durante el 2020 para el personal al servicio de la Mancomunidad Deportiva Navarra Sur, tal como se detalla a continuación:

–1 de enero: Año nuevo.

–6 de enero: Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de Mayo: Fiesta del Trabajo.

–22 de julio: Fiesta Local.

–15 de agosto: Asunción de la Virgen.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–7 de diciembre: Día siguiente al Día de la Constitución.

–8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.–Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el 2020, los sábados, domingos y días festivos antes señalados.

Tercero.–Con el fin de ajustar la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo se consideran días no laborables los siguientes: 20 de marzo, puente de San José, los días 31 de agosto, 1, 2, 3 y 4 de septiembre por Fiestas Patronales y 4 de diciembre, puente de San Francisco Javier.

Cuarto.–Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo, fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá una duración de 7 horas y 20 minutos, desde las 07,40 horas hasta las 15,00 horas.

b) La distribución de la jornada de trabajo señalada en los apartados anteriores de este artículo no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial.

Quinto.–El presente calendario laboral podrá ser modificado por necesidades del servicio, de conformidad con la normativa existente al respecto, que regula las condiciones del trabajador.

Sexto.–El horario de atención al público queda establecido con carácter general entre las 11:30 horas a las 14:30 horas.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad, y dar cuenta de la misma a la Junta General en la primera sesión ordinaria, que ésta celebre.

Ablitas, 5 de febrero de 2020.–El Presidente, David Soto Ruiz.

Código del anuncio: L2002044