BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE LA ZONA DE LOS ARCOS

Convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar

Ante la vacante existente en la Plantilla Orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos en el Programa de Ayuda a Domicilio, la Asamblea ha acordado:

Aprobar las presentes bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Trabajador/a Familiar al servicio del Programa de Atención al Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:

BASES

1.–Normas.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Trabajador/a Familiar Nivel D, régimen laboral y a jornada completa, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, con destino al Programa de Servicio de Atención a Domicilio (SAD); pudiendo ser utilizada para cobertura en interinidad de vacantes, sustituciones eventuales por bajas laborales, vacaciones y cualesquiera necesidades puntuales que requieran reforzar los servicios.

El puesto de trabajo consiste en la prestación de los servicios de Atención Domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en las Entidades Locales incluidas en el ámbito de actuación de la Zona Básica de los Servicios Sociales de la Zona de Los Arcos. Por ello será preciso el desplazamiento entre el lugar de la sede de Servicios Sociales de la Zona (Los Arcos) hasta los lugares de trabajo concretos; desplazamiento que deberá llevase a cabo por cada trabajador/a por sus propios medios por cuanto que la Mancomunidad no se ocupará de dicha tarea.

1.2. El personal que sea contratado obtendrá la condición de personal laboral fijo de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, será encuadrado en el nivel o grupo D y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la Plantilla orgánica, y demás disposiciones aplicables; y será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

1.3. El puesto de trabajo, dado que es necesaria titulación mínima equivalente a Graduado Escolar, debe ser encuadrado en el nivel D de las Administraciones Públicas de Navarra, y contará con la remuneración aprobada al respecto en la Plantilla Orgánica. La jornada de trabajo será de jornada completa; el horario, vacaciones y demás condiciones serán conforme a la normativa aplicable al personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

1.4. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.

2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.

–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

–No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

–Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención).

–Hallarse en posesión de alguno de las siguientes titulaciones:

a) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208).

b) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (Código SSCS0108).

c) Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio (Código SSCS30).

d) Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los aquí enumerados.

Se admitirán también las candidaturas de aquellas personas aspirantes que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:

–Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia.

–Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

–Técnico en Atención Sociosanitaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.

2.2. Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos o firma de contrato.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP., en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Los aspirantes deberán alegar los méritos que, de conformidad con lo establecido en la Base séptima de esta convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador.

3.3. Los méritos alegados deberán probarse con certificados de empresa, vida laboral, contratos de trabajo, documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no presentados en caso contrario. La no presentación de esta documentación en el plazo y forma establecidos para las instancias, supondrá la no valoración de los méritos.

3.4. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a la Base octava de esta convocatoria.

d) Fotocopia del Carnet de Conducir B-1.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General de La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

5.–Tribunal calificador.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Javier Chasco Abaigar, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Suplente: Vicepresidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Vocal: Cristina Sesma Alvarez, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Suplente: Rosa Ana Ruiz Martínez, Trabajadora Social Mancomunidad de vicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Vocal: M.ª Cruz Pinillos Pinillos, Trabajadora Familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Suplente: Trabajadora familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Vocal: Inés Biurrun Zurbano, representante del personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Suplente Trabajadora familiar de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Vocal: Leticia Escarza Santos, Técnica del Servicio de Empleo del Ayuntamiento de Los Arcos.

Suplente: Técnica de Empleo.

–Secretaria: M.ª del Coro Gómez Baquedano, Secretaria-Interventora de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Bargota.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, realizándose en primer lugar la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso, en la forma indicada en las presentes Bases.

6.2. La oposición dará comienzo una vez transcurridos, al menos, dos meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. La Resolución de Presidencia que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas; será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios.

Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de anuncios, de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos y en el lugar de celebración de las pruebas anteriores.

7.–Fase de oposición.

7.1. La oposición constará de tres pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico y un Test Psicotécnico. La puntuación máxima otorgada a la fase de oposición será de 70 puntos, distribuidos de la siguiente manera. Se utilizará para su corrección el sistema de plicas.

Primera prueba: Prueba objetiva, consistente en la contestación por escrito a preguntas cortas o de tipo test sobre el temario que figura en el Anexo III; se penalizarán los errores: 0,25 puntos cada error; ésta prueba tendrán una duración aproximada de 1 hora. Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Mínimo exigido para pasar a prueba siguiente 15 puntos.

Segunda parte: Prueba práctica, consistirá en la realización de una prueba práctica escrita relacionada con las funciones propias a desarrollar en el puesto de trabajo,. Tendrá una puntuación máxima de 30 puntos. Mínimo exigido para pasar a prueba siguiente 15 puntos.

Tercera prueba: Test Psicotécnico tercer ejercicio, consistirá en la realización de diversas pruebas psicotécnicas que, realizadas con la asistencia del Instituto de Psicología Aplicada de Navarra (INAP), servirán para la determinación del grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

7.2. Las pruebas de la oposición se realizarán en diferentes jornadas y se efectuarán tal y como determine el Tribunal calificador.

7.3. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.

8.–Fase de concurso.

8.1. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos, distribuidos conforme al Anexo II en los apartados siguientes:

Servicios prestados: Máximo 25 puntos.

Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: Máximo 5 puntos.

8.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal revisará y valorará los méritos de cada aspirante que haya superado la prueba teórica y práctica, por cada uno de los apartados señalados sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni pueda otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

8.3. Al término de la fase de concurso el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes.

La publicación de los resultados de los méritos se realizará en todo caso con posterioridad al desarrollo de las pruebas selectivas y contendrán los datos de Nombre, Apellidos, DNI y puntuación. Sólo se realizará la valoración de los méritos respecto a los/las aspirantes que hubieran aprobado todas las pruebas.

La puntuación obtenida en la fase de concurso, se sumará a la total obtenida en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.

9.–Relación de aprobados, presentación de documentos y retirada de documentación.

9.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en el concurso y en los distintos ejercicios de la oposición; y elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de los aspirantes aprobados que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

9.2. Una vez resueltas por el Tribunal calificador, en su caso, las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos y remitirá la lista de aspirantes, ordenados conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, al Presidente, para su Resolución.

9.3. El/la aspirante propuesto/a deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación en el Boletín de la propuesta de nombramiento, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.

9.4. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presentaren dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el órgano convocante cubrirá las correspondientes bajas con los aspirantes incluidos en la relación a que se refiere el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procediéndose respecto de los mismos en la forma establecida en los apartados anteriores.

10.–Gestión lista de aspirantes aprobada.

10.1. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, en cuyo caso, podrá ser accesoria de la que entonces se constituyese. En su defecto, mantendrá su vigencia durante un periodo máximo de 5 años desde su aprobación.

11.–Renuncias.

11.1. Si alguna de las personas aspirantes renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.º Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor con el La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

2.º Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

3.º Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

4.º Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

11.2. Por otro lado, quienes durante la vigencia de la presente lista estuvieran prestando servicios como Trabajador/a Familiar en cualquier Administración Pública y renunciaran a un contrato ofertado por ésta Mancomunidad serán pospuestos al último lugar de la lista, no pudiendo ser llamados hasta que se extinguiera el mencionado contrato.

Esta misma operación podrá repetirse en una ocasión más, decayendo totalmente en sus derechos cuando renunciaran por tercera vez a un contrato ofertado por el La Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

11.3. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado a) o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de cinco días contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

11.4. En todos los casos justificados de renuncia las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

11.5. Exclusiones.

Serán excluidos/as de la lista que haya dado lugar al llamamiento, los y las aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

2. Renuncia al contrato suscrito.

3. No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

4. Renuncia justificada a tres ofertas sucesivas de trabajo que se efectuasen desde la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos, si el contrato ofrecido excediera de dos semanas de duración.

11.6. Contratos de trabajo.

A las personas aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar llamadas a través de esta lista, se les ofrecerá un contrato de duración temporal, cuya duración y jornada dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá a la normativa laboral vigente.

12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá Interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes de un mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Los Arcos, 10 de febrero de 2020.–El Presidente, Javier Chasco Abaigar.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Baremo para la valoración de los méritos

1.–Servicios prestados: La puntuación correspondiente a este apartado no podrá ser superior a 25 puntos.

a) Por cada año de prestación de servicios como Trabajador/a Familiar, a jornada completa, en un servicio de Ayuda a Domicilio de Entidades Locales: 2,5 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 20 puntos.

b) Por cada año de prestación de servicios como Trabajador/a Familiar, a jornada completa, en un servicio de Ayuda a Domicilio de Empresas Privadas: 1 puntos por año trabajado a jornada completa. Máximo 5 puntos.

Estas puntuaciones se aplicarán para servicios prestados en régimen de jornada completa, valorándose de forma proporcional los méritos acreditados como jornadas parciales.

Si coinciden en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia, únicamente los servicios que tengan asignada mayor puntuación.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a los aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que hayan prestado servicio.

2.–Cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de trabajo: Máximo 5 puntos.

Los cursos admitidos tendrán que tener una duración de 20 h o superior, y se otorgará 1 punto por cada curso con el máximo establecido.

ANEXO III

Temario del ejercicio de la oposición

1.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

2.–Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la Zona de Los Arcos.

3.–Servicios Sociales de la Zona de Los Arcos. Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.

4.–El Programa de Atención a Personas con dificultades de Autovalimiento en el marco de los Servicios Sociales de Base. El Servicio de Atención a Domicilio. Definición. Destinatarios. Situaciones objeto de atención. Análisis y repercusión de los cambios sociales y familiares en el Servicio de Atención a Domicilio.

5.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base, el manejo de la información confidencial en la relación con otros servicios.

6.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.

7.–Tercera Edad. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

8.–Discapacidades físicas y psíquicas. Características y necesidades más importantes. Situaciones susceptibles de ser atendidas por el Servicio de Atención a Domicilio.

9.–Otras situaciones socio familiares susceptibles de atención domiciliaria. Papel del/la Trabajador/a Familiar en la intervención con familias con menores a su cargo.

10.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.

11.–La atención de las personas cuidadoras desde el Servicio de Atención a Domicilio. La intervención y funciones del/la Trabajador/a Familiar.

Código del anuncio: L2002070