BOLETÍN Nº 33 - 18 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE MONTEJURRA

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales 2020

La Mancomunidad de Montejurra, reunida en Asamblea General ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal correspondiente al servicio de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de residuos para el ejercicio 2020.

Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 13 de diciembre de 2019. Expuesto al público en la Secretaría de la Entidad por el periodo de treinta días hábiles, no se han presentado reclamaciones. Conforme al artículo 325 y 326 de la Ley Foral de Administración Local, han quedado definitivamente aprobadas y procede su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Estella-Lizarra, 30 de enero de 2020.–El Presidente, Emilio Cigudosa García.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y APROVECHAMIENTO O ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y DEMÁS ACTIVIDADES PRESTADAS EN RELACIÓN CON DICHO SERVICIO PARA EL AÑO 2020

CAPÍTULO I

Fundamentación

Artículo 1.

La presente Ordenanza Fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la Normativa Fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II

Naturaleza de la exacción

Artículo 2.

El objeto de esta Ordenanza es el establecimiento de tasas por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, aprovechamiento o eliminación de residuos y demás actividades relacionadas con lo anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren al artículo 10 c) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Sin perjuicio de lo anterior, la Mancomunidad de Montejurra ha delegado en el Consorcio para el tratamiento de los Residuos Urbanos de Navarra la competencia municipal en materia de tratamiento, valorización y en su caso eliminación de los residuos urbanos de origen municipal por lo que en su ámbito territorial serán de aplicación las tasas aprobadas para cada ejercicio por el citado Consorcio.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación

Artículo 3.

La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos de los Municipios y Concejos que en cada momento formen parte de esta Mancomunidad y estén integrados en el servicio de residuos por cesión expresa de la competencia.

Asimismo, será de aplicación a aquellas entidades o personas que, aun no perteneciendo al servicio para la Gestión de los Residuos, hagan uso de la prestación de los servicios que se financian mediante estas tasas.

CAPÍTULO IV

Hecho imponible

Artículo 4.

El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades objeto de la presente Ordenanza que a continuación se enumeran y que dan lugar a las tasas correspondientes:

1.–Disponibilidad y/o uso del servicio de recepción obligatoria de recogida, transporte y posterior aprovechamiento o eliminación de residuos domésticos y comerciales no peligrosos, y que se derivan de las siguientes situaciones y actividades:

a) Domiciliarias.

b) Servicios.

c) Comerciales.

d) Oficinas públicas.

e) Centros de enseñanza.

f) Centros sanitarios.

g) Centros residenciales.

h) Disponibilidad de contenedor de uso exclusivo.

J) Recogida especial con contenedor compactador.

k) Recogida especial con caja abierta.

l) Vertidos al vertedero controlado de voluminosos y, en general, de aquellos residuos que no puedan ser objeto recogida obligatoria.

La relación de actividades descritas en cada tarifa no pretende ser exhaustiva por lo que en las mismas se incluyen analógicamente actividades similares no incluidas expresamente.

2.–Prestación de los siguientes servicios voluntarios:

a) Servicio especial de recogida al margen del servicio habitual obligatorio.

CAPÍTULO V

Sujeto pasivo

Artículo 5.

1.–Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta Ordenanza, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, que por cualquier título habiten, ocupen o disfruten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán Sujetos Pasivos sustitutos del contribuyente a tenor del artículo 104 de la Ley Foral 2/95 de las Haciendas Locales de Navarra, los propietarios que consten como tales en el Registro Catastral del Ayuntamiento respectivo o en el Registro Fiscal de la Riqueza urbana de los citados inmuebles, quienes podrán repercutir, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

2.–Tratándose de la prestación de carácter voluntario serán Sujetos Pasivos obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o entidades peticionarias, así como los titulares de los residuos objeto de servicio.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

El adquiriente y el transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad del titular actual, tendrá derecho a solicitar de la Mancomunidad certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI

Base imponible

Artículo 6.

Para los distintos hechos imponibles establecidos en el artículo 4, apartado 1, la base imponible a la que será de aplicación la tarifa con el correspondiente índice corrector será la siguiente:

Para el hecho imponible 1-A: La unidad catastral inmobiliaria habitada o susceptible de serlo.

Para el hecho imponible 1-B, 1-C, 1-D, 1-E, 1-F y 1-G: la unidad de establecimiento, el alta de una actividad en el I.A.E. o en funcionamiento cuando no esté sujeta a este impuesto o se tengan indicios de que se realiza una actividad sujeta a la tasa. Se entenderá que hay unidad de establecimiento cuando exista unidad catastral.

Para el hecho imponible 1-H, J, K: el número de contenedores, capacidad, desplazamiento y frecuencia de recogida.

Para el hecho imponible 1-L: el peso de los elementos vertidos.

Para el hecho imponible del artículo 4.2 a): la frecuencia, desplazamiento y volumen de la recogida.

CAPÍTULO VII

Tarifas

Artículo 7.

7.1. Los tipos y tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Órgano Competente y figurarán como Anexo a la presente Ordenanza formando parte de la misma.

7.2. Tarifa especial para usuarios del servicio en situación de especial necesidad económica.

La cuota total correspondiente a las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de ciclo integral del agua y que se enumeran en el presente artículo, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 50% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, siempre que el usuario cumpla los siguientes requisitos:

a) Que el obligado al pago de la tarifa sea beneficiario de la prestación de Renta Garantizada concedida por el Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra o perceptor de pensión no contributiva para mayor de 65 años.

b) Que el obligado al pago de la tarifa presente informe expedido por los Servicios Públicos de Bienestar Social correspondientes en los que se acredite que el solicitante cumple con las condiciones económicas previstas para ser beneficiario de la prestación de Renta Garantizada, aunque no la perciba efectivamente por haber agotado el derecho o estar pendiente de reconocimiento del mismo.

c) No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo alguno de los requisitos anteriores obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,25 veces el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda, considerando la unidad familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante. Asimismo, en el caso de que la concesión de la pensión o prestación no haya venido precedida de una valoración previa de ingresos y patrimonio, la suma del patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante no excederá las cuantías establecidas por la Ley Foral 15/2016, por la que se regula la renta garantizada.

d) En todo caso, el beneficiario de esta Tarifa especial será el titular del contrato, su cónyuge o pareja registrada y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar. El beneficiario deberá estar en todo caso empadronado en la vivienda objeto de servicio.

Los solicitantes deberán aportar:

1. Solicitud, conforme a modelo establecido por la Mancomunidad.

2. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados a) o b) y d).

A estos efectos, la Mancomunidad podrá requerir al solicitante que presente necesariamente la Declaración de IRPF correspondiente al año anterior, aunque no estuviera obligado por la normativa fiscal a efectuarla.

La concesión de esta tarifa, una vez aprobada, será de aplicación en el año natural correspondiente y no podrá surtir efectos anteriores al cuatrimestre natural en que se solicite. El reconocimiento de aplicación de la tarifa especial se prorrogará automáticamente por periodos cuatrimestrales en tanto no se modifique la regulación prevista en la presente ordenanza. Mancomunidad de Montejurra, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

CAPÍTULO VIII

Cuota tributaria

Artículo 8.

La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible el tipo o la tarifa correspondiente e índice corrector, y añadiendo la parte fija de la cuota, determinada para cada uno de los usos.

La cuota total resultante no podrá superar las cantidades máximas señaladas en el Anexo.

Artículo 9.

Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que se fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX

Exenciones y bonificaciones

Artículo 10.

1.–No se admitirán otras exenciones y bonificaciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra.

2.–Procederá una bonificación del 50% en la tarifa resultante cuando la vivienda o local objeto de la tasa se encuentre a una distancia al contenedor superior a 500 metros.

Para generar el derecho a esta bonificación, será requisito necesario la previa solicitud del sujeto pasivo.

CAPÍTULO X

Devengo

Artículo 11.

1.–Las tasas establecidas en el artículo 4.1. (Tarifas a, b, c, d, e, f, g y h) se devengarán desde el uno de enero de cada año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la disponibilidad del servicio, en cuyo caso el devengo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

2.–Las tasas establecidas para el resto de servicios, especiales o voluntarios, se devengarán cuando o desde que se preste el servicio.

(Como en la Ordenanza Fiscal del Servicio de Aguas, se modifica este artículo para adecuarlo a la Ley Foral de Haciendas Locales, artículo 107).

CAPÍTULO XI

Exacción

Artículo 12.

Las tasas reguladas en la presente Ordenanza se exaccionarán de acuerdo con las normas siguientes:

1.–Sin perjuicio de su devengo anual, las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h, se exaccionarán fraccionadamente al inicio de cada cuatrimestre o bimestre natural. Las tasas devengadas por la disponibilidad de contenedor de uso exclusivo podrán ser abonadas mensualmente.

2.–Las tasas por los servicios de carácter voluntario se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII

Recaudación

Artículo 13.

1.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Foral 2/95 de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en el artículo 4.1) se consideran “sin notificación”.

2.–Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en el artículo 4.1), tarifas a, b, c, d, e, f, g y h se entenderán tácitamente notificadas el día primero del primer mes del cuatrimestre natural en que deban hacerse efectivos. A partir de dicha fecha se computará como plazo para el pago en periodo voluntario el de 30 días hábiles.

3.–Las tasas previstas para el resto de servicios especiales o voluntarios se harán efectivas previa notificación de la deuda correspondiente.

Artículo 14.

Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:

a) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días hábiles de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.

b) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.

c) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo, salvo que se haya concedido por la Mancomunidad aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 15.

El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para los sujetos pasivos que hayan domiciliado pagos, mediante cargo en la cuenta y Entidad Bancaria o de Ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para los sujetos pasivos que no hayan domiciliado pagos o que por cualquier causa no haya sido satisfecha a pesar de haberse indicado su domiciliación, en la Depositará de la Mancomunidad o en las oficinas bancarias o de Ahorros que se habiliten por ésta para el cobro.

CAPÍTULO XIII

Infracciones y sanciones

Artículo 16.

Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en las Normas y Reglamentos de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Quedan derogadas todas las normas actualmente establecidas, de igual o inferior rango, en cuanto incurran en oposición, contradicción o incompatibilidad con las disposiciones de esta Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Por delegación de la Mancomunidad, las tasas derivadas de la presente Ordenanza se gestionarán por la sociedad gestora de Mancomunidad de Montejurra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del año 2020.

ANEXO

Tarifas correlativas a los hechos imponibles del Artículo 4 (U.M./euros)

ACTIVIDAD

TARIFA FIJA

TARIFA VARIABLE

COEFICIENTE X EMPLEADO O RESIDENTE

CUOTA MÁXIMA

a) Doméstica.

Domiciliaria: viviendas.

Asimilables:

–Sociedades gastronómicas privadas hasta 150 m³ de consumo de agua anual.

–Merenderos, txokos o locales análogos que no sean anejos de la vivienda.

–Casas rurales hasta 4 habitaciones.

–Fincas de recreo con más de 50 m². edificados.

39,95

b) Profesionales

b.1.

–Instaladores eléctricos y de fontanería, pintores y demás profesionales sin establecimiento abierto al público.

–Locales destinados a profesiones liberales cuando se compatibilicen con el uso de vivienda no incluidos en otra tarifa.

28,75

30%

Por empleado

(tarifa base: 75,30 euros)

695,50

b.2.

–Gestorías.

–Agencias.

–Gabinetes.

–Notarías.

–Registros.

–Bancos.

–Peluquerías y centros de estética.

–Sociedades culturales sin ánimo de lucro y clubs de jubilados sin bar público.

–Locales destinados a otras profesiones liberales.

–Cámaras frigoríficas para producto propio.

–Academias, guarderías y centros formativos hasta 200 m2.

–Tanatorios.

39,95

c) Comerciales, hostelería y restauración

c.1

–Librerías.

–Farmacias.

–Tiendas de regalo.

–Trujales y bodegas.

–Tiendas de chucherías.

–Joyerías-relojerías.

–Estancos.

–Puesto fijo Mercado Ambulante y almacenes a este fin.

–Talleres de reparación y lavacoches.

–Gasolineras.

–Talleres artesanales.

–Cristalerías.

–Herrerías.

–Marmolerías.

–Carpinterías.

–Tiendas de electricidad.

–Almacenes de bebidas.

–Hostales y pensiones de cinco a ocho habitaciones.

–Casas rurales de cinco a ocho habitaciones sin restaurante.

–Locales comerciales e industriales análogos, no previstos en otra tarifa.

104,00

30%

Por empleado

(tarifa base 150,55 euros)

695,50

c.2

–Zapaterías y tiendas de ropa.

–Ferreterías.

–Droguerías.

–Tiendas de repuestos.

–Pensiones y albergues.

179,26

30%

Por empleado

(Tarifa base:225,80 euros)

695,50

–Conventos.

–Casas rurales de más de ocho habitaciones sin restaurante.

–Albergues sin comedor.

–Hostales y pensiones de más de ocho habitaciones

–Mercerías.

–Imprentas.

–Almacenes de frutas y verduras.

–Tiendas electrodomésticos y deportes.

–Tiendas de muebles.

–Tiendas de ultramarinos (sin verdulería).

–Tiendas de alimentación (sin verdulería).

–Carnicerías.

–Tiendas de panadería, pastelería y derivados sin obrador.

–Bazares.

c.3

–Pescaderías.

–Tiendas de alimentación con verdulería.

–Pastelerías y panaderías con obrador.

–Conserveras.

329,75

50%

Por empleado

(Tarifa base:376,30 euros)

863,45

c.4

–Supermercados y autoservicios con carnicería, charcutería, verdulería o pescadería.

(Exclusivamente establecimientos con más de 150 m²).

329,75

50%

Por empleado

(Tarifa base:376,30 euros)

4.317,15

c.5

–Restaurantes.

–Casas rurales de más de 4 habitaciones, hostales y pensiones con restaurante.

–Albergues con comedor/restaurante.

405,05

50%

Por empleado

(Tarifa base 450,35 euros)

1.766,75

c.6

–Hoteles, campings.

405,05

50%

(Por empleado

(Tarifa base 450,35 euros)

9.019,45

c.7

–Bares, cafeterías, clubs sociales, sociedades gastronómicas (consumo superior a 150 m³ de agua al año), discotecas, sociedades deportivas con bar, casinos y clubs de jubilados cuando atienda al público personal externo.

311,85

50%

Por empleado

(Tarifa base:358,35 euros)

1.096,40

d) Servicios públicos:

–Casa Consistorial, concejos, oficinas públicas, organismos públicos, bibliotecas, museos, casas cultura, juzgados, centros religiosos y sociales con culto o actividad diaria.

39,95

100%

Por empleado

(Tarifa base: 75,30 euros)

695,52

e) Centros educativos y de formación:

–Colegios, guarderías, academias de más de 200 m². Cuando dispongan de comedor se incrementará la tarifa resultante anterior con un 2% por residente y la cuota máxima será de 2.199,55 euros.

179,26

10%

Por empleado

(Tarifa base:225,80 euros)

1.151,23

f) Centros sanitarios:

f.1

–Hospitales, clínicas, ambulatorios y centros médicos con más de 2 facultativos.

179,26

10%

Por empleado

(Tarifa base:225,80euros)

10.025,70

f.2.

–Hospitales, clínicas, ambulatorios y centros médicos en los que presten servicio hasta dos facultativos.

–Centros sanitarios sin personal estable.

39,95

G) Otros:

–Residencias, cuarteles y asilos.

383,50

10%

Por residente

(Tarifa base: 429,85 euros)

10.025,70

TARIFAS TRATAMIENTO EN PLANTA CÁRCAR PRECIO/T.

PRECIO
euros/Tm.

Residuos compuestos únicamente por papel y cartón

9,00

Residuos compuestos únicamente por envases plástico

Residuos compuestos únicamente por metales

Residuos compuestos únicamente por envases de vidrio

9,00

9,00

9,00

Residuos de materia orgánica de origen industrial libre de impurezas

28,00

Residuos de madera que no contengan ningún compuesto especial o tóxico, restos de poda y materia vegetal:

–Triturado

–Sin triturar

6,00

32,00

Residuos de madera que no sean los anteriores:

–Triturado

–Sin triturar

26,50

45,00

Residuos no recuperables de diversa consideración y asimilables a los residuos domiciliarios no biodegradables.

–Embalado

–Sin embalar

63,00

88,00

Residuos de cualquier naturaleza, formado únicamente por rechazo de producción, no valorizable y que no contenga otros productos de características especiales:

–Embalado

–Sin embalar

Residuos de cualquier naturaleza que contengan residuos biodegradables y requieran estabilización previa a su vertido

50,00

63,00

89,50

Lodos admisibles no estabilizados

Lodos aptos para el compostaje

45,00

18,77

Escombros, vertido menor a 300 kgs

Rcds de obras menores + de 300 kgs

24,00

75,00

Tierras vegetales o similar

Residuos de plástico agrícola

3,00

20,00

Voluminosos (muebles y electrodomésticos)

-

Vehículos abandonados (turismos ud.)

vehículos abandonados (Camiones y análogos)

140,00

700,00

En cualquier caso, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1.º) No se admitirán residuos con componentes tóxicos o peligrosos.

2.º) No se admitirán líquidos o fangos cuando su % de humedad los haga no manipulables con la maquinaria de la Planta de Tratamiento.

3.º) El precio mínimo por vertido será de 3,50 euros

4.º) Vertidos en las plantas de transferencia de Estella:

–No se admitirán vertidos superiores a 1 m³.

–No se admitirán vertidos de escombros superiores a 300 kgs.

Recogida:

Servicios de recogida con camión compactador al margen del servicio habitual obligatorio. (Según tiempo dedicado)

70,00 euros/hora

Animales domésticos muertos

120 euros/unidad

Vertidos en los puntos Limpios:

1.–Residuos domiciliarios (gratuito)

2.–Residuos Comerciales e industriales (asimilables a urbanos):

Estarán sujetos a recepción voluntaria en función de su origen, volumen y características físico químicas.

Gratuito

Precio a
determinar en destino

–Los vertidos en el vertedero de inertes y en la Planta de Transferencia, requerirán la previa solicitud y caracterización físico - química del residuo.

La admisión de residuos en Planta de Cárcar estará condicionada por las limitaciones de la AAI de este Centro.

Disposiciones de aplicación preferente a las tarifas.

–En el supuesto de que una misma unidad de establecimiento productora de Residuos Urbanos, lo cual se presumirá cuando exista una sola puerta de acceso al mismo, esté sujeta a más de un grupo de tarifas, se aplicará solamente la más elevada de las que le fuesen aplicables.

–Previa comprobación de la inspección, de oficio o a instancia del interesado, se podrá modificar la tarifa en aquellos casos en que éstas sean manifiestamente distorsionadas de la realidad de tal modo que se facture según el uso real comprobado.

–En las actividades previstas en las tarifas B-C-E-F y G, cuando la generación de residuos exceda sensiblemente de la media, lo que se presumirá siempre que emplee uno o más contenedores de forma exclusiva, se aplicará con carácter preferente la recogida y tarifación mediante contenedor de uso exclusivo.

–Aquellas actividades que se ejerzan, “de temporada” inferior a cuatro meses, devengarán una sola cuota cuatrimestral en la tarifa que corresponda a la actividad realizada.

–Los puestos fijos de mercado ambulante se girarán directamente al ayuntamiento respectivo, cuando exijan recogida específica.

–La cuota máxima no será de aplicación a la tarifa de contenedor de uso exclusivo.

–En la aplicación del coeficiente variable no se tendrá en cuenta al titular de la explotación salvo en la tarifa D.

–Las actividades incluidas en el epígrafe c.7 ubicadas en un municipio de menos de 300 habitantes y que se hallen abiertas al público exclusivamente fines de semana y festivos, se les aplicará la tarifa más baja del grupo.

–Los establecimientos sanitarios públicos que no tengan titular se les aplicará la tarifa más baja.

–Los establecimientos incluidos en la tarifa c-3 que estén ubicados en una localidad de menos de 300 habitantes y que carezcan de empleados, se les aplicará la tarifa c-1.

–En las actividades comerciales y de servicios procederá la reducción en un 50% de la tasa establecida cuando el servicio se limite exclusivamente a la recogida de residuos domésticos por tener contratado el sujeto pasivo el servicio de recogida de residuos comerciales con un gestor autorizado.

3.–Tarifa de contenedor de uso exclusivo:

a) Instalaciones situadas en suelo urbano:

1 RECOGIDA/SEM.

2 RECOGIDAS/SEM.

3 RECOGIDAS/SEM.

4 RECOGIDAS/SEM.

5 RECOGIDAS/SEM.

6 RECOGIDAS/SEM.

1 contenedor

581,91

1163,82

1745,73

2.328

2.910

3.491

2 contenedores

988,89

1977,78

2970,24

3.959

4.948

5.937

3 contenedores

1281,63

2559,69

3837,75

5.119

6.401

7.679

4 contenedores

1627,92

3252,27

4880,19

6.508

8.140

9.764

5 contenedores

1974,21

3951,99

5922,63

7.897

9.875

11.845

6 contenedores

2327,64

4651,71

6975,78

9.303

11.627

13.955

Más de 6 contenedores

389,13/conten

781,83/conten

1120,98/conten

1.457/conten

1.792/conten

2.124/conten

b) Instalaciones alejadas del suelo urbano (suelo diseminado):

1 RECOGIDA/SEM.

2 RECOGIDAS/SEM.

3 RECOGIDAS/SEM.

4 RECOGIDAS/SEM.

5 RECOGIDAS/SEM.

6 RECOGIDAS/SEM.

1 contenedor

639,03

1274,49

1917,09

2552,55

3191,58

3827,04

2 contenedores

1081,71

2170,56

3252,27

4341,12

5422,83

6508,11

3 contenedores

1403,01

2802,45

4205,46

5608,47

7011,48

8410,92

4 contenedores

1785

3570

5347,86

7132,86

8917,86

10702,86

5 contenedores

2170,56

4341,12

6508,11

8678,67

10849,23

13019,79

6 contenedores

2552,55

5105,1

7654,08

10206,63

12755,61

15308,16

Más de 6 contenedores

424,83/conten

838,95/conten

1199,52/conten

1563,66/conten

1924,23/conten

2281,23/conten

Esta tarifa podrá prorratearse por meses.

Cuando el servicio prestado sea por tiempo inferior a un mes, tendrá un recargo total de 120 euros para compensar los costes de instalación y retirada de contenedores.

Cuando sea de aplicación esta tarifa no surtirá efecto la cuota máxima establecida para las distintas actividades y tarifas.

–En las actividades en que haya producción de residuos orgánicos será preceptiva la utilización de al menos dos contenedores (uno para materia orgánica y otro para inerte). Cuando por este motivo sea preciso instalar dos contenedores, la tasa que corresponda tendrá una bonificación del 25% (sólo para los supuestos de la tarifa de contenedor de uso exclusivo a) 1).

–Tratándose de contenedor de uso exclusivo para uso público municipal en cementerios, campos de fútbol o jardines en que solo se precise contenedor de materia orgánica, la tasa correspondiente tendrá una bonificación del 50%.

–En la zona urbana consolidada no se concederá contenedor de uso exclusivo sino en los casos en que el solicitante tenga una producción de residuos superior a 800 litros diarios.

–La frecuencia de recogida será establecida por la Mancomunidad conforme a la recogida habitual en la zona en que se ubique el establecimiento.

–Las tarifas establecidas son para contenedores de hasta 1000 l. Si el contenedor instalado es de mayor capacidad se aplicará un coeficiente corrector similar al aumento de capacidad instalada.

4.–Tarifas de recogida mediante contenedores compactadores y cajas abiertas:

CONTENEDORES COMPACTADORES MÓVILES

CAPACIDAD

EUROS/MES

1.–Tarifa alquiler compactador

15 m3

490

17,5 m3

505

20 m3

524

2.–Tarifa por levantamiento y retirada del contenedor

DISTANCIA

EUROS/RECOGIDA

Hasta 20 km

100 euros + 90 euros/tm

20 a 30 km

115 euros + 90 euros/tm

Más de 30 km

125euros + 90 euros/tm

CONTENEDORES DE CAJA ABIERTA

1.–Tarifa de alquiler de caja abierta

PERIODO

EUROS/MES

Mensual

130

2.–Tarifa por levantamiento y retirada de la caja

DISTANCIA

EUROS/ RECOGIDA

Hasta 20 km

100 euros

20 a 30 km

115

Más de 30 km

125

La recogida mediante compactadores y cajas abiertas estará condicionada a los medios disponibles de la Mancomunidad y a la caracterización de los residuos objeto de recogida.

RECOGIDAS ESPECIALES CON CAMIÓN PLUMA O PULPO

HORA DE SERVICIO

DESPLAZAMIENTO

1.–Tarifa por hora servicio y km.

72,0 euros/hora

1,10 euros/km

La tarifa de recogida mediante contenedores de caja abierta será compatible y acumulativa con la Tasa de tratamiento prevista en esta ordenanza.

Igualmente será de aplicación a los vertidos provenientes de la recogida mediante compactadores, caja abierta o camión pluma el impuesto de “Eliminación de residuos en vertedero” previsto en la Ley Foral de Residuos 14/2018.

Código del anuncio: L2001479