BOLETÍN Nº 304 - 31 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 186E/2020, de 14 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica a 13,2 kV de enlace C.T. “Calatrava” (Fitero) y C.T. “P.I. Fitero 3”, en el término municipal de Fitero, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

Con fecha 20 de noviembre de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe I), del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en un nuevo tendido de enlace entre el centro de transformación (C.T.) “Calatrava (Fitero)” y el centro de transformación “Polígono Industrial Fitero 3”, de la Dehesa de Ormiñen, todos ellos en término municipal de Fitero. En la tramitación del expediente se han valorado alternativas para reducir las afecciones de las líneas del entorno relacionadas con la nueva línea, especialmente para reducir los cruces del río Alhama por tendidos de titularidad del promotor.

Con fecha de 11 de junio de 2020 se presenta una propuesta definitiva que consiste en un nuevo tendido mixto aéreo-subterráneo. En aéreo será en doble circuito de 5 apoyos con un primer apoyo de paso subterráneo a aéreo cerca del apoyo 106 de la línea “Fitero de STR Larrate” (en zona de huertas del río Alhama, próximo al sur de la zona urbana de Fitero) y que, tras cruzar el río Alhama y la carretera NA-6900, llegará al entorno del extremo noroccidental del Polígono Industrial Dehesa de Ormiñen, donde se instalará el apoyo 5 de paso a subterráneo. En subterráneo se proyectan las conducciones hasta los respectivos C.T. “Calatrava” y C.T. “P.I. Fitero 3” en su mayor parte por suelo urbano o urbanizable.

El promotor propone ese doble circuito para sustituir el cruce sobre el río Alhama del actual tendido que va del Polígono Industrial Dehesa de Ormiñen al apoyo 109 de derivación, en la “Fitero de STR Larrate”, al oeste del nuevo tendido. El proyecto incluye el desmantelamiento de los dos vanos y del apoyo intermedio a los mismos que se corresponden con ese cruce.

El proyecto no producirá daños sobre la vegetación natural del entorno, ni sobre el arbolado del río Alhama. Se incluyen medidas para reducir el riesgo de electrocución y colisión para la avifauna por el nuevo tendido.

Consta en el expediente el informe favorable de la Sección de Ordenación del Territorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fecha de 20 de octubre de 2020, la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Servicio Forestal y Cinegético) sobre las vías pecuarias, que incide entre otras cuestiones, en la restauración del entorno y que el apoyo final debe desplazarse fuera de la servidumbre de la indicada Vía Pecuaria, “Ramal de Majarrasas”.

La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta con las condiciones que se incluyen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica a 13,2 kV de enlace C.T. “Calatrava” (Fitero) y C.T. “P.I. Fitero 3”, en el término municipal de Fitero, promovido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–El apoyo número 5 se deberá situar fuera de la parcela 444 del polígono 6 del catastro de Fitero que se corresponde con la vía pecuaria cañada “Ramal de Majarrasas”, respetando los 3 metros desde el límite de esa parcela, que se corresponde con la servidumbre de esta vía pecuaria.

–En todo caso la anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

–Tras las obras los terrenos afectados deberán quedar restaurados según el uso anterior al proyecto. Especialmente en la vía pecuaria no se podrá alterar ni el firme ni la anchura del camino ni los de acceso a las parcelas ubicadas en ella.

–Los residuos que se generen por el proyecto, especialmente los que se obtengan del desmantelamiento de los vanos y del apoyo previstos se gestionarán, conforme a la legislación vigente según su naturaleza, por gestor autorizado.

–Si es técnicamente viable, el apoyo 3 se alejará del borde la terraza (parcelas 1481 y 1482 del polígono 2 de Fitero) para evitar una posición dominante sobre las vegas del río Alhama y reducir su incidencia visual.

–Para prevenir los riesgos sobre la avifauna silvestre en el tendido aéreo de doble circuito, se seguirán las medidas incluidas en la documentación aportada por el promotor: aisladores tipo U70YB20-AL+PECA-1000-A (de más de 1 m de aislamiento) y tipo U70YB20P en los de suspensión; forrado de los conductores en los puentes de amarre y de conexión, protección de pararrayos, autoválvulas, etc. con elementos premoldeados, capuchones o carpetas protectoras y la disposición bajo cruceta de los seccionadores.

–Para prevenir el riesgo de colisión en el tendido, para la avifauna, la totalidad del nuevo tendido aéreo, deberá ser señalizados con balizas salvapájaros, al menos uno de los circuitos, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros.

–Al final de la actuación se entregará un archivo georreferenciado de la línea y sus apoyos, y un informe con el cumplimiento de las medidas ambientales del expediente y de esta Resolución.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio (apoyos, cables, etc) deberán ser desmanteladas.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular,

  • Atendiendo a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales, de 16 de abril de 2020, en caso de recurrir a la expropiación forzosa, no sería necesario que el Ayuntamiento solicitara a esta Sección autorización alguna para la ocupación del terreno. Si no fuera así, el Ayuntamiento de Fitero debería tramitar ante esta Sección el correspondiente expediente de ocupación (conducción y servidumbres) de los terrenos comunales afectados (artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra).”
  • Conforme a lo señalado en los informes de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, de 20 de enero de 2020:
  • La vía afectada por la actuación es la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-6900, Cascante-Fitero. El III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018 contempla, en su actuación número 152 “NA-6900-N-113-FITERO”, el ensanche de la carretera mediante cunetas pisables. La afección consiste en el cruzamiento aéreo de la nueva línea eléctrica sobre la carretera NA-6900, aproximadamente, a la altura del p.k. 18+020.
  • El cruzamiento deberá tener en cuenta la actuación número 152 prevista en el III Plan Director de Carreteras de Navarra, de forma que la ubicación de los postes se aleje de la carretera lo suficiente para poder llevarla a cabo sin tener que afectar a la línea eléctrica.
  • Las torres de sustentación de la línea aérea deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de la calzada de la carretera una distancia igual, como mínimo, a una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 18 metros en Carreteras Locales, como lo es la NA-6900, de forma que en su hipotética caída no pudiera afectar a la calzada de la misma.
  • La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo será la exigida por el Departamento competente, y en ningún caso será inferior a 7 metros en la carretera afectada.
  • El promotor, previo a la ejecución de los trabajos, y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará ante la Dirección General de Obras Públicas, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a realizar en su afección a la carretera, conforme a las determinaciones arriba establecidas, para su autorización, si procede.
  • Los gastos correspondientes a la redacción de la documentación técnica, la ejecución de las obras, y los consumos necesarios para su correcto funcionamiento, serán a cargo del promotor.

–Si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada Ley Foral.”

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Fitero, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de diciembre de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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