BOLETÍN Nº 304 - 31 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 148/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 187, 188, 189 y 198.

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Foral de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación:

El artículo primero modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180). Asimismo, se elimina la posibilidad de presentación mediante papel impreso, pasando únicamente a presentarse por vía electrónica a través de internet o mediante soporte.

El artículo segundo modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo (actualmente estos campos de información figuran en los registros de tipo 1). De esta forma, se mejorará la información fiscal a disposición de los contribuyentes en las próximas campañas de renta, permitiendo una incorporación y traslado automáticos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo tercero modifica los diseños de registro contenidos en el Anexo de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”, incluyendo un nuevo campo “Pago a cuenta por socio/partícipe”, para poder identificar en este modelo 187 aquellos supuestos en los que la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por tener que realizar en relación con la misma un pago a cuenta el socio o partícipe que realiza la operación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo y 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

De esta forma, con la nueva marca será posible una mejor gestión de la información fiscal procedente de este modelo 187 presentado por la entidad gestora de la Institución de Inversión Colectiva, y el propio pago a cuenta que debe haber realizado el socio o partícipe correspondiente.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”, al objeto de actualizar referencias normativas contenidas en los diseños de registro del modelo.

El artículo quinto introduce dos modificaciones en la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

La primera de ellas es la relativa al campo “Número de valores” (posiciones 96-107), ya que actualmente únicamente contempla la posibilidad de consignar dos decimales, en algunos casos insuficientes para cumplimentar correctamente la declaración. Por esta razón, se amplía el número de posiciones de este campo, de manera similar al modelo 187, si bien para evitar desplazar el resto de campos del modelo, se traslada este campo “número de valores” a las nuevas posiciones existentes al final del mismo (posiciones 130 a 145). Las actuales posiciones 96 a 107 de este campo quedarán, por tanto, en blanco.

La segunda modificación consiste en incluir un nuevo campo relativo al “Nominal de los valores” (posiciones 146 a 161), campo destinado a mejorar la información necesaria para la herramienta de asistencia al contribuyente “Cartera de Valores”, y cuya aprobación requiere de la modificación oportuna del artículo 62.17.A.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, modificación a la que queda condicionada, tal y como establece la disposición final única de la Orden Foral, por lo que no entrará en vigor hasta que lo haga esta modificación reglamentaria.

El artículo sexto modifica la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados.

En este sentido, se modifica el campo “Clave de código”, para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor.

De forma paralela, se reserva el campo “Código emisor” a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo “Código ISIN”, para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores.

Por otra parte, se modifica el campo “Clave de origen”, para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso.

También se modifica el campo “Clave de operación”, incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Por su parte, se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K).

Por otro lado, se modifica el campo “Clave de mercado”, para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países.

También se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado “Número de orden de la operación relacionada”), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial.

Además, se crea un nuevo campo “Hora de la operación”, relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones.

Se modifica el campo “Naturaleza del declarante”, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.

Se introduce una modificación técnica en el campo “Compensación monetaria entregada/recibida” de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en este campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores), ya que la redacción actual la limita a las claves de operación V, Y y Z.

Por último, se añade un nuevo campo relativo al “Ejercicio operación relacionada”, al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.

La habilitación a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar la presente Orden Foral la encontramos en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como en el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, en el apartado 2 de su disposición final segunda, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de sus pagos a cuenta, a establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemático. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas a la persona titular del departamento competente en materia tributaria con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”.

Uno.–Anexo I, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, se modifica el campo “Situación del inmueble” que ocupa la posición 114:

114

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda a la situación del inmueble arrendado:

CLAVE

DESCRIPCIÓN

1

Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2

Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3

Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4

Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores, pero sin referencia catastral.

Artículo segundo.–Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Uno.–Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, supresión de los campos “NIF del titular del patrimonio protegido” (posiciones 161-169) y “Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido” (posiciones 170-209) del registro de tipo 1, registro de declarante.

Dos.–Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 210 a 237, pasa a ocupar las posiciones 161 a 237.

Tres.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, introducción de un nuevo campo “NIF del titular del patrimonio protegido”, que ocupa las posiciones 133 a 141:

133-141

Alfanumérico

NIF DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el N.I.F. del titular del patrimonio protegido.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Cuatro.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, introducción de un nuevo campo “Apellidos y nombre del titular del patrimonio protegido”, que ocupa las posiciones 142 a 181:

142-181

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR DEL PATRIMONIO PROTEGIDO

Cuando el declarante tenga la condición de administrador, se consignará en este campo el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo del titular del patrimonio protegido.

Cinco.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 133 a 250, pasa a ocupar las posiciones 182 a 250.

Artículo tercero.–Modificación de la Orden Foral 339/2014, de 28 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 187 de “Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en relación con las rentas o incrementos de patrimonio obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones”.

Uno.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, pasa a llamarse registro de operación.

Dos.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de operación, adición del campo “Pago a cuenta por socio/partícipe”, que ocupa la posición 241:

241

Alfabético

PAGO A CUENTA POR SOCIO/PARTÍCIPE

Si la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por resultar de aplicación la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 y 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017 se consignará una “X” en este campo.

En el resto de casos este campo no tendrá contenido (blanco).

Tres.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de operación, el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 241 a 500, pasa a ocupar las posiciones 242-500.

Artículo cuarto.–Modificación de la Orden Foral 2/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”.

Uno.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, posiciones 92 a 104:

92-104

Alfanumérico

INFORMACIÓN ADICIONAL

En esta casilla se consignará:

El importe de la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático. Dicha información se incluirá en el mismo registro en que se incluyan los rendimientos correspondientes a la anticipación.

El importe de los rendimientos generados por la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez generador de rendimientos de capital mobiliario contratado con anterioridad al 1 de enero de 2007, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dicho importe se consignará con carácter voluntario en el mismo registro de perceptor en que se incluyan los datos de los rendimientos correspondientes al capital diferido.

Este campo se subdivide en dos:

92

SIGNO: Alfabético.

Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una “N”. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

93-104

IMPORTE: Numérico.

Se consignará sin signo y en céntimos de euro por lo que los importes nunca llevarán coma decimal.

Dos.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, posición 152:

152

Alfabético

CLAVE

Se deberá consignar la clave que corresponda de las siguientes:

A

Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consignen los rendimientos de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez determinados aplicando el régimen fiscal en vigor a 31 de diciembre de 2006, a los que les resulta de aplicación lo establecido en la Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B

Se consignará esta clave cuando en la casilla INFORMACIÓN ADICIONAL se consigne la renta exenta comunicada en el momento de constitución de la renta vitalicia en caso de anticipación total o parcial de los derechos económicos de la renta vitalicia constituida con los recursos económicos aportados por un plan individual de ahorro sistemático.

Tres.–Anexo, diseño de registro de tipo 2, registro de perceptor, posición 153:

153

Alfabético

RENTA VITALICIA ASEGURADA.

Las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias aseguradas a que se refiere el artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, consignarán una de las siguientes claves:

A

Constitución durante el año al que se refiera la declaración de una renta

vitalicia asegurada. También se consignará esta clave en caso de que el

declarado destine durante el año a la constitución de una renta vitalicia

asegurada el importe de la retención soportada por la ganancia patrimonial obtenida, en los términos del artículo 45.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, consignarán una de las siguientes claves:

B

Anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia.

En cualquier otro caso este campo no tendrá contenido.

Artículo quinto.–Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, las posiciones 96 a 107 quedan como campo “Blancos”.

Dos.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, Posición 129, adición del campo “Clave de titularidad”:

129

Alfabético

CLAVE DE TITULARIDAD

Se consignará una de las claves siguientes:

T: Titular

N: Nudo propietario

Tres.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, modificación del campo “Número de valores”, que ocupa las posiciones 96 a 107, pasando a ocupar las posiciones 130 a 145:

130-145

Numérico

NÚMERO DE VALORES

Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”.

Se subdivide en dos campos:

130-139

Parte entera de los valores

140-145

Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros)

Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.

Cuatro.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, adición del campo “Nominal de los valores”, en las posiciones 146-161:

146-161

Numérico

NOMINAL DE LOS VALORES

Cuando se consigne la clave “A” en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el NOMINAL unitario de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.

Este campo se subdivide en dos:

146-159

Parte entera del importe del nominal de la operación

160-161

Parte decimal del importe del nominal de la operación

Cinco.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 129 a 500, pasa a ocupar las posiciones 162 a 500.

Artículo sexto.–Modificación de la Orden Foral 156/2016, de 16 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”.

Uno.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 120:

120

Numérico

CLAVE CODIGO.

Identifica el contenido del campo “CODIGO EMISOR” y, en su caso, el código ISIN.

Con carácter general, la identificación de los valores se realizará consignando la clave 4, salvo que los valores no tuvieran asignado ISIN o el emisor no tuviera asignado NIF.

Los valores que puede tomar:

1 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el NIF del emisor.

2 La identificación de los valores se realiza exclusivamente mediante el código ISIN.

3 Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

4. La identificación de los valores se realiza mediante el código ISIN (posiciones 317 a 328) y el NIF del emisor (posiciones 121 a 132).

Dos.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 121 a 132:

121-132

Alfanumérico

CÓDIGO EMISOR

Cuando el campo “Clave código” (posición 120 del registro de tipo 2) tome el valor 1, se hará constar el NIF otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. Cuando se trate de Derechos de garantía o de Disfrute, se consignará el NIF del titular de los bienes sobre los que se constituyen los mismos (supuesto de campo “Clave de código”, posición 120, configurado con valor 1).

Para valores identificados con la “Clave código”, posición 120, con valor 4, se consignará en este campo el NIF del emisor, otorgado por la Hacienda Foral de Navarra. La identificación correspondiente al código ISIN se cumplimentará en el campo “Código ISIN”, posiciones 317 a 328.

Para valores extranjeros que no tengan asignado ISIN, se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor de acuerdo con las claves de países que figuran en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre (supuesto de campo “Clave de código”, posición 120, configurado con valor 3).

Para valores identificados con la “Clave código”, posición 120, con valor 2, este campo no tendrá contenido, debiendo cumplimentarse el campo “Código ISIN”, posiciones 317 a 328.

Tres.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 133:

133

Alfabético

CLAVE DE ORIGEN

Se consignará una de las siguientes claves:

A. Operaciones a título oneroso. La entrega de acciones liberadas se cumplimentará, asimismo, con esta clave.

B. Operaciones a título lucrativo inter vivos.

C. Operaciones de adjudicación o aplicación distintas del resto de claves.

D. Operaciones a título lucrativo mortis causa.

Cuatro.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 134:

134

Alfabético

CLAVE DE OPERACIÓN

Se consignará una de las siguientes claves:

A. Adquisición o constitución de derechos.

B. Adquisición o constitución de derechos mediante las operaciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

C. Canje.

Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo “Número de orden de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

D. Conversión.

Se declararán dos operaciones, la de conversión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de conversión/suscripción (campo “Número de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

E. Cancelación o extinción de derechos.

F. Devolución de prima de emisión. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave H.

G. Reducción de capital con devolución de aportaciones. Se consignará esta clave en este tipo de operaciones cuando no proceda consignar la clave I.

H. Devolución de prima de emisión de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

I. Reducción de capital con devolución de aportaciones correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades.

J. Reducción de capital con amortización de valores.

K. Reducción de capital procedente de beneficios no distribuidos.

L. Split y contrasplit de valores.

Se declararán dos operaciones, la de split o contrasplit propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de Split (o contrasplit)/suscripción (campo “Número de orden de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

O. Préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

P. Constitución Préstamo de Valores.

Q. Extinción Préstamo de Valores.

S. Suscripción.

T. Transmisión, amortización o reembolso.

U. Amortización, transmisión o reembolso mediante las operaciones previstas en el artículo 2.º del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisiones extrabursátiles de valores cotizados y cambios medios ponderados.

V. Canje de valores en que se cumplan los requisitos del artículo 124 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

Se declararán dos operaciones, la de canje propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de canje/suscripción (campo “Número de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

X. Entrega de acciones liberadas. Se consignará esta clave para aquellas acciones que correspondan a derechos de suscripción poseídos previamente por el declarado.

Respecto del resto de derechos de suscripción previamente poseídos por el declarado que fuesen insuficientes y hubiese adquirido otros derechos para la suscripción de las nuevas acciones, no se consignará esta clave X, sino que se declararán dos registros independientes relacionados: uno correspondiente a la adquisición de los derechos de suscripción (clave de operación A), y otro por la suscripción de las acciones (clave de operación S).

Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de adquisición/suscripción (campo “Número de orden de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

Y. Fusión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

Se declararán dos operaciones, la de fusión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de fusión/suscripción (campo “Número de orden de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

Si la operación de fusión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C.

Z. Escisión cuando se cumplan los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

Se declararán dos operaciones, la de escisión propiamente dicha y la de suscripción que corresponda. Estas operaciones relacionadas deben identificar, además del número de orden de la operación correspondiente (campo “Número de orden”, posiciones 84 a 90), el número de orden de la operación relacionada correspondiente de escisión/suscripción (campo “Número de orden de la operación relacionada”, posiciones 341 a 347).

Si la operación de escisión no cumple con los requisitos del artículo 118 de la Ley Foral 26/2016, se consignará la clave C.

W. Otras operaciones.

Cinco.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 135:

135

Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Según el mercado en que se negocie la operación se hará constar:

A. Mercado secundario oficial de valores español.

B. Mercado secundario oficial de valores extranjeros de la Unión Europea.

C. Otros mercados nacionales.

D. Otros mercados extranjeros.

F. Operaciones intervenidas por Fedatarios públicos.

O. Operaciones realizadas fuera de mercado (OTC).

P. Mercado secundario oficial de valores extranjeros (excluidos los de la Unión Europea).

Seis.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 224 a 235:

224-235

Numérico

COMPENSACIONES

En el supuesto de operación de préstamo de valores para los que se haya consignado una “O” en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), en este campo se consignará el importe de las compensaciones.

Para el resto de claves del campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2), a excepción de las claves L, V, Y y Z, se consignará el importe de las compensaciones y ajustes de liquidación derivadas del procedimiento de liquidación de valores negociables establecidos en los artículos 81 a 84 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre.

Este campo se subdivide en dos:

224-233

Figurará la parte entera del importe de las compensaciones.

234-235

Figurará la parte decimal del importe de las compensaciones.

Siete.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 317 a 328, adición del campo “Código ISIN”:

317-328

Alfanumérico

CÓDIGO ISIN

Cuando el campo “Clave código” (posición 120 del registro de tipo 2) tome los valores 2 y 4, se hará constar el código ISIN asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/2010, de 28 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en sus funciones de codificación de valores negociables y otros instrumentos de naturaleza financiera, sobre estructura de los códigos

Ocho.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 329 a 340, adición del campo “Gastos de la operación”:

329-340

Numérico

GASTOS DE LA OPERACIÓN

Cuando en el campo “Clave de valor” (posición 137) se cumplimente la clave A, y en el campo “Clave de mercado” se cumplimente la clave A, B o P, se consignará en este campo, en su caso, el importe correspondiente a los gastos inherentes a dicha operación.

Este campo podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del impuesto sobre sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Este campo se subdivide en dos:

329-338

Parte entera del importe de los gastos de la operación

339-340

Parte decimal del importe de los gastos de la operación

Nueve.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 341 a 347, adición del campo “Número de orden de la operación relacionada”:

341-347

Numérico

NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA

Se cumplimentará este campo en las operaciones relacionadas correspondiente a las claves de operación (posición 134) C, D, L, V, Y y Z, consignando el número de orden que figure en el campo “Número de orden” (posiciones 84 a 90) de la operación relacionada respectiva.

Asimismo, se cumplimentará en las operaciones de adquisición de derechos de suscripción (clave de operación A) y suscripción de las acciones (clave de operación S) en las que deban relacionarse dichas operaciones, tal y como se señala en el campo “Clave de operación” (clave X).

Diez.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 348 a 360, adición del campo “Compensación monetaria entregada/recibida”:

348-360

Alfanumérico

COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA

Cuando en el campo CLAVE DE OPERACIÓN (posición 134) se consigne la clave L, V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma.

Este campo se subdivide en:

348

Signo de la compensación.

Se cumplimentará únicamente con valor “N” cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.

349-358

Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida.

359-360

Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida.

Once.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 361 a 366, adición del campo “Hora de la operación”:

361-366

Numérico

HORA DE LA OPERACIÓN

Cuando se consigne la clave A, B o P en el campo “Clave de mercado” (posición 135), se cumplimentará el momento preciso en el que se ejecuta la operación, señalando la hora, minuto y segundo.

Este campo no será cumplimentado cuando se trate de operaciones relativas al mismo declarado que se ejecuten el mismo día al mismo precio, y podrá no ser cumplimentado cuando el perceptor de la renta sea un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Este campo se subdivide en tres:

361-362

Hora de la operación, en formato 24 horas.

363-364

Minuto de la operación.

365-366

Segundo de la operación.

Doce.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 367, adición del campo “Naturaleza del declarante”:

367

Alfabético

NATURALEZA DEL DECLARANTE

Se cumplimentará este campo con una “X” exclusivamente cuando en las operaciones a que se refiere el artículo 62.22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, el declarante intervenga en la operación como alguno de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 62.10 del citado Reglamento.

En los demás casos, este campo se dejará en blanco.

Trece.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 368 a 371, adición del campo “Ejercicio operaciön relacionada”:

368-371

Alfabético

EJERCICIO OPERACIÓN RELACIONADA

Se cumplimentará este campo únicamente en el supuesto de que el NÚMERO DE ORDEN DE LA OPERACIÓN RELACIONADA (posiciones 341 a 347) corresponda a un ejercicio distinto al de la declaración.

Si la operación relacionada estuviera aún pendiente de realización, se consignará en este campo “0001”.

En los demás supuestos, este campo se dejará en blanco.

Catorce.–Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, supresión del campo “Naturaleza del declarante”, que ocupa la posición 198.

Quince.–Anexo II, diseño de registro de tipo 1, registro de declarante, el campo “Blancos” que ocupa las posiciones 199 a 500, pasa a ocupar las posiciones 198 a 500.

Dieciséis.–Anexo II, diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, el campo “Blancos”, pasa a ocupar las posiciones 372 a 500.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

1. Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2021, en relación con la información correspondiente al año 2020.

2. No obstante lo anterior, el Artículo quinto. Tres no entrará en vigor hasta que se modifique el artículo 62.17.A.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo la obligación de informar contenida en dicho artículo de esta Orden Foral.

Pamplona, 28 de diciembre de 2020.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

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