BOLETÍN Nº 303 - 30 de diciembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 64/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se prorrogan las medidas adoptadas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral aprobaba medidas de carácter restrictivo y extraordinario. Establecía en primer lugar, el establecimiento de un “cordón sanitario” con el fin de limitar las entradas y salidas del perímetro de toda la Comunidad Foral de Navarra, la suspensión de la actividad de los servicios de hostelería y restauración, la limitación de horario de cierre del comercio minorista y de los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, parques comerciales o que formen parte de ellos, y otros servicios, limitaciones en la actividad de transporte público, mantenimiento de limitación del número de personas en reuniones en el ámbito público y privado, limitación horaria del uso de zonas deportivas de uso al aire libre, áreas o parques de juego infantiles, suspensión de la actividad de locales de juegos y apuestas, así como de establecimientos multifuncionales con espacios para eventos. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de fecha 22 de octubre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 que declaraba como autoridades competentes delegadas en las comunidades autónomas a los presidentes o presidentas de las comunidades autónomas para la ejecución de las materias concernientes a dicho real decreto. Por su parte, en el artículo 12 del citado real decreto dispone que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en dicho real decreto.

La Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptaron medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 establecía una vigencia hasta el 4 de noviembre de 2020 incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Seguidamente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta 24/2020, de 27 de octubre, por el que se establecían en la Comunidad Foral de Navarra las medidas preventivas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Este decreto foral establece la limitación actual en materia de entradas y salidas de la Comunidad Foral de Navarra y en materia de reuniones en el ámbito público y privado. Además, se establecía la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en aplicación del Real Decreto 926/2020, antes citado. Las medidas de este Decreto fueron prorrogadas mediante Decretos Forales 24/2020, de 27 de octubre, y Decreto Foral 28/2020 de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, de 16 de noviembre. Posteriormente, se aprobó el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 29/2020, de 14 de diciembre, por el que se establecen nuevas medidas y, en especial, para las fechas navideñas.

La Orden Foral 58/2020, de 4 de noviembre, de la Consejera de Salud, prorrogó y modificó parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, que establecía una vigencia hasta el 18 de noviembre incluido, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto de 4 de noviembre de 2020, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Mediante Orden Foral 59/2020, de 16 de noviembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron las medidas, hasta el 2 de diciembre de 2020, y se modifica parcialmente la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, siendo ratificada dicha prórroga mediante Auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 18 de noviembre de 2020.

La Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre, de la Consejera de Salud, flexibilizó alguna de las medidas establecidas en la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, de la Consejera de Salud. En concreto, se flexibilizaron medidas relativas al sector de hostelería y restauración, en el sentido de seguir con el cierre de la hostelería, pero con la excepción de la apertura de terrazas con las condiciones que se establecen en la orden foral referida.

Además, se incluyeron medidas de flexibilización de aforos, horarios y otros, relativas a cultura, bibliotecas, parques infantiles o visitas y paseos de residentes de centros de personas mayores y discapacidad de servicios sociales.

Mediante Orden Foral 62/2020, de 2 de diciembre, de la Consejera de Salud, se prorrogaron, hasta el 16 de diciembre incluido, las medidas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, adoptadas mediante Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, y sus modificaciones.

Posteriormente la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, estableció nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, con una vigencia hasta el 30 de diciembre incluido. Esta orden foral fue ratificada mediante Auto número 189/2020, de 15 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, en la semana del 14 al 20 de diciembre se han confirmado 622 casos por PCR o antígeno (94 por 100.000 habitantes), manteniendo niveles de incidencia similares a los de la semana anterior. El 67% de estos nuevos casos eran sintomáticos y el 74% habían sido contactos de otros casos confirmados.

El ámbito de transmisión en el domicilio sigue siendo el más frecuente (46%). Le siguen los que desconocen el origen de la infección (24%), aunque han disminuido. Los contactos sociales suponen el 15% de los casos. El ámbito escolar se asoció con el 4% de los contagios y el laboral con el 5%.

Se constata un descenso del 35% en el número de casos nuevos en mayores de 75 años, si bien han aumentado un 20% en el grupo de 5 a 14 años y un 11% en el de 55 a 74 años.

Las diferencias en las tasas de los distintos grupos de edad han aumentado ligeramente. Las mayores tasas se observan en el grupo de 15 a 34 años (137 por 100.000) y en los de 35 a 54 años (112 por 100.000), mientras que las menores se observan en mayores de 75 años (55 por 100.000).

Con datos publicados el 24 de diciembre Navarra es la 11.ª comunidad autónoma con mayor tasa de incidencia acumulada a los 14 días (195,65 casos por 100.000 habitantes) y la 10.ª en incidencia acumulada a los 7 días (86,82 casos por 100.000 habitantes), con una ratio de 2,25, con una situación en ligero descenso. La incidencia a los 14 y a los 7 días está por debajo de la media del conjunto del Estado, que es de 262,79 y 125,34 casos por 100.000 habitantes.

En relación con los indicadores señalados en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 del 22 de octubre, acordado por el Consejo interterritorial, Navarra sigue en una valoración de riesgo alto en la incidencia acumulada global y en >64 años y se ha pasado a una valoración de riesgo medio en los indicadores de ocupación hospitalaria.

La incidencia acumulada en las 3 últimas semanas (desde el 30 de noviembre hasta el 20 de diciembre) se ha mantenido estable en una incidencia acumulada a los 7 días alrededor de 95 casos por 100.000 habitantes. Sin embargo, en esta última semana, las defunciones han aumentado. En base a todos estos datos, y muy pendientes de la evolución epidemiológica, en dicho informe se propone seguir manteniendo las mismas medidas en la próxima orden foral.

Según el informe del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea el número de personas infectadas que requiere de atención en hospitalización convencional y domiciliaria tiende a estabilizarse con ligeras fluctuaciones en niveles aún altos. Las fluctuaciones indican la inestabilidad de la situación en que nos encontramos. Se encuentran ingresados 110 pacientes y se mantienen activas 158 camas de hospitalización convencional y domiciliaria para dar respuestas a las necesidades asistenciales relacionadas con la COVID-19.

Las atenciones en urgencias hospitalarias relacionadas con COVID-19 han disminuido hasta la semana del 7 de diciembre en que muestran una tendencia a estabilizarse.

Las personas ingresadas de las unidades de cuidados intensivos también se han estabilizado y comienzan a fluctuar en relación con los ingresos convencionales. Continúan ingresadas 19 personas por este motivo, frente a los entre 5 y 10 pacientes que permanecían ingresados por este motivo en los meses de agosto y septiembre y los 2 pacientes en el mes de julio.

La mortalidad hospitalaria tiende a estabilizarse con ligeras fluctuaciones, con 29 fallecidos infectados por SARS-CoV-2 en las últimas 2 semanas en los hospitales. Entre la adopción de las medidas en la comunidad y su efecto en la disminución de nuevas personas infectadas, ingresadas en hospitales, ingresadas en UCI y fallecidas se produce en decalaje de entre 2 y 3 semanas. Del mismo modo, la flexibilización de las medidas que incrementen los contactos sociales de riesgo y puedan dar lugar a un empeoramiento de la situación epidemiológica y asistencial tiene lugar entre 2 y 4 semanas después, pudiendo coincidir con una situación de mayor vulnerabilidad del sistema sanitario durante las fechas de menor actividad, debida a los días festivos propios de estas fechas.

A esto se suma el hecho de que, en estos momentos, es el periodo de máxima difusión anual de virus respiratorios y la detección de mutaciones del virus SARS-CoV-2 que pueden facilitar su capacidad de propagación.

En este contexto se hace necesario extremar la prudencia en los cambios de medidas en vigor que han demostrado un efecto significativo y rápido sobre la situación epidemiológica y asistencial. Los cambios en las medidas han de ser extremadamente prudentes y progresivos, monitorizando sus efectos sobre la situación epidemiológica y asistencial. Esta prudencia ha de mantenerse hasta que la situación epidemiológica y la disminución de la presión sobre el sistema asistencial desciendan a niveles compatibles con la atención completa a necesidades COVID-19 y no COVID-19.

A la vista de ambos informes, procede la prórroga de las medidas aprobadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, siguiendo en la misma línea de la prudencia en la flexibilización pero haciéndola también compatible con el ejercicio de la actividad económica, en la medida que se pueda garantizar la protección de la salud pública.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que prevé con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas puedan, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública permite, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, que las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas adopten, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Prorrogar, en los mismos términos, las medidas adoptadas en la Orden Foral 63/2020, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se establecen nuevas medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Las presentes medidas se prorrogan desde 31 de diciembre de 2020 hasta el 14 de enero de 2021, ambos incluidos, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Tercero.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la autorización judicial previa en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo, a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, al Instituto Navarro de Deporte, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Cuarto.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 31 de diciembre de 2020.

Pamplona, 28 de diciembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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