BOLETÍN Nº 302 - 30 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de las Normas fiscales
que regirán a partir del 1 de enero de 2021

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2020, aprobó inicialmente las modificaciones a la Norma fiscal número 10 y los anexos de las Normas Fiscales números 1, 3, 8 y 10.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264, de 11 de noviembre de 2020 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas normas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 30 de diciembre de 2020.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ANEXO A LA NORMA FISCAL NÚMERO 1
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS IMPARTIDOS
EN LA ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE TAFALLA

Tarifas curso 2021/2022

Tarifas para todo el curso que deberán abonar los alumnos de la Escuela de Música Municipal de Tafalla.

1. Alumnos oficiales empadronados en Tafalla (Iniciación, 1.º, 2.º y 3.º ciclo).

Todas las asignaturas son obligatorias:

TARIFA INSCRIPCIÓN

INSTRUMENTO

LENGUAJE MUSICAL

CONJ. INSTRUMENTAL/AGR. INSTRUMENTAL/AGRUP. VOCAL

TOTAL

(*) SÓLO
INSTRUMENTO

76,35 euros

Iniciación

-

172,50 euros

-

172,50

-

76,35 euros

1.º ciclo

241,50 euros

172,50 euros

-

414,00

313,85

76,35 euros

2.º ciclo

275,95 euros

172,50 euros

172,50 euros

620,95

358,80

76,35 euros

3.º ciclo

310,55 euros

172,50 euros

172,50 euros

655,55

403,70

(*) Los alumnos/as que excepcionalmente y previa aprobación de la dirección de la Escuela de Música cursen solo la especialidad instrumental en los ciclos 1, 2 y 3, verán incrementada la tasa de instrumento en un 30%

2. Alumnos oficiales empadronados en Tafalla (4.º y 5.º Ciclo)

Las asignaturas son optativas.

2.1. Tarifa 1: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que, además de instrumento escogen cualquiera de las clases colectivas (Formación, Conjunto o Agrupación).

TARIFA
INSCRIPCIÓN

INSTRUMENTO

FORMACIÓN
MUSICAL

CONJ. INSTRUMENTAL
/AGR. INSTRUMENTAL
/AGRUPACIÓN VOCAL

76,35 euros

4.º ciclo

379,45 euros

172,50 euros

138,65 euros

76,35 euros

5.º ciclo

417,65 euros

172,50 euros

138,65 euros

2.2. Tarifa 2: Esta tabla recoge las tarifas de aquellos alumnos que estudien sólo una especialidad.

TARIFA
INSCRIPCIÓN

INSTRUMENTO
(+ 30%)

FORMACIÓN MUSICAL
(+20%)

CONJ. INSTRUMENTAL

/AGR. INSTRUMENTAL

/AGRUPACIÓN VOCAL

(+20%)

76,35 euros

4.º ciclo

493,30 euros

207,00 euros

166,40 euros

76,35 euros

5.º ciclo

542,95 euros

207,00 euros

166,40 euros

3. Tarifas adultos empadronados en Tafalla.

TARIFA
INSCRIPCIÓN

76,35 euros

Instrumento (35’ en todos los ciclos)

360,90 euros

76,35 euros

Lenguaje Musical

206,90 euros

76,35 euros

Guitarra acompañamiento

206,90 euros

4. Alquiler de instrumentos.

Instrumento (curso):

86,30 euros

Instrumento (verano):

28,80 euros

5. Coro.

TARIFA INSCRIPCIÓN

Precio público para alumnos nuevos

76,35 euros

6. Curso de preparación al paso de grado.

Precio público para alumnos nuevos en el Centro en el curso de preparación al paso de grado: 206,95 euros.

7. Precios para no empadronados.

Los no empadronados en Tafalla tendrán un incremento del 25% sobre los precios públicos señalados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.

8. Descuentos a familias numerosas.

Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:

Las familias numerosas tendrán los siguientes descuentos, previstos por la Ley:

–Categoría General 50 % por cada asignatura.

–Categoría Especial 100 % por cada asignatura.

Las familias monoparentales tendrán los siguientes descuentos:

–50% por cada asignatura.

En cualquiera de los tres casos, deberá hacerse efectivo el importe de la tarifa por derechos de inscripción (matrícula) y por el alquiler de instrumentos, en su caso.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS RELATIVOS A LA NORMA FISCAL NÚMERO 3 REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA DOMICILIARIA MUNICIPAL

Tarifas 2021

El precio público para el cálculo de la tarifa de la comida es el precio de adjudicación a la empresa que sirve las mismas: 7,77 euros/comida (IVA incluido).

En el caso de adjudicación del contrato a precio distinto del establecido anteriormente se aplicará el de la nueva adjudicación.

El precio público para el cálculo de las tarifas para 2021 del resto de servicios es 21,76 euros.

(Este precio se ha obtenido según se regula en el artículo 10 del texto de esta ordenanza).

ANEXO A LA NORMA FISCAL NÚMERO 8 REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE 0 A 3 AÑOS

Curso 2020/2021

Orden Foral 18/2020, de 21 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen, para el curso 2020-2021, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece que la creación de las Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las entidades locales interesadas, y que en dichos convenios se establecerá, en su caso, el régimen de financiación.

El Departamento de Educación participa en la financiación de la gestión de los centros de Educación Infantil de titularidad municipal mediante la suscripción de convenios de colaboración.

La Ley Foral 16/2014, de 1 de julio, por la que se regula la financiación de los centros de Educación Infantil de 0-3 años de titularidad municipal, establece en su artículo único que el Gobierno de Navarra abonará a los ayuntamientos, dentro de cada ejercicio económico, el cien por cien de su parte de financiación, según lo establecido en las bases estipuladas en la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, para la financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal.

Según lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden Foral 79/2012, de 27 de agosto, con carácter general el Departamento de Educación subvencionará la cantidad resultante de descontar, al módulo anual aplicable, la aportación a realizar por la entidad local y la aportación por tarifas de escolaridad de las familias según lo establecido en la norma correspondiente reguladora de las tarifas de las familias.

Procede, por tanto, aprobar la norma reguladora de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para el curso 2020-2021.

Visto el informe del Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad relativo al establecimiento, para el curso 2020-2021, de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

ORDENO:

1.º Establecer, para el curso 2020-2021, las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo de la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.º Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación.

5.º Trasladar la presente Orden Foral y su Anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Familias de la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de febrero de 2020.– El Consejero de Educación, -Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO

Bases que establecen, para el curso 2020-2021,
las tarifas aplicables a las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal
financiados mediante convenios con el Departamento
de Educación del Gobierno de Navarra

Primera.–Abono de tarifas.

El abono de las tarifas se realizará en función de los ingresos familiares y de la modalidad de horario elegida, siempre y cuando haya sido aprobada por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro. Para el cálculo de la tarifa aplicable a cada familia se tomará como referencia la tabla correspondiente de entre las que aparecen en la base quinta del presente Anexo. En cualquier caso, las tarifas máximas mensuales serán las siguientes:

TARIFAS MÁXIMAS MENSUALES

Escolaridad

Unidades horario completo

198 euros

Comedor

Unidades horario completo

95 euros

Segunda.–Concepto de unidad familiar.

1. Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de aplicación de lo dispuesto en la presente Orden Foral, los siguientes:

–El padre y la madre del niño o niña no separados legalmente, o divorciados o separados con guarda y custodia compartida, o los tutores o personas encargadas de la guarda y protección del menor.

–Los hijos e hijas menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y que no perciban rentas de trabajo, siempre que se acredite esta situación mediante certificado de vida laboral negativa o documento oficial que lo acredite, así como los hijos e hijas incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

–En el caso de personas separadas con custodia compartida que hayan contraído nuevo matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja no será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de personas viudas que hayan contraído matrimonio o hayan constituido pareja estable, el nuevo cónyuge o pareja será considerado miembro de la unidad familiar a estos efectos.

–En el caso de separación o divorcio de los padres, cuando la guarda y custodia del menor la ostente uno de los padres o tutores legales, no se considerará miembro computable al progenitor que no ostente la guarda y custodia del menor.

–Si uno de los progenitores tuviera guarda y custodia compartida de otros hijos o hijas, se contabilizarán también como miembros de la unidad familiar la mitad de estos.

–Únicamente para el cálculo de la tarifa aplicable, cada hijo o hija con discapacidad declarada en grado igual o superior al 33% se contabilizará por dos a efectos de determinación del número de miembros de la unidad familiar.

–En el caso de menores en situación de acogimiento será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los puntos anteriores.

2. Todas las circunstancias a las que se hace referencia en el punto anterior deberán ser debidamente justificadas mediante documentos expedidos por organismos oficiales: libro de familia, título de familia monoparental, certificado de empadronamiento a fecha anterior al 1 de enero de 2020, certificado de convivencia, justificante de interposición de demanda de separación, sentencias judiciales, declaración de la renta u otros documentos oficiales que avalen dichas circunstancias.

Si existieran hijos o hijas en la unidad familiar que no constaran en el libro de familia, se deberán acreditar mediante otros documentos oficiales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio...

3. Para el cálculo de la tarifa aplicable se contabilizarán como miembros de la unidad familiar únicamente quienes estén acreditados como tal en el momento de efectuar la matrícula.

4. Una vez efectuada la matrícula, no se tendrán en cuenta variaciones en el número de miembros de la unidad familiar, a excepción de las que se produzcan hasta la fecha de comienzo de curso por nacimiento, adopción, acogimiento, incapacitación judicial o acreditación de familia monoparental o en situación de monoparentalidad, siempre esta nueva situación quede debidamente justificada.

5. En caso de baja de un niño o niña y nueva matriculación en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula.

Tercera.–Cálculo de la renta anual de la unidad familiar y de la renta per cápita.

1. Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2019 del padre y de la madre, o de los tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2019.

2. Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda.

A efectos prácticos, este cálculo se realizará mediante la suma de las casillas 507, 8810 y 8808 menos la casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019 en la Comunidad Foral de Navarra, o las casillas equivalentes en el resto del Estado.

3. La renta per cápita se obtendrá dividiendo el importe de la renta anual de la unidad familiar entre el número total de miembros de la unidad familiar.

4. Para el cálculo de la renta per cápita en caso de separación o divorcio:

a) con guarda y custodia compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos de ambos progenitores.

b) con guarda y custodia no compartida: se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña.

–Más, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de los hijos e hijas satisfechas por el progenitor que no ostente la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

–Menos, en su caso, las anualidades por alimentos a favor de otros hijos o hijas satisfechas por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, siempre y cuando se satisfagan en virtud del convenio regulador o decisión judicial.

5. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá presentar la documentación oficial correspondiente o, en última instancia, declaración jurada de las rentas o ingresos y/o los documentos que la entidad local titular del centro considere necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2019.

6. La persona interesada podrá presentar la documentación pertinente, o podrá presentar instancia de autorización a la entidad local correspondiente para que ésta solicite la información que precise a la unidad orgánica o Departamento competente.

7. A quienes no presenten dentro del plazo establecido la declaración o justificantes de ingresos del año 2019, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

8. Cuando los ingresos declarados en el año 2019 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, podrá hacerse constar esta situación hasta el momento de inicio de curso, adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente al curso 2020-2021.

Cuarta.–Exención de cuota.

1. Se establecerá exención de cuota en los casos de niños y niñas expuestos a factores de riesgo psicosocial y que también presentan retraso en el desarrollo. La aprobación de esta exención requerirá las valoraciones e informes favorables del equipo de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente y del equipo de Atención Temprana de CREENA.

2. La tarifa será asumida entre el Ayuntamiento correspondiente y el Departamento de Educación. El Ayuntamiento abonará la tarifa correspondiente al comedor y el Departamento de Educación la de escolaridad.

Quinta.–Reducciones.

1. Con carácter general, las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita, resultando las tarifas a abonar según las siguientes tablas:

a) En caso de las familias generales.

TRAMOS DE RENTA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+
COMEDOR

Desde

Hasta

Tipo de jornada
Completa
(7 h)

Tipo de jornada
Completa
(7 h)

> 15.000

198

95

293

12.400,01

15.000

169

95

264

10.700,01

12.400

133

95

228

9.300,01

10.700

104

95

199

7.980,01

9.300

82

84

166

6.650,01

7.980

60

84

144

5,500,01

6.650

54

66

120

4.500,01

5.500

44

58

102

3350,01

4.500

33

56

89

< 3.350,01

20

52

72

b) En el caso de las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad.

TRAMOS DE RENTA

ESCOLARIDAD

COMEDOR

ESCOLARIDAD+
COMEDOR

Desde

Hasta

Tipo de jornada
Completa
(7 h)

Tipo de jornada
Completa
(7 h)

> 15.000

179

84

263

12.400,01

15.000

152

84

236

10.700,01

12.400

120

84

204

9.300,01

10.700

94

84

178

7.980,01

9.300

74

66

140

6.650,01

7.980

54

66

120

5,500,01

6.650

48

52

100

4.500,01

5.500

43

42

85

3350,01

4.500

31

32

63

< 3.350,01

18

25

43

2. Cuando las familias tengan dos o más hijos o hijas en el mismo centro, o en diferentes centros siempre que la titularidad de los mismos corresponda al mismo Ayuntamiento, tendrán una reducción del 50% de la tarifa de escolaridad que corresponda al segundo hijo o hija. La tarifa de escolaridad para el tercer hijo y sucesivos será la misma que la establecida para el segundo.

Cuando dos o más hermanos o hermanas utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de los ingresos, correspondiendo a los siguientes la tarifa mínima.

3. Si, a instancias del Departamento de Educación (CREENA), la matrícula de los niños y niñas con necesidades educativas especiales se efectúa en una Escuela Infantil no perteneciente a su municipio, el Departamento de Educación asumirá el pago del porcentaje del módulo a las familias no empadronadas si el Ayuntamiento titular de la Escuela Infantil lo aplica.

Sexta.–Cuota inicial.

Cada entidad local establecerá una cuota inicial de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad.

Séptima.–Ajuste de tarifas.

1. Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses.

En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde que se formalice la matrícula del niño o niña, y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes.

2. Los niños y niñas que hagan uso del servicio de comedor deberán abonar la cuota de comedor completa, excepto en los casos siguientes:

a) Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario.

b) Durante el periodo de adaptación.

c) Ausencias justificadas, siempre que se hayan comunicado a la dirección del centro con la antelación suficiente para proceder a la interrupción del suministro del menú.

En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor, equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa que pague cada familia.

3. La tarifa, en caso de utilización puntual del servicio de comedor, será de 5 euros/día, calculada en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (19 días).

4. En caso de incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación, se aplicará la tarifa mensual que corresponda según normativa.

5. Los niños y niñas toman como comida únicamente la leche que aportan las familias no abonarán durante este periodo la cuota de comedor.

Octava.–Bajas.

1. Causará baja obligatoria:

a) El niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales consecutivos desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados.

b) El niño o niña en cuya familia se da el impago de dos mensualidades. En este caso no se devolverá la cuota inicial.

2. Las bajas voluntarias, justificadas o no, que se produzcan durante el curso escolar, serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos la familia abonará la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud.

Cuando, durante el curso escolar, se produzca una baja justificada (enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la entidad titular del centro), se devolverá la cantidad abonada en concepto de cuota inicial.

Si la baja no es justificada pero se cubre la vacante de manera inmediata por haber lista de espera, la familia no abonará una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados. Cuando no se cubra la vacante de manera inmediata, la familia deberá abonar esta mensualidad.

3. Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente a la persona auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud.

Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a utilizar el servicio de comedor, se abonará la parte proporcional de la persona auxiliar que el centro ha mantenido durante ese periodo.

Novena.–Mantenimiento de la plaza.

El niño o niña que, habiendo efectuado matrícula en el centro, no pudiera acudir a causa de enfermedad propia, o de alguno de sus progenitores, o de hermanos o hermanas, tendrá derecho a que se le mantenga la plaza, abonando la cuota de escolaridad y la correspondiente a la persona auxiliar de comedor durante el tiempo estrictamente necesario, siempre que se justifique la causa documentalmente.

Si, una vez desaparecida la causa que impide su asistencia, el niño o niña no acudiera al centro, será dado de baja y se ofertará la plaza al primer solicitante en lista de espera.

La entidad local será competente para considerar justificada o no la causa alegada por la familia, así como el periodo de tiempo durante el cual debe reservarse la plaza.

Décima.–Impagos.

Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda.

Nota: Para el curso 2021/2022 se aplicarán las tarifas que determine el Gobierno de Navarra mediante Orden o Decreto Foral, y que afectarán a esta Escuela Infantil a través del Convenio firmado entre las partes.

NORMA FISCAL NÚMERO10
REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE SALAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se establecen en la presente Norma los precios públicos por la utilización de las Aulas, Despachos y Taller del Centro de Formación, con inclusión en su caso de material audiovisual o de taller, por las personas físicas o jurídicas, organizaciones y entidades a quienes el Ayuntamiento autorice.

Gestión de las solicitudes

Artículo 2. Procedimiento:

2.a) Las solicitudes de salas se cumplimentarán en el documento habilitado a tal efecto y se presentarán en el registro del Ayuntamiento de Tafalla sito en la oficina única o a través de la sede electrónica, debiendo indicar una dirección de correo electrónico de contacto.

2.b) La persona responsable del Centro de Formación confirmará la disponibilidad de la sala para las fechas y horarios solicitados por correo electrónico. En ese correo se indicará el importe total del precio público que supondrá la cesión de la sala y el importe de la reserva de la sala (la mitad como pago a cuenta), que debe ingresarse en la cuenta del Ayuntamiento en un plazo de 3 días. Si no se abonase el pago de la reserva de sala en el plazo indicado se le tendrá por desistido en su solicitud. Una vez recibido ese pago a cuenta se tramitará la autorización, mediante Resolución de Alcaldía, debiendo el interesado abonar el resto del precio público con anterioridad al uso de la sala.

2.c) En caso de renuncia a la utilización de la sala con al menos 48 horas al inicio de la actividad únicamente se devolverá el importe del segundo pago. En caso de que sea un plazo menor no se devolverá cantidad alguna.

2.d) Las llaves del centro se entregarán y recogerán en el Ayuntamiento, comprobándose que no se han producido desperfectos.

2.e) En caso de existir desperfectos en continente o contenido se repercutirán al solicitante por su valor de reposición.

2.f) No habrá limpiezas especiales por protocolo del Covid, debiendo ser gestionadas por el solicitante a su coste en caso necesario.

2.g) El local se cederá limpio y no se harán otras limpiezas que las habituales.

Nacimiento de la obligación de pago

Artículo 3. Nacerá la obligación del pago del precio público en el momento de la concesión de la autorización.

Obligados al pago

Artículo 4. Estarán obligados al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales citados.

Utilización

Artículo 5. La autorización se concederá de conformidad con las Normas de utilización de locales municipales, aprobadas a tal efecto por la Corporación.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar por la utilización de los locales serán las que figuren en el Anexo.

Actos exentos de pago

Artículo 7. Quedan exentos del pago los actos avalados o aprobados por alguna Comisión Municipal.

Actos sujetos al pago

Artículo 8. Quedan sujetos al pago los siguientes actos:

a) Actividades formativas.

b) Actos de tipo comercial.

c) Actos de tipo político.

d) Actos de tipo sindical.

En todo caso, el Ayuntamiento, se reserva el derecho de excluir o no autorizar determinados actos, que no concuerden con los objetivos y fines promovidos por él mismo.

ANEXO DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA NORMA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
POR UTILIZACION DE AULAS, DESPACHOS Y TALLER DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y OTROS

Tarifas 2021

Epígrafe I.

A) Aulas (1 y 2).

Cesión por 1 hora o fracción, al día. En el caso de disponer, la utilización de un proyector o un ordenador portátil quedaría incluido dentro del precio: 20,00 euros.

B) Taller.

Cesión por 1 hora o fracción, al día. En el caso de que se requiera no sólo iluminar el taller, sino utilizar la conexión eléctrica (ejemplo: cursos de soldadura, etc) con consumos altos de KwH se imputará además un coste estimado de electricidad en función del consumo previsto: 20,00 euros.

Código del anuncio: L2015065