BOLETÍN Nº 302 - 30 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 19 reguladora de las tasas por aprovechamiento especial de suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local de 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la modificación a la ordenanza fiscal número 19.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264 de 11 de noviembre de 2020 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 30 de diciembre de 2020.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO
Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo tales como:

a) Ocupación del subsuelo de uso público.

b) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de vehículos a sótanos o semisótanos, así como acometida de luz de la red pública de alumbrado.

d) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada, y cerramientos acristalados de balcones y terrazas.

e) Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, andamios y similares, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre los mismos.

f) Ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

g) Instalación de quioscos en la vía pública.

h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

i) Portadas, escaparates y vitrinas.

j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía en terrenos de uso público.

k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local o visibles desde carreteras y demás vías públicas locales.

l) Muros de contención o sostenimiento de tierras, edificaciones o cercas, ya sean definitivas o provisionales, en vías públicas locales.

m) Tránsito de ganados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local.

n) Cajeros automáticos colocados en la fachada de establecimientos bancarios, videoclubs, vending, etc y que el cliente utiliza desde la calle.

Obligación de contribuir

Artículo 3. La obligación de contribuir nace cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, debiendo solicitarse previamente la oportuna autorización.

Aun cuando el uso o aprovechamiento se realice sin haber obtenido previamente la preceptiva licencia municipal nacerá la obligación de contribuir y realizar el pago de la tasa establecido en la presente Ordenanza Fiscal. Dicho pago no legalizará la utilización o aprovechamiento efectuado, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna y, en su caso, con las penalidades que se establezcan.

Cuando la utilización o aprovechamiento objeto de la presente Ordenanza, exija el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural o periodo estacional en su caso, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, salvo para el caso de mesas y sillas.

En el caso de mesas y sillas el prorrateo se establecerá aplicando primero la tarifa a los meses estacionales a su precio y el resto de meses por difencia con la tarifa de los estacionales.

En el caso de renuncia del solicitante una vez obtenida la licencia para mesas y sillas, esta no se tendrá en cuenta en lo relativo al prorrateo a efectos fiscales.

La ocupación de suelo por organizaciones sin animo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones, organismos sociales y/o educativos, están exentas del pago de tasas por dicho concepto con motivo de sus actividades.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen privativamente o aprovechen especialmente el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

En el caso de contenedores instalados en la vía pública, además de los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento, estarán obligados igualmente al pago los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 5. Las tasas correspondientes a la utilización o aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidas a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 6. La base sobre la que se aplicarán las tarifas vendrá determinada por el tiempo de duración del uso o aprovechamiento y la dimensión de la vía pública ocupada.

Artículo 7. Las tarifas son las que se detallan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen técnico municipal que los cifre.

En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, el depósito se realizará en función de las cuantías establecidas en la Ordenanza sobre instalación de contenedores en la vía pública.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Si los daños producidos con la utilización fuesen irreparables el beneficiario vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento con una cantidad igual al valor de las cosas destruidas o al importe de la depreciación de las dañadas. En particular serán considerados como irreparables los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles de más de 20 años.

Las fianzas se aplicarán, en primer lugar, a atender tales indemnizaciones.

Artículo 10. 1) La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa anualmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal General.

2) Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3) En los demás casos, la liquidación se practicará por el Negociado correspondiente, debiendo depositarse la tasa previamente a la notificación de la concesión de la licencia o autorización, en los casos en que esté totalmente determinado el tiempo de la utilización o aprovechamiento; en caso contrario, el pago se realizará en el momento que la utilización o el aprovechamiento finalice, entendiéndose que la utilización o que el aprovechamiento finaliza en el momento que el particular lo notifica al Ayuntamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

4) En lo que respecta al Epígrafe I “Mesas y sillas”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

En el caso de renuncia por parte del solicitante una vez obtenida la licencia, éste deberá abonar el importe de todo el periodo solicitado.

Se liquidará la tasa por “mesas y sillas” teniendo en cuenta el rolde del año anterior con excepción de las del periodo de “Fiestas Patronales”, ya que éstas últimas no son objeto de renovación automática.

Estarán exentas las ocupaciones de “mesas y sillas” durante las Fiestas Patronales con motivo de los cafés conciertos de las Peñas El Aguazón, El Empuje y El Cierzo, siempre y cuando se instalen para dicho concierto y se desinstalen cada día, una vez concluido el mismo.

5) En el caso de ocupaciones con andamios, plataformas, contenedores etc se liquidará la tasa provisionalmente en función de la previsión del periodo de utilización y definitivamente al finalizar el mismo. Sólo se tendrán en cuenta las modificaciones de renuncia o cese de la ocupación cuando se realicen dentro del periodo estimado y no surtirán efectos retroactivos. Aquellas comunicaciones al respecto realizadas fuera del plazo no se tendrán, por lo tanto, en cuenta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Con efectos de 1 de enero de 2020 y durante todo el ejercicio del año 2020, se suprimen las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial en el suelo, del epígrafe I.2 Mesas y sillas.

Código del anuncio: L2014768