BOLETÍN Nº 302 - 30 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de las Ordenanzas fiscales que regirán a partir del 1 de enero de 2021

El pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2020, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal número 1 y las modificaciones a las ordenanzas fiscales números 4 y 12 y los anexos de las ordenanzas fiscales números 4, 12 y 19.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 264 de 11 de noviembre de 2020 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 30 de diciembre de 2020.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1
REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS
DE TRACCIÓN MECÁNICA

I.–Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 25% para los vehículos ECO.

b) Una bonificación del 50% para los vehículos 0 emisiones.

La aplicación de esta bonificación será previa solicitud del titular del vehículo con la presentación de la documentación oficial que acredite que el vehículo es “ECO” o “0 Emisiones”

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4
REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIONES
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Es objeto de esta exacción la tramitación a instancia de parte de los siguientes documentos que expida o de que entienda la Administración Municipal o sus autoridades municipales:

1) Copias de planos.

2) Certificaciones.

3) Fotocopias.

4) Tarjetas de armas.

5) Tramitación convocatorias de plazas de personal.

6) Compulsa de documentos.

7) Bastanteo de poderes.

8) Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

9) Emisión de informes para descalificación de viviendas.

10) Títulos acreditativos de licencias y autorizaciones.

11) Informes y contestaciones a consultas.

12) Licencia de reserva de estacionamiento para personas con discapacidad (contemplada en el artículo 23 de la Ordenanza de Tráfico)

Hecho imponible

Artículo 3. Estará constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la tramitación a instancia de parte de los documentos y expedientes objeto de esta Ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace con la presentación del documento en que haya de entender la Administración o con la petición de que se expida alguno de los documentos objeto de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que soliciten la tramitación de los documentos objeto de esta exacción y aquella en cuyo beneficio redunde.

Tarifas

Artículo 6. Las cuotas a satisfacer por la tramitación de los documentos regulados en esta Ordenanza, son las que figuran en su Anexo.

Artículo 7. En la expedición de certificaciones se estará a las normas aprobadas por la Excma. Diputación Foral de Navarra, el 15 de mayo de 1.948, con las modificaciones del Consejo Foral de 28 de diciembre de 1.978, y del Parlamento Foral de 29 de enero de 1.980, así como a las que se aprueben al respecto.

Cuando las certificaciones que se expidan, exijan la confección de un informe, se hará constar en la propia certificación dicho extremo. La persona que haya confeccionado el informe deberá hacer constar por escrito el tiempo empleado. La tarifa, que se añadirá a la general prevista para certificaciones, será la del epígrafe III.

Normas de gestión

Artículo 8. Se establecen como normas especiales de recaudación las siguientes:

a) Las tasas por tramitación de licencias de armas serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios de la Policía Municipal, quien expedirá los oportunos recibos justificativos del pago, y deberá rendir cuentas a la Hacienda Municipal.

b) Las tasas por expedición de certificados deberán ser hechas efectivas al Encargado de Registro en el momento de su solicitud, quien deberá rendir cuenta de los certificados expedidos y su recaudación.

c) Las tasas por expedición de documentos compulsa deberán ser hechas efectivas, en el momento de su solicitud, en el Departamento correspondiente, el cual deberá rendir cuentas.

d) Las consultas sobre el importe que resultaría de efectuar descalificaciones de viviendas se realizarán previa solicitud del interesado y depósito de la cantidad que figura en el anexo, la cual se deducirá del importe a abonar por la descalificación. Caso de no llevarse a cabo la descalificación, no se devolverá dicho depósito.

Infracciones y sanciones

Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO

De tarifas relativo a la ordenanza fiscal n.º 4 reguladora de las tasas
por expedición y tramitación de documentos

Tarifas 2021

Epígrafe I.–Copias de planos (papel opaco).

A) A entidades culturales, informativas, educativas, sin fin de lucro.

1.–Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos.

–Metro lineal: 1,85 euros.

–UNE A0: 2,25 euros.

–UNE A1: 1,30 euros.

–UNE A2: 1,10 euros.

–UNE A3: 0,70 euros.

B) A particulares y demás entidades.

1.–Planos del Plan General o existentes en expedientes públicos.

–Metro lineal: 4,60 euros.

–UNE A0: 5,20 euros.

–UNE A1: 2,85 euros.

–UNE A2: 2,10 euros.

–UNE A3: 0,80 euros.

Epígrafe II.–Información de catastro, cartografía, topografía, planeamiento urbanístico y otros, en soporte magnético.

–Con solo información catastral se aplicarán las tarifas reducidas al 20%.

–Con solo cartografía al 40%.

–Con información sobre planeamiento urbanístico al 100%.

A) Cuando el terreno es urbano:

1.–En ficheros tipo D.G.N.: 363,85 euros/hoja.

2.–En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 454,85 euros/hoja.

B) Cuando el terreno es rústico:

1.–En ficheros tipo D.G.N.: 91,60 euros/hoja.

2.–En ficheros tipo D.W.G. o D.X.F.: 108,70 euros/hoja.

C) Información relativa a una parcela (soporte CD): 36,60 euros/ parcela y CD.

D) Copia aviso contribución: 1,10 euros.

Epígrafe III.–Certificaciones.

1.–Por la 1.ª hoja de certificaciones: 3,75 euros.

2.–Por la 2.ª y sucesivas: 1,10 euros.

3.–Por cada año que haya que registrar para encontrar el documento del que se solicita la certificación, a menos que se señale la fecha exacta del mismo: 0,70 euros.

Epígrafe IV.–Fotocopias de documentos interesadas por particulares.

1.–Por cada fotocopia: 0,25 euros.

Epígrafe V.–Tramitación de tarjeta de armas.

1.–Por cada tarjeta: 22,80 euros.

Epígrafe VI.–Tramitación convocatorias plazas personal.

1.–Acceso a los niveles A y B (según el Estatuto de la Función Pública) por inscripción: 18,30 euros.

2.–Acceso al nivel C, por inscripción: 10,45 euros.

3.–Acceso a los niveles D y E, por inscripción: 3,75 euros.

Si las plazas convocadas lo fueran en régimen laboral, la tasa aplicable sería la correspondiente al nivel funcionarial al que se asimilasen las remuneraciones previstas en la convocatoria.

Epígrafe VII.–Compulsa de documentos.

1.–Copia compulsada del atestado de un accidente de tráfico: 29,65 euros.

2.–Por compulsa de otros documentos.

A estos efectos se considera una única compulsa los documentos a aportar en un único expediente por una misma persona: 3,80 euros.

Epígrafe VIII.–Bastanteo de poderes.

1.–Por cada bastanteo: 10,15 euros.

Epígrafe IX.–Presupuestos y ordenanzas fiscales.

1.–Presupuesto: 13,70 euros.

2.–Ordenanzas Fiscales: 6,55 euros.

Epígrafe X.–Emisión de informes para descalificación de viviendas.

1.–Por los informes precisos para cada descalificación de V.P.O.: 45,40 euros.

Epígrafe XI.–Titulos acreditativos de licencias.

1.–De cambio de titularidad en las licencias de apertura : 51,70 euros.

Epígrafe XII.–Informes y contestaciones a consultas.

1.–Cédulas urbanísticas: 45,40 euros.

2.–Informes técnicos del Área de Urbanismo: 94,20 euros.

3.–Por emisión de informes de Policía Municipal: 76,95 euros.

4.–Declaración de la innecesariedad o autorización de división horizontal: 45,00 euros.

Epígrafe XIII.

Licencia de estacionamiento para personas con discapacidad: 0,00 euros.

Epígrafe XIV.

Emisión / Duplicados de Tarjetas Ciudadanas: 6,50 euros.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12
REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LOCALES E INSTALACIONES ESCOLARES DEPORTIVAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización de las instalaciones deportivas y locales e instalaciones escolares.

Actos exentos de pago

Artículo 3.1. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones escolares deportivas, cuando fueran utilizadas por el propio centro, dentro del horario lectivo.

3.2. No se exigirá tasa por la utilización de locales e instalaciones deportivas, los actos de tipo cultural, deportivo y de grupos, avalados u organizados por alguna Comisión Municipal del Ayuntamiento.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Serán sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente Ordenanza las personas físicas o jurídicas, asociaciones y sociedades que adquieran las entradas y abonos, o a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales e instalaciones.

Artículo 5. La obligación de pagar la tasa nace en el momento que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad o en el momento de su solicitud.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. La correspondiente tasa se cobrará en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales o locales e instalaciones escolares.

Artículo 7. Los pases o entradas con validez para un día, se expedirán en el momento de entrar a las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que las tasas deberán ser satisfechos a los servicios recaudatorios de las instalaciones, quienes expedirán los correspondientes pases que servirán como documento justificativo de pago.

Artículo 8. Para el uso de las instalaciones deportivas municipales por mes o temporada, los abonos o pases se expedirán en la forma que expresamente se determine.

Artículo 9. Los usuarios deberán conservar en su poder los pases o autorizaciones de utilización de las instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, y ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento.

Artículo 10. La autorización se concederá de conformidad con las normas de utilización de locales municipales, aprobados por el órgano competente o en su caso bajo las condiciones que se determinen en la misma.

Artículo 11. Constituye infracción simple la negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones.

Artículo 12. Se considerará infracción el hecho de entrar al recinto de las instalaciones deportivas municipales o locales e instalaciones escolares, sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Tarifas

Artículo 13. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

ANEXO

Tarifas de la ordenanza fiscal n.º 12 reguladora de las tasas por uso
de instalaciones deportivas

Epígrafe I.–Complejo deportivo ereta tarifas 2021

–Frontón Clubes Deportivos de Tafalla: 3,85 euros/hora.

–Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas): 13,20 euros/hora.

–Frontón para pelota (duchas incluidas): 9,40 euros/hora.

–Duchas frontón: 1,45 euros/hora.

–Squash (duchas incluidas): 6,65 euros/hora.

–Squash 1/2 hora: 4,00 euros/hora.

–Squash (menores 18 años) hasta 19 h: 3,10 euros/hora.

–Squash: bono 15 horas: 68,00 euros/hora.

–Duchas: 1,45 euros/hora.

–Tenis, mayores de 18 años: 4,00 euros/hora.

–Tenis, menores de 18 años: 1,90 euros/hora.

–Tenis: bono 15 horas: 27,20 euros/hora.

–Rocódromo: 3,30 euros/hora.

–Rocódromo: bono 15 horas: 22,65 euros/hora.

–Fase Luz (hasta 6 fases): 2,15 euros/hora.

Epígrafe II.–Polideportivo laboral.

–Polideportivo (Fútbol): 13,15 euros/hora.

–Polideportivo Clubes de Tafalla: 3,85 euros/hora.

–Alumbrado: 8,50 euros/hora.

Epígrafe III.–Campo de fútbol san francisco.

–Tasa anual: 598,60 euros.

(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule).

Epígrafe IV.–Campos de fútbol trofeo ciudad del cidacos

–Campo Clubes: 3,85 euros/hora.

–Campo: 12,00 euros/hora.

–Alumbrado: 29,20 euros/hora.

Epígrafe V.–Pista atletismo.

–Pista Clubes: 3,85 euros/hora.

–Pista: 12,00 euros/hora.

–Alumbrado: 6,50 euros/hora.

–Duchas: 1,45 euros/hora.

Epígrafe VI.–Frontón comarcales.

–Equipos no federados: 7,60 euros/hora.

–Frontones Clubes: 3,85 euros/hora.

–Frontón “Padres APYMA” (Solo alumbrado): - euros/hora.

–Alumbrado: 5,90 euros/hora.

–Duchas: 1,45 euros/hora.

Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polideportivo Laboral).

–Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz): 213,95 euros.

–Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz): 136,05 euros.

Fianza: Se establece una fianza de 458,25 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial.

CAMPO

SIN LUZ

CON LUZ

Fútbol 7

22,65 euros/hora

34,05 euros/hora

Fútbol 11

39,65 euros/hora

45,30 euros/hora

Epígrafe IX.

Tasa individual a aplicar a deportistas federados en clubes deportivos de tafalla por utilización de intalaciones deportivas gestionadas por el patronato de deportes.

–Se aplicará la siguiente tasa mensual:

  • Deportistas nacidos en el año 2010 y posteriores: 3,10 euros/mes.
  • Deportistas nacidos entre los años 2009 y 2004: 4,15 euros/mes.
  • Deportistas nacidos en el año 2003 y anteriores: 8,30 euros mes.

Estas tasas se cargarán en la cuenta de los deportistas trimestralmente, con los siguientes plazos:

PRIMER PLAZO

Enero (enero-mayo)

SEGUNDO PLAZO

Septiembre (septiembre-diciembre)

Epígrafe X.–Cursos deportes.

ESCUELAS DEPORTIVAS

37,20 euros

ATLETISMO

37,20 euros

PATINAJE

1 día/semana

30,00 euros

2 días/semana

52,75 euros

PATINAJE PARA ADULTOS

1 día/semana

32,05 euros

2 días/semana

63,10 euros

ESCUELA DEL DEPORTE

1 día/semana

37,20 euros

2 días/semana

50,70 euros

CURSO DE ESCALADA

38,25 euros

OTROS CURSOS

38,25 euros

Deducciones a los cursos.

a) Carnet Joven.

b) Familias numerosas.

c) Familias monoparentales.

Se beneficiarán en ambos casos con un descuento del 20% en las tasas de los Cursos Organizados por el Ayuntamiento.

ANEXO

De tarifas relativo a la ordenanza fiscal número 19 reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

Tarifas 2021

–Epígrafe I.

1.–Depósitos de combustible y monolitos

207,35 euros/año

2.–Mesas y sillas:

Año completo: cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento (incluidas Fiestas Patronales)

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

39,25 euros/m²

31,40 euros/m²

Periodo estacional: del 15 de marzo al 31 de octubre (incluidas Fiestas Patronales)

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

35,70 euros/m²

28,55 euros/m²

Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

16,30 euros/m²

13,05 euros/m²

3.–Aparatos de venta automática, máquinas recreativas, juegos infantiles y similares

57,55 euros/año

4.–Quioscos, “carricos”, y puestos castañas

35,00 euros/mes

5.–Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubes, vending, etc que el cliente utilice desde la calle

57,55 euros/año

6-.–Churrerías

1,65 euros /m²/día con un mínimo de 11,70 euros/día

7.–Tirapichones y/o similar

1,65 euros /m²/día con un mínimo de 8,75 euros/día

8.–Carruseles y/o similares

1,65 euros /m²/día con un mínimo de 13,05 euros/día

9.–Andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros

Primeros 30 m²

De 30 a 100 m²

A partir de 100 m²

Tarifa mínima

0,60 euros/día y m²

0,30 euros/día y m²

0,15 euros/día y m²

31,00 euros

10.–Grúas

10,35 euros/día

11.–a) Barracas, Instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación etc..., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos.

15,30 euros/día o fracción / 2 primeros m² o fracción

10,55 euros /día o fracción /exceso m² o fracción

11.–b) Fiestas patronales: Alquiler completo Plaza de la Moderna (Ref Cat 35/716/1/1: 2.163,54 m²)

4.000,00 euros

11.–c) Ferias: Alquiler completo Plaza de la Moderna (Ref Cat 35/716/1/1: 2.163,54 m²):

2.000,00 euros

–Circos (Ferial)

0,00 euros

–Autos de choque (Plaza de la Moderna)

517,10 euros

–Tiovivo (Plaza Navarra)

1.018,75 euros

–En el caso de convenio que regule la reducción de precios de entradas como contraprestación

0 euros/día o fracción / exceso metros 2 o fracción

12.–a) Puestos Ferias febrero/Octubre y fiestas agosto (6 m²):

57,55 euros/día

12.–b) Tasa por toma de electricidad a)

30,70 euros/feria/puesto

12.–c Artesanos (que hacen los productos ellos mismos):

15,35 euros/dia

12.–d) Artesanos agroalimentarios (que los cultivan y/o producen ellos):

30,70 euros/dia

12.–e) Ferias especiales (ecológicas, temáticas,...) y eventos especiales dentro de las Ferias de febrero/Octubre /Fiestas:

acuerdo municipal previo

12.–f) Tasa por toma de electricidad c), d) y e):

0 euros

13.–a) Alquiler Plaza Toros

360,45 euros/evento

13.–b) Alquiler Ferial

180,00 euros/evento

13.–c) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación)

0,00 euros/evento

(En cualquiera de los dos casos deberán presentar, como mínimo, seguro de responsabilidad civil para el acto y cuanta otra documentación sea exigida por el Ayuntamiento)

14.–a) Piezómetros y prospecciones similares:

62,05 euros

14.–b) Cuando los mismos estén amparados por organismos oficiales y tengan por objeto la defensa medioambiental

0,00 euros

Epígrafe II.

–Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

–Instalación de circos: 450,00 euros.

–Utilización plaza toros: 450,00 euros.

–Utilización recinto ferial: 450,00 euros.

–Utilización bar recinto ferial: 450,00 euros.

Código del anuncio: L2014665