BOLETÍN Nº 301 - 29 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2134/2020, de 10 de diciembre, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “NZINATECH-Near-zero-index nanophotonic technologies-Starting Grant-StG from the European Research Council”.

Con fecha 23 de noviembre de 2020 el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la selección de personal investigador en calidad de Colaborador de Proyecto para la realización del Proyecto de Investigación “NZINATECH-Near-zero-index nanophotonic technologies-Starting Grant-StG from the European Research Council”, siendo el investigador responsable don Iñigo Liberal Olleta, Investigador Distinguido, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Considerando el informe-propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1420/2019, de 3 de julio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del Proyecto de Investigación “NZINATECH-Near-zero-index nanophotonic technologies-Starting Grant-StG from the European Research Council”, así como sus bases.

Segundo.–Trasladar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de diciembre de 2020.–El Vicerrector de Investigación, Francisco J. Arregui San Martín.

CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN “NZINATECH-NEAR-ZERO-INDEX NANOPHOTONIC TECHNOLOGIES-STARTING GRANT-STG
FROM THE EUROPEAN RESEARCH COUNCIL”

Esta convocatoria se regirá por las siguientes:

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización del Proyecto de Investigación “NZINATECH-Near-zero-index nanophotonic technologies-Starting Grant-StG from the European Research Council”.

–Categoría profesional: Colaborador de Proyecto, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: Fabrication of photonic nanostructures via deep reactive ion etching, characterization of the samples via Fourier-transformed infrared spectroscopy, numerical simulations with commercial electromagnetic solvers, theoretical development.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

–Duración y tipo de jornada estimadas: 1 año prorrogable hasta el fin del proyecto, a tiempo completo.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, actualizadas al año 2019.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: por el programa H2020 de la Unión Europea (UE948504).

–Lugares de publicación: Sin perjuicio de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, los extranjeros nacionales de países no incluidos en los párrafos anteriores con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los extranjeros que no residan en España podrán participar siempre que reúnan los requisitos de participación. En este caso, la contratación quedará condicionada a la obtención de los permisos exigidos en la normativa sobre extranjería.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de Master in the field of Renewable Energy Engineering (accredited or recognized as equivalent to the corresponding Spanish degree).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Language requirements: English: B2, Spanish: C1.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La inscripción en este proceso selectivo se hará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en la siguiente dirección:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-personal-investigador+

a través del botón “Iniciar trámite”.

En el campo “Anexar ficheros” deberán adjuntarse los siguientes documentos para cada categoría de plaza:

–Solicitud de participación.

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

El modelo de solicitud de participación se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

4.–Admisión de aspirantes.

4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En tanto conserve su vigencia, esta lista de contratación podrá ser utilizada, además, cuando surjan necesidades de contratación de personal con la misma categoría y funciones básicamente idénticas, para un proyecto, contrato, convenio, cátedra, fondos del instituto o grupo de investigación, respetando en todo caso su orden de prelación.

6.4. A los aspirantes incluidos en la lista de contratación generada en esta convocatoria que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que resten 15 días o menos para la finalización de su contrato.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Dr. Don Iñigo Ederra Urzainqui, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación, por delegación del Vicerrector de Investigación.

Secretario: Dr. Don Iñigo Liberal Olleta, Investigador Distinguido, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: Dr. Don Juan Carlos Iriarte Galarregui, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Comisión de selección suplente:

Presidente: Dr. Don Francisco Falcone Lanas, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Secretario: Dr. Don Miguel Beruete Díaz, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Vocal: Dr. Don José María Lopetegi Beregaña, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y de Comunicación.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.

Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, publicado en http://www.unavarra.es bajo la rúbrica de “Recursos humanos”.

Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.

La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.

Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/

9.–Recursos.

Contra los actos que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen de la Comisión de selección podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo.

ANEXO I

Baremo de selección

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: Academic Performance

Puntos

25

Academic record will be evaluated proportional to the average mark up to 4 points. The resulting score will be multiplied by a factor of 5.

Additional courses related to nanophotonics or renewable energies (0.25 points per hour): maximum 5 points.

APARTADO 2: Research experience

Puntos

25

Research experience in the fields of nanophotonics:

–Accredited research experience in the design, fabrication and characterization of photonic nanostructures (10 points per semester): maximum 20 points.

–International experience: Contributions to international conferences in the field (1 point per contributions to international conferences, as a function of the relation with the research activity to be carried out in the project) and international research stays (2 points per semester): maximum 5 points.

APARTADO 3: Experience in the required skills

Puntos

30

–Accredited professional experience in the use of electromagnetic simulation software CST, HFSS, FEKO, COMSOL, GD- CALC... (up to 2.5 points per software package): maximum 15 points.

–Accredited experience with instrumentation in the fabrication and characterization of photonic nanostructures (1 points per month): maximum 15 points.

APARTADO 4: Personal Interview

Puntos

20

An interview will be made to a maximum of three people as long as they have obtained at least 15 points in the sum of previous sections. The interview, Spanish and English, will serve to evaluate the fit of candidates to the job offer.

The minimum score required to pass the selection process will be 30 points.

The ties that occur in the final result of the selection process will be settled in favor of those who obtain the highest score in SECTION 3. With equal scores, by those who obtain the highest score in SECTION 2. If the tie persists, the selection process will be will resolve by lottery.

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