BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

CINTRUÉNIGO

Convocatoria mediante concurso oposición para la provisión de una plaza de Oficial Administrativo en turno de promoción interna con carácter restringido

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 22 de octubre de 2019, aprobó la siguiente convocatoria, conforme a las siguientes:

BASES

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición de una plaza del puesto de trabajo de Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

1.3. La persona aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición de Oficial Administrativo y será encuadrada en el nivel C desde la fecha de la toma de posesión o incorporación dotándose de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén establecidas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Cintruénigo.

1.4. El aspirante que resulte nombrado en virtud de esta convocatoria, tendrá la condición, desde la fecha de toma de posesión, de funcionario del nivel C.

1.5. El régimen de la jornada de trabajo será el establecido por la normativa aplicable, al igual que el régimen de vacaciones, días festivos, remuneración por dietas y demás derechos.

1.6. Los designados prestarán su servicio ejecutando, con iniciativa y responsabilidad restringida con o sin empleados a su cargo, los trabajos y funciones administrativas adecuadas al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos.

Base 2.–Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario, o contratado laboral fijo, del Ayuntamiento de Cintruénigo, encuadrado en el Nivel D.

b) Poseer la titulación exigida, es decir Bachillerato Superior, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente y acreditar cinco años de servicios efectivos en el nivel D en el ayuntamiento de Cintruénigo.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

2.2. Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga el puesto de trabajo, en el plazo y forma prevista en la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos, durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.

Base 3.–Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso oposición deberán presentar la correspondiente solicitud en el registro General del Ayuntamiento de Cintruénigo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.2. Los solicitantes deberán alegar en su solicitud los méritos que, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la convocatoria, hayan de ser valorados por el Tribunal calificador del concurso oposición.

3.3. A la solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:

–Los que justifiquen que el aspirante reúne los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.

–Los que acrediten los méritos alegados por los aspirantes.

–Fotocopia de anverso y reverso del D.N.I. del aspirante.

3.4. Las personas con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación, documento que lo acredite, expedido por órgano competente. Así mismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 4.–Admisión de candidatos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento, pagina web y boletín oficial de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, Alcaldía dictará resolución declarando desierta la oposición.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación con el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones, o, en su caso, subsanar los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, Alcaldía dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra página web y tablón municipal.

Base 5.–Desarrollo del concurso-oposición.

5.1. La oposición se desarrollará de la forma indicada en las presentes bases.

La oposición dará comienzo en el mes de abril de 2020.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinara lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y se encontrarán disponibles en la web municipal con una antelación de 48 horas.

Fase del concurso:

5.2. Los méritos alegados por los candidatos admitidos serán valorados por el Tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:

5.2.1. Servicios efectivos prestados.

–Por cada año de servicio prestado como Auxiliar Administrativo, funcionario, contratado laboral fijo en interinidad o en cualquier forma de contratación laboral admitida en Derecho y ello respecto a Entidades integrantes en la Administración Local de Navarra, 3 puntos, con un máximo de 15 puntos.

5.2.2. Cursos.

–Por cada curso de perfeccionamiento o relacionado con la actividad a desarrollar, 1 punto con un máximo de 15 puntos.

5.3. Normas generales de interpretación del baremo.

Si el año de servicio no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que haya prestado servicios.

Fase de oposición:

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección, el tribunal expondrá las calificaciones y otorgará un plazo de cinco días para formulación de reclamaciones por los aspirantes. Una vez resueltas las mismas, procederá a publicar las listas definitivas.

5.4. El proceso de Oposición constará de dos partes:

5.4.1. Primera prueba.–Consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre la materia contenida en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria.

Esta prueba se calificará con un máximo de 40 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 20 puntos, esto es, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

Quienes no hayan alcanzado 20 puntos, no podrán realizar la siguiente prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra y lápiz del número 2.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

5.4.2. Segunda prueba.–Práctica (informática): Conocimiento y manejo, a nivel de usuario, de Word y Excel. El plazo máximo para la realización de esta prueba será el que determine el Tribunal y tendrá una puntuación máxima de 30 puntos siendo necesario al menos, obtener la mitad de la puntuación, para superarla.

5.5. Las convocatorias para ambas pruebas se realizarán mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

5.6. Después de la realización de cada prueba, se publicarán en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados obtenidos en las mismas por cada aspirante.

Base 6.–Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

6.2. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Don Oscar Bea Trincado, Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Suplente: Don Casto Alvero González, Teniente de Alcalde del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal: Doña Ana Laborda Cano, Oficial Administrativo de la FNMC.

Vocal suplente: Doña Eva Salinas Urra, Oficial Administrativo de la FNMC.

Vocal: Doña Asun Nieto Zabala, Asesora Jurídica de la FNMC.

Vocal suplente: Don Fermín Cabasés Hita, Asesor económico de la FNMC.

Vocal: Don Francisco Javier Iturria Jiménez, representante del personal.

Vocal suplente: Don José Luis Huici García, representante del personal.

Vocal: Doña Ana Celia Barbarín Jiménez, Secretaria del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

Vocal suplente: Doña Nuria Mateos Crisóstomo, Interventora del M.I. Ayuntamiento de Cintruénigo.

6.3. El secretario del tribunal calificador será uno de sus miembros, quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del Tribunal.

6.4. Para la constitución y actuación válida del tribunal, será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.

6.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.6. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

6.7. Quienes integran el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integran el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

Base 7.–Resultados.

7.1. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal Calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la primera parte de la prueba, de carácter teórico. De persistir el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá a favor de quien tuviera mayor puntuación en la segunda prueba. Caso de persistir el empate, se realizará un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador.

Los resultados del mismo se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cintruénigo y en la página web.

7.2. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web la relación de personas que han superado las pruebas por orden de puntuación total obtenida.

7.3. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local, la propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado que mayor puntuación haya obtenido.

Base 8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. La Junta de Gobierno Local nombrará Oficial Administrativo (nivel C) al aspirante incluido en la propuesta citada en el apartado anterior y ordenará la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de diez días naturales, a contar desde la notificación del nombramiento. Si el candidato, dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de Oficial Administrativo.

Base 9.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a los candidatos de lo siguiente:

El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Cintruénigo.

La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La base jurídica es: artículo 6.1.b) del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2.f. de la Ley Foral 5/2018.

Los titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información y en el portal de transparencia de la web www.cintruenigo.com.

Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o previamente ante el delegado de protección de datos dpd@cintruenigo.es en cuyo caso le trasladará su decisión en el plazo máximo de dos meses”.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurridos.

En caso de interposición de alguno de dichos recursos, se publicará en la web municipal, anuncio de la misma y de su resolución a los efectos de notificación al resto de los interesados en el procedimiento.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

ANEXO II

Tema 1.–Los órganos de la Administración Local. Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra: Título III, Capítulo I, artículos 73 a 87 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tema 2.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales Navarra: Clase de recursos de las Haciendas Locales de Navarra y disposiciones comunes a todas las exacciones (Título I, Capítulos I y II de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra).

Tema 3.–Los impuestos municipales: Contribución Territorial, Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Título II, Capítulo I a VI de la Ley Foral 2/1995).

Tema 4.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Titulo II.–Actividad Administraciones Públicas. Título III, Capitulo II.–Eficacia de los Actos.

Tema 5.–La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título IV.–De las Disposiciones sobre Procedimiento Administrativo Común. Título V.–Capítulo II.–Recursos Administrativos.

Tema 6.–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: De la población y del Padrón Municipal (Título II del Real Decreto 1690/1986).

Tema 7.–Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (Título IX, Capítulo II, Sección 2.º).

Tema 8.–Títulos I, II, III y IV del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Título VII, Capítulo I, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Prueba práctica:

–Word y Excel.

Nota: las materias se exigirán conforme al texto vigente en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

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