BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PERALTA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2019, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ordenanza aprobada se sometió a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el

Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el período de exposición pública no se formularon alegaciones, por lo que la modificación de la Ordenanza, en sus artículos 18.1, 19.3 (nuevo), 21.1 y anexo de tarifas, queda definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Peralta, 17 de enero de 2020.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN
EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

Artículo 1. Normativa de aplicación.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, artículo 262 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Foral de Navarra y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, pescantes, toldos, protecciones laterales, alumbrado, etc.

Artículo 3. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal.

Artículo 4. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las citadas instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales, ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Órgano Municipal competente.

Artículo 6. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado y uso público.

Artículo 7. Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 8. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

Artículo 9. Instalaciones en calles peatonales.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

Artículo 10. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso en concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar un tercio de la plaza o espacio libre.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

Artículo 11. Solicitud de licencia.

1. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañado de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/a la señor/a Alcalde/sa, en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Acreditación de que se dispone de la autorización de los locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

c) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación.

Artículo 12. Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Órgano municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, período de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 13. Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas y veladores.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando por circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

Artículo 14. Precio público y fianza.

El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento el precio público que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la Ordenanza Fiscal. Dicho precio deberá de ser abonado en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el/la titular de la misma pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación.

Artículo 15. Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar, la superficie máxima de ocupación autorizada.

Artículo 16. Temporada.

1. Temporada de Verano: La temporada de verano se entenderá desde el día 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive (seis meses).

2. Temporada anual: La temporada anual comprende el año del ejercicio fiscal.

3. Ampliaciones: Se podrá ampliar la temporada de verano; en tal caso será por mensualidades completas y la tasa será proporcional a la de la del total de la temporada de verano (1/6 parte del importe por mes ampliado).

Artículo 17. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitado al período de tiempo comprendido entre las 9:30 y las 24 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

2. El Órgano Municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

Artículo 18. Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a la recogida de todo el material autorizado, que bajo ningún concepto deberá permanecer instalada en la vía pública una vez transcurridos 20 minutos. En temporada de verano, se podrá autorizar una zona mínima en la vía pública para el almacenamiento del mobiliario fuera del horario de terraza. Esta autorización devengará las tasas de ocupación de suelo que se establezcan en la correspondiente ordenanza.

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 19. Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores o altavoces.

3. El Órgano Municipal competente podrá autorizar excepcionalmente, previa solicitud del interesado, la autorización de barras exteriores de un máximo de 10 metros lineales, y altavoces, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial, con las siguientes condiciones: se colocarán siempre dentro del espacio concedido para la terraza y se avisará previamente a Policía para que les indique el lugar más adecuado para su colocación.

4. El/la titular de la instalación velará por que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 23 horas.

Artículo 20. Infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Causar molestias al vecindario.

b) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

c) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado por la terraza o velador una vez retirado de la vía pública.

d) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

e) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados por la licencia.

f) Instalar aparatos de música o altavoces sin autorización excepcional.

g) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza.

h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de licencia o de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.

2. La comisión de más de dos infracciones leves en la temporada tendrá la consideración de infracción grave.

Artículo 21. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de entre 200 y 2.000 euros euros que se graduará en función de la gravedad de la infracción.

2. Las infracciones graves podrán sancionarse con la revocación de la licencia y la consiguiente retirada inmediata de la instalación.

3. La revocación de la licencia prevista en el apartado anterior, llevará consigo la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 22. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano municipal competente, previa concesión de un período de audiencia al interesado podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalado sin licencia en los espacios a que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza y procede a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuestas, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:

a) Multa por cuantía prevista en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 23. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos una vez realizada la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

–Mesas y sillas temporada de verano: 10,35 euros/metro cuadrado o fracción.

–Mesas y sillas temporada anual: 18,63 euros/metro cuadrado o fracción.

–Mesas y sillas solo fiestas patronales: 5,18 euros/metro cuadrado o fracción.

–Barras portátiles con autorización especial: 5,18 euros/metro cuadrado o fracción.

–Altavoces exteriores con autorización especial: 5,18 euros/metro cuadrado o fracción.

Código del anuncio: L2000754