BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 12E, de 22 de enero, del Director del Servicio Forestal y Cinegético, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de 2020 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 13.1, establece que para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza.

El Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, desarrolla en su artículo 5, los requisitos y contenido de dichas pruebas de aptitud. Entre ellos menciona la necesidad de asistir a un curso de formación homologado y establece la obligatoriedad de que las pruebas de aptitud contengan conocimientos sobre: aspectos legales de la caza, conocimiento de la fauna silvestre, métodos de caza y seguridad y artes y medios de caza y su manejo.

Dando cumplimiento a las referidas disposiciones procede establecer las convocatorias y condiciones para que quienes quieran ejercitar por primera vez la caza puedan acreditar los conocimientos necesarios previos a la obtención de su primera licencia administrativa de caza.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral De Navarra y del Sector Público institucional Foral y en el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

En su virtud, y en uso de las competencias que me han sido atribuidas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se delegan, entre otras, determinadas competencias a la persona titular de la Dirección del Servicio Forestal y Cinegético que tenía atribuidas el Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1. Aprobar las convocatorias del año 2020, para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figura como Anexo de la presente Resolución.

3. Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de enero de 2020.–El Director del Servicio Forestal y Cinegético, Fermín Olabe Velasco.

ANEXO

Bases de la Convocatoria del año 2020 para la realización de las pruebas de aptitud necesarias para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra

1.–Objeto.

Estas convocatorias tienen por objeto la realización del curso de formación y del examen para obtener el certificado de aptitud en materia cinegética, necesarios para la obtención de la primera licencia administrativa de caza de la Comunidad Foral de Navarra, expedida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Cada aspirante dispondrá de dos convocatorias para superar el examen de aptitud en materia cinegética. La asistencia al curso de formación es obligatoria para presentarse al examen.

2.–Inscripción.

2.1. El plazo de inscripción para asistir al curso de formación y para realizar el examen en la primera o en la segunda convocatoria será único y finalizará el día 16 de marzo de 2020.

2.2. Documentos a presentar para realizar la inscripción.

Dentro del plazo de inscripción, se presentarán en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona) los siguientes documentos:

a) Solicitud de inscripción única para participar en el curso de formación y en el examen, según el modelo anexo.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Carta de Pago justificativa de haber abonado la tasa de 12 euros relativa al examen, fijada por la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. La no asistencia al curso o al examen, no dará derecho a la devolución de la tasa.

La solicitud de inscripción y la Carta de Pago podrán obtenerse, a petición del interesado, en el Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona). También podrán obtenerse por Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

3.–Listas de admitidos.

A partir del 30 de marzo de 2020, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará la lista de los aspirantes admitidos, indicando para cada uno de ellos el lugar, la fecha y la hora para asistir al curso de formación, así como el lugar, la fecha y la hora para hacer el examen en la primera convocatoria.

A partir del 24 de mayo de 2020, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará la lista de aspirantes admitidos al examen de la segunda convocatoria, indicando para cada uno de ellos el lugar, la fecha y la hora para la realización del mismo.

Las referidas listas se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el tablón de anuncios del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, de Pamplona). También podrán ser consultadas por Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

4.–Curso de formación.

El curso tiene por objeto analizar los contenidos del “Manual preparatorio del examen del cazador en Navarra, versión 2013 y libro de preguntas versión 2016”, y ayudar a los aspirantes a comprender su contenido para reforzar sus conocimientos y facilitar la superación del examen.

Todos los aspirantes a superar las pruebas de aptitud deberán asistir obligatoriamente al curso de formación en materia cinegética de cinco horas de duración. Para ello deberán presentarse provistos del D.N.I., papel y bolígrafo. La fecha y la hora en la que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos.

Los aspirantes que ya hubieran obtenido el certificado de asistencia al curso de formación del periodo comprendido entre el año 2008 y el presente año, no tendrán que realizar de nuevo el curso de formación.

El curso de formación se impartirá en el lugar, fechas y horario siguientes:

–Lugar: Salón de Actos del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, 31005 de Pamplona).

–Fechas y horario:

  • 17 de abril de 2020 (viernes): De 16,00 a 21,00 horas y/o
  • 18 de abril de 2020 (sábado): De 09,00 a 14,00 horas.
  • 8 de mayo de 2020 (viernes): De 16,00 a 21,00 horas y/o
  • 9 de mayo de 2020 (sábado): De 09,00 a 14,00 horas.

Cada aspirante deberá asistir a una sola sesión. Para participar en el curso, deberá cumplimentarse la solicitud de inscripción según el modelo anexo, la cual servirá a su vez para participar en el examen del cazador.

Los alumnos asistentes recibirán un certificado acreditativo de la asistencia al curso, requisito previo para poder presentarse al examen.

5.–Examen.

5.1. Contenido del examen.

El examen consistirá en responder a 30 preguntas tipo test, de carácter teórico, seleccionadas previamente por el Tribunal calificador entre 500 posibles preguntas.

Dicha documentación puede descargarse de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es

5.2. Valoración.

Las preguntas cuya respuesta sea la correcta se valorarán con un punto positivo. Si la respuesta fuese incorrecta, se valorará con cero puntos.

Superarán la prueba aquellos aspirantes cuya puntuación sea igual o superior a 23 puntos.

5.3. Fechas de los exámenes:

–Primera convocatoria: 22 y/o 23 de mayo de 2020:

  • El lugar, la fecha y la hora en que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos de la primera convocatoria.

–Segunda convocatoria: 5 y/o 6 de junio de 2020:

  • El lugar, la fecha y la hora en que debe acudir cada aspirante se indicará en la lista de admitidos de la segunda convocatoria.

Los aspirantes deberán presentarse al examen, provistos del D.N.I. y bolígrafo. Sólo podrán presentarse al examen aquellos aspirantes que estén en posesión del Certificado de Asistencia al curso de formación.

6.–Publicidad de los resultados.

Terminada la calificación, el Tribunal expondrá la lista con el resultado obtenido por los aspirantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra (avenida Carlos III, número 2, de Pamplona) y en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (calle González Tablas, número 9, 31005 Pamplona). También podrá ser consultada en Internet a través de la página web del Gobierno de Navarra.

7.–Tribunal calificador.

7.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Idoia Alfaro Piñero, Jefa de la Sección de Caza del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Suplente: Don Fermín Olabe Velasco, Director del Servicio Forestal y cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Vocal primero: Don Javier Forcada Melero, Técnico de la Sección de Caza.

Suplente: Doña M.ª Julia Palacios Ferrer, Técnica del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

Vocal segundo: Don César Martínez Eslava, Técnico de la Sección de Caza.

Suplente: Don Alejandro Esquíroz Tainta, Técnico de la Sección de Caza.

Secretario: Doña Tania Bernaldo de Quirós Miranda. Jefa de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Suplente: Doña Ana Isabel Goldáraz Arrondo, Técnico de Administración Pública Rama Jurídica de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Solicitud de inscripción a la convocatoria de examen de cazador 2020 (PDF).

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