BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERBINZANA

Calendario laboral de 2020

El Ayuntamiento de Berbinzana, reunido en sesión plenaria de fecha 12 de diciembre de 2019, acordó aprobar el calendario laboral del año 2020 para los empleados del Ayuntamiento de Berbinzana que prestan servicios en las oficinas y despachos municipales y resto de áreas.

Señalar que el horario de atención al público queda establecido con carácter general entre las 10:30 y las 13:30 horas.

Indicar que además de sábados y domingos (inhábiles a todos los efectos), permanecerán cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

1.–Días festivos señalados oficialmente por Gobierno de Navarra y resto de festivos locales de Berbinzana:

–1 de enero, miércoles: festividad de Año Nuevo.

–6 de enero, lunes: festividad de la Epifanía del Señor (Reyes Magos).

–19 de marzo, jueves: festividad de San José.

–15 de mayo, viernes: Fiesta Local.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo, viernes: Fiesta del Trabajo.

–12 de octubre, lunes: festividad de la Virgen del Pilar.

–3 de diciembre, jueves: festividad San Francisco Javier, (Día de Navarra).

–7 de diciembre, lunes: día siguiente al día de la Constitución.

–8 de diciembre, martes: festividad de la Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre, viernes: Natividad del Señor.

2.–Días no festivos que permanecerán cerradas las oficinas municipales:

–17,18 y 19 de agosto: Fiestas Patronales de Berbinzana.

3.–Días con jornada reducida de atención al público:

–14 de agosto, horario de oficinas: de 10:30 a 12:00 horas.

–24 de diciembre, horario de oficinas: de 10:30 a 13:30 horas. Reducción de jornada de 1 1/2 horas.

–31 de diciembre, horario de oficinas: de 10:30 a 13:30 horas. Reducción de jornada de 1 1/2 horas.

Segundo.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo general está fijada en 1.592 horas efectivas de trabajo en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Berbinzana, será de 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes, prestándose de 7:30 a 15:00 horas con carácter general.

Las unidades y áreas que tengan implantado el horario flexible, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9:00 y las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 15:00 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 15:00 y las 15:30 horas.

Del calendario de trabajo para el año 2020, las horas que resulten sobrantes que se disfrutaran a elección de los empleados municipales incluidos en su ámbito de aplicación.

Tercero.–La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo para el personal de la Brigada son de 1.592 horas cuando se trabaje de mañana y de tarde son 1.569 horas en cómputo anual de horas efectivas de trabajo, en jornada partida con posibilidad de trabajo en festivos y será 7 horas y 30 minutos de lunes a viernes, prestándose de 7:30 a 15:00 horas con carácter general.

–Meses de enero a abril, ambos inclusive, preferentemente de mañana.

–Meses de mayo a septiembre, jornada partida en función de las necesidades del servicio.

–Meses de octubre a diciembre, ambos inclusive, preferentemente de mañana.

Cuarto.–El personal del Museo y yacimiento de las Eretas: Portería y Guía se ajustará la distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo específica que está fijada en 1.569 horas anuales (jornada partida con trabajo en sábado, domingos y festivos) en cómputo anual.

Realizará el puesto en contrato parcial de guía y el tiempo sobrante ciertas labores de difusión.

El calendario laboral es específico y se detalla a continuación:

Durante todo el año:

–Sábados, en horario de mañana y tarde:

  • Mañanas, de 10:00 a 14:00 horas.
  • Tardes:
  • De 1 de abril a 30 de octubre: de 17:00 a 19:30 horas.
  • De 1 de noviembre a 31 de marzo: de 16:00 a 18:00 horas.

–Domingos, en horario de mañana: de 10:00 a 14:00 horas.

–Festivos, en horario de mañana: comprende las festividades autonómicas y las de carácter nacional (antes detalladas), excepto si coincide con los sábados que se realizarán en horario de mañana y tarde.

–Visitas concertadas.

Apertura especial en verano: julio y agosto.

–Se procederá a abrir el Museo los viernes en horario de mañana y tarde.

–Días de apertura: viernes, sábados y domingos (sólo mañanas):

  • Mañanas de 10:00 a 14:00 horas.
  • Tardes de 17:00 a 19:30 horas.

–Marzo:

  • 19 marzo 10 a 14 y de 16:00 a 18:00 horas.
  • 20 marzo 10 a 14 y de 16:00 a 18:00 horas.

–Semana Santa:

  • 9 de abril con horario 10 a 14 y de 17:00 a 19:30 horas.
  • 10 de abril con horario 10 a 14 y de 17:00 a 19:30 horas.
  • 11 de abril con horario 10 a 14 y de 17:00 a 19:30 horas.
  • 12 de abril con horario 10 a 14 y de 17:00 a 19:30 horas.
  • 13 de abril con horario 10 a 14 horas.

–Fechas especiales de apertura:

  • 18 de mayo o fin de semana siguiente. Día Internacional del Museo.
  • 26 y 27 de septiembre o fin de semana siguiente - Jornadas Europeas de Patrimonio.
  • 12 de octubre.
  • 3 de diciembre: Día de Navarra.
  • Otras que se puedan establecer según calendario específico.

–Puente de diciembre:

  • 7 diciembre 2020, con horario 10 a 14 y de 16 a 18 horas.
  • 8 diciembre 2020, con horario 10 a 14 horas.

–Fechas de cierre:

  • 1 de enero.
  • 6 de enero.
  • 24 y 25 de diciembre.
  • 31 de diciembre.

–Cierres programados:

  • Todos los lunes del año el Museo cerrará sus puertas para control de instalaciones.
  • Si existe visita programada, el control de instalaciones se realizará el martes.
  • Fechas de disfrute del festivo local:
  • 15 de mayo.
  • 26 de junio.

Quinto.–Periodos de vacaciones.

El disfrute de las se concederá por el órgano competente, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Sexto.–Horarios especiales.

Cuando las necesidades del servicio el Alcalde a propuesta del Jefe de Área, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido.

Séptimo.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y comunicar a todas las Áreas del Ayuntamiento de Berbinzana a los efectos oportunos.

Berbinzana, 30 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Ángel Díez Asenjo.

Código del anuncio: L2001214