BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de precios públicos por entrada, inscripción o matrícula en cursos y actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social, organizados por el Ayuntamiento y sus servicios

El Pleno del Ayuntamiento de Ansoáin, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la citada Ordenanza Fiscal. Habiendo transcurrido el plazo de información pública, de 30 días hábiles desde que se publicó dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 240, de 9 de diciembre de 2019), sin que se hayan formulado alegaciones, queda aprobada definitivamente la citada Ordenanza, cuyo texto se transcribe a continuación:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO O SOCIAL, ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO Y SUS SERVICIOS

ORDENANZA NÚMERO 14

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos en concepto de entrada, matrícula o cualquier otro concepto análogo que, en definitiva, suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el Ayuntamiento a lo largo del año, y que no estén comprendidos en otras Normas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3.

I.–El importe del precio público de las actividades de temporada cultural-deportiva, se podrá abonar en un solo pago en el momento de realizar la inscripción o en tres plazos de la siguiente manera:

Un primer plazo en mayo, en el momento de formalizar la renovación a la actividad o la inscripción a la misma, correspondiente al 40% del precio público.

Un segundo plazo en septiembre, correspondiente al 30% del precio público.

Un tercer pago en diciembre, correspondiente al 30% restante del precio público.

II.–En las actividades de cursillo de natación en invierno, el importe del precio se podrá abonar en el momento de formalizar la inscripción o en dos plazos:

Un primer plazo en el momento de formalizar la inscripción a la misma, correspondiente al 60% del precio.

Un segundo plazo en diciembre, correspondiente al 40% del precio.

En caso de no atender el importe de la cuota fraccionada en los plazos establecidos, se incrementará en un 5% el importe adeudado, fijándose un nuevo plazo para realizar el abono correspondiente. La persistencia en el impago conllevará la pérdida del derecho a realizar la actividad, causando baja en la misma sin derecho a la devolución de las cantidades abonadas. Asimismo quien tenga pendiente de pago cuotas aplazadas no se podrá inscribir en actividades de ejercicios posteriores hasta que no se ponga al corriente del pago de las deudas contraídas.

III.–El importe del precio público en las actividades puntuales de periodos inferiores a cinco meses de actividad, se abonará en un único plazo en el momento de formalizar la inscripción a la actividad: cursos de natación específicos, campus de baloncesto y otros.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por las bases de organización del curso o actividad.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente al pago efectuado.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma, o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad a desarrollar.

ANEXO DE TARIFAS

Curso 2019/2020

Epígrafe I.–Actividades deportivas hasta 14 años.

I.1. Escuelas deportivas (hasta los 14 años):

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 160 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 190 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 208 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 256 euros.

I.2. Cursillos de natación infantil, curso completo de octubre a mayo:

–De 3 a 14 años inclusive: 178,57 euros por curso para las personas abonadas a las instalaciones y 254,27 euros para las no abonadas.

1.3. Cursos natación bebés:

–14 sesiones de 30’ de duración 1 día a la semana.

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 65 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 85 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 105 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 115 euros.

1.4. Cursos natación mayores 16 años:

–14 sesiones de 45’ de duración 2 días a la semana.

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 115 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 125 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 155 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 175 euros.

1.5. Cursos natación intensivo junio (Infantil):

–15 sesiones de 30’ de duración 1 día a la semana.

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 60 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 70 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 80 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 95 euros.

1.6. Otros cursos y actividades de índole deportiva:

El precio público se calculará en función de los costes ocasionados por el desarrollo de la propia actividad.

Epígrafe II.–Actividades deportivas personas juveniles-adultas.

II.1. Actividades deportivas de temporada, tanto para personas federadas como para las no federadas, de 15 a 17 años: sumar un 15,5% a las anteriores:

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 185 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 220 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 240 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 296 euros.

II.2. Actividades deportivas de temporada, tanto para personas federadas como para las no federadas, mayores de 18 años: sumar un 14% a las anteriores:

–Personas empadronadas abonadas a las instalaciones deportivas: 210 euros.

–Personas empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 250 euros.

–Personas no empadronadas si abonadas a las instalaciones deportivas: 273 euros.

–Personas no empadronadas no abonadas a las instalaciones deportivas: 336 euros.

II.3. Gimnasia personas jubiladas y pensionistas:

–Tres sesiones semanales de 1 hora: 77 euros por temporada.

II.4. Actividades enmarcadas en el convenio firmado entre el Ayuntamiento de Ansoáin y el Servicio Navarro de Salud/Zona Básica de Ansoáin-Atención Primaria: “Tu receta deportiva idaki.es salud”.

II.4.1. Personas empadronadas en Ansoáin 10,00 euros / 8 semanas (3 sesiones semanales de 1 hora).

II.4.2. Personas no empadronadas en Ansoáin 15,00 euros / 8 semanas (3 sesiones semanales de 1 hora).

Epígrafe III.–Actividades culturales infantiles y adultos.

III.1. Colonias urbanas: 13,22 euros por día.

III.2. Cursos infantiles.

–De 6 a 14 años inclusive: 160,00 euros por curso para las personas vecinas y 180,00 euros para las no vecinas.

III.3. Talleres infantiles.

En los talleres monográficos de menos de 20 horas de duración, las personas inscritas abonarán en concepto de matrícula el 50% del coste de la actividad.

III.4. Talleres personas adultas.

En los talleres monográficos de menos de 20 horas de duración, las personas inscritas abonarán en concepto de matrícula el 50% del coste de la actividad.

Epígrafe IV.–Otras actividades.

IV.1. Campamentos urbanos deportivos (cinco días de duración):

–Personas vecinas de Ansoáin: 115,24 euros.

–Personas no vecinas de Ansoáin: 146,35 euros.

Epígrafe V.–Entradas al teatro.

V.1. Infantil-Todos los públicos:

–Cine, teatro y otros: 4,00 euros por sesión.

En los espectáculos contratados a taquilla el precio de las entradas se acordará con la compañía al formalizar el contrato de actuación.

V.2. Mayores:

–Cine, corales, bandas, música clásica: 5,00 euros por sesión.

–Teatro, danza, música: 7,00 euros por sesión.

–Espectáculos especiales: desde 11,00 euros a 22,00 euros por sesión. A estos efectos, se consideran espectáculos especiales aquellos cuyo precio de contratación es igual o superior a los 3.000,00 euros (IVA incluido).

En los espectáculos contratados a taquilla el precio de las entradas se acordará con la compañía al formalizar el contrato de actuación.

–Notas a los epígrafes:

1.–Cuando no haya plazas suficientes en alguna de las actividades ofertadas la adjudicación de plaza será por sorteo siguiendo los siguientes criterios de prioridad, en primer lugar personas vecinas de Ansoáin que sean abonadas a las instalaciones deportivas, en segundo lugar personas vecinas de Ansoáin que no sean abonadas a las instalaciones deportivas, en tercer lugar personas no vecinas de Ansoáin que sean abonadas a las instalaciones deportivas, en cuarto lugar personas no vecinas de Ansoáin que sean alumnas del Colegio Público Ezkaba y en quinto lugar personas no vecinas ni abonadas a la instalación ni alumnas del Colegio Público Ezkaba.

2.–Por razones de organización y programación no se devolverá el importe abonado una vez cumplimentada la inscripción definitiva. Para los cursos organizados por la Casa de la Juventud, no se devolverá el importe abonado una vez cumplimentada la inscripción definitiva salvo en el caso de que exista otra persona interesada en cubrir la plaza que el solicitante de devolución dejaría vacante, siempre que el desarrollo de la actividad en cuestión lo permita. En cualquier caso y para todos los cursos cuya duración sea de octubre a mayo, dentro de los treinta primeros días naturales de actividad el Ayuntamiento podrá devolver el importe del pago efectuado ante justificaciones especiales debidamente documentadas (como son informes médicos desaconsejando la actividad o traslado de domicilio que dificulte seriamente la asistencia a la actividad). Para cursos o actividades de inferior duración el Ayuntamiento podrá devolver el importe del pago efectuado de la manera antes descrita para los cursos de octubre a mayo, de forma proporcional a estos y en base a su duración concreta.

3.–Acabado el periodo de inscripción, en caso de quedar plazas libres en alguno de los cursos ofertados, podrán darse nuevas matrículas las cuales deberán abonarse en un único pago en el momento de realizar la inscripción.

4.–Para facilitar el acceso a las personas de la localidad en igualdad de condiciones a las actividades objeto de la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la convocatoria de ayudas que a tal fin se establezca, habilitándose una partida específica en los presupuestos municipales denominada “Ayudas para el pago de cuotas por asistencia a escuelas deportivas, actividades deportivas juveniles y personas adultas, gimnasia para personas jubiladas y pensionistas y actividades culturales infantiles ligadas al Servicio Municipal de Deportes”.

5.–La población de Ansoáin tiene derecho a que la actividad deportiva se realice al amparo de los valores del Código Ético que el Servicio Municipal de Deportes pretende instaurar como norma básica de funcionamiento y a disponer de los cauces de comunicación necesarios para plantear ante la entidad deportiva que corresponda y ante el propio Ayuntamiento opiniones, sugerencias y quejas en relación al mismo y a la actividad realizada. Por lo tanto, a la hora de inscribirse y realizar cualquier actividad deportiva ligada al Servicio Municipal de Deportes, se propondrá a las personas usuarias y a las familias el compromiso de:

Aceptar el presente Código Ético como parte indisoluble de la actividad deportiva realizada, adquiriendo la responsabilidad moral de procurar su cumplimiento en todo lo que afecta a su actitud como persona usuaria o como madre/padre del menor que la realiza.

Colaborar en la implantación y desarrollo del Código Ético así con en su evaluación periódica a través de los medios puestos a su disposición para ello.

Cuidar las instalaciones donde se desarrolla la actividad deportiva, así como los vestuarios y el material deportivo utilizado para la misma.

Ansoáin, 24 de enero de 2020.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

Código del anuncio: L2001139