BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 290E/2019, de 16 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A..

Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a través del Servicio de Territorio y Paisaje (Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio) presenta, con fecha 25 de septiembre de 2018 ante la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, la documentación relativa a la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2.a, son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos. A tal efecto, se considera que la modificación en tramitación es una modificación menor que no dará lugar a variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas del Plan aprobado.

El expediente en tramitación trata de la modificación del actual PSIS aprobado para dar cabida a actividades de tipo logístico en gran parcela, convirtiendo el área en un espacio de mayor complejidad funcional, modificación relativa a la ordenación del ámbito del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, sin repercusiones significativas en su zona de influencia diferentes a las ya evaluadas.

Coincidiendo con el trámite sustantivo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013 se han realizado consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para recabar aportaciones y sugerencias que han sido examinadas y consideradas como elementos de juicio adicionales a la hora de formular el informe ambiental estratégico. En concreto se ha consultado a 31 instituciones y personas interesadas, habiéndose recibido 13 respuestas correspondientes al Ayuntamiento de Noáin, Concejo de Torres de Elorz, Concejo de Guerendiain, Concejo de Imarcoain, Sustraia Erakuntza, Dirección General de Aviación, Lurra Nafarroa, Servicio de Infraestructuras Agrarias, Servicio de Protección Civil, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, Dirección General de Telecomunicaciones (Ministerio de Economía y Empresa), Secretaria General de Infraestructuras (Ministerio de Fomento), Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Un resumen de las respuestas y el modo en que han sido consideradas en la evaluación ambiental estratégica simplificada se recoge en el Anexo I que acompaña a este informe ambiental estratégico.

Descripción de la Modificación

La Ciudad del Transporte de Pamplona se sitúa en el municipio de Noáin - Valle de Elorz, junto al núcleo urbano de Imárcoain, muy próximo a los principales corredores del transporte de mercancías: Autopista de Navarra AP-15, Autovía del Pirineo A-21, carretera nacional N-121 y línea férrea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, contando con acceso inmediato a la carretera N-121 Pamplona-Tudela y autopista AP-Autopista de Navarra. En concreto, el ámbito de actuación, 4.ª fase, se sitúa en el extremo sur de las 2.ª y 3.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona.

El expediente en tramitación, como ya se ha señalado anteriormente, trata de la modificación del PSIS de Ampliación de la Ciudad de Transporte de Pamplona para dar cabida a actividades de tipo logístico en parcelas de gran tamaño (>25.000 m²), suprimiendo el Área Intermodal, así como el Área Logístico Intermodal asociada y dando cabida a una nueva tipología a implantar que va a requerir de diferente estructura viaria a la prevista, así como de una menor demanda de servicios, por lo que se plantea además, una nueva ordenación espacial. Dadas las necesidades de la nueva tipología prevista se suprime el espacio destinado a sistema local de equipamiento comunitario.

Se justifica la necesidad de la supresión del área intermodal por los resultados de un estudio sobre la integración de la intermodalidad en el área de Pamplona que cuestiona la necesidad de establecer un nodo intermodal en la Ciudad del Transporte por la posición del Centro logístico de Noáin, su potencial, la demanda de este servicio por las empresas navarras y las limitaciones operativas y técnicas del área.

Dado que la modificación del PSIS contravenía lo establecido en un estudio informativo aprobado por el Ministerio de Fomento por la eliminación del acceso ferroviario, se redacta un documento Memoria informativa y justificativa de fecha julio de 2019 que es remitida a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para su conformidad. La nueva documentación describe las delimitaciones y limitaciones a la propiedad de los terrenos de afección ferroviaria respecto del ramal ferroviario de acceso a la CTP. Con fecha 6 de septiembre de 2019 se recibe informe de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria que concluye que, en el ámbito de sus competencias en planificación ferroviaria, no existe inconveniente en proseguir con la tramitación de la modificación del PSIS.

Las parcelas incluidas en el ámbito de la presente Modificación del PSIS son las parcelas 187, 188, 191 - 198, 683 - 686, 758 y 766 del polígono 4, parcelas 115, 117, 281, 282 y 489 del polígono 5, y 94 - 98 del polígono 13, sumando una superficie total, incluido elementos viarios, de 419.338 m².

Cuenta el área con todos los servicios urbanos que discurren por el norte de la actuación (abastecimiento de agua, saneamiento de fecales y pluviales, electricidad y alumbrado).

El ámbito del PSIS mantiene su clasificación como suelo urbanizable de uso global industrial, y establece una nueva calificación pormenorizada: zona logística polivalente con modelo de ocupación edificación aislada en gran parcela, zona privada de uso público, sistema local de vialidad, sistema local de espacios libres, zonas verdes y sistema local de reserva viaria.

No se requiere la ejecución de nuevos viales de distribución, completándose la acera del lado de la 4.ª fase del vial existente. Además, se da un traslado de las zonas verdes de la 2.ª fase de tal forma que las nuevas zonas verdes se sitúan de forma perimetral a toda el área. Se dispone, junto a la regata Talluntze (Arkotzain tramo aguas abajo) de una nueva zona verde de 49 metros de ancho. La zona verde situada al sur cuenta con anchura suficiente para, en el caso de que fuera necesario, posibilitar la construcción de una línea férrea. Se añade una zona verde en suelo privado correspondiendo al espacio afectado por el paso de una línea eléctrica.

Se acompaña la documentación técnica de un documento ambiental estratégico que determina que el área carece de valores ambientales de consideración. En cuanto a calidad acústica, la zonificación acústica establecida en los Mapas Estratégicos de Ruido de Gobierno de Navarra para parte del ámbito de estudio se corresponde con sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario. El mapa Estratégico de ruido no incluye en su totalidad el ámbito de estudio si bien la clasificación acústica realizada se haría extensible a todo el ámbito incluido en la 4.ª Fase de la Ciudad del Transporte al ser una ampliación de lo ya existente.

El documento ambiental identifica y determina que sobre los componentes y vectores ambientales del medio, los efectos ambientales derivados de la aplicación de la modificación en tramitación del PSIS, resultan negativos y compatibles, a excepción de la afección socioeconómica que la considera positiva. Por otra parte, y en relación al cambio climático la modificación del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte recoge los resultados de los estudios hidrológicos del proyecto anterior y propone la integración de la regata Talluntze o Arkotxain como elemento transversal al área urbanizable sobre una amplia superficie en ambas márgenes, evitando la cubrición del cauce y adaptándolo a la presencia de eventos climatológicos extremos.

Los efectos sobre la población se analizan de acuerdo a las afecciones sobre la salud humana que dependerán de la futura instalación de actividades que se pudieran implantar y que, en cualquier caso, deberán cumplir con la legislación en la materia.

Por último, el documento ambiental incluye un capítulo de medidas de prevención y de corrección de impactos ambientales y un Plan de Vigilancia Ambiental.

Evaluación ambiental

El ámbito afectado por la modificación objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada (4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona) en la actualidad presenta un uso agrícola a excepción de la presencia de algún camino y de dos pequeños cauces siendo, el correspondiente a la regata Talluntze, el de mayor entidad, con una longitud dentro del ámbito de actuación de 390 m. Este pequeño curso de agua aparece acompañado de orla arbustiva. También se incluye una franja de terreno acondicionada como zona verde. El acceso al área se realiza desde los viales presentes en la 2.ª y 3.ª Fase (Avenida de Navarra y Avenida del Este).

El terreno presenta un relieve suavemente alomado con dos pequeñas vaguadas por las que discurren sendas regatas separadas por un cerro “Muga Óriz” que marca desniveles altitudinales de en torno a 15 m.

La Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y determina que, analizadas las respuestas en el proceso de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y efectuado el análisis ambiental, la modificación en tramitación, consistente en una nueva ordenación interna que agrupa parcelas y elimina la trama viaria proyectada entre manzanas, no dará lugar a repercusiones significativas en su ámbito, ni en su zona de influencia diferentes a las ya evaluadas en el actual PSIS de Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en los términos que se exponen en la parte resolutiva de este informe. La mayor afección ambiental se va a producir sobre la regata Arkotxain o Talluntze, por lo que en el condicionado de este informe se incluyen determinaciones de obligado cumplimiento que permitan compatibilidad la modificación propuesta con la conservación de los valores ambientales de la citada regata.

Esta misma Sección, en virtud de artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, y de acuerdo a los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la misma, informa que la modificación del PSIS de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en su 4.ª fase, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 13 de la ley foral 11/2019, de 11 de marzo, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y el sector público institucional foral y por el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la administración de la comunidad foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, promovida por Navarra de Suelo y Vivienda, S.A., considerando que la citada modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se decide no someterlo a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo además de las siguientes:

–El informe ambiental estratégico favorable y que determina la ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente no exime de una adecuada evaluación de impacto ambiental de los proyectos que en el futuro se desarrollen en el ámbito del PSIS que se apruebe.

–Se tratará de compensar al máximo los movimientos de tierra tratando de acomodar los excedentes en el propio ámbito de la actuación. En el caso de que no se consiga la adecuada compensación de tierras, la finalidad de los excedentes, si los hubiera, será prioritariamente la restauración de espacios degradados. Como último recurso, el destino de excedentes de tierra será su eliminación en vertedero autorizado. Si resultase necesario material procedente de préstamos estos deberán estar legalizados.

–Los proyectos urbanísticos que se desarrollen deberán contemplar la retirada previa a cualquier movimiento de tierras de la capa de tierra vegetal, en un espesor mínimos de 50 cm, tierra que deberá ser debidamente acopiada en el perímetro de la obra para evitar contaminación con materiales de peor calidad para su posterior utilización en las labores de revegetación.

–Si durante las obras de urbanización apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se estará en la obligación de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (art 59 de la ley foral 14/2005, de 22 de noviembre del patrimonio Cultural de Navarra y 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio Histórico Español).

–El proyecto de urbanización deberá contemplar consideraciones para que en fases posteriores de desarrollo de proyectos se minimice el riesgo de accidentes por el almacenamiento de sustancias peligrosas y la probabilidad de impacto por posibles episodios de contaminación de suelos, agua o aire.

–El proyecto de urbanización habrá de incluir un proyecto de integración paisajística que permita por una parte, la integración visual del ámbito del conjunto de la ciudad del transporte en su marco escénico de carácter eminentemente agrícola, y por otra, y mediante plantaciones, el sombreado interior del ámbito del PSIS. Así, se presentará un proyecto de revegetación de los espacios libres y zonas verdes que incluya siembras y plantaciones. En relación a la integración paisajística, el proyecto de urbanización habrá de tener en cuenta la adopción de colores neutros de fácil integración visual para las nuevas edificaciones.

–El proyecto de urbanización incluirá un proyecto específico de restauración ambiental de la regata Arkotxain, aguas arriba Talluntze, en todo su trazado en el ámbito de la 4.ª fase, en la franja de 10 m que se reserva a ambos lados del cauce y según determinaciones del documento ambiental en cuanto a pendiente de orillas (2,5 H/1V) y especies a utilizar en la revegetación a las que se añadirá el bonetero (Euonymus europaeus).

El proyecto además contemplará la conservación de la escasa vegetación leñosa de las márgenes de esta regata, en el extremo sur del ámbito de actuación y proyectará una solución que mantenga las características del cauce, manteniendo la granulometría del lecho, sin que se canalice mediante hormigonado.

Si se generaran taludes de terraplén o superficies exteriores, además de hidrosiembra, el proyecto de revegetación incluirá plantaciones con especies autóctonas propias de las llanuras del río Elorz y de la cuenca de Pamplona: árboles como Quercus pubescens subsp. humilis, Fraxinus angustifolia, Acer campestre, Acer opalus, Sorbus domestica, Sorbus aucuparia y arbustos como Buxus sempervierens, Juniperus communis, Crataegus monogyna y Rosa arvensis.

Finalmente, se recuerda la obligatoriedad de revegetar las márgenes del tramo de esta regata en la zona correspondiente a la 3.ª fase con especies propias de los cursos fluviales de la zona, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de 27 de febrero de 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de “Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, S.A.

–Se habrán de considerar el uso de materiales de bajo consumo energético en su producción, que sean reciclables y que no produzcan residuos tóxicos en su eliminación. Además, se habrá de utilizar materiales reciclados, como árido reciclado en el porcentaje que se considere apropiado dependiendo del tipo de obra de destino, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad.

–El trazado de las redes de infraestructuras enterradas evitarán las zonas previstas para arbolado.

–Igualmente el expediente de desarrollo urbanístico de la nueva zona a urbanizar deberá introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.

–En este mismo sentido, y tratando de mitigar los efectos del cambio climático que con alta probabilidad dará lugar a episodios torrenciales cada vez más frecuentes, los nuevos proyectos de urbanización deberán considerar el mantenimiento y la conservación de la capacidad de desagüe del arroyo que se mantiene abierto y cruza la zona objeto de este expediente en su extremo oriental.

–Además, se proyectará adoptando otros criterios de sostenibilidad ambiental como el ahorro del consumo energético, la utilización de fuentes de energía renovables (por ejemplo, utilización de paneles solares en cubiertas), el ahorro en el consumo de agua, etc.

–El proyecto de urbanización que de esta modificación de PSIS se derive habrá de estar a lo dispuesto en lo referente a contaminación lumínica de acuerdo a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de Ordenación del Alumbrado para la protección del medio nocturno.

–Igualmente, y con el objeto de ahorro energético el proyecto de urbanización habrá de considerar la orientación de las futuras edificaciones, color de edificios, la relación entre la altura de edificios y ancho de calle para un mejor control térmico en el interior de las edificaciones.

–Todas las determinaciones anteriormente expuestas deberán quedar recogidas en la normativa del nuevo PSIS.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución a la Dirección General de Ordenación del Territorio, y a las personas y entidades que han respondido en el trámite de consultas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de diciembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO I

Resultado del trámite de Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Dirección General de Aviación Civil

X

Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la información

X

Ministerio de Fomento

X

Secretaría General de Infraestructuras

X

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Obras Públicas

Dirección General de Política Económica y Empresarial

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología

X

Planificación y Coordinación de Emergencias y Sistemas de Comunicaciones

Sección de Restauración de Ríos y Gestión Piscícola

Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera

Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz)/Noain (Elortzibar)

X

Ayuntamiento de Beriáin

Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta

Concejo de Guerendiáin

X

Concejo de Imárcoain

X

Concejo Torres

X

Concejo de Zabalegui

Concejo de Elorz/Elortz

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion

Gurelur-Fondo navarro para la proteccion del medio natural

Asociación en defensa de la tierra Lurra

X

U.A.G.N. (Unión de Agricultores y Ganaderos)

EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna)

Fundación Sustrai Erakuntza

X

Sociedad de Ciencias Naturales Gorosti-Gorosti Natur Zientzia Elkartea

Respuesta del Ministerio de Fomento. Secretaría General de Transporte. Dirección General de Aviación Civil.

Esta Dirección General señala que no tiene comentarios que realizar en relación al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la referida “modificación del PSIS de la Ciudad del Transporte 4.ª fase”. No obstante señala que evacua informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación. En este procedimiento informa favorablemente el expediente en tramitación, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, con las condiciones impuestas en el citado informe, siempre y cuando las construcciones que se proyecten no vulneren las servidumbres aeronáuticas. Así, señala que la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación en la parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por el Decreto 1875/1973 de Servidumbre Aeronáuticas del Aeropuerto de Pamplona requerirá de acuerdo favorable previo de la Agencia estatal de Seguridad Aérea.

Consideraciones:

Esta aportación no se considera tenga carácter ambiental por lo que no se incluye en la evaluación ambiental del expediente.

Respuesta del Ministerio de Fomento. Secretaria General de Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

Esta Dirección General informa que no existen tramos de la Red de carreteras del Estado afectados por la modificación del PSIS.

Consideraciones:

Esta aportación no se considera tenga carácter ambiental por lo que no se incluye en la evaluación ambiental del expediente.

Respuesta del Ministerio de Fomento. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria en un primer informe señala que la Modificación del PSIS contraviene lo establecido en el estudio informativo aprobado por el Ministerio de Fomento, por lo que informa desfavorablemente al respecto hasta que no se incluya en el PSIS el acceso ferroviario a la Ciudad del Transporte de Pamplona previsto en el “Estudio Informativo del Proyecto de la nueva red ferroviaria en la Comarca de Pamplona: eliminación del bucle ferroviario y nueva estación intermodal”.

En julio de 2019 se redacta un documento Memoria informativa y justificativa que describe las delimitaciones y limitaciones a la propiedad de los terrenos de afección ferroviaria respecto del ramal ferroviario de acceso a la CTP. Esta nueva documentación se remite a la Subdirección General de Planificación Ferroviaria para su conformidad. Con fecha 6 de septiembre de 2019 la Subdirección General informa que, en el ámbito de sus competencias en planificación ferroviaria, no existe inconveniente en proseguir con la tramitación de la modificación del PSIS.

Consideraciones:

Esta aportación no se considera tenga carácter ambiental en cuanto a la cuestión de delimitación de servidumbres ferroviarias. En cualquier caso, y visto que finalmente la Subdirección General de Planificación Ferroviaria informa que no se contraviene la planificación ferroviaria aprobada, manifestando además su conformidad a dar continuidad de la tramitación, la alegación no se considera en la evaluación ambiental del expediente.

Respuesta del Ministerio de Economía y Empresa. Dirección General de Telecomunicaciones.

En relación con la consulta, esta institución informa que mantienen la plena validez del informe redactado con fecha 3 de octubre de 2018 sobre la Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal Ciudad del Transporte 4.ª fase, en el que se emitía informe favorable en relación con la alineación del instrumento urbanístico informado respecto a la vigente legislación sectorial de telecomunicaciones.

Consideraciones:

Esta aportación no se considera tenga carácter ambiental por lo que no se incluye en la evaluación ambiental del expediente.

Servicio de Infraestructuras Agrarias. Gobierno de Navarra.

Este Servicio informa que los suelos afectados por la modificación del PSIS se corresponden con parcelas clasificadas como Clase Agrológica III (secano), en las que no está prevista ninguna actuación del Gobierno de Navarra en materia de regadíos que pueda verse afectada por esta iniciativa.

Consideraciones:

Se tendrá en cuenta esta aportación en cuanto a la evaluación ambiental de los efectos de la modificación del PSIS sobre los usos del suelo.

Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. Gobierno de Navarra.

Esta Sección informa que revisada la ubicación del Proyecto, en el área de ocupación del mismo no existe ningún yacimiento arqueológico catalogado, por lo que remite informe favorable.

Consideraciones:

Se considera esta aportación para la evaluación ambiental del proyecto y tal como señala el informe se incluirá en el condicionado ambiental, la directriz de que si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia se estará en la obligación de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (art 59 de la ley foral 14/2005, de 22 de noviembre del patrimonio Cultural de Navarra y 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio Histórico Español).

Servicio de protección Civil del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Gobierno de Navarra.

Este Servicio informa que en relación a los riesgos no existen diferencias reseñables respecto al actual PSIS aprobado a excepción de cambios mínimos en las escorrentías debido a la posibilidad de mayor superficie construida y pavimentada por lo que informa favorablemente la modificación teniendo en cuenta que debido a las condiciones de la parcela (superficie mínima de 25.000 m2; frente mínimo de 90 m) se debería incluir como medidas correctoras que el PSIS contemple una serie de consideraciones de carácter urbanístico de manera genérica y previa al desarrollo posterior de sus proyectos para minimizar el riesgo de accidentes por el almacenamiento de sustancias peligrosas y la probabilidad de impacto por posibles episodios de contaminación de suelos, agua o aire.

Consideraciones:

En este caso, y aunque se establezcan directrices a incorporar en la normativa del PSIS respecto a la tipología genérica constructiva, dimensiones, ubicación de actividades, etc. estas sí que tienen repercusiones ambientales en cuanto a que se trata de minimizar riesgos de accidentes que puedan afectar al medio ambiente, por ello esta sugerencia se incluye como determinación en la Resolución del expediente de modificación del PSIS.

Ayuntamiento de Noáin

Con fecha 26 de febrero el Ayuntamiento de Noáin responde a la consulta aportando la siguiente información:

1. No se trata de una modificación menor.

En este caso y haciendo referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la respuesta considera que la modificación “menor” es una ficción que oculta el objeto real de la misma y que no es otra que la instalación de una planta de tratamiento de residuos, con lo que se está hurtando el uso logístico del PSIS.

Considera además, que la ordenación en parcelas de gran tamaño y la “inclusión de un uso compatible dotacional de servicio público” esconden la voluntad de dar cobertura a acuerdos entre Nasuvinsa, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por la venta de terrenos para la instalación de una planta de tratamiento de residuos. Que tras esta operación subyace un cambio de uso para la implantación de la planta de residuos, tal como se desprende de las apariciones en prensa, en el Parlamento, e incluso en la Orden Foral 242/18, en virtud de la cual la Consejera de Desarrollo Rural, medio Ambiente y Administración Local acepta la abstención de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el conocimiento del expediente relacionado con las implantación del centro de tratamiento de residuos urbanos en Noáin Valle de Elorz.

2. Insuficiencia de las medidas correctoras.

La indefinición del uso “dotacional de servicio público” no permite evaluar la inocuidad o no de sus efectos sobre el medio ambiente.

El consultado entiende que el documento ambiental que acompaña al expediente Evaluación Ambiental Estratégica presentado a tramitación no resulta suficiente al no manifestar claramente el uso del pretendido “uso dotacional de servicio público” por lo que no se da cumplimiento al objeto de la Evaluación Ambiental Estratégica simplificada de análisis de los efectos significativos sobre el medio ambiente. Señala además que debiera hacerse referencia a cuales son los posibles usos dotacionales compatibles, permitidos o prohibidos desde un punto de vista ambiental.

Las carencias del documento ambiental se hacen más evidentes al no aparecer reflejadas medidas preventivas o correctoras respecto al tipo de uso a implantar porque no solo la urbanización tiene incidencia en el medio ambiente sino también en el destino de la superficie de un tercio de la superficie del ámbito (afecciones por movilidad, al paisaje, contaminación...) y que no han sido recogidas en la documentación.

3. Ausencia de referencia a las implicaciones ambientales de la cercanía del aeropuerto de Noáin.

Consideraciones:

Respecto a la primera cuestión cabe señalar que la Modificación del PSIS objeto de este expediente responde a una modificación menor, considerando que la misma no supone cambios en las características del Plan, tal como se define en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Se trata de una nueva ordenación interior, modificando determinaciones de ordenación urbanística estructurante y pormenorizada. El ámbito del PSIS mantiene su clasificación como suelo urbanizable de uso global industrial.

En este caso, por tratarse de una modificación que conlleva una nueva ordenación interior, y manteniendo el ámbito del PSIS como suelo urbanizable de uso global industrial, este órgano ambiental lo ha calificado como modificación menor y lo somete a evaluación ambiental estratégica simplificada, procedimiento que culmina con la resolución de este informe ambiental estratégico que teniendo en cuenta las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 ha determinado que la modificación propuesta no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Los posibles futuros usos no son objeto de este expediente de tramitación de evaluación ambiental estratégica. Se está tramitando un expediente que tan sólo hace referencia a una modificación del ordenamiento espacial interior del PSIS actualmente aprobado para dar cabida a actividades de tipo logístico en genérico, sin concretar usos futuros

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental resulta clara y concreta en su artículo 13, punto 1, donde establece que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven. Así, el proyecto o proyectos que pudieran resultar de la modificación del Plan, a través de los documentos que los desarrollen y una vez se conozca su naturaleza, características, capacidad de emisiones, etc., serán convenientemente evaluados en el trámite correspondiente de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En relación a los acuerdos entre Nasuvinsa, promotor de la actuación, y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona por la venta de terrenos, se considera que esta cuestión no tiene carácter ambiental.

Respecto al contenido del estudio ambiental estratégico en relación a la falta de definición de los futuros “usos dotacionales de servicio público”, se informa que, en efecto, el proyecto de Modificación no lo define, pero no es objeto de esta modificación del PSIS la definición de un uso concreto para el nuevo espacio, tan sólo la definición de una nueva ordenación de una parte de la totalidad del área logística para dar cabida a nuevas tipologías de uso a implantar.

Respecto a la falta de consideración de medidas preventivas y correctoras se considera que la documentación está completa en cuanto que recoge las medidas que afectan al ámbito específico del PSIS en tramitación y completa algunos aspectos como: cumplimiento del Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental y aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico. Además, incluye la aplicación de medidas de eficacia y eficiencia energética de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. Las deficiencias que se han podido detectar en este apartado se corrigen mediante la inclusión de determinaciones adicionales en la parte resolutiva de esta resolución.

Respecto a la ausencia de referencia a las implicaciones ambientales de la cercanía del aeropuerto de Noáin, El Ayuntamiento de Noáin señala que se ha obviado la presencia próxima del aeropuerto e incluso no se ha considerado la existencia de Plan Director del Aeropuerto.

Sobre esta cuestión se informa tal como aparece en el resumen de la respuesta de la Secretaria General de Transporte - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento sobre el expediente en tramitación, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, que esta institución informa favorablemente con las condiciones impuestas en el citado informe, siempre y cuando las construcciones que se proyecten no vulneren las servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo al cumplimiento del Decreto 1875/1973 de Servidumbre Aeronáuticas, para el Aeropuerto de Pamplona que requerirá de acuerdo favorable previo de la Agencia estatal de Seguridad Aérea.

Concejos de Imárcoain, Guerendiáin y Torres de Elorz (la misma respuesta).

La respuesta de estos tres Concejos hace referencia a los siguientes aspectos.

Error en la designación en la clasificación del expediente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Señalan que el artículo 6.1. de la citada norma establece:

6.1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien

A este respecto señalan que es indiscutible la finalidad de la modificación propuesta que no es otra que la instalación de un Centro de tratamiento de residuos con capacidad para tratar 100.000 toneladas anuales.

Además consideran que el expediente debería someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, y estiman necesario analizar al menos la afección a acuíferos, depuración de aguas, posibilidad de vertidos a red de saneamiento, necesidades de agua y energía, afección a aves y al aeropuerto, emisión de olores y afecciones por el nuevo tráfico generado. Por otra parte, reconocen que al no existir un proyecto de vertedero no resulta posible hacer una adecuada evaluación del impacto ambiental.

También señalan que la modificación del PSIS no es una nueva ordenación interior del espacio sino un cambio de uso, aunque se le denomine “Zona logística polivalente”.

En consecuencia y por error en la tramitación solicitan la paralización y archivo del expediente.

Una segunda cuestión que analizan es la eliminación de la posibilidad de impulsar el transporte por ferrocarril en sustitución del de carretera e instan al Gobierno de Navarra ha continuar con la estrategia logística anunciada en marzo de 2018, estrategia que coincide con la actualización del Plan Estratégico de la AECT Eurorregión Nueva Aquitania - Euskadi- Navarra.

Por último señalan que el nuevo planeamiento a aprobar, con una actividad de vertedero o planta de residuos, debe considerar la proximidad del aeropuerto y las limitaciones que este hecho supone considerando la legislación ambiental y la Dirección General de Aviación Civil.

Consideraciones:

Sobre la primera cuestión y tal como recoge el propio informe, no se puede referir, en ningún caso, la modificación del PSIS propuesta a un uso concreto de vertedero o de planta de residuos. Los posibles futuros usos, por su falta de definición, no resultan evaluables ambientalmente en esta fase previa de evaluación ambiental estratégica. Se está tramitando un expediente que tan sólo hace referencia a una modificación del ordenamiento espacial interior del PSIS actualmente aprobado para dar cabida a actividades de tipo logístico en genérico, sin concretar usos futuros.

Igualmente y tal como señala el propio informe de los Concejos que lo suscriben tampoco resulta posible hacer una valoración concreta de los efectos de ningún proyecto porque la tramitación se encuentra en fases previas de planeamiento y todavía no existe ningún proyecto desarrollado. Posteriormente, y una vez se tramite el proyecto o proyectos urbanísticos que desarrollen el PSIS, se tramitará la correspondiente evaluación ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental resulta clara y concreta en su artículo 13.1 que establece que la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven.

Respecto a la eliminación de la posibilidad de impulsar el transporte por ferrocarril en sustitución del de carretera al eliminar el Área intermodal, así como el Área logístico intermodal con la modificación del PSIS, como ya se ha expuesto en el resumen del informe del Ministerio del Fomento, se informa que a partir de la nueva documentación informativa y justificativa sobre la modificación del PSIS de de 2019, en la que se describen las delimitaciones y limitaciones a la propiedad de los terrenos de afección ferroviaria respecto del ramal ferroviario de acceso a la CTP, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria que inicialmente había emitido un informe desfavorable, con fecha 6 de septiembre de 2019, señala que, en el ámbito de sus competencias en planificación ferroviaria, no existe inconveniente en proseguir con la tramitación de la modificación del PSIS.

Por último, y en cuanto a la incompatibilidad de un futuro proyecto de planta de gestión de residuos y la presencia próxima del aeropuerto de Pamplona la Secretaria General de Transporte - Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento ha emitido informe favorable sobre el expediente en tramitación, relativo a las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4.ª fase, siempre y cuando las construcciones que se proyecten no vulneren las servidumbres aeronáuticas. Todo ello de acuerdo al cumplimiento del Decreto 1875/1973 de Servidumbre Aeronáuticas, para el Aeropuerto de Pamplona que requerirá de acuerdo favorable previo de la Agencia estatal de Seguridad Aérea.

Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona considera que la documentación está completa en cuanto a su contenido ambiental (inventario y caracterización de los principales valores ambientales, análisis de alternativas, identificación y valorización de posibles efectos, formulación de medidas correctoras y preventivas para minimizar o anular impactos y programa de vigilancia ambiental) y emite informe favorable respecto a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Consideraciones:

Se considera en la evaluación ambiental estratégica de la modificación en tramitación la ausencia de nuevas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento tal como señala este organismo consultado.

Asociación en Defensa de la Tierra, Lurra Nafarroa.

Esta Asociación expone que la modificación del PSIS obedece a la venta de terrenos de la 4.ª fase de la Ciudad del Transporte de Pamplona a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para establecer un centro de tratamiento de residuos, actividad enmascarada bajo la denominación de “Logística Polivalente”. Consideran que el tratamiento de 160.000 tn/año no obedece a una actividad que se someta a evaluación ambiental estratégica simplificada.

Consideraciones:

Se remite en este caso a las consideraciones expuestas en el caso de los informes del Ayuntamiento de Noáin y de los Concejos de Imárcoain, Guerendiáin y Torres de Elorz.

Respuesta de Fundación Sustraia Erakuntza

Esta Fundación realiza diversas consideraciones (de la 1 a la 6) que hacen referencia a la eliminación en el PSIS del nodo intermodal en la Ciudad del Transporte, así como de su Área Logística Intermodal. A partir de esta circunstancias y en diferentes apartados muestran su desacuerdo argumentando:

1. No está a exposición pública el principal documento que justifica la no necesidad del área intermodal.

2. La reciente Estrategia del Gobierno de Navarra sobre Áreas Logísticas acuerda potenciar el área intermodal, no su eliminación. También lo hace la Planificación Estatal de la Red Ferroviaria de la Comarca de Pamplona.

Tal como se señala en el informe el Gobierno de Navarra en su Estrategia Logística de Navarra para el periodo 2018-2028 quiere impulsar especialmente la infraestructura logística de Noáin-Imárcoain, fomentar el transporte intermodal (carretera tren), consolidando la inserción de Navarra en la Red Transeuropea de Transporte con el desarrollo del Corredor Zaragoza-Pamplona-Y Vasca.

3. El POT3 tiene como objetivo la implantación de áreas intermodales. En este apartado se hace referencia de forma expresa a objetivos del POT3 relativos a la inclusión de medidas que potencien la mejor distribución y logística de transporte, así como una serie de plataformas intermodales que favorezcan el tránsito hacia otros medios de transporte como el ferrocarril. Se incide además en la motivación de la modificación del PSIS para “evitar duplicidades e ineficiencias” considerando que esta circunstancia se dará precisamente al anular el nodo logístico intermodal”. Así, concluye que el POT3 avala la necesidad de mantener el Área intermodal de la Ciudad del Transporte.

4. La poca distancia entre ciudad del transporte y estación de mercancías no facilita el uso intermodal si no existe ramal ferroviario. Para el consultado esta circunstancia precisamente facilita la conexión intermodal, evitando así pasos intermedios en el transporte que habría de ser entonces por carretera. Cuestionan la tesis de la falta de capacidad de adaptación, y de condiciones del centro logístico en la Ciudad del Transporte para acoger las nuevas instalaciones, así como de que el espacio verde en el nuevo espacio se mantenga un corredor suficiente para instalar el ramal ferroviario.

5. Dificultad de unir la Ciudad del Transporte en ancho ferroviario internacional. En este punto su argumento se basa en el rechazo al Tren de Altas Prestaciones que dificulta el transporte de mercancías, a favor del transporte de pasajeros, proponen como más económico y respetuoso para el medio ambiente el Tren Público y Social (tercer raíl o la implantación en ancho internacional de la nueva vía que se debe construir junto a la ctual en el Tramo Castejón - Alsasua/Atsasu).

6. El cambio climático y el agotamiento de los combustibles fósiles. De nuevo argumentan su contraposición a la eliminación del nodo intermodal en la Ciudad del Transporte de Pamplona, apoyando el transporte de mercancías por tren, al tratarse del único medio de transporte electrificable y por lo tanto dependiente de energía renovable, alineándose así la estrategia que proponen con la Hoja de Ruta del Cambio Climático de Navarra.

7. La modificación del PSIS no tiene en cuenta el destino final del terreno, la instalación de una macroplanta de residuos.

La respuesta en este apartado hace referencia a que antes de alcanzar el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 31 de octubre de 2018, por el que se inicia la tramitación del expediente de modificación del PSIS de la Ampliación de la Ciudad del Transporte de Pamplona, la Fundación Sustraia Erakuntza considera que el ejecutivo ya tenía conocimiento de la finalidad final de la modificación del PSIS (instalación de una planta de residuos), tal como se desprende de la solicitud de la compra de terrenos por parte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a NASUVINSA. Consideran que la documentación en tramitación debiera haber tenido en cuenta esta circunstancia por lo que juzgan nula la tramitación efectuada. Además, señalan que la presencia de una planta de gestión de residuos es incompatible con las servidumbres aeronáuticas.

Por otra parte y en base a la falta de concreción del objeto de la modificación del PSIS argumentan la falta de previsión de necesidades extras de suministro de agua y de evacuación de aguas residuales. En concreto, consideran insuficiente, en cuanto a planificación, que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona remita a fases posteriores las demandas de abastecimiento o de saneamiento.

Por último, y al obviarse el objeto de la modificación, que consideran es la implantación de una infraestructura de gestión de residuos, consideran que el tramite de evaluación de impacto ambiental simplificada es errónea al no considerar la modificación propuesta como una “modificación menor”.Aprovechan este punto además para mostrar su disconformidad con el sistema de planta de tratamiento que se pretende implantar en el futuro, planta enfocada principalmente al tratamiento de la fracción resto.

Consideraciones:

Respecto a las cuestiones planteadas de los puntos 1 a 6 y tal como señala el informe de septiembre de 2019 de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria, se está cumpliendo con las previsiones de la planificación ferroviaria vigente que contempla un vial de comunicación ferroviaria con la CTP.

Respecto al punto 7, sobre la falta de concreción del objeto de la modificación del PSIS, que ha derivado en una tramitación ambiental errónea, cabe señalar las mismas consideraciones expuestas en el caso de los informes del Ayuntamiento de Noáin y de los Concejos de Imárcoain, Guerendiáin y Torres de Elorz.

Sobre la no conformidad con el sistema de tratamiento de residuos propuesta, se señala que esta cuestión queda fuera del objeto de tramitación de este expediente, siendo su evaluación objeto de fases posteriores de análisis y evaluación ambiental de proyectos que se puedan derivar del desarrollo del PSIS.

En cuanto a la incompatibilidad respecto a las servidumbres aeronáuticas de una planta de tratamiento de residuos, se vuelve a insistir que no es objeto de esta tramitación ningún expediente referente a proyectos futuros de posibles usos aún sin determinar. En cualquier caso se cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil.

En el mismo sentido y en cuanto a la mencionada falta de planificación respecto a la mayor necesidad de agua de abastecimiento y de saneamiento de aguas residuales, se vuelve a incidir en que la modificación del PSIS propuesta no establece más que un uso dotacional de servicio público en genérico, sobre el que no resulta posible evaluar este tipo de demandas. Será en el desarrollo de fases posteriores cuando se pueda realizar este tipo de evaluación.

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