BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 163/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras por las que se regulan las ayudas a las pérdidas de renta en las producciones agrarias bajo cubierta derivadas de los fenómenos de lluvia e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, el 8 de julio de 2019. Identificación BDNS: 486156.

El 8 de julio de 2019 se produjeron en la Comunidad Foral de Navarra episodios de tormentas de mucha intensidad. En algunas estaciones meteorológicas como la de Guetadar se registraron 165 litros por metro cuadrado en pocas horas. En Tafalla la precipitación ese día fue de más de 100 litros por metro cuadrado, de los cuales 60 descargó en menos de una hora. Los fenómenos tormentosos fueron fruto de una Depresión Aislada en Niveles Altos, lo que comúnmente se conoce como DANA, o gota fría.

Estas condiciones meteorológicas adversas asimilables a desastres naturales provocaron que las cuencas de esas zonas, fundamentalmente la del Cidacos, vertieran una cantidad de agua extraordinaria, que generó en poco tiempo un incremento muy elevado de los caudales de los barrancos y regatas. Muchos de estos desembocaron en el río Cidacos, que pasó de una altura de 0,11 metros a 4 metros en un breve espacio de tiempo, lo cual implicó el desbordamiento del mismo. El carácter repentino del fenómeno, implicó que los daños fueran aun mayores, porque la población no pudo hacer nada por prevenir los mismos. Por todo esto los daños que se han ocasionado han sido muy severos en bienes de naturaleza pública y privada, tanto urbanos como rústicos. Se han visto afectados negocios, viviendas, coches, carreteras y todo tipo de viales en terrenos rústicos, daños en elementos afectos a las explotaciones agrarias, infraestructuras de riego, pérdidas en los cultivos implantados y las que se generarán ante la imposibilidad de implantación de los cultivos previstos fundamentalmente en invernaderos.

Ante esta situación, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 11 de julio de 2019, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2 y 22 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, se declaró situación de catástrofe la producida en parte de la Zona Media de Navarra como consecuencia de las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019, y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se solicita de la Administración General del Estado la declaración de la misma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 4 de septiembre de 2019 se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución.

Las ayudas destinadas a compensar la pérdida de renta causada por desastres naturales están contempladas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 2.9 del citado Reglamento comunitario incluye previamente entre los desastres naturales las avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones. Previamente este régimen de ayudas ha sido notificado a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comisión Europea que ha acusado registro mediante el número de ayuda SA.55315.

Asimismo, la naturaleza extraordinaria de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas a los efectos previstos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura, y el visto bueno de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la pérdida de renta en explotaciones agrícolas y ganaderas bajo cubierta, derivada de los fenómenos de lluvia e inundaciones del 8 de julio de 2019, en los municipios de la Comunidad Foral de Navarra incluidos en la Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Orden Foral.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

3.º Aprobar el modelo de solicitud de las ayudas, que se recoge en el Anexo II de la presente orden foral.

4.º Autorizar un gasto de 800.000 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de las ayudas recogidas en la presente orden foral, con cargo a la partida presupuestaria 710000 71210 4700 412107” Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta “, del Presupuestos de Gastos de 2020 o de la equivalente que se habilite al efecto.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el supuesto de que el importe inicialmente autorizado no alcance la totalidad del gasto, se podría adicionar a esta convocatoria, una cuantía máxima de 300.000 euros. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

5.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y registrar la presente orden foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

6.º El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

7.º Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea y, en particular, de las establecidas en aplicación por el Gobierno de la nación, lo que requerirá para su puesta en marcha de una adecuada coordinación entre las dos Administraciones públicas a fin de evitar solapamientos o disparidad de criterios que dificulten una gestión eficiente de los recursos públicos.

8.º Contra esta orden foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Pamplona, 10 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a las pérdidas en las producciones agrarias, derivada de los fenómenos de lluvia e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, el 8 de julio de 2019

Base primera.–Condiciones para la exención del presente régimen de ayudas.

1. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 30 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. La duración de este régimen de ayuda finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Base segunda.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Anexo I tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas contempladas en el punto 3.5 del anexo del Acuerdo de Gobierno de 4 de septiembre de 2019 por el que se aprueba el plan de actuación para reparar los daños provocados por lluvias e inundaciones extraordinarias en la Comunidad Foral de Navarra, el día 8 de julio de 2019 y se autoriza a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para su ejecución, que se refiere a la compensación del lucro cesante por imposibilidad de realizar un ciclo normal de cultivo, y a las ayudas a las pérdidas en los cultivos amparadas por pólizas de seguros agrarios.

2. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.

3. Se concederán a las explotaciones ubicadas en el ámbito territorial determinado Orden Foral 210/2019, de 30 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019. (Boletín Oficial de Navarra número158, de 14 de agosto de 2019).

Base tercera.–Beneficiarios, requisitos y compromisos.

1. Las ayudas irán destinadas a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrarias que tengan la condición de PYME de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

2. Los requisitos para las ayudas contempladas en la base segunda son los siguientes:

A. Para la compensación de lucro cesante:

a) Los solicitantes, deberán tener inscrita su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra a fecha de 1 de enero de 2019. En caso de explotaciones en las que la mayor parte de su superficie se ubique en una comunidad distinta, la explotación deberá estar inscrita en el correspondiente registro de explotaciones agrarias de la comunidad de que se trate. Así mismo en el caso de primeras instalaciones realizadas en fechas posteriores a la indicada se tendrán en consideración, siempre que se haya realizado en el REAN una solicitud de inscripción de las unidades productivas por las que se soliciten las ayudas.

b) Haber procurado el restablecimiento de la capacidad productiva de las parcelas por las que se solicita ayuda a la mayor brevedad posible.

c) No haber podido implantar cultivos hortícolas antes del 10 de agosto de 2019, salvo que la no reparación de las infraestructuras dañadas, la no retirada de materiales ó aportaciones de suelo necesarias, ó la no ejecución de las labores necesarias sea debida a la falta de diligencia ó a la negligencia del solicitante.

A estos efectos, sin perjuicio de otras situaciones que deberán justificarse, se entiende que no se han podido realizar las siembras o plantaciones cuando la situación en las parcelas afectadas no ha permitido la realización de labores a 1 de agosto de 2019.

B. En las ayudas a las pérdidas en las producciones agrarias se exigirá ser titular de una póliza de seguros en las que se incluyan las producciones aseguradas por las que se solicita la compensación. Sobre la citada póliza se habrá determinado por Agroseguro, S.A., el correspondiente daño por el riesgo de inundación-lluvia torrencial, en base a lo recogido en las condiciones especiales que define Agroseguro, S.A., de las líneas de aseguramiento.

Base cuarta.–Lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente situado en calle González Tablas, número 9, de Pamplona, en las oficinas de área del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Base quinta.–Plazo de presentación y documentación que debe acompañar a la solicitud.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará en el plazo de un mes desde la publicación de la presente orden foral.

2. Los interesados presentarán las solicitudes de ayuda con el modelo reflejado en el Anexo II debidamente cumplimentadas.

Base sexta.–Determinación de las ayudas.

A. Lucro cesante.

1. Podrán acceder a una ayuda económica en concepto de compensación por pérdida de renta las superficies de cultivos protegidos (invernaderos, túneles, o similares) en explotaciones agrarias que como consecuencia de las lluvias e inundaciones no puedan realizar la siembra o plantación por la destrucción total o parcial de sus instalaciones o por el arrastre o depósito de tierra o gravas y otros materiales en las parcelas.

El importe a percibir será de 2,08 euros por metro cuadrado en parcelas de cultivo protegido, a aplicar a las superficies por las que se solicita ayuda.

En el caso de que las superficies cultivadas estén certificadas en producción ecológica por la Autoridad de Control CPAEN-NNPEK, calificadas en conversión o calificadas en producción ecológica, el importe a percibir será de 2,70 euros/m².

2. Para calcular la pérdida de ingresos y los importes de ayuda citados se ha procedido conforme al artículo 30.7 del Reglamento (UE) número 702/2014:

a) Se ha sustraído del resultado (0 euros dado que no hay implantación ni cosecha) de multiplicar la cantidad de productos agrícolas producida durante el año en que se haya registrado el desastre natural, por el precio medio de venta obtenido a lo largo de ese año, del resultado de multiplicar la cantidad media anual de productos agrícolas producida durante el período de tres años anterior al desastre natural (años 2016, 2017 y 2018, evaluados por la sociedad pública INTIA, S.A.).

b) Al importe de dicha diferencia no se han añadido otros gastos contraídos por el beneficiario como consecuencia del fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural.

c) A dicho importe se han restado los gastos que no se han efectuado debido al desastre natural (todos los gastos medios de cultivo, dado que no se ha implantado cultivo, de los años 2016, 2017 y 2018, proporcionados por INTIA, S.A.).

d) Se han utilizado índices de ocupación de cultivos para calcular la producción agrícola anual del beneficiario, dado que el método de cálculo utilizado permite determinar la pérdida real prevista del beneficiario en el año en cuestión, (los índices se han elaborado por el Servicio de Agricultura en función de los cultivos representativos de las zonas afectadas).

4. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, para reparar los daños no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

5. El importe total de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de 15.000 euros por explotación. En el caso de explotaciones agrarias asociativas este importe se multiplicará por el número de socios que tengan la condición de agricultor a título principal, hasta un máximo de 3.

6. La superficie mínima para acogerse a esta ayuda será de 150 metros cuadrados.

B. Pérdidas en las producciones agrarias.

La ayuda a las pérdidas ocasionadas en las producciones agrarias amparadas por una póliza de seguros agrarios, se determinará como la diferencia entre el valor total de la pérdida determinada por Agroseguro, S.A., en el acta de tasación por el riesgo de inundación-lluvia torrencial y el importe abonado por la citada entidad sin que supere el 100 % de los costes subvencionables.

Base séptima.–Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden foral serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre los solicitantes que reúnan los requisitos de admisibilidad para acceder al régimen de ayudas.

2. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de gasto autorizado para la presente convocatoria, se podrá adicionar a la misma una cuantía máxima de 300.000 euros. Si la suma del importe autorizado más el que se añada de forma adicional sigue sin alcanzar el montante total de los importes solicitados, se prorrateará distribuyendo el importe total disponible entre todas las solicitudes aceptadas, en base a la ayuda máxima que corresponda a cada solicitante. La ayuda máxima será, en todos los casos, el porcentaje de intensidad de los costes subvencionables.

Base octava.–Resolución de la convocatoria.

1. Por la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de solicitudes, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

2. La concesión y el abono de las ayudas se realizará una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes que deberán incluir la comprobación de los importes percibidos o por percibir de primas de seguros, y ayudas concedidas para la misma parcela y finalidad, y podrán además considerar información contable, de trazabilidad y de registro de tratamientos del solicitante.

3. Las comprobaciones de campo complementarán a las administrativas, y tendrán en cuenta la situación actual de las instalaciones, el daño que originó la imposibilidad de cultivar, y la situación de las explotaciones colindantes.

Base novena.–Ordenación e instrucción de las convocatorias de ayudas.

1. Recibidas las solicitudes, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por la base quinta. Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles prescritos en la base octava.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Agricultura elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. El pago de las ayudas concedidas se realizará por Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería, una vez conocidos el total de importes concedidos, y confrontados con las disposiciones financieras, que permitirán aplicar las reducciones y ajustes que procedan según lo dispuesto al respecto en la base séptima de la presente orden foral.

Base décima.–Obligaciones de transparencia de los beneficiarios.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 2.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base undécima.–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas las siguientes:

a) El sometimiento en cualquier momento a cualesquiera actuaciones de comprobación que efectúe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

b) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente con la presentación de la solicitud, la obtención y/o solicitud de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración, así como la percepción de primas de seguros por la pérdida de renta de las parcelas solicitadas, conforme a lo dispuesto en el Anexo II de esta orden foral.

c) Registrar en su contabilidad o libro-registro el cobro de las ayudas percibida en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social en el momento de la propuesta de resolución.

e) Facilitar los controles de la administración y autorizar a esta a comprobar todos los datos necesarios para el cálculo de las ayudas.

Base duodécima.–Acumulación.

1. Estas ayudas serán compatibles y subsidiarias con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas. El beneficiario deberá comunicar tanto las ayudas solicitadas como las finalmente concedidas para la misma finalidad.

2. En el supuesto de acumulación de ayudas del apartado anterior deberá observarse lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

3. Estas ayudas podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, parcial o totalmente solapados, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.

4. Las presentes ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013 correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento.

5. Estas ayudas estatales no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a la establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

6. La ayuda para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), no se acumulará con la ayuda para la compensación de los daños materiales contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n° 702/2014.

Base decimotercera.–Reintegro, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden foral será publicada en el catálogo de servicios de la ficha correspondiente de las ayudas a los daños por pérdida de renta en explotaciones agrícolas, derivados de los fenómenos de lluvia e inundaciones en la Comunidad Foral de Navarra, del 8 de julio de 2019.

ANEXO II

Contenido mínimo solicitud ayuda. Inundaciones 8 de julio 2019 (PDF).

Código del anuncio: F1916018