BOLETÍN Nº 299 - 28 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1288E/2020, de 2 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación para 1.500 plazas de recría de ganado vacuno de leche en Berbinzana, promovido por Oihane Etxarri Zabaleta.

Con fecha 21 de abril de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático remitió al Servicio de Biodiversidad, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente de 1.500 plazas de recría de ganado vacuno de leche en Berbinzana. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 1, f) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 13 consultas y se han recibido las respuestas de la Dirección General de Obras Públicas y del Servicio de Ganadería.

La Ley 21/2013, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

El proyecto consiste en la implantación de una instalación de recría de ganado vacuno de leche en la parcela 924 del polígono 2, del paraje San Gil-La Nava, de Berbinzana. Para ello se necesitará una superficie de 12.600 m² a ocupar con seis naves semiabiertas de solera hormigonada para la estabulación de novillas, y una superficie exterior pavimentada de 5.000 m² para el área de alimentación/ensilado de los animales y otras zonas de manejo. La instalación ha previsto nivelar 19.800 m² de superficie para conformar la explanada, aprovechando los materiales en la propia parcela. Incluirá además el resto de elementos auxiliares (cobertizos para maquinaria y almacenes, depósitos, de almacenamiento de agua y un gasoil), los patios exteriores de ejercicio y la zona de almacenamiento de estiércol a la intemperie. Durante su funcionamiento la actividad requerirá de abastecimiento de materias primas para alimentación y agua, que obtendrá por conexión a la red de regadío del Canal de Navarra en Berbinzana, y suministro eléctrico mediante un generador autónomo.

La Sección de Impacto Ambiental, una vez analizada la documentación del expediente, en base a los criterios que al efecto se recogen el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, considera que el proyecto se debe someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por sus previsibles efectos significativos sobre el medio ambiente respecto a lo establecido en el artículo 47.2 a) de dicha Ley 21/2013.

En concreto, los criterios del Anexo III de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, por los que se considera que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, son los siguientes:

–La dimensión y diseño del conjunto del proyecto considerando la magnitud de la instalación, que quintuplica del número de plazas del umbral del Anexo II, así como la significativa utilización directa e indirecta de recursos naturales, especialmente agua y suelo.

–La ubicación de la explotación sobre una llanura aluvial de alta permeabilidad, adyacente al cauce del Barranco San Gil, y la previsible utilización de patios y zonas de almacenamiento a la intemperie, cuyo manejo debe ser convenientemente descrito y evaluado, con el fin de asegurar la protección de los hábitats del barranco y la calidad de su agua. A su vez, se deben analizar los riesgos derivados de la posible inundabilidad de la parcela.

–La identificación y valoración de otros impactos indirectos y aditivos ocasionados por la demanda territorial, teniendo en cuenta la dimensión de la actividad, asociados a la circulación de vehículos, la aplicación de los purines y la demanda de materias primas para la actividad.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º El Proyecto de instalación de 1.500 plazas de recría de ganado vacuno de leche en Berbinzana, promovido Oihane Etxarri Zabaleta, puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2.º En el caso de que el promotor quiera continuar con la tramitación de evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá redactar un Estudio de Impacto Ambiental para la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria. Dicho Estudio de Impacto Ambiental contendrá la información indicada en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 y siguientes de dicha Ley 21/2013.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del Proyecto.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, a la Sección de Producción Animal, al Ayuntamiento de Berbinzana y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de diciembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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