BOLETÍN Nº 299 - 28 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BEUNZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

La Asamblea vecinal del Concejo de Beunza, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales publicada en el Boletín Oficial número 258, de 4 de noviembre de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Beunza, 22 de diciembre de 2020.–El alcalde, Mikel Eugui Ilundain.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Beunza.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Beunza en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Beunza en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Beunza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Beunza como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Beunza velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Beunza podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Beunza dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Beunza en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constitucionales sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de los ocupantes a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Beunza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Beunza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Beunza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si la acción prosperase, el Concejo de Beunza vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de parcelas comunales.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña de hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Beunza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Beunza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Atez con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Estar dado de alta en el Régimen Agrario.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos de los terrenos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza.

Artículo 19. El Concejo de Beunza fijará un canon por robada o finca, que será determinado al inicio del aprovechamiento.

El canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

Las cuotas establecidas en esta Ordenanza podrán ser modificadas cuando el Concejo lo considere oportuno, previa valoración por un técnico competente del valor real de los comunales y del coste de amortización de las infraestructuras o mejoras que pudieran realizarse, siempre antes de firmar el siguiente contrato. En todo caso el canon estará comprendido entre el 80 y el 90 por 100 de dicho valor real según indica el artículo 150 de la Ley Foral 6/1990.

Artículo 20. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de quince años.

Artículo 21. La extensión del terreno de pastos adjudicado a cada beneficiario será fijada por el Concejo de Beunza, teniendo en cuenta las disponibilidades de común.

Artículo 22. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados, ejemplo maíz, soja, invernaderos, etc.

Artículo 23. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados necesitarán autorización del Concejo de Beunza, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 24. No se permitirán la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Concejo.

Artículo 25. El aprovechamiento de los terrenos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 26. Será condición obligatoria el cortar y abonar al menos una vez al año. La corta se realizará por medios mecánicos, independientemente de que se haya comido con los animales.

Artículo 27. Los arreglos de portillos, cierres y elementos propios serán por cuenta del arrendatario de las parcelas.

Aprovechamiento de pastos en los montes

Artículo 28. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 29. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 30. El canon a abonar por los beneficios de los pastos será fijado anualmente por el Concejo de Beunza en su Presupuesto Ordinario, para cada especie de ganado y zona de pastoreo.

TÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 31. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Beunza concederá los lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente ordenanza, excepto el apartado “b” que en este caso será de un año.

Para ello la Administración Forestal procederá a la señalización de los diferentes lotes según el número de solicitudes recibidas, sorteando la asignación de los mismos entre los interesados.

Artículo 32. El Concejo de Beunza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 33. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

El plazo para la extracción del aprovechamiento de leñas de hogares será desde la fecha de entrega hasta el 31 de diciembre del mismo año, no siendo inferior dicho plazo a un mínimo de 4 meses. El Concejo se reserva el derecho de ampliación de dicho plazo por circunstancias de climatología, fecha de entrega de los lotes u otras que considere oportunas. Pasado este periodo se realizará el reconocimiento de los lotes. El aprovechamiento incompleto o el no realizado, será motivo de sanción por parte del Concejo.

Artículo 34. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será de cincuenta euros/lote pudiéndose ser modificado anualmente por el Concejo en su Presupuesto Ordinario.

Artículo 35. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante dos años.

Artículo 36. Se aprovecharán todos los pies señalados en el lote. Si para la adecuada explotación del lote es necesario el derribo de algún pie no señalado, se consultará a la Administración Forestal del Gobierno de Navarra o al personal del Concejo encargado de esta función. Será necesaria la conformidad del Concejo si no se quiere incurrir en sanciones.

Artículo 37. Anualmente el Concejo abrirá un plazo para la solicitud de lote de leñas. Previamente se revisará la ejecución de los lotes del año anterior, aplicando las sanciones a los correspondientes vecinos si hubiera lugar En función de dichas solicitudes y de las disponibilidades se marcarán en el monte los diferentes lotes. Posteriormente se procederá al sorteo de los mismos entre las solicitudes recibidas.

Artículo 38. Queda expresamente prohibido el depósito y abandono de basuras, bidones, o cualquier tipo de residuos en el monte.

TÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 39. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 40. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Beunza. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 41. Previo acuerdo del Concejo y mediante edicto en el tablón de anuncios, se abrirá un período de quince días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 42. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino del Concejo con una antigüedad de tres años y residir, al menos, nueve meses al año en el Concejo.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia.

c) Copia o justificante de la S.S. Agraria.

d) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Beunza se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 43. A la vista de las solicitudes, el Concejo aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 44. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de quince días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 45. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Concejo resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO VII

Infracciones y sanciones

Artículo 46. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

En el aprovechamiento de comunales: pérdida del derecho a este aprovechamiento durante tres años.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de 5 veces la valoración del lote.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

En tal caso se procederá a la apertura del plazo de un mes para pago con recargo del 20%. Si no pagara en dicho plazo pérdida del derecho al aprovechamiento.

A este efecto el depositario presentará una relación por escrito de los deudores existentes tanto al final del periodo voluntario como al final del periodo de pago con recargo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

En el aprovechamiento de leñas de hogares: pérdida del derecho a aprovechamiento durante un año si fuere incompleto, y de tres si fuere abusivo. Se podrá complementar con multa económica de hasta 5 veces la valoración del lote.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) No realizar la corta y abonado de las fincas al menos una vez al año.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) Depósito de basuras y otros restos de desecho en los terrenos comunales.

Pago del importe de 30 euros por cada unidad de basura o desecho. A estas cantidades se les añadirán los gastos que suponga la retirada de las basuras, que correrán íntegramente a cargo del titular infractor y la indemnización de daños y perjuicios causados.

Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza o que suponga daños o abusos sobre las propiedades comunales, y a todos los actos que supongan sanción, les será aplicables el artículo 178 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, en concreto:

–Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción está comprendida entre 60 y 12.000,02 euros.

–Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin prejuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2015125