BOLETÍN Nº 298 - 24 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 181E/2020, de 9 de diciembre, del Director de Servicio de Biodiversidad, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de canalización y tendido de fibra óptica entre A-15 y CT Latasa, en el término municipal de Imotz, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.U.

Con fecha 15 de mayo de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, tendidos de distribución telefónica y de televisión, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de fibra óptica que una el ramal existente en la autopista A-15 con el Centro de Telecomunicaciones CT Latasa, sito en la parcela 28 del polígono 11 de Imotz, en el paraje Udabemuga, para de esta manera dar continuidad y facilitar el acceso a la fibra óptica al municipio de Basaburua.

El proyecto de una longitud de 1080 metros, se divide en dos tramos, subterráneo de 745 metros y aéreo de 335 metros. El primer tramo se inicia en la arqueta de derivación en pk 118,750 de la autopista A-15, y transita por el arcén de la carretera NA-1300 cruzando elevado por dos ocasiones el río Larraun y después por las calles de Urritza hasta el extremo noreste de su casco urbano, donde conecta con el nuevo apoyo proyectado, a ubicar junto al ya existente, y que será el apoyo de inicio del tramo aéreo. Desde este nuevo apoyo, ya en suelo no urbanizable, parte el tramo aéreo autosoportado a través de los apoyos de la línea eléctrica aérea LABT existente del CT Latasa, compartiendo los 4 apoyos intermedios de ésta. El proyecto en su totalidad conlleva la colocación de 5 arquetas de diferentes características.

El tramo aéreo recorre en sus 40 primeros metros una ladera con pendiente media, con bosque de roble pubescente (Quercus pubescens), para finalmente, atravesar a lo largo de 130 metros una masa de bosque de Pino laricio (Pinus nigra) hasta su llegada al Centro de Telecomunicaciones CT Latasa, ubicado en el alto de la ladera. Para la ejecución de los trabajos de tendido de la línea en su tramo aéreo, se requiere de la gestión forestal mediante poda y limpieza de arbolado para evitar el contacto de la vegetación con la fibra óptica y permitir la accesibilidad de los operarios, y en la zona del CT, del acondicionamiento para el acceso de la maquinaria necesaria para la sustitución del apoyo final de línea junto al CT y las labores de canalización y modificación de arquetas. La parte aérea final se corresponde con Monte de Utilidad Pública, MUP 498 Oianzabal e Irurzu, por lo que se adjunta informe de la Sección de Gestión Forestal.

La Sección de Ordenación del Territorio informa con fecha 18 de noviembre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Asimismo, consta el informe favorable condicionado de la Sección de Gestión Forestal, cuyas directrices se recogen en esta Resolución, a excepción a las relativas a la eliminación de arbolado, al señalar el promotor, en documento sobre el inventario de flora y fauna remitido a esta administración con fecha 5 de septiembre de 2020, que no se va a proceder al apeo de arbolado.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de canalización y tendido de fibra óptica entre A-15 y CT Latasa, en el término municipal de Imotz, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, el promotor deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es, 679-996810) para realizar el balizado de accesos a los postes, de la calle de trabajo, podas o desbroces, con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Se evitará eliminar vegetación no prevista en proyecto. En el caso que fuese inevitable la eliminación de arbolado, deberá ser comunicado a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente y se deberá contar con la autorización administrativa de corta.

–Antes del inicio de los trabajos aún no iniciados se delimitará claramente sobre el terreno la superficie de afección de la acometida, así como la zona de acopio de materiales. Previamente a la entrada de la maquinaria se realizará el desbroce de la vegetación de la zona de trabajo y sus bordes con una antelación mínima de 48 horas.

–Con el objetivo de minimizar el riesgo de colisión de aves con el cable de fibra óptica en el tramo aéreo, dicho cable será balizado íntegramente mediante salvapájaros en “X” de neopreno con una cadencia de una baliza cada 5 metros.

–Si las obras se realizan entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de forma general y en otras fechas si las condiciones de sequía así lo aconsejan, se deberá aportar elementos (mochilas extintoras de agua, batefuegos, azadas etc.) que permitan combatir una posible ignición ocasionada como desarrollo de los trabajos. Estas medidas se deberán extremar en el caso de uso de sierras radiales o soldaduras u otras actuaciones que puedan generar chispas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas, debiendo ser, en este sentido, restauradas las zonas afectadas tales como viales o pistas forestales, así como otras infraestructuras afectadas por la ejecución de la actuación.

–Queda expresamente prohibido cualquier tipo de vertido al cauce, con especial cuidado en el manejo de sustancias contaminantes como el gasoil, aceites u hormigón. Un vertido de hormigón fresco en el cauce provoca la muerte inmediata de la fauna piscícola

–Los materiales excedentes o residuos generados deberán ser gestionados según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

–Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

De contenido urbanístico:

–La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable del proyecto de ejecución de canalización de fibra óptica para la conexión del Centro de Telecomunicaciones existente, ubicado en la parcela 28 del polígono 11 de Imotz, con el cableado de fibra óptica existente en la AP-15.

–No forman parte de la presente autorización las infraestructuras preexistentes del Centro de Comunicaciones al que acometerá la red, ni de su acometida eléctrica, de las que no se han encontrado en este Servicio expedientes de autorización en Suelo No Urbanizable y que se presuponen en situación legal. La autorización queda condicionada a la efectiva situación de legalidad de las mismas.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, al afectar la actuación a la zona de policía del Río Larraún y la corriente Goitiko Erreka, el promotor deberá recabar la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

–Dado que el trazado afecta a la red de carreteras, previo a la ejecución de las obras el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Obras Públicas, debiendo atenderse el informe emitido por esta Dirección General con fecha de 15 de septiembre de 2020, en el que el Servicio de Estudios y Proyecto estableció las siguientes determinaciones:

a) Las zonas de protección, la línea de edificación y la zona de prohibición de publicidad de las vías de circulación que pertenezcan a la Red de Carreteras se delimitarán respecto a las Infraestructuras Viarias acorde con la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo de Carreteras de Navarra, en función de la categoría de las mismas.

b) De conformidad con el artículo 36.1 de la indicada Ley Foral, la línea de edificación de toda construcción, incluso subterránea, debe situarse, con respecto a la línea exterior de delimitación de la calzada, a 50 metros en la autovía A-15, Autovía de Leitzaran, y a 18 metros en la carretera local NA-1300, Irurtzun-Lte. Guipúzcoa.

c) De afectarse el cierre de la autovía A-15, o cualquiera de los elementos auxiliares de esta deberán reponerse en las mismas condiciones del existente. Del mismo modo se hará con los elementos auxiliares de la carretera local NA-1300.

d) Las canalizaciones de todo tipo y arquetas se situarán en la zona de servidumbre, preferentemente en la parte más exterior disponible en esa zona, cuyo límite se establece, con respecto a la línea exterior de la explanación, a 3 metros en carreteras locales. Por razones de seguridad vial, todas las arquetas deben quedar fuera de la calzada y del arcén y a rasante de terreno anexo.

e) El Promotor, en su afección a las carreteras de la Comunidad Foral, deberá presentar ante esta Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, junto con la preceptiva solicitud de autorización, la documentación técnica que defina perfectamente las obras a ejecutar, para su autorización.

–Deberán cumplirse la determinación del informe de la Sección de Comunales de 17 de noviembre de 2020:

• Previo a cualquier actuación el Concejo de Urritza, como titular de los terrenos comunales afectados, deberá tramitar el correspondiente expediente de Ocupación, para obtener su preceptiva autorización a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión Forestal, al Ayuntamiento de Imotz, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Sakana-Mendialdea), a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Comunales, y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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