BOLETÍN Nº 298 - 24 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 305/2020, de 9 de noviembre, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se delimita provisionalmente el entorno de protección y se abre un período de información pública en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado crucero de Ardanaz de Izagaondoa, sito en la localidad de Ardanaz de Izagaondoa, en el municipio de Izagaondoa (Navarra).

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana ha emitido el siguiente informe:

“La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico plantea delimitar el entorno de protección del monumento denominado crucero de Ardanaz de Izagaondoa, sito en la localidad de Ardanaz de Izagaondoa, en el municipio de Izagaondoa, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo) y que tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la Disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El crucero de Ardanaz de Izagaondoa es de estilo gótico, posiblemente del siglo XV o inicios del XVI. Está situado en suelo rústico, a la entrada de la localidad, en un pequeño jardín, en la parcela 28 del polígono 11 del municipio. Sus coordenadas UTM son x: 629.094 y: 4.732.868.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

La descripción literal de la delimitación del entorno de protección del crucero de Ardanaz de Izagaondoa es la siguiente:

El entorno de protección del crucero de Ardanaz de Izagaondoa está definido por un círculo de 28 m de radio. Afecta a las parcelas 28, 29, 108, 109, 112 y 233 todas ellas del polígono 11 del municipio de Izagaondoa, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estos límites.

La delimitación gráfica del entorno queda recogida en el plano anexo.

El listado de afectados es el siguiente:

–Ayuntamiento de Izagaondoa.

–Concejo de Ardanaz de Izagaondoa.

–Victoriano Echarte Beroiz.

–Basilio Echarte Urtasun.

–Francisco Javier Cordeu Arboniés, María Lourdes Elía Galar.

La delimitación del entorno está motivada en primer lugar por la salvaguarda del monumento y en segundo lugar por la conservación de las características y condiciones del ámbito territorial en el que está ubicado y la protección de su panorámica visual.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero se estará al artículo 36 de la Ley Foral 14/2005, sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención y se establece que:

a) Las áreas incluidas de las parcelas rústicas 28, 29, 108, 109 y 112 se mantendrán libres de construcciones e instalaciones.

b) El área incluida de la parcela rústica 233 se mantendrá libre de construcciones e instalaciones con excepción de la que ya existe, en la que las actuaciones deberán armonizar con este ambiente cultural.

Se propone, por consiguiente, una delimitación provisional del entorno de protección del crucero de Ardanaz de Izagaondoa y el inicio de su tramitación.”

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

RESUELVO:

1.º Delimitar provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado crucero de Ardanaz de Izagaondoa, sito en la localidad de Ardanaz de Izagaondoa, en el municipio de Izagaondoa (Navarra), a efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, de conformidad con la descripción literal del apartado expositivo de esta Resolución y la documentación gráfica adjunta.

2.º Abrir un período de información pública de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de esta Resolución, a fin de que cuantos estén interesados en el expediente puedan examinarlo y aduzcan cuanto estimen conveniente.

3.º Notificar la presente Resolución a los interesados y al Ayuntamiento de Izagaondoa, haciéndoles saber que según lo dispuesto en el artículo 19.1.d de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

4.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente Resolución y la delimitación del entorno afectado.

Pamplona, 9 de noviembre de 2020.–El Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, Ignacio Apezteguía Morentin.

ANEXO

Plano de delimitación gráfica(PDF).

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