BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LODOSA

Aprobación inicial
de expediente para constituir sociedad mercantil

El pleno municipal, en sesión de fecha 2 de diciembre de 2020, con el quórum reglamentario de mayoría absoluta, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.º Aprobar inicialmente:

a) La memoria justificativa sobre constitución de sociedad mercantil, como forma de gestión directa y capital íntegro del ayuntamiento de Lodosa, para gestión de servicios de ocio y deportivos, así como servicios o labores auxiliares, en instalaciones gestionadas por este ayuntamiento de Lodosa, titulada “Memoria de constitución de sociedad”, que obra diligenciada en el expediente, con fecha 23 de noviembre de 2020 y forma parte de este acuerdo.

b) La forma de gestión directa mediante constitución de sociedad mercantil limitada de capital íntegro del ayuntamiento, para gestión de servicios de ocio y deportivos, así como servicios o labores auxiliares, en instalaciones gestionadas por este ayuntamiento de Lodosa.

c) Los estatutos de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada.

2.º Someter el expediente y acuerdos a un período de información pública durante un plazo de treinta días naturales a contar desde su publicación en el boletín oficial de Navarra.

3.º Sin perjuicio del resultado de la información pública y de la aprobación definitiva del expediente que ha de realizar el pleno, en las cuestiones relativas al procedimiento este acuerdo es firme en vía administrativa y contra él podrá interponerse potestativamente cualquiera de estos recursos:

1.–En el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación, el de reposición, ante el órgano municipal autor del mismo (Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Si se presenta el recurso de reposición, no se pueden interponer ni el de alzada ni el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

2.–En el plazo de un mes desde la notificación, el de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra (ley foral 6/1990, de 2 de julio).

Si se presenta el recurso de alzada, no se podrá interponer el contencioso administrativo, hasta que sea resuelto o desestimado presuntamente el de alzada.

3.–En el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la notificación, el contencioso administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción (ley 29/1998, de 13 de julio).

Se somete a información a publica el expediente en la forma y durante el plazo acordados.

Lodosa, 2 de diciembre de 2020.–El Alcalde Presidente, Pablo Azcona Molinet.

Código del anuncio: L2014912