BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 432/2020, de 16 de diciembre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos, condiciones y recomendaciones para la recepción de visitas y salidas de residentes en centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

El aislamiento y las escasas relaciones sociales tienen consecuencias graves en todas las personas, tanto en su bienestar psicológico como físico. Las personas residentes de los centros sociosanitarios han visto disminuidos estos contactos en mayor medida que el resto de la ciudadanía por las restricciones que ha sido necesario implantar a causa de la pandemia con el objetivo de disminuir el riesgo de contagio dentro de estos centros.

Es necesario recuperar estas relaciones sociales para asegurar la salud y la calidad de vida de las personas residentes, así como para mantener el vínculo con sus familiares y seres queridos. Sin embargo, hay que recordar que tanto las reuniones familiares como el aumento del número de visitantes en las residencias son prácticas que aumentan el riesgo de contagio de la COVID-19 que pueden resultar fatales en grupos vulnerables. Por ello es necesario encontrar un equilibrio que favorezca los beneficios del contacto familiar pero de forma segura, con medidas proporcionales a los riesgos existentes.

Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual que nos sitúa todavía en un riesgo alto y siguiendo las directrices del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se adoptan las siguientes medidas con el fin de prevenir el contagio y la propagación de la COVID-19 en los centros residenciales en las visitas y salidas.

Por todo ello, y de conformidad con habilitación prevista en la Orden Foral 61/2020, de 25 de noviembre de 2020, de la Consejera de Salud.

ORDENO:

1.º Autorizar las visitas y salidas en centros residenciales de personas con discapacidad y de personas mayores en los términos y condiciones siguientes:

Visitas a las personas residentes.

Se mantienen en vigor las medidas adoptadas el pasado 23 de noviembre, por Orden Foral 410/2020 de la Consejera de Derechos Sociales, para la recepción de visitas, pudiendo incrementarse el tiempo y la frecuencia de las mismas, en función de la capacidad de organización del centro residencial. Así mismo se permitirá el acompañamiento de 2 personas simultáneamente siempre que éstas pertenezcan a la misma unidad de convivencia.

Así mismo, siguen en vigor todas las medidas preventivas, organizativas y de registro establecidas en dicha Orden Foral, así como la obligación de los y las familiares y residentes de cumplir con las mismas.

Salidas de las personas residentes.

Las actividades que se realicen durante las salidas fuera del centro residencial van a condicionar el nivel de riesgo.

Se consideran salidas de bajo riesgo todas aquellas que permiten el mantenimiento de las medidas preventivas de forma permanente (mascarilla, lavado de manos, distancia de seguridad).

Dichas salidas estarán autorizadas, pudiendo realizarse con la compañía de dos familiares de forma simultánea siempre que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. Así mismo, los y las residentes que puedan cumplir las medidas preventivas podrán realizar salidas de forma autónoma.

Los centros residenciales podrán determinar franjas horarias en las que poder realizar dichas salidas.

Las familias y/o las personas usuarias deberán firmar una declaración responsable en la que se comprometen a mantener las medidas preventivas necesarias.

Deberán evitarse espacios muy concurridos (como centros comerciales) y situaciones de riesgo (actividades que supongan retirada de mascarilla como el comer, etc).

También se permitirá el acompañamiento de 1 o 2 familiares de la misma unidad de convivencia en los espacios destinados como espacios seguros en torno a los centros residenciales. Se consideran “espacios seguros” aquellos espacios exteriores que se encuentren dentro del recinto de los centros residenciales o aquellos espacios habilitados por los ayuntamientos en el entorno de los mismos, exclusivos a determinadas horas sólo para personas residentes. El tiempo de salida vendrá regulado por los centros en función de su capacidad, pero al menos se permitirá una duración de media hora.

Los centros supervisarán que no se producen contactos de riesgo entre diferentes familias y organizarán los paseos de forma que no coincidan personas de diferentes grupos de convivencia.

Se consideran salidas de alto riesgo aquellas en las que no es posible mantener las medidas preventivas generales (p.ej. personas que no pueden tolerar la mascarilla) y aquellas que implican actividades consideradas de alto riesgo, como las que conllevan la retirada de mascarillas (comer, beber, fumar...).

En estos momentos, están totalmente desaconsejadas este tipo de salidas para las personas residentes, especialmente las salidas para las comidas familiares por ser situaciones de muy alto riesgo.

De llevarse a cabo, las reuniones familiares deberán realizarse de acuerdo a las siguientes recomendaciones:

–No superar nunca el número máximo de personas y grupos de convivencia recomendados por las autoridades sanitarias.

–Reunirse en lugares con buena ventilación y situar a las personas mayores en las áreas más ventiladas, pero a una temperatura adecuada.

–Permanecer todos los miembros de la reunión familiar el máximo tiempo posible con la mascarilla puesta dentro de la casa, retirándola solo para comer y volviendo a colocársela para la sobremesa.

–Extremar la higiene de manos, sobre todo antes de sentarse a la mesa y tras el contacto con elementos compartidos.

–Servir los alimentos en cada plato de forma individual, evitando bandejas comunes y platos a compartir.

–Evitar besos y abrazos en las celebraciones.

–Extremar la limpieza de aquellas superficies de uso común en cocina y baño con distinción de materiales como cubiertos, toallas, etc.

–Reducir la emisión de aerosoles disminuyendo el tono de voz de las personas.

–Así mismo, si se realizan salidas al domicilio familiar (con o sin pernocta) esta salida se limitará a un solo domicilio, siguiendo las medidas preventivas y las limitaciones de aforo establecidas para la población general.

–La persona residente o sus familiares tienen la obligación de comunicar si alguna persona con la que han convivido en las reuniones familiares ha comenzado con síntomas o ha sido diagnosticada de COVID-19.

Al regreso al centro residencial se tomarán las siguientes medidas:

Salidas de alto riesgo sin pernocta.

Este tipo de salidas requerirán al regreso cuarentena de 10 días y PCR negativa para levantar el aislamiento.

Salidas de alto riesgo con pernocta.

Al regreso se realizará PCR en su centro residencial y se mantendrá cuarentena de 10 días, repitiendo la PCR al final del aislamiento.

Aquellas personas que hayan superado la enfermedad en los últimos 3 meses, o tengan una determinación de anticuerpos IgG + (ELISA) positiva en los últimos 3 meses, no precisarán la realización de PCR ni periodo de cuarentena al regreso a la residencia. Para aquellas personas que hayan pasado la enfermedad hace más de 3 meses, o tengan una determinación de anticuerpos IgG (+) con una antigüedad de más de 3 meses, se realizará una valoración individualizada de las medidas a tomar por parte de la Unidad Sociosanitaria.

En cualquier caso, al regreso se mantendrá un sistema de vigilancia de aparición de síntomas.

Finalmente, y en la situación que nos encontramos, se apela a la responsabilidad tanto de las personas usuarias como de sus familiares para lograr el equilibrio entre el beneficio y el riesgo de las salidas y/o visitas, así como a establecer comunicación activa con los centros residenciales para acordar las medidas más beneficiosas para mantener la salud de las personas usuarias y protegerlas de la infección, teniendo en cuenta las condiciones específicas de cada uno de los centros y de las personas que en ellos residen.

Estas medidas podrán modificarse en función de la situación epidemiológica y producirán efecto desde su notificación o publicación.

2.º Notificar la Orden Foral a los centros de ambos tipos.

3.º Publicar la Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 16 de diciembre de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

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