BOLETÍN Nº 296 - 22 de diciembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 179E/2020, de 30 de noviembre, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de placas fotovoltaicas en EDAR Valtierra-Arguedas, en el término municipal de Arguedas, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

Con fecha 06/05/2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una planta fotovoltaica dentro del recinto vallado de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Arguedas-Valtierra, para autoabastecimiento energético mediante energía renovable.

La parcela en la que se ubica le EDAR, la 353 del polígono 2 de Arguedas, en el paraje El Raso, se localiza al sur del casco urbano de Arguedas (2 km) y al este de la carretera comarcal NA-134, desde la que se accede por camino de concentración. Está rodeada de cultivos, salvo por el este, donde hay un observatorio de aves junto a una zona húmeda de cierto interés medioambiental, y por el límite sur y oeste discurren dos acequias de riego de poca entidad.

La planta fotovoltaica proyectada constará de 15 paneles de 32 m² cada uno, que se instalarán en una superficie de unos 1200 m² en la parte oeste de la EDAR adaptando su distribución en 7 líneas al hueco existente entre las actuales instalaciones y el vallado, y sobre suelo recubierto actualmente de cantos rodados. Cada panel, de 32 m² de superficie, constará de 16 módulos de frente de cristal templado con marcos de aluminio anodizados, y se instalará en suelo sobre una estructura de acero que lo elevará al menos 1 metro por encima de la rasante.

La parcela se ubica en la terraza baja del río Ebro, y dista una distancia de 2 y 1,8 km respectivamente de las ZEC “Bardenas Reales” y ZEC “Río Ebro”, no considerando que la colocación de los paneles vaya a afectar significativamente a los valores de estos espacios Red Natura. Tampoco se verá afectada vegetación natural, ya que la actuación tiene lugar dentro del recinto de la depuradora en una zona recubierta artificialmente por cantos rodados.

A nivel faunístico, el grupo que pudiera tener mayor interacción con la planta fotovoltaica, dada la diversidad de especies presentes, algunas catalogadas, como en abundancia, es la avifauna. Ello es debido a la presencia cercana de las infraestructuras de lagunaje de la depuradora y por la zona húmeda adyacente al noreste de la misma. En este sentido, si bien los paneles pudieran generar en algunos ejemplares cierto deslumbramiento, la avifauna podría disminuir por posado o anidamiento el rendimiento de las placas. Por otro lado, la presencia de acequias en el entorno donde pudieran alojarse o transita Visón europeo o el Galápago europeo debe obligar a estableces medidas preventivas que eviten cualquier afección a las mismas.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Sección de Ordenación del Territorio emite informe favorable sobre la actividad en suelo no urbanizable con fecha 2 de noviembre de 2020, en el que incorpora los contenidos emitidos a su vez por el Ayuntamiento de Arguedas sobre la compatibilidad urbanística de la actuación y el de la Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, de 23 de octubre de 2020, en relación a temas de inundabilidad y residuos.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación de placas fotovoltaicas en EDAR Valtierra-Arguedas, en el término municipal de Arguedas, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. (NILSA).

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

La zona de acopio de materiales se ubicará dentro del recinto de la depuradora y se adoptarán las medidas preventivas necesarias para que en la fase de excavación y resto de obra no haya ningún tipo de vertido sólido o líquido a las acequias que lindan por el oeste y sur con el vallado de la EDAR.

Las tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra deberán ser gestionadas por gestor autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

Dada la importancia de la avifauna presente en el entorno, tanto por la presencia del antiguo sistema de lagunaje en la EDAR como por la existencia de una zona húmeda-observatorio de aves anexa, se recomienda al promotor realizar un seguimiento de la posible interacción de los paneles y este grupo faunístico a fin de valorar la necesidad de adopción de medidas correctoras (elementos disuasorios de aves, redes, etc).

–De contenido urbanístico:

Esta autorización ampara exclusivamente una instalación fotovoltaica de autoconsumo en la estación de depuración de aguas residuales autorizada conforme a la Resolución 522/1991, de 4 de junio, del Director General de Ordenación de Territorio y Vivienda, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

Deberá atenderse el informe de la Sección de Economía Circular y Cambio Climático, de 30 de octubre de 2020, que, entre otras cosas, indica las siguientes determinaciones:

En base a lo anterior se emite informe favorable a la actuación, con las siguientes condiciones:

a.–Dado que la instalación es inundable en la zona de soporte de la placa, el promotor debe garantizar que la estructura es resistente a un evento de inundación.

b.–El promotor remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro con una antelación mínima de 1 mes antes del inicio de la actividad la correspondiente Declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación en aplicación del artículo 9bis.3 y 14bis.3, disponible en la siguiente dirección web:

http://www.chebro.es/dph/documents/modelodeclaracionresponsableinundaciones.pdf.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático no se hace responsable de las futuras afecciones que pudieran derivarse de la inundabilidad de la parcela. El promotor debe ser conocedor y asumir el riesgo de inundación de la actividad, así como de las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección.

Todo ello con independencia de las licencias o permisos que deban ser otorgados por otros órganos de las Administraciones Públicas, o lo que informe el Organismo de Cuenca en el ejercicio de sus competencias en materia de defensa del Dominio Público Hidráulico y protección del régimen de las corrientes.

La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento o distribución de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia, tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología (email: registrobmarqueologia@navarra.es), según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Arguedas, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de noviembre de 2020.–El Director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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